Radicación: 11001-03-28-000-2023-00103-00 Demandante: César Daniel Castro Muñoz Demandado: Nicolás Iván Gallardo Vásquez, gobernador San Andrés, Periodo 2024-2027 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad electoral Radicación: 11001-03-28-000-2023-00103-00 Demandante: CÉSAR DANIEL CASTRO MUÑOZ Demandado: NICOLÁS IVÁN GALLARDO VÁSQUEZ, Gobernador San Andrés, periodo 2024-2027 Tema: Reforma de la demanda ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto, me permito manifestar que aclaro mi voto en cuanto a la decisión de admitir la reforma a la demanda (fl 12), contenida en el auto de 1.° de febrero de 2024.
Al respecto, la providencia en la cual aclaro mi voto, señala: (…) en el expediente se encuentran dos memoriales allegados el 24 y el 27 de noviembre de 2023, en los que el demandante (i) allega los formularios E6AS en los que consta la inscripción de los candidatos a la Asamblea Departamental de San Andrés por parte de otros partidos, y (ii) aporta dos videos con los que pretende demostrar la doble militancia del actor por apoyo al señor Luis Torres James.
En ese sentido, es evidente que los escritos allegados por el actor constituyen una reforma a la demanda al aportar nuevas pruebas y adicionar hechos como fundamento de la causal de nulidad de doble militancia por la modalidad de apoyo. (Negritas fuera de texto). Para fundar mi aclaración, debo precisar que los memoriales mencionados fueron radicados por el accionante, con posterioridad a la presentación de la demanda, pero previo a que se decidiera sobre su admisión. Asimismo, de su contenido no se advierte que la parte actora refiriera reformar su escrito inicial, pues se limitó a referenciarlos con el asunto «Adjunto nuevas Pruebas».
En ese sentido, considero necesario mencionar que, en el procedimiento especial electoral, la reforma de la demanda está regulada en el artículo 278 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), según el cual, «la demanda podrá reformarse por una sola vez dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto admisorio de la demanda al demandante y se resolverá dentro de los tres (3) días siguientes».
Radicación: 11001-03-28-000-2023-00103-00 Demandante: César Daniel Castro Muñoz Demandado: Nicolás Iván Gallardo Vásquez, gobernador San Andrés, Periodo 2024-2027 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Nótese que la citada disposición establece, como única oportunidad para reformar la demanda, los tres días siguientes a la notificación del auto admisorio, requisito que no se configura en este caso, pues los medios de prueba aportados y las afirmaciones expuestas por el demandante, fueron allegados antes de que se admitiera la demanda, es decir, en una etapa anterior a la prevista en el precepto antes transcrito.
Así las cosas, el artículo 278 del CPACA, al ser de naturaleza procesal y el que regula la oportunidad para reformar la demanda y resolver sobre ella, en el curso de procesos con electorales, en mi criterio, es de obligatorio cumplimiento y no permite modificación ni sustitución. En este orden, considero que no es lo procedente hablar de reforma de la demanda antes del término previsto en la Ley 1437 de 2011, es decir, durante los tres días siguientes a la notificación del auto admisorio de la demanda.
Lo anterior conlleva a que no sea lo procedente referirse sobre la admisión de la reforma de la demanda en la misma providencia en la que se admita el escrito inicial, pues, como se dijo, de acuerdo con el artículo 278 del CPACA, esto se resuelve en una etapa posterior. En los anteriores términos, dejo expuestos los argumentos por los cuales aclaro mi voto en el auto de 1.° de febrero de 2024, dictado dentro del proceso de la referencia. Atentamente, PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”