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17001233300020170058001Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-08-13

Radicación interna: 7722 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Angela Julieth Mendoza Y Otro·Demandado: Corporacion Autonoma Regional De Caldas, Unidad Nacional De Gestion De Riesgo Y Otros, Gobernacion De Caldas Apoderada Gob Caldas, Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible

Radicación: 17001-23-33-000-2017-00580-01 Demandante: Angela Julieth Mendoza y Otro CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia:        ACCIÓN POPULAR  Radicación:        17001-23-33-000-2017-00580-01  Demandante:     Angela Julieth Mendoza y Otro  Demandados:    Unidad Nacional de Gestión de Riesgo y Otros  AUTO QUE ADMITE RECURSO DE APELACIÓN Los apoderados judiciales de las entidades demandadas, Unidad Nacional de Gestión de Riesgo1, Corporación Autónoma Regional de Caldas - Corpocaldas2- Municipio de Manizales3, Departamento de Caldas4 y el Ministerio de Ambiente5, el 19 de febrero de 2020, interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia del 7 de febrero de 20206, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, notificada a las partes electrónicamente el 14 de febrero de 20207, los cuales fueron presentados dentro de la oportunidad legal y con el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 322 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 37 de la Ley 472 de 1998.

Cabe destacar que, el artículo 247 del CPACA fue modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, norma que en sus numerales 4, 5 y 6, dispuso que: “5. Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días. En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar.

El secretario pasará el expediente al despacho para dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes de concluido el término para alegar o de ejecutoria del auto que admite el recurso”. En virtud de lo anterior, y en vista de que en el presente proceso no se encuentran pruebas pendientes por practicar, se advertirá a los sujetos procesales que no hay lugar a dar traslado para alegar de conclusión, y por ende, se ordenará a la Secretaría de esta Sección que, una vez en finalicen los términos estipulados en la norma de la referencia, se remita el expediente al Despacho para lo pertinente.

Por lo anterior el Despacho

RESUELVE

1 Folios 688 a 697 del anexo 6 del expediente digital 2 Folios 669 a 671 del anexo 6 del expediente digital 3 Folios 672 a 675 del anexo 6 del expediente digital 4 Folios 676 a 686 del anexo 6 del expediente digital 5 Folios 699 a 701 del anexo 6 del expediente digital 6 Folios 639 a 663 del anexo 5 del expediente digital 7 Folio 664 del anexo 5 del expediente digital Radicación: 17001-23-33-000-2017-00580-01 Demandante: Angela Julieth Mendoza y Otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación promovidos los apoderados de las entidades demandadas, Unidad Nacional de Gestión de Riesgo, Corporación Autónoma Regional de Caldas -Corpocaldas- Municipio de Manizales, Departamento de Caldas y el Ministerio de Ambiente, en contra de la sentencia del 7 de febrero de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas.

SEGUNDO: ADVERTIR a los sujetos procesales que no hay lugar a dar traslado para alegar de conclusión, conforme a la parte considerativa del presente proveído.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de esta Sección que, una vez finalicen los términos señalados en el artículo 247 del CPACA, citado en la parte motiva, se remita el expediente al Despacho para lo pertinente.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.