Micelio
11001031500020230526100Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-09-22

Radicación interna: 8497 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-05261-00 Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Presidencia de la República y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-05261-00 Demandante: OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTRO Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO QUE RECHAZA 1.

ANTECEDENTES 1.1. El señor Oscar Fernando Quintero Mesa1, en nombre propio, radicó acción de tutela2 con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales a «la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, [así como] al debido proceso, al trabajo, a la seguridad jurídica y a la reincorporación inmediata»3. Para explicar la forma en que se vulneraron dichas garantías, la parte actora hizo un relato en el que incluyó aparentes acciones y omisiones de distintas autoridades administrativas y judiciales, sin embargo, no atienden a un orden cronológico y contextual. 1.2.

El 29 septiembre 2023, el Despacho Ponente profirió un auto previo a la admisión en el marco del cual requirió a la parte actora para que en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de la providencia, por lo que se sugirió: (i) organizar los hechos de su relato de forma cronológica. (ii) separar la narración de los hechos de las justificaciones jurídicas (leyes y jurisprudencia). 1 Quien aduce ser «Ministro de Justicia y Paz, y [se encuentra] en proceso de asumir como Gobernador de San Andrés [y] en proceso de asumir la Presidencia de la República de Colombia». 2 Con escrito radicado el 21 de septiembre de 2023, a través del buzón electrónico tutelaenlinea1@deaj.ramajudicial.gov.co y remitido en el 22 del mismo mes y año a la Secretaría General del Consejo de Estado. 3 Información que no es clara, pero se logra extraer de la lectura integral del escrito de tutela.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-05261-00 Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Presidencia de la República y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 (iii) si trataba de accionar a varias entidades, autoridades o judicaturas, especificar, por separado, las actuaciones u omisiones de cada una.

Ahora bien, una vez revisado el aplicativo web Samai, se advierte que, pese a que la referida providencia fue notificada al correo electrónico suministrado por la parte tutelante, el lunes 9 de octubre de 2023, no se recibió documento alguno a efectos de corregir la demanda. Al haber sido notificada la providencia el lunes 9 de octubre de 2023, el término otorgado vencía el martes 17 del mismo mes y año. Adicionalmente, una vez revisado el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, se evidencia que no se han recibido memoriales, por lo cual, en virtud del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, la demanda se rechazará. En mérito de lo expuesto, el Magistrado Ponente, 3.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela de la referencia, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: DEVOLVER el escrito de tutela presentado el 21 de septiembre de 2023, por la parte actora, de conformidad con las razones anotadas en precedencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.