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25000231500020240044501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2024-07-11

Radicación interna: 5841 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Ab Cargo Express S.A.S.·Demandado: Juzgado Quinto Administrativo Del Circuito Judicial De Bogota

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-15-000-2024-00445-01 Demandante: AB CARGO EXPRESS SAS Demandado: JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ Asunto: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL.

INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD. FALTA DE AGOTAMIENTO DE RECURSOS ORDINARIOS. CONFIRMA IMPROCEDENCIA Síntesis del caso: la parte demandante estimó vulnerados sus derechos fundamentales con la providencia que rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió. La Sala confirmará la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, porque no se agotó el recurso de apelación. La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte demandante en contra de la sentencia de 25 de junio de 2024 proferida por la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la que se decidió: “PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instaurada por AB Cargo Express SAS, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva.”.

(negrillas del original – archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI) I.

ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 11 de julio de 2024, a través de apoderado judicial, la parte actora promovió proceso de acción de tutela en contra del auto del 10 de mayo de 2024 proferido por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá rechazó la demanda que promovió en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. 2 Expediente: 25000-23-15-000-2024-00445-01 Actor: AB CARGO EXPRESS SAS Acción de tutela Los hechos de la demanda Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1) Presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el cual le correspondió por reparto al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Bogotá́ y se registró con el número de radicación 11001-33-34-005-2023-00389-00. 2) Mediante auto de 13 de febrero de 2024, el juzgado inadmitió la demanda tras advertir unos yerros, en consecuencia, otorgó el término de 10 días para que la subsanara en los términos allí anotados. 3) No obstante, por proveído del 10 de mayo de 2024, el juzgado rechazó la demanda, tras advertir que no se subsanó la demanda dentro de los términos otorgados para esos efectos.

Fundamentos de la vulneración La parte actora alegó la vulneración de sus derechos fundamentales porque la autoridad demandada mediante providencia del 10 de mayo de 2024 rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento que presentó 4) Agregó que no debió rechazarse la demanda por cuanto el 27 de febrero de 2024 envió el memorial de subsanación al correo electrónico “correscanbta@cendoj.ramajudicial.gov.co”, del cual recibió una respuesta automática1. 1 “De manera atenta se informa a los usuarios externos de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá D.C., que en atención a la circular PCSJC24-1, expedida por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se puede consultar en el micrositio para los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá en el siguiente enlace: https://portalhistorico.ramajudicial.gov.co/documents/88199212/88202423/G etPile-LP-df/89fb3.903-4fde- 4d62-8baa-2e5ccb303bcf Los memoriales, peticiones y escritos de los procesos judiciales deberán ser tramitados a través de la Ventanilla Virtual del aplicativo SAMAI, en el siguiente enlace: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Se anexa el enlace de ayuda sobre el manejo de esta ventanilla: https://www.conseiodeestado.eov.co/manuales/manualsuietos/knowledge/bas e/ventanilla-virtual/”. 3 Expediente: 25000-23-15-000-2024-00445-01 Actor: AB CARGO EXPRESS SAS Acción de tutela Pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: “Disponiendo u ordenando al señor Juez Quinto Administrativo Oral del Circuito judicial de Bogotá, Dr. SAMUEL PALACIOS OVIEDO, y/o a quien haga sus veces, se sirva manifestar a su despacho a la mayor brevedad posible sobre porque me RECHAZA LA DEMANDA, conforme el auto expedido el 14 de mayo de 2024. 2.

Disponiendo u ordenando al señor Juez Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, Dr. SAMUEL PALACIOS OVIEDO, y/o a quien haga sus veces, se sirva manifestar a su despacho sobre ¿Cuáles? Fueron los motivos para no haber revisado la subsanación radicada al correo electrónico del juzgado dentro de los términos de ley, mediante escrito con los anexos y la demanda corregida, dando cumplimiento a lo solicitado por el auto de fecha 14 de febrero de 2023 (sic) y radicado el día 27 / 02 / 2023 (sic) como se puede verificar en las fotocopias anexas, y conforme a la respuesta automática del juzgado quinto administrativo, radicado No. 11001-33-34-005-2023- 00389-00. 3.

Disponiendo u ordenando al señor Juez Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, Dr. SAMUEL PALACIOS OVIEDO, y/o a quien haga sus veces, se sirva ordenarle que una vez corregido el yerro jurídico presentado se desarchive y se continúe adelante con la demanda incoada, garantizándome el derecho a la defensa y el derecho al debido proceso que me asiste”.

Actuación procesal Mediante auto de 13 de junio de 2024, la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la acción de tutela y ordenó la notificación al titular del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción. Sentencia de primera instancia A través de sentencia de 25 de junio de 2024, la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la improcedente el mecanismo constitucional por incumplimiento del requisito de subsidiariedad debido a que no se agotaron los recursos de reposición y apelación en contra del auto que rechazó la demanda. 4 Expediente: 25000-23-15-000-2024-00445-01 Actor: AB CARGO EXPRESS SAS Acción de tutela Impugnación El apoderado de la parte actora manifestó que, si bien no interpuso los recursos procedentes contra la providencia que rechazó la demanda, también lo es que ello no es óbice para que no se resuelva de fondo el asunto, en garantía de los principios constitucionales del Estado social de derecho.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela, 2) el caso concreto, 3) caracterización del presupuesto general de subsidiariedad y 4) verificación del cumplimiento del requisito de subsidiariedad en el caso concreto.

Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.

Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los mecanismos de defensa idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas. El caso concreto En el asunto de la referencia se demanda por esta vía constitucional a la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación con el fin de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales del debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados con ocasión de la providencia de 10 de mayo de 2024. 5 Expediente: 25000-23-15-000-2024-00445-01 Actor: AB CARGO EXPRESS SAS Acción de tutela En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala confirmará la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela pero por incumplimiento del requisito de subsidiariedad por las siguientes razones: Caracterización del presupuesto general de subsidiariedad La acción de tutela es un mecanismo excepcional y extraordinario para acudir ante el juez constitucional cuando el ordenamiento jurídico no prevea una herramienta jurisdiccional idónea y eficaz para la protección de los derechos fundamentales, como se infiere del texto del inciso 3 del artículo 86 de la Carta Política.

En desarrollo del precepto constitucional aludido, el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 exige como presupuesto procesal de la acción de tutela que el demandante no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La finalidad de este presupuesto de procedibilidad de la acción es que las personas hagan uso de todos los mecanismos que el sistema judicial consagra para conjurar la situación que amenaza o vulnera sus derechos fundamentales, de modo que se restrinja el uso indiscriminado e indebido de este mecanismo constitucional como vía preferente o instancia judicial alterna de protección para desplazar o reemplazar a las herramientas judiciales que el legislador estableció para la protección de los derechos.

En esa medida, cuando se presenta la acción de tutela con el fin de obtener una decisión más rápida o para burlar los procedimientos judiciales previamente estatuidos se desconoce el carácter subsidiario y residual de este mecanismo constitucional. Ahora bien, como lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional, el presupuesto de la subsidiariedad debe ser estudiado en cada caso concreto y, por ende, aun en los eventos en que existan otros medios de defensa judicial, existen dos excepciones que justifican su procedibilidad, así: (i) cuando el medio de defensa judicial dispuesto por la ley para resolver las controversias no es idóneo y eficaz conforme a las especiales circunstancias del caso estudiado, procede el amparo como mecanismo definitivo; y, (ii) cuando, pese a existir 6 Expediente: 25000-23-15-000-2024-00445-01 Actor: AB CARGO EXPRESS SAS Acción de tutela un medio de defensa judicial idóneo, éste no impide la ocurrencia de un perjuicio irremediable, caso en el cual la acción de tutela procede como mecanismo transitorio.

En suma, la acción de tutela condiciona el ejercicio de la acción de tutela a la inexistencia de otro medio de defensa judicial, salvo que este no suponga un mecanismo idóneo y efectivo para evitar la vulneración o amenaza del derecho fundamental o que se pretenda un amparo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

Verificación del cumplimiento del requisito de subsidiariedad en el caso concreto 1) En el presente asunto, la parte actora alegó la violación de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad y debido proceso porque, través del auto de 10 de mayo de 2024, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió, por no subsanarse los yerros anotados en el auto que previamente había inadmitido. 2) Ahora bien, revisada la solicitud de tutela objeto de examen la Sala advierte, tal como lo señaló el a quo constitucional, que la misma es improcedente en los términos previstos por el ordinal 1° del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991. 3) A pesar de que se invoca la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, la parte demandante no agotó todos los medios de defensa judicial que tenía a su alcance y tampoco demostró la existencia de un perjuicio irremediable que imponga la imperiosa necesidad de que el juez constitucional intervenga y adopte medidas urgentes, improrrogables y suficientes en aras de evitar su inminente materialización o mitigarlo. 4) En efecto, la providencia mediante la cual se rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho era susceptible de ser controvertida a través del recurso de apelación, de conformidad con los artículos 243 y 244 del CPACA, de ahí que la Sala encuentra que le asiste razón al a quo constitucional en cuanto a que en este caso no se agotaron todos los recursos ordinarios que la parte actora tenía a su disposición para controvertir la decisión objeto de tutela. 5) Ahora bien, en la demanda de tutea se indicó que la subsanación sí fue presentada dentro de los términos otorgados, pero al parecer al correo que no estaba dispuesto para 7 Expediente: 25000-23-15-000-2024-00445-01 Actor: AB CARGO EXPRESS SAS Acción de tutela ello, no obstante, para ello se insiste, esa inconformidad debió ser planteada a través del recurso de apelación. 6) Así las cosas, es claro que se dejaron vencer los términos para controvertir la decisión cuestionada y la acción de tutela no constituye un remedio para corregir la desidia de las partes, pues inclusive la parte actora reconoce en la impugnación que no presentó el recurso procedente, por consiguiente, se confirmará la decisión de primer grado que declaró improcedente por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, pues el recurso de apelación constituía el medio de defensa idóneo y eficaz para controvertir las presuntas irregularidades que se plantearon a través de este medio. 7) Por otra parte, se reitera, tampoco se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable que torne procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio, pues, a partir del análisis del acervo probatorio no es posible establecer que la parte actora se encuentre en una situación de debilidad manifiesta que implique adoptar medidas urgentes, impostergables, improrrogables e inmediatas para la protección de sus derechos fundamentales. 8) En consecuencia, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B–, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: 1°) Confírmase la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela, por el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2°) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 8 Expediente: 25000-23-15-000-2024-00445-01 Actor: AB CARGO EXPRESS SAS Acción de tutela 3º) Comuníquesele este fallo a la Sala que resolvió la controversia en primera instancia y remítasele copia del mismo. 4º) Ejecutoriada esta providencia remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, con las respectivas anotaciones secretariales previas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.