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44001234000020180003101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-07-25

Radicación interna: 70119 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural·Demandado: Asociación Alaulayu Y Cabildos Indígenas Wayuu Del Sur De La Guajira (Aaciwasug), Seguros Del Estado S. A.

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 44001-23-40-000-2018-0031-01 (70.119) Demandante: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Demandadas: Asociación Alaulayu y Cabildos Indígenas Wayuu del Sur de La Guajira (AACIWASUG) Referencia: Controversias contractuales -CPACA 1.

Previo a resolver el recurso de apelación presentado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en contra del fallo del 15 de marzo de 20231 del Tribunal Administrativo de La Guajira, el despacho sustanciador, mediante auto del 30 de julio de 2024, advirtió irregularidades en relación con la representación de la Asociación Alaulayu y Cabildos Indígenas Wayuu del Sur de la Guajira (en adelante, AACIWASUG) y en punto de la notificación de las decisiones adoptadas desde la audiencia inicial. 2.

En esa oportunidad se ordenó poner en conocimiento de la parte demandada las inconsistencias encontradas, en tanto que podían generar una posible nulidad de lo actuado. En cumplimiento de lo expuesto, la Secretaría de la Sección Tercera notificó a la AACIWASUG, en los términos del artículo 291 del Código General del Proceso (CGP), es decir, de forma personal2, con la remisión del auto como mensaje de datos a la dirección de correo electrónico informada en la demanda y a la que encontró en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de La Guajira, conforme a lo reportado por la misma asociación3. 3.

No obstante, dentro los tres días siguientes a la notificación de la providencia, dispuestos en el artículo 137 del CGP para que la parte afectada se pronunciara al respecto, la AACIWASUG no lo hizo, por lo que la nulidad advertida quedó saneada y, como consecuencia, el despacho continuará con el trámite del proceso, según lo previsto en la misma norma. 4.

De igual forma, en el auto antes referenciado, frente a la solicitud de reconocimiento de personería del abogado Tupac Amaru José Luis López 1 Índice electrónico No. 2 de SAMAI -folios digitales 366 a 389 del cuaderno No.2- 2 Índice electrónico No. 35 de SAMAI. 3 Según el informe secretarial que se encuentra en el índice electrónico No. 39 de SAMAI, se remitió el mensaje de datos a las siguientes direcciones de correo electrónico: aaciwasug2024@hotmail.com sauldavidcu@hotmail.com aaciwasug2013@hotmail.com Radicación: 44001-23-40-000-2018-00031-01 (70.119) Demandante: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Demandadas: Asociación Alaulayu y Cabildos Indígenas Wayuu del Sur de la Guajira Referencia: Controversias contractuales 2 Oviedo4, el despacho ordenó requerir al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al mencionado profesional del derecho para que allegaran el soporte del envío del mensaje de datos con el poder, desde el correo electrónico de la entidad, al ser este un requisito indispensable para presumirlo auténtico, sin necesidad de la presentación personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 20225. 5.

El 14 de agosto de 20246, a través de la ventanilla virtual de SAMAI, el abogado Tupac Amaru José Luis López Oviedo, con tarjeta profesional No. 335.717 del Consejo Superior de la Judicatura, remitió lo solicitado por el despacho7, motivo por el cual se le reconocerá personaría. En mérito de lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: TENER POR SANEADO EL PROCESO y, en consecuencia, CONTINUAR con el trámite del recurso de apelación presentado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en contra de la sentencia del 15 de marzo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira.

SEGUNDO: RECONOCER personería al abogado Tupac Amaru José Luis López Oviedo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1’010.233.453 de Bogotá, con tarjeta profesional No. 335.717 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Rural, en los términos del poder que obra en el índice electrónico No. 38 de SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 4 Presentado a través de la ventanilla electrónica de SAMAI el 23 de abril de 2024. 5 “Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.

En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales”. 6 Índice electrónico No. 38 de SAMAI. 7 El soporte del envío del poder desde el correo de la entidad: notificacionesjudiciales@minagricultura.gov.co.