REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecisiete (17) de enero de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-00099-00 Demandante: TIKSI KAMAK KANI MACA JIMÉNEZ Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reparto el presente asunto correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán quien mediante auto del 28 de diciembre de 2021 ordenó la remisión del expediente a esta corporación, en tanto que la acción esta dirigida contra varias autoridades de nivel nacional y la de mayor jerarquía es la Presidencia de la República.
Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Tiksi Kamak Kani Maca Jiménez contra la Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Viceministro de Salud y Protección Social, Viceministro de Industria y Turismo y el Departamento Administrativo de la Función Pública con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales a la intimidad, igualdad, libertad de conciencia, libre circulación, locomoción y domicilio, debido proceso, dignidad humana, reconocimiento, protección y autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-00099-00 Demandante: Tiksi Kamak Kani Maca Jiménez Acción de tutela 2°) Notifíquese al Presidente de la República, al Ministro del Interior, a los Viceministros Salud y Protección Social e Industria y Turismo y al director del Departamento Administrativo de la Función Pública entregándole copia de la demanda y los anexos. 3°) Por considerar que les asiste interés en el proceso vincúlase y notifíquese a los Ministros de Salud y Protección social e Industria y Turismo, al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo, al Superintendente de Salud y a la Mesa Permanente de Concertación Nacional de Pueblos y Organizaciones Indígenas (MPC) entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmase a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.