Expediente: 11001-03-27-000-2024-00080-00 (29522) Demandante: Daniel Martínez Fajardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad simple Expediente: 11001-03-27-000-2024-00080-00 (29522) Demandante: Daniel Martínez Fajardo Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN Actos acusados: Conceptos 007058-1739 del 27 de septiembre de 2024, 2999-0824 del 8 de mayo de 2024 y el oficio 908749 del 12 de diciembre de 2022.
Asunto: acoge figura de sentencia anticipada (artículo 182A CPACA) 1. En el presente asunto el señor Daniel Martínez Fajardo solicitó la nulidad de los Conceptos 007058-1739 del 27 de septiembre de 2024, 2999-0824 del 8 de mayo de 2024 y del Oficio 908749 del 12 de diciembre de 2022, proferidos por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de DIAN, por los cuales se establecieron requisitos sobre la facturación electrónica y se dictan otras disposiciones aplicables a su implementación y efectos fiscales. 2.
El despacho considera que es procedente aplicar la figura de la sentencia anticipada, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 182 A del CPACA, esto es, en cualquier estado del proceso, el juzgador podrá dictar sentencia anticipada cuando advierta probada la existencia de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta manifiesta de legitimación en la causa y la prescripción extintiva.
Adicionalmente, en la parte final de la norma se establece que, en la providencia que ordena correr traslado para presentar alegatos, deberá indicarse la razón por la cual se dictará sentencia anticipada y, en el caso del numeral 3, se debe precisar la excepción sobre la cual se pronunciará el fallo y que no se requiere la fijación previa del litigio.
En efecto, mediante sentencia del 10 de julio de 2025, proferida dentro del expediente 29509, esta Sección declaró la nulidad del Oficio 908749 del 12 de diciembre de 2022, los Conceptos 2999 (interno 824) del 8 de mayo de 2024 y 70581 (interno739) del 27 de septiembre de 2024, expedidos por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, al considerar que la entidad excedió su facultas de interpretación de las normas tributarias y vulneró el principio de legalidad al atribuirse facultades propias del legislador Ahora bien, al revisar la demanda, se advierte que los cargos de nulidad se dirigen a cuestionar la vulneración de normas del Estatuto Tributario, de la Constitución y la configuración de una desviación de poder, aspectos sobre los cuales, como se indicó, esta Sección ya se pronunció. Con base en lo expuesto, se acogerá la figura de la sentencia anticipada de conformidad con el numeral 3 del artículo 182A del CPACA.
Expediente: 11001-03-27-000-2024-00080-00 (29522) Demandante: Daniel Martínez Fajardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Finalmente, el despacho anuncia que, cumplido lo dispuesto en este proveído, el proceso ingresará para correr traslado para alegar por escrito.
La sentencia se dictará también por escrito, de conformidad con el artículo 182A. En consecuencia, el despacho RESUELVE 1. Aplicar la figura de la sentencia anticipada, prevista en el numeral 3 del artículo 182A del CPACA, por las razones expuestas. 2. Ejecutoriada esta providencia, el expediente ingresará al despacho para correr traslado para alegar de conclusión. 3.
Vencido el traslado para alegar, el proceso ingresará al despacho para proferir sentencia escrita. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador