CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-00643-00 Accionante: María Eugenia Martínez Delgado Accionado: Sección Segunda del Tribunal Administrativa de Cundinamarca Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada, a través de la Comisión Colombiana de Juristas2, por María Eugenia Martínez Delgado en contra de la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en procura de la protección de su derecho al debido proceso. 1.2.- La peticionaria estima vulnerada su garantía constitucional con la providencia dictada el 28 de octubre de 2022 por la autoridad accionada, mediante la cual se revocó la proferida el 14 de mayo de 2021 por el juzgado 15 Administrativo de Bogotá y, en su lugar, se negaron las súplicas elevadas dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho No. 11001333501520190038200/013.
Lo anterior, por cuanto considera que se incurrió en una indebida y caprichosa valoración de los medios de prueba. II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala 1 Obra escrito de tutela en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado CF2D49BB932993E5 CA72F0184056B250 3786EAB85A40E9CB A506AB76BBDB74C0. 2 Obra poder a folios 1-3 del archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado A709A50D5D9054A2 D044053F0DD28941 58C014B78B41FD01 6F9A245F68728A36. 3 Promovido por la accionante en contra de la Personaría de Bogotá. 2 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-00643-00 Accionante: María Eugenia Martínez Delgado Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por María Eugenia Martínez Delgado en contra de la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
En consecuencia, se, III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por María Eugenia Martínez Delgado en contra de la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, al magistrado Jaime Alberto Galeano Garzón del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.
TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado 15 Administrativo de Bogotá, que profirió la sentencia revocada y, a la Personería de Bogotá, que fungió como demandada en el medio de control elevado por la actora, para que, en el término de (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.
CUARTO: TENER como pruebas los documentos arrimados con la solicitud de amparo.
QUINTO: ORDENAR al Juzgado 15 Administrativo de Bogotá4 que, en el término más expedito, remita, en medio digital, el expediente del asunto con No. 11001333501520190038200/01. 4 Al revisar el sistema de consulta virtual de la Rama Judicial se observa anotación en la que consta que el expediente del proceso fue devuelto a la entidad de origen. 3 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-00643-00 Accionante: María Eugenia Martínez Delgado Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca SEXTO: RECONOCER personería jurídica a la Comisión Colombiana de Juristas, representada por Ana María Rodríguez Valencia, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.413.888 y tarjeta profesional No. 238.903, como apoderada de la parte actora, en los precisos términos del poder aportado como anexos al escrito de tutela5.
SÉPTIMO: PUBLICAR la presente providencia en las páginas web de esta Corporación, de la Rama Judicial, de la accionada y de las vinculadas.
OCTAVO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 9 de febrero de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente 5 Obra poder a folios 1-3 del archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado A709A50D5D9054A2 D044053F0DD28941 58C014B78B41FD01 6F9A245F68728A36.