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11001032700020250002700Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-04-23

Radicación interna: 30065 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Zayda Valeria Forero Gonzalez·Demandado: Direccion De Impuesos Y Aduanas Nacionales

Expediente: 11001-03-27-000-2025-00027-00 (30065) Demandante: Zayda Valeria Forero González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN (E) Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad simple Radicación: 11001-03-27-000-2025-00027-00 (30065) Demandante: Zayda Valeria Forero González Demandado: U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Asunto: auto admite demanda Zayda Valeria Forero González, presentó demanda de nulidad simple en contra de los oficios 100208221-0042 del 19 de abril de 2021 y 100208221-002207 del 7 de noviembre de 2018 expedidos por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, que se refieren a la exclusión tributaria frente a las actividades desarrolladas por los agentes de carga, respecto a los contratos de transporte.

Teniendo en cuenta que la demanda cumple los requisitos de los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del CPACA, el despacho

RESUELVE

1. Admitir la demanda de nulidad simple presentada por Zayda Valeria Forero González. 2. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN o a su delegado. 3. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 4.

Correr traslado de la demanda a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y al agente del Ministerio Público. 5. La autoridad demandada deberá aportar los antecedentes administrativos que dieron origen a los oficios demandados. 6. Invitar a las siguientes organizaciones a presentar por escrito su concepto acerca de los que estimen como puntos relevantes para la decisión, dentro del mismo término señalado en el numeral 4 de esta providencia: Academia Colombiana de Jurisprudencia Universidad Nacional de Colombia Pontificia Universidad Javeriana- Bogotá Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario Universidad Libre de Colombia Universidad Eafit Expediente: 11001-03-27-000-2025-00027-00 (30065) Demandante: Zayda Valeria Forero González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 7.

Informar a la comunidad la existencia de este proceso, de conformidad con el artículo 171-5 del CPACA, mediante publicación del auto admisorio en el sitio web de la Corporación. 8. Este despacho considera pertinente aplicar los artículos 182B y el literal c) del numeral 4 del artículo 184 del CPCA, por lo que por secretaría se procederá a invitar al Instituto Colombiano de Derecho Tributario, a la Universidad Externado de Colombia – Departamento de Derecho Fiscal - a presentar por escrito su concepto acerca de la solicitud de nulidad oficios 100208221-0042 del 19 de abril de 2021 y 100208221-002207 del 7 de noviembre de 2018. 9.

Ordenar a la secretaria de la sección que certifique si se han presentado otras demandas contra los oficios demandados. Si existieran otras demandas, además, deberá certificar la fecha de admisión y notificación a la parte demandada para decidir sobre la posible acumulación de procesos. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN (E)