Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Medio de control de pérdida de investidura de concejal Número único de radicación: 70001 23 33 000 2021 00015 01 Solicitantes: Fernán Bravo Cabrales y Orlando Rafael Mercado Valeta Concejal: Paola Andrea Tous Bertel Asunto: Resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida en un proceso de pérdida de investidura SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por los solicitantes contra la sentencia de 16 de marzo de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, en primera instancia. La presente providencia contiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve: las cuales se desarrollan a continuación. I.
ANTECEDENTES La solicitud 1. Los señores Fernán Bravo Cabrales y Orlando Rafael Mercado Valeta –en adelante los solicitantes- pidieron, en ejercicio del respectivo medio de control, que se decrete la pérdida de investidura de la señora Paola Andrea Tous Bertel – 2 Núm. Único de radicación: 70001 23 33 000 2021 00015 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en adelante la Concejal-, porque, a su juicio, incurrió en la causal establecida en el numeral 4.° del artículo 48 de la Ley 617 de 6 de octubre de 20001.
Pretensión 2. La pretensión que fundamenta la solicitud de pérdida de investidura es la siguiente: “[…] Fernán Bravo Cabrales y Orlando Rafael Mercado Valeta, mayores de edad,[…] a nombre propio manifestamos que instauramos demanda de pérdida de investidura contra la concejal PAOLA ANDREA TOUS BERTEL, concejal electa para el periodo constitucional 2016-2019 para el municipio de Sampués – Sucre.
La causal de pérdida de Investidura que se le endosa a la concejal PAOLA ANDREA TOUS BERTEL es la manifestada en el numeral 4 del artículo 48° de la Ley 617 de 2000 al configurarse la Indebida destinación de dineros públicos al haber reconocido y ordenado el pago de honorarios por la asistencia a las sesiones y/o reuniones de plenarias celebradas por el concejo municipal de Sampués, Sucre […] Presupuestos fácticos de la causal de pérdida de investidura alegada y argumentos que sustentan la solicitud 3.
Los solicitantes indicaron, en síntesis, los siguientes hechos y argumentos para fundamentar su pretensión: 3.1. Señalan que la señora Paola Andrea Tous Bertel fue concejal para el municipio de Sampués (Departamento de Sucre), para el período constitucional 2016 – 2019 y que tomó posesión, como consta en el acta de la sesión inaugural celebrada el 2 de enero de 2016. 3.2.
Manifestaron que la Concejal, en condición de Presidente del Concejo Municipal de Sampués (Departamento de Sucre) del periodo 2017, reconoció y ordenó el pago de honorarios a los concejales, por la asistencia a las sesiones desarrolladas los días 3, 8,11, 12, 18 y 19 del mes febrero; 03 de mayo; 02 y 17 de agosto, respetivamente, de la vigencia 2017, las cuales, a su juicio, son inválidas, toda vez que en las citadas sesiones no se ejercieron las funciones constitucionales, legales ni reglamentarias propias del Concejo Municipal. 1 “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional” 3 Núm. Único de radicación: 70001 23 33 000 2021 00015 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Causal de pérdida de investidura alegada y argumento que justifica la solicitud 4.
Los solicitantes citaron la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 4.° del artículo 48 de la Ley 617, según la cual: “[…] Los concejales perderán su investidura: “[…] 4. Por indebida destinación de dineros públicos […]”. Argumentos que fundamentan la solicitud de pérdida de investidura por la causal de indebida destinación de dineros públicos 5.
Los solicitantes indicaron que la Concejal en su condición de presidente del Concejo Municipal, reconoció y ordenó el pago de los honorarios de los concejales, correspondientes a las sesiones de los días 3, 8,11, 12, 18 y 19 del mes febrero, 3 de mayo, 2 y 17 de agosto de la vigencia del año 2017; sesiones que, de conformidad con el artículo 24, de la Ley 136 de 2 de junio de 19942, en armonía con el artículo 7° del reglamento interno de dicha Corporación, contenido en el Acuerdo Municipal núm. 006 de 2016, eran improductivas e inválidas, toda vez que en las citadas sesiones los concejales no ejercieron las funciones establecidas en el artículo 313 de la Constitución Política, como tampoco las atribuciones contenidas en el artículo 32 de la Ley 136, en la medida que no hubo debate sobre algún proyecto de acuerdo, ni se presentaron proposiciones.
Contestaciones de la solicitud de pérdida de investidura 6. La Concejal Paola Andrea Tous Bertel, a través de apoderado, contestó la solicitud de pérdida de investidura y solicitó que se negaran sus pretensiones, con fundamento en los siguientes argumentos: 6.1. Adujo que, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Sampués, no destinó de manera directa o indirecta dineros públicos a fines diferentes al pago de los honorarios a que tienen derecho los concejales por las sesiones asistidas y comprobadas a las sesiones ordinarias o extraordinarias, con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación. 2 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. 4 Núm. Único de radicación: 70001 23 33 000 2021 00015 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.2.
En efecto, manifestó que como Presidente del Concejo Municipal y ordenadora del gasto le asistía la obligación de realizar el reconocimiento y pago de los honorarios de los concejales del Municipio de Sampués ( Departamento de Sucre), toda vez que las sesiones de los días 3, 8,11, 12, 18 y 19 del mes febrero, 3 de mayo, 2 y 17 de agosto de la vigencia del año 2017 no fueron improductivas ni inválidas, pues cumplieron los requisitos de ley y en ellas se cumplieron las funciones propias de la corporación y porque el reconocimiento de honorarios a los concejales se efectuó con base en la normativa aplicable y se derivó de la asistencia comprobada a cada una de las sesiones. 6.3.
Por último, propuso las excepciones denominadas: i) carencia y ausencia de los requisitos para la prosperidad de la acción de pérdida de investidura; en razón a que los solicitantes no lograron acreditar los hechos constitutivos de la causal prevista en el numeral 4° del artículo 48 de la Ley 617 y ii) temeridad, al presentarse el medio de control sin fundamento legal.
La audiencia pública establecida por el artículo 12 de la Ley 1881 7. La audiencia pública tuvo lugar el 25 de noviembre de 2020 con la asistencia y participación de los solicitantes de la pérdida de investidura; la Concejal y su apoderado; y el Ministerio Público. La sentencia proferida por el Tribunal, en primera instancia 8. El Tribunal Administrativo de Sucre, mediante la sentencia proferida el 16 de marzo de 2021, negó la pérdida de investidura de la concejal Paola Andrea Tous Bertel.
En su parte resolutiva, dispuso lo siguiente: “[…]
PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la presente acción, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, ARCHÍVESE el expediente en su oportunidad […]”. Consideraciones del Tribunal 9. El Tribunal, como fundamento de su decisión, consideró, en síntesis, lo siguiente: 5 Núm. Único de radicación: 70001 23 33 000 2021 00015 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9.1.
Se refirió al proceso de pérdida de investidura, a la regulación del reconocimiento de honorarios de concejales, así como a los hechos probados y estudió los desarrollos jurisprudenciales de la indebida destinación de dineros públicos, así como los eventos que configuran esta causal de pérdida de investidura. 9.2. Indicó que conforme lo establecido en el artículo 312 de la Constitución Política y en los artículos 65 de la Ley 136 y 58 de la Ley 617, los concejales tienen derecho al pago de honorarios por su asistencia comprobada a las sesiones de la respectiva corporación, sin que la Ley establezca otra condición de la que se haga depender la causación del respectivo derecho. 9.3.
En esa medida, consideró que el presupuesto constitucional y legal que se exige para el reconocimiento y pago de los honorarios a los concejales, se encontraba satisfecho, toda vez que: 9.3.1. Las actas de las sesiones ordinarias de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de 2017 del Concejo Municipal de Sampués, acreditaban la participación de los concejales en las mismas. 9.3.2.
Las resoluciones núm. 21 del 10 de marzo de 2017, 34 del 1.º de junio de 2017 y 24 del 6 de septiembre de 2017 daban cuenta de la orden de reconocimiento y pago de los honorarios. 9.3.3. Las planillas de nóminas de los concejales, correspondientes a los períodos de sesiones ordinarias, daban cuenta de los honorarios reconocidos a cada uno de ellos, con ocasión a las sesiones asistidas, concluyendo que los concejales del municipio de Sampués (Departamento de Sucre), por haber asistido a las sesiones referenciadas, si tenían derecho a recibir, como contraprestación, los honorarios que en efecto les fueron reconocidos por la Presidente del Concejo Municipal de la época. 9.4.
Por último, indicó que no podía considerarse las sesiones del Concejo Municipal objeto de reproche eran inválidas pues no estaba acreditado que las actas que contienen lo sucedido hubiesen sido declaradas nulas judicialmente o fueren falsas o inexistentes, a efectos de predicar un pago indebido ni 6 Núm. Único de radicación: 70001 23 33 000 2021 00015 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co improductiva, toda vez que éste no es un elemento que constituya la causal de pérdida de investidura alegada.
El recurso de apelación presentado por los solicitantes 10. Los solicitantes presentaron recurso de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, con el objeto de que se revoque dicha providencia y, en su lugar, se decrete la pérdida de investidura de la Concejal, con fundamento en los siguientes argumentos: 10.1.
Indicaron que se configuró la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos, en la medida que: i) la Concejal en su condición de Presidente y ordenadora del gasto reconoció y ordenó el pago de honorarios a los concejales que asistieron a las sesiones celebradas los días 03, 08,11, 12, 18 y 19 del mes febrero; 03 de mayo; 02 y 17 de agosto de la vigencia 2017, sesiones que, a su juicio, fueron improductivas e invalidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 136 al no haberse ejercido las funciones constitucionales y atribuciones legales y reglamentarias. 10.2.
En efecto, manifestaron que, si bien es cierto que los artículos 65 y 66 de la ley 136 determinan el reconocimiento y causación de honorarios a los concejales por su asistencia comprobada a las reuniones, no es menos ciertos que de conformidad a lo expresado en el artículo 24 de la precitada ley, está condicionada al propósito de ejercer funciones propias de la corporación, requisito que no se cumplió en el caso sub examine, quedando probado que se distorsionó los fines legales de cuando se debe reconocer y pagar honorarios a los concejales.
Traslado del recurso de apelación 11. Surtido el traslado del recurso de apelación, los solicitantes, la Concejal y el Ministerio Público guardaron silencio en esta oportunidad procesal. II.- CONSIDERACIONES DE LA SALA 12. Para efectos metodológicos de la decisión, la Sala procederá al estudio de: i) la competencia de la Sala; ii) el problema jurídico; iii) la calificación habilitante; iv) 7 Núm. Único de radicación: 70001 23 33 000 2021 00015 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el marco normativo y desarrollos jurisprudenciales del medio de control de pérdida de investidura; v) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial de la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos; vi) el marco normativo y desarrollo jurisprudencia del reconocimiento y pago de honorarios de los concejales; vii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la competencia de los presidentes de los concejos como ordenadores del gasto; viii) el análisis del caso concreto; y ix) las conclusiones.
Competencia de la Sala 13. Vistos: i) el parágrafo 2.° del artículo 48 de la Ley 617, sobre perdida de investidura de diputados, concejales municipales y distritales y de miembros de juntas administradoras locales; ii) la Ley 1881, en especial su artículo 22, sobre la aplicación de esa normativa a los procesos de pérdida de investidura de concejales y diputados; iii) el artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 20193; y iv) el artículo 150 de la Ley 1437, sobre competencia del Consejo de Estado, en segunda instancia: la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto. 14.
Agotados los trámites inherentes al recurso de apelación de que trata este asunto y sin que se observe vicio o causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, se procede a decidir el caso sub lite. Asimismo, la Sala limitará su pronunciamiento a los argumentos planteados en el recurso de apelación presentado por los solicitantes porque dichos argumentos definen el marco de la decisión que ha de adoptarse en esta instancia. 15.
Vistos los artículos 3284 y 3205 de la Ley 1564, la Sala procederá a pronunciarse únicamente en relación con los argumentos o reparos formulados por la apelante. Problema Jurídico 16. Corresponde a la Sala determinar, con fundamento en el recurso de apelación 3 Reglamento Interno del Consejo de Estado. 4 “[…]
ARTÍCULO 328. COMPETENCIA DEL SUPERIOR. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. […]” 5 “[…]ARTÍCULO 320. FINES DE LA APELACIÓN. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión. […]” 8 Núm. Único de radicación: 70001 23 33 000 2021 00015 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co interpuesto por los solicitantes, si la Concejal en su condición de Presidente y ordenadora del gasto del Concejo Municipal de Sampués (Departamento de Sucre) incurrió o no en la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 4.° del artículo 48 de la Ley 617, consistente en la indebida destinación de dineros públicos al disponer el reconocimiento de los honorarios a favor de los concejales por la asistencia a unas sesiones ordinarias que, a juicio de los solicitantes, son inválidas. 17.
En ese sentido, se analizará si se cumplen los supuestos del elemento objetivo y, en caso de encontrarlo configurado, se estudiará el elemento subjetivo, con el objeto de establecer si se debe confirmar, modificar o revocar la sentencia proferida en primera instancia La calificación habilitante 18. Visto el literal “b” del artículo 5 de la Ley 1881, la Sala encuentra probado que la señora Paola Andrea Tous Bertel tuvo la calidad de Concejal del Municipio de Sampués (Departamento de Sucre), según consta en el formulario E-26 expedido por los miembros de la Comisión Escrutadora Municipal, por medio de la cual se declaró electa a la señora Tous Bertel como Concejal del Municipio de Sampués para el periodo 2016-2019. 19.
En ese orden de ideas, la investidura de la señora Tous Bertel se tiene por cierta en la medida en que los documentos anteriormente indicados constituyen prueba de dicha calidad, lo cual la hace sujeto pasivo del medio de control de pérdida de investidura. Marco normativo y desarrollos jurisprudenciales del medio de control de pérdida de investidura Marco normativo 20.
Vistos los artículos 1846 de la Constitución Política; 1437 de la Ley 1437 y las leyes 136, 617, 1881 y 2003, en especial, el artículo 1 de la Ley 1881. 6 Constitución Política. Artículo 184. La pérdida de la investidura será decretada por el Consejo de Estado de acuerdo con la ley y en un término no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud formulada por la mesa directiva de la cámara correspondiente o por cualquier ciudadano. 7 Ley 1437 de 2011.
Artículo 143. Pérdida de Investidura. A solicitud de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente o de cualquier ciudadano y por las causas establecidas en la Constitución, se podrá demandar la pérdida de investidura de congresistas. 9 Núm. Único de radicación: 70001 23 33 000 2021 00015 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Desarrollos jurisprudenciales 21.
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación ha considerado que la pérdida de investidura es una acción pública que da origen a un proceso de carácter jurisdiccional y sancionatorio8 de propósito ético, con consecuencias políticas, que tiene por objeto el estudio de la conducta de los miembros de corporaciones públicas de elección popular y como consecuencia la pérdida de parte de los derechos políticos; y que tiene por fundamento la protección y la preservación del principio de representación y de la dignidad en el ejercicio del cargo que confiere el voto popular. 22.
El fundamento de este proceso sancionatorio es preservar la dignidad del cargo público de elección popular a través del control que ejercen los ciudadanos sobre sus representantes cuando estos incurran en conductas contrarias al buen servicio, al interés general o a la dignidad que ostentan. Se trata de conductas que comportan la defraudación del principio de representación. 23.
La Sala Plena9 puso de presente que, atendiendo la especial naturaleza de la pérdida de investidura, esta acción tiene las siguientes características: i) constituye un juicio de responsabilidad que conlleva la imposición de una sanción de carácter jurisdiccional que castiga la transgresión al código de conducta que los miembros de las corporaciones públicas de elección popular deben observar atendiendo la naturaleza representativa de la investidura que ostenta; ii) es una sanción de carácter jurisdiccional porque la competencia para decretarla es atribuida exclusivamente al Consejo de Estado; iii) la pérdida de investidura es la sanción más grave que puede imponerse a una persona que ha sido elegida en una corporación pública de elección popular porque implica la separación inmediata de las funciones que venía ejerciendo como integrante de esa corporación y, por expresa disposición de la propia Constitución Política, la inhabilidad permanente para serlo de nuevo en el futuro; iv) los procesos de Igualmente, la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental, del Concejo Municipal, o de la junta administradora local, así como cualquier ciudadano, podrá pedir la pérdida de investidura de diputados, concejales y ediles. 8 Sentencia de 27 de septiembre de 2016, proferida en el proceso con radicación número (SU) 11001-03-15- 000- 2014-03886-00, Consejero Ponente Alberto Yepes Barreiro. 9 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo;
Sentencia de 29 de agosto de 2017, Expediente: 110010315000201601700-00(PI), M.P. Milton Chaves García. 10 Núm. Único de radicación: 70001 23 33 000 2021 00015 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co pérdida de investidura limitan o reducen algunos derechos fundamentales previstos en la Constitución como el de ser elegido. 24.
En esa misma orientación, la Corte Constitucional10 consideró que la pérdida de investidura es una acción pública de carácter sancionatorio prevista en la Constitución y la ley, que tiene como finalidad castigar a los miembros de las corporaciones públicas que incurran en conductas consideradas reprochables por ser incompatibles con la dignidad del cargo que ostentan. 25.
En el proceso de pérdida de investidura se deben aplicar las garantías constitucionales del debido proceso, conforme lo consideró la Sala Plena del Consejo de Estado, en sentencia proferida el 23 de marzo de 201011. En ese orden, las conductas sancionables deben estar plenamente determinadas en la Constitución Política o en la ley con el objeto de excluir cualquier tipo de arbitrariedad en la aplicación de los supuestos fácticos y normativos que realice el juez, quien deberá estar siempre sometido al espectro conductual fijado por la literalidad de la prohibición o circunstancia causante de la pérdida de investidura, lo cual constituye una materialización del principio de interpretación restrictiva. 26.
Asimismo, es importante resaltar que, por las particularidades del proceso de pérdida de investidura y, en especial, a su carácter sancionador, en él se debe dar plena aplicación de las garantías constitucionales del debido proceso, en particular, en cuanto se refiere a la observancia de, entre otros, los principios pro homine, in dubio pro reo, y de legalidad. 27.
Es de importancia resaltar que el juicio de responsabilidad que se realiza en el marco de la pérdida de investidura no puede ser considerado de ninguna manera como un juicio de responsabilidad objetiva; por el contrario, conforme con la jurisprudencia de las altas cortes12, una vez verificada la configuración del elemento objetivo, se debe proceder al estudio del elemento subjetivo13. 28.
En suma, el estudio de cada caso se debe realizar teniendo en cuenta que la pérdida de investidura es un juicio de carácter sancionatorio, lo cual implica que 10 Sentencia SU-426 de 2016, Magistrada Ponente Gloria Stella Ortíz Delgado. 11 Número único de radicación 110010315000200900198-00(PI). 12 Corte Constitucional, Sentencia SU 424 de 2016. 13 En criterio de la Corte Constitucional “[…] atiende a las circunstancias particulares en las que se presentó la conducta y analiza si el demandado conocía o debía conocer de la actuación que desarrolló y si su voluntad se enderezó a esa acción u omisión […]”. 11 Núm. Único de radicación: 70001 23 33 000 2021 00015 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el juez debe realizar un análisis integral de la responsabilidad bajo una estricta aplicación de los principios que gobiernan el debido proceso, en especial, entre otros, el de favorabilidad, y, con fundamento en ello, determinar si la conducta se subsume en el supuesto fáctico de la norma que establece como consecuencia jurídica la pérdida de la investidura y si se configura o no el elemento subjetivo14.
Marco normativo y desarrollo jurisprudencial de la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos 29. Vistos el numeral 3.° del artículo 55 de la Ley 136, sobre pérdida de la investidura de concejal; y el numeral 4.º del artículo 48 de la Ley 617, “[…] [l]os […] concejales municipales y distritales […] perderán su investidura: […] [p]or indebida destinación de dineros públicos […]” (Destacado fuera de texto). 30.
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado15, mediante sentencia de 6 de mayo de 2014, en relación con la causal de pérdida de investidura de congresistas por indebida destinación de dineros públicos, aplicable al caso de los concejales, consideró lo siguiente: “[…] Esta norma, como sucede con las demás causales de pérdida de investidura, tampoco describen la conducta.
No obstante, la jurisprudencia de la Sala Plena del Consejo de Estado ha delimitado los presupuestos para que se configure. En este sentido, como su denominación lo indica, se realiza cuando un congresista destina los dineros públicos a unas finalidades y cometidos estatales distintos a los establecidos en la Constitución, en la ley o en los reglamentos.
Bien puede utilizarlos o dirigirlos a actividades o propósitos no autorizados; o a aquéllos que estando autorizados no correspondan a la finalidad asignada; o a cometidos prohibidos, entre otros. En estos términos, la Sala Plena, en sentencia del 7 de junio de 201216, señaló que aunque la causal no está definida en el ordenamiento jurídico, se configura cuando la destinación de los dineros públicos no corresponde a los fines estatales preestablecidos por la Constitución, la ley o el reglamento: “La causal de indebida destinación de dineros públicos no está definida en la Constitución ni en las normas legales que rigen el ejercicio de la acción de pérdida de investidura.
Es, entonces, pertinente consignar el sentido y alcance con que esta Corporación le ha definido. La causal de indebida destinación de dineros públicos se configura cuando el concejal destina los dineros públicos a unas finalidades y cometidos estatales distintos a los establecidos en la Constitución, en la ley o en los reglamentos.” 14 La Corte Constitucional, en sentencia de unificación SU 424 de 2016, precisó que el juez de este proceso sancionatorio debe determinar: i) si se configura la causal y ii) si a pesar de que ésta aparezca acreditada, existe alguna circunstancia que excluya la responsabilidad del sujeto, bien sea porque haya actuado de buena fe o, en caso de que la causal lo admita, se esté ante una situación de caso fortuito o fuerza mayor, o en general exista alguna circunstancia que permita descartar la culpa. 15 CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO, Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil catorce (2014), Radicación número: 11001-03-15-000-2013-00865-00(PI), Actor: CARLOS MARIO ISAZA SERRANO, Demandado: ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE 16 Rad. 2010-00352, C.P. María Claudia Rojas Lasso. 12 Núm. Único de radicación: 70001 23 33 000 2021 00015 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Respecto a los elementos constitutivos […] la Sala Plena, en sentencia del 6 de marzo de 200317 también señaló: “ ‘Por consiguiente, el elemento tipificador de la causal de pérdida de investidura en referencia, está en el hecho de que el congresista, en su condición de servidor público, que lo es (art. 123 de la Constitución), con su conducta funcional, al ejercer las competencias de las que ha sido revestido, traiciona, cambia o distorsiona los fines y cometidos estatales preestablecidos en la Constitución, la ley o el reglamento, para destinar los dineros públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados, o a otros sí autorizados pero diferentes a aquellos para los cuales se encuentran asignados, o cuando aplica tales recursos a materias expresamente prohibidas, no necesarias o injustificadas, o cuando la finalidad es obtener un incremento patrimonial personal o de terceros, o cuando pretende derivar un beneficio no necesariamente económico en su favor o de terceras personas, etc. ‘En los eventos como los antes indicados, la conducta del congresista bien puede ser delictiva o no, ajustada o no a un procedimiento legal de ordenación del gasto o de contratación, pero, su finalidad es otra muy distinta a la señalada en la Constitución, la ley o los reglamentos’ ”.
De allí que, para que la causal se configure es necesario que el Congresista, en su condición de servidor público, distorsione o cambie el cometido estatal consagrado en la Constitución, la Ley o el Reglamento, para destinar los dineros públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados, o que estando autorizados sean diferentes a aquellos para los cuales se encuentran asignados, o haya destinado o utilizado los recursos a materias expresamente prohibidas, no necesarias o injustificadas; o perseguido la finalidad de obtener un incremento patrimonial personal o de terceros; o hubiere pretendido derivar un beneficio no necesariamente económico en su favor o de terceras personas.
En este orden, no es necesario que el sujeto activo de la causal ostente la condición de nominador u ordenador del gasto, basta con que deba respetar, defender y cuidar el patrimonio público, toda vez que es imperativo cuidar los bienes del Estado para evitar su menoscabo. En este sentido, la Sala Plena ha señalado que la causal comporta dos elementos: i) la conducta y ii) el fin.
La Sentencia del 1 de noviembre de 200518 señaló: “Para la configuración de la causal de indebida destinación de dineros públicos prevista en el num. 4º del artículo 183 de la Constitución Política (reproducida en el numeral 4º del artículo 298 de la Ley 5ª de 1992) se destacan o requieren dos elementos como son la conducta y el fin.” En el primero –como se exige para las demás causales por las que se puede demandar la pérdida de investidura- es necesario, que el sujeto activo que la agota ostente la calidad de Congresista y precisamente que en esa condición ejerza competencias para las que fue investido.
El segundo elemento, consiste en el fin de la conducta, es decir que al ejercer las competencias propias de su investidura: i) cambie o distorsione los fines y cometidos estatales preestablecidos en la Constitución, la ley o el reglamento al destinar los recursos públicos a materias, actividades o propósitos no autorizados, o a aquéllos que autorizados son diferentes a los que se encuentran asignados; ii) aplique tales dineros a objetos prohibidos, no necesarios o injustificados; iii) obtenga un incremento patrimonial para sí o a favor de terceros, o iv) pretenda derivar un beneficio no necesariamente económico en su favor o en el de terceras personas, etc […]” (Destacado fuera de texto). 17 Rad. 2002-1007, C.P. Olga Inés Navarrete Barrero. 18 Rad. 2004-01673, C.P. Tarsicio Cáceres Toro. 13 Núm. Único de radicación: 70001 23 33 000 2021 00015 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 31.
Asimismo, esta Sección19, siguiendo los planteamientos de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, ha expresado, frente a la configuración de esta causal de pérdida de investidura, lo siguiente: “[…] La causal de indebida destinación de dineros públicos no se encuentra definida en la Constitución ni en las normas legales que regulan el ejercicio de la acción de pérdida de investidura.
No obstante, la jurisprudencia de esta Corporación se ha referido en distintas oportunidades al sentido y alcance que esta causal tiene. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, en sentencia 30 de mayo de 2000 (Expediente núm. AC-9877, Consejero ponente doctor Germán Rodríguez Villamizar), se pronunció sobre los alcances del concepto de indebida destinación de dineros públicos, señalando que el elemento tipificador de esta causal de pérdida de investidura “está en el hecho de que el Congresista, en su condición de servidor público, con su conducta funcional al ejercer las competencias de las que ha sido revestido, traiciona, cambia o distorsiona los fines o cometidos estatales, preestablecidos en la Constitución, la ley o el reglamento, para destinar los dineros públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados, o a otros sí autorizados pero diferentes a aquellos para los cuales se encuentran asignados, o cuando aplica tales recursos a materias expresamente prohibidas, no necesarias o injustificadas, o cuando la finalidad es obtener un incremento patrimonial personal o de terceros, o cuando pretende derivar un beneficio no necesariamente económico en su favor o de terceras personas”.
Esta postura ha sido objeto de múltiples reiteraciones por la misma Sala Plena de lo Contencioso Administrativo20 y también por la Sección Primera del Consejo de Estado, entre otras, en sentencias de 1º de julio de 2004 (Expediente núm. 2003- 00194, Consejero ponente doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), 9 de noviembre de 2006 (Expediente núm. 2005-01133, Consejero ponente doctor Camilo Arciniegas Andrade), 16 de julio de 2009 (Expediente núm. 2008-00700, Consejera ponente doctora Martha Sofía Sanz Tobón) 14 de diciembre de 2009 (Expediente núm. 2009-00012 (Expediente núm. 2009-00012, Consejero ponente doctor Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta), 3 de noviembre de 2011 (Expediente núm. 2011-00009, Consejera ponente María Elizabeth García González) y 1º de agosto de 2013 (Expediente núm. 2012-00151, Consejera ponente María Elizabeth García González) […]”. 32.
En suma de todo lo anterior, se puede concluir lo siguiente: 32.1. Que la indebida destinación de dineros públicos es una norma abierta porque la normativa Constitucional y legal no establece el alcance de la causal ni detalla un catálogo de conductas específicas que la configuran, lo cual atiende a la finalidad de la causal, cual es: censurar cualquier uso de los dineros públicos para fines no previstos, distintos, prohibidos o no autorizados por la Constitución Política, las leyes o el reglamento, porque con ello traiciona, cambia o distorsiona 19 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION PRIMERA, Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA, Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil catorce (2014), Radicación número: 63001-23-33-000-2013-00148-01(PI), Actor: JESUS ANTONI OBANDO ROA, Demandado: CESAR LONDOÑO VILLEGAS Y OTRO, Referencia: APELACION SENTENCIA – PERDIDA DE INVESTIDURA. 20 En sentencias de 20 de junio de 2000 (Expediente núm. 9876); de 6 de marzo de 2001 (Expediente núm. AC-11854) y de 17 de julio de 2001 (Expediente núm. 0063-01). 14 Núm. Único de radicación: 70001 23 33 000 2021 00015 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co los fines y cometidos estatales preestablecidos en la normativa que regula el gasto21. 32.2.
Si bien la indebida destinación de dineros públicos se puede configurar a través de la transgresión de tipos penales, “[…] dada la autonomía e independencia existente entre las acciones de pérdida de investidura y penal, las conductas que materializan la indebida destinación de dineros públicos configuran la causal de pérdida de investidura sin que necesariamente deban estar tipificadas como delitos […]”22. 32.3.
Para efectos de la causal de pérdida de investidura, la expresión “dinero público” se debe entender como aquellos recursos públicos que administra el Estado. 32.4. La configuración objetiva de la causal de pérdida de investidura sub examine requiere la prueba de tres elementos, a saber: i) que se ostente la condición de miembro de corporación pública de elección popular; ii) que se esté frente a dineros públicos y iii) que los dineros públicos sean indebidamente destinados. 33.
La indebida destinación de dineros públicos se configura en los siguientes casos: 33.1. Cuando el miembro de la corporación pública de elección popular destina los dineros públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados. 33.2. Cuando el miembro de la corporación pública de elección popular los destina a objetos, actividades o propósitos autorizados, pero diferentes a los cuales esos dineros se encuentran asignados. 21 Ver Consejo de Estado, Sala Veintisiete Especial de Decisión de Pérdida de Investidura; sentencia de 3 de diciembre de 2019; proceso identificado con el número único de radicación 110010315000201900771-00 C.P. doctora Rocío Araújo Oñate.
Sentencia del 6 de mayo de 2014, consejero ponente: Enrique Gil Botero, expediente: 11001-03-15-000-2013-00865-00. Sentencia del 28 de marzo de 2017. MP. Rafael Francisco Suárez Vargas. Expediente 11001-03-15-000-2015-00111-00 (PI). 22 Ver Consejo de Estado, Sala Veintisiete Especial de Decisión de Pérdida de Investidura; sentencia de 3 de diciembre de 2019; proceso identificado con el número único de radicación 110010315000201900771-00 C.P. doctora Rocío Araújo Oñate.
En dicha providencia se citan las sentencias: Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de 19 de octubre de 1994. MP. Juan de Dios Montes. Expediente AC-2102. Sentencia del 30 de julio de 2002. MP Jesús María Lemos Bustamante, expediente: 11001-03-15-000-2001-0248-01 y concluye que la autonomía entre las acciones penal y de pérdida de investidura es congruente con lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia C-319 del 14 de julio de 1994, mediante la cual se declaró la inexequibilidad del parágrafo segundo del artículo 296 de la Ley 5 de 1992, que condicionaba la procedencia de la acción de pérdida de investidura de los miembros del Congreso por indebida destinación de dineros públicos o tráfico de influencias, a la existencia previa de sentencia penal condenatoria. 15 Núm. Único de radicación: 70001 23 33 000 2021 00015 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 33.3.
Cuando el miembro de la corporación pública de elección popular aplica los dineros a objetos, actividades o propósitos expresamente prohibidos por la Constitución, la ley o el reglamento. 33.4. Cuando el miembro de la corporación pública de elección popular aplica los dineros públicos a materias innecesarias o injustificadas. 33.5.
Cuando la destinación tiene la finalidad de obtener un incremento patrimonial personal o de terceros. 33.6. Cuando la destinación tiene la finalidad de derivar un beneficio no necesariamente económico en su favor o en el de terceros. Marco normativo y desarrollo jurisprudencial del reconocimiento y pago de honorarios de los concejales 34.
Visto el artículo 312 de la Constitución Política23, según el cual, respecto a los concejales dispuso, entre otros asuntos que […] La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones […]. 35. Vistos el artículo 65 de la Ley 136, sobre reconocimiento de derechos y causación de honorarios, los concejales tienen derecho a percibir honorarios por su asistencia comprobada a sesiones ordinarias o extraordinarias, de conformidad con la tabla allí prevista.
En efecto, la citada norma reseña lo siguiente: “[…]
ARTÍCULO
65. RECONOCIMIENTO DE DERECHOS. Los miembros de los concejos de las entidades territoriales tienen derecho a reconocimiento de honorarios por la asistencia comprobada a las sesiones plenarias. Así mismo, tienen derecho, durante el período para el cual fueron elegidos, a un seguro de vida y a la atención médico-asistencial personal, vigente en la respectiva localidad para los servidores públicos municipales.
Las resoluciones que para efecto de reconocimiento de honorarios expidan las mesas directivas de los concejos, serán publicadas en los medios oficiales de información existentes en el respectivo municipio o distrito. Cualquier ciudadano o persona podrá impugnarlas, y la autoridad competente, según el caso, dará curso a la investigación o proceso correspondiente […]” 23 Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2007.
El nuevo texto es el siguiente:> 16 Núm. Único de radicación: 70001 23 33 000 2021 00015 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 36. Visto el artículo 66 de la Ley 136, sobre causación de honorarios, que señala el valor de los honorarios por cada sesión que asistan los concejales, atendiendo la categorización establecida en la Ley 617. 37.
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 136, los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y su remuneración y la validez de las convocatorias y de las sesiones. 38.
A su vez, esta Sección, en reiterada jurisprudencia24 ha considerado que el derecho de los concejales al reconocimiento de honorarios se deriva de su asistencia comprobada a las sesiones plenarias y a las comisiones permanentes que se lleven a cabo en días diferentes a los de aquellas, puesto que: “[…] con sujeción a lo establecido en el artículo 312 de la Carta Política, y en los artículos 65 de la Ley 136 de 1994 y 58 de la Ley 617 de 2000, los concejales tienen derecho al pago de honorarios por su asistencia comprobada a las sesiones de la respectiva corporación, sin que se establezca otra condición en dichas normas, de la que se haga depender la causación del respectivo derecho […]”.. 39.
Así lo reconoció también la Corte Constitucional25 al considerar: “[…] 5. Sobre el régimen laboral y prestacional de los concejales municipales, el artículo 312 de la Constitución Política señala en sus incisos segundo y tercero que “los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos” y que “la ley podrá determinarlos casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a las sesiones”.
“En desarrollo de las anteriores disposiciones superiores, el artículo 65 de la Ley 136 de 1994 prescribe que los miembros de los concejos de las entidades territoriales tienen derecho a reconocimiento de honorarios por la asistencia comprobada a las sesiones plenarias […]”. […] Con sujeción a lo establecido en el artículo 312 de la Carta Política, y en los artículos 65 de la Ley 136 de 1994 y 58 de la Ley 617 de 2000, los concejales tienen derecho 24 Ver entre otras: i) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 22 de febrero de 2018, C.P María Elizabeth García González, número único de radicación 25000-23-42- 000-2017-04038-01; ii) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 12 de julio de 2018, C.P Oswaldo Giraldo López, número único de radicación 25000-23-42-000- 2017-04041-01; iii) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 21 de mayo de 2021, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, número único de radicación 50001-23-33- 000-2020-00758-01 25 Sentencia C-043 de 28 de enero de 2003, Referencia: expediente D-4169, Magistrado Ponente: doctor Marco Gerardo Monroy Cabra 17 Núm. Único de radicación: 70001 23 33 000 2021 00015 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co al pago de honorarios por su asistencia comprobada a las sesiones de la respectiva corporación, sin que se establezca otra condición en dichas normas, de la que se haga depender la causación del respectivo derecho […]”. 40.
A su vez, a las mesas directivas les corresponde expedir las resoluciones para efectos del reconocimiento de los honorarios, actos administrativos que deben ser publicados en los medios oficiales existentes en el respectivo municipio o distrito, con el fin de que cualquier ciudadano pueda impugnarlos, en cuyo caso, la autoridad competente debe dar trámite a la investigación correspondiente. 41.
En suma, de los fundamentos de orden constitucional, legal y jurisprudencial citados surge la inequívoca consideración que el derecho de los concejales al reconocimiento de honorarios se deriva de su asistencia comprobada a las sesiones plenarias y a las comisiones permanentes que se lleven a cabo en días diferentes a los de aquellas.
Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la competencia de los presidentes de los concejos como ordenadores del gasto 42. Visto el artículo 110 del Decreto 111 de 15 de enero de 199626, que dispone “[…]
ARTÍCULO 110. Los órganos que son una sección en el presupuesto general de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley.
Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes. […] 26 «Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto».
ARTÍCULO 11. El presupuesto general de la Nación se compone de las siguientes partes: a) El presupuesto de rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la Nación; de las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto, de los fondos especiales, los recursos de capital y los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional; b) El presupuesto de gastos o ley de apropiaciones.
Incluirá las apropiaciones para la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, los ministerios, los departamentos administrativos, los establecimientos públicos y la Policía Nacional, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión, clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos, y(Expresion subrayada, declarada EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-230A de 2008) c) Disposiciones generales.
Corresponde a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del presupuesto general de la Nación, las cuales regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan (L. 38/89, art. 7º; L. 179/94, arts. 3º, 16 y 71; L. 225/95, art. 1º). 18 Núm. Único de radicación: 70001 23 33 000 2021 00015 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En los mismos términos y condiciones tendrán estas capacidades las superintendencias, unidades administrativas especiales, las entidades territoriales, asambleas y concejos, las contralorías y personerías territoriales y todos los demás órganos estatales de cualquier nivel que tengan personería jurídica […]”. 43.
Esta Sección27 ha considerado que “[…] el presidente del concejo, como ordenador del gasto, debe velar por el correcto uso de los dineros públicos procedentes del tesoro. De tal manera que cuando autoriza el pago de los honorarios sin que se encuentre satisfecho el requisito constitucional y legal atinente a que se demuestre la asistencia comprobada a las sesiones, entiéndase ordinarias o extraordinarias, genera como consecuencia que dichos recursos del Estado se destinan a un propósito no autorizado por la Constitución Política y la ley […]”. 44.
En suma, los presidentes de los concejos, como jefes de las corporaciones político-administrativas son competentes para contratar, comprometer a la persona jurídica de la cual hacen parte, así como para ordenar el gasto respectivo con fundamento en las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección del presupuesto. Análisis del caso concreto 45.
Vistos el marco normativo y de conformidad con los desarrollos jurisprudenciales expuestos en la parte considerativa de esta sentencia: la Sala procede a realizar el análisis del acervo probatorio para, posteriormente, en aplicación del silogismo jurídico, concluir el caso concreto. Análisis de los supuestos del elemento objetivo de la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos en el caso concreto Que se ostente la condición de miembro de corporación pública de elección popular 46.
Conforme lo indicado en el acápite denominado “[…] la calificación habilitante […]” se encuentra probado que la señora Paola Andrea Tous Bertel tuvo la calidad 27 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 10 de diciembre de 2021, C.P Roberto Augusto Serrato Valdés, número único de radicación 47001 2333 000 2021 00310 01 19 Núm. Único de radicación: 70001 23 33 000 2021 00015 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de Concejal del Municipio de Sampués (Departamento de Sucre), según consta en el formulario E-26 expedido por los miembros de la Comisión Escrutadora Municipal, por medio de la cual se declaró electa a la señora Tous Bertel como Concejal del Municipio de Sampués (Departamento de Sucre) para el periodo 2016-2019.
En consecuencia, se encuentra probado el primer supuesto del elemento objetivo de la causal de pérdida de investidura en el caso sub examine. Que se esté frente a dineros públicos 47. Esta Sección28 ha considerado que el artículo 110 del Decreto 111 de 15 de enero de 199629 señala que el presupuesto se compone de las siguientes partes: i) el presupuesto de ingresos o rentas; ii) el presupuesto de gastos, a su vez conformado por los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión, y iii) disposiciones generales. 47.1.
Asimismo, en la citada sentencia se sostuvo que de conformidad con los artículos 3.° y 10 de la Ley 617, los honorarios de los concejales se encuentran inmersos dentro de los gastos de funcionamiento y su pago se realiza con los ingresos corrientes de libre destinación30. 47.2. En consecuencia, esta Sala considera que la Concejal Tous Bertel al haber ordenado el reconocimiento y pago de unos honorarios, en su condición de 28 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 10 de diciembre de 2021, C.P Roberto Augusto Serrato Valdés, número único de radicación 47001 2333 000 2021 00310 01 29 «Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto».
ARTÍCULO 11. El presupuesto general de la Nación se compone de las siguientes partes: a) El presupuesto de rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la Nación; de las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto, de los fondos especiales, los recursos de capital y los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional; b) El presupuesto de gastos o ley de apropiaciones.
Incluirá las apropiaciones para la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, los ministerios, los departamentos administrativos, los establecimientos públicos y la Policía Nacional, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión, clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos, y (Expresion subrayada, declarada EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-230A de 2008) c) Disposiciones generales.
Corresponde a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del presupuesto general de la Nación, las cuales regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan (L. 38/89, art. 7º; L. 179/94, arts. 3º, 16 y 71; L. 225/95, art. 1º). 30Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, radicado: 08001-23-33-000- 2013-00435-01(PI), actor: Veeduría Ciudadana Caribe Legal, demandado: Martin Antonio Rodriguez Montero, MP: María Elizabeth García González. 20 Núm. Único de radicación: 70001 23 33 000 2021 00015 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Presidente del Concejo Municipal de Sampués (Departamento de Sucre), dispuso de unos recursos públicos que integran el presupuesto de la entidad territorial, y en esa medida se encuentra probado el segundo supuesto que integra la causal de pérdida de investidura objeto de análisis.
Que los dineros públicos sean indebidamente destinados 48. Los solicitantes indicaron que se configuró la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos, en la medida que la Concejal en su condición de Presidente y ordenadora del gasto reconoció y ordenó el pago de honorarios a los concejales que asistieron a las sesiones celebradas los días 3, 8,11, 12, 18 y 19 del mes febrero; 3 de mayo; 2 y 17 de agosto de la vigencia 2017, sesiones que, a su juicio, fueron improductivas e invalidas, toda vez que en ellas no se ejercieron las funciones constitucionales, legales ni reglamentarias del Concejo Municipal, en la medida que no hubo debate sobre algún proyecto de acuerdo, ni se presentaron proposiciones. 49.
Por tanto, indican que no se configuraban los requisitos establecidos en los artículos 24, 65 y 66 de la Ley 136 para el reconocimiento y causación de honorarios a los concejales. 50. Sobre el particular, la Sala destaca lo siguiente: 50.1. En el acta 003, correspondiente a la sesión de 3 de febrero de 2017, se estableció lo siguiente: “[…] En el Municipio de Sampués, Departamento de Sucre, a los 3 días del mes de febrero de 2017, siendo los 11:04 am, se reunieron a sesión ordinaria, en el salón “Francisco Manuel Acuña Arrieta, del Honorable Municipio de Sampués, los Honorables Concejales: […] La Presidenta de la Corporación interviene para abrir la sesión y ordena a la secretaria realizar el respectivo llamado a lista. 1.- LLAMADO A LISTA Y VERIFICACIÓN DEL QUORUM: La secretaria procede a llamar a lista y verificó la asistencia de 13 concejales.
La Presidenta señala que hay quorum reglamentario e indica a la secretaria continuar con el orden del día. 2.- LECTURA, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA: La Presidenta indica a la secretaria leer el orden del día programado de la siguiente manera: 21 Núm. Único de radicación: 70001 23 33 000 2021 00015 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.- Llamado a lista y verificación del quorum. 2.- Lectura, discusión y aprobación del orden del día. 3.- Lectura, discusión y aprobación del acta de la sesión anterior. 4.- Proposiciones y varios. 5.- Verificación de la permanencia de los Concejales en el recinto. 6.- Cierre.
La Presidenta de la Corporación H.C. Paola Tous Bertel ordena a la secretaria continuar con el orden del día. 3.- LECTURA, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR: En este punto la secretaria procede a dar lectura del acta de la sesión anterior, seguidamente la HC Saida Vergara Pérez indica que se abstiene de votarla porque no asistió a la sesión anterior.
A continuación la Presidenta somete a consideración de los concejales el acta leída por la Secretaria, quedando ésta aprobada. 4.- PROPOSICIONES Y VARIOS: La Presidenta de la Corporación H.C. Paola Tous Bertel informa que se abre el punto de proposiciones y varios y concede la palabra al H.C. Heber Montes Flores, el cual informa que la bancada del partido conservador se reunieron en el día de hoy y le dieron estudio al proyecto de acuerdo 022 de 2017 POR EL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y GASTOS DE LA VIGENCIA FISCAL DE 2017, tomando la decisión de apoyar el proyecto de acuerdo fundamentándose en el artículo 313, numeral 5 de la Constitución Política […], ya que se hace necesario facultar al Alcalde para modificar e incorporar el presupuestos de ingresos y gastos de la vigencia fiscal de 2017, los recursos del desarrollo del FAEP, que tiene ahorrado el municipio de Sampués en el fondo de ahorro y estabilización petrolera, en aras de darle una buena ejecución a los planes, programas y proyectos incluidos en el presupuesto acorde con el programa de gobierno […] el H.C, indica que, por eso, ellos como miembros del partido conservador decidieron apoyar el proyecto de acuerdo en primero y segundo debate.
Seguidamente la Presidenta le concede el uso de la palabra a la H.C. Vilma Álvarez la cual afirma que como ponente del proyecto de acuerdo 002 de 2017, se permite que a través de la Secretaría se solicita a la Secretaría de Hacienda Municipal, la constancia de disponibilidad de los recursos para ser adicionados, agrega que es un proyecto necesario para la comunidad y que hasta donde lo ha analizado es viable, pero necesitan tener el soporte técnico para darle más firmeza del proyecto de acuerdo y solicita que se recalque en el oficio que ese documento le sea enviado lo más pronto posible.
Seguidamente la Presidenta le concede el uso de la palabra al HC Amaury Martínez el cual informa que la bancada del ASI se reunió el día de ayer para darle estudio al proyecto de acuerdo 002 de 2017 y decidieron votar positivamente el proyecto. Seguidamente la Presidenta le concede el uso de la palabra al HC Elías Paternina el cual informa que la bancada del partido cambio radical se reunió el día de ayer para darle estudio al proyecto de acuerdo 002 de 2017 y él decidió votarlo positivamente y que la HC concejal Josefa Acuña de Hernández sigue en su estudio y dará su voto positivo el día del segundo debate. […] A continuación la Presidenta informa que de acuerdo a lo establecido en nuestro reglamento, el día de ayer se reunió la mesa directiva y que en la Secretaría de la Corporación reposa el acta y el audio, agrega que el día de hoy se reunió el comité de reunión política. […] 5.- VERIFICACIÓN DE LA PERMANENCIA DE LOS CONCEJALES EN EL RECINTO: La Presidenta ordena a la Secretaria verificar la Permanencia de los Concejales en el recinto, una vez realizado el llamado a lista la Secretaria informa la permanencia de 13 concejales; la Presidenta H.C. Paola Tous Bertel indica a la Secretaria Continuar con el orden del día. 6.- CIERRE: La Presidenta da por terminada la sesión en el día de hoy y convoca para el día 4 de febrero a las 8:00 am. […]” 22 Núm. Único de radicación: 70001 23 33 000 2021 00015 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 50.2.
En el acta 006, correspondiente a la sesión de 8 de febrero de 2017, se estableció lo siguiente: “[…] En el Municipio de Sampués, Departamento de Sucre, a los 8 días del mes de febrero de 2017, siendo las 4:11 pm, se reunieron a sesión ordinaria, en el salón “Francisco Manuel Acuña Arrieta, del Honorable Municipio de Sampués, los Honorables Concejales: […] La Presidenta de la Corporación interviene para abrir la sesión y ordena a la secretaria realizar el respectivo llamado a lista. 1.- LLAMADO A LISTA Y VERIFICACIÓN DEL QUORUM: La secretaria procede a llamar a lista y verificó la asistencia de 13 concejales.
La Presidenta señala que hay quorum reglamentario e indica a la secretaria continuar con el orden del día. 2.- LECTURA, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA: La Presidenta indica a la secretaria leer el orden del día programado de la siguiente manera: 1.- Llamado a lista y verificación del quorum. 2.- Lectura, discusión y aprobación del orden del día. 3.- Lectura, discusión y aprobación del acta de la sesión anterior. 4.- Proposiciones y varios. 5.- Verificación de la permanencia de los Concejales en el recinto. 6.- Cierre.
La Presidenta de la Corporación H.C. Paola Tous Bertel ordena a la secretaria continuar con el orden del día. 3.- LECTURA, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR: En este punto la secretaria procede a dar lectura del acta de la sesión anterior, una vez terminada dicha lectura, la Presidenta HC Paola Tous, somete el acta leída a consideración de los concejales, quedando aprobada por unanimidad. 4.- PROPOSICIONES Y VARIOS: La Presidenta de la Corporación H.C. Paola Tous Bertel informa que se abre el punto de proposiciones y varios.
No habiendo más proposiciones la Presidenta por cerrado el punto e indica dar continuar con el orden del día. 5.- VERIFICACIÓN DE LA PERMANENCIA DE LOS CONCEJALES EN EL RECINTO: La Presidenta ordena a la Secretaria verificar la Permanencia de los Concejales en el recinto, una vez realizado el llamado a lista la Secretaria informa la permanencia de 13 concejales; la Presidenta H.C. Paola Tous Bertel indica a la Secretaria Continuar con el orden del día. 6.- CIERRE: La Presidenta da por terminada la sesión en el día de hoy y convoca para el día 9 de febrero a las 4:00 pm. […]”. 50.3.
En el acta 009, correspondiente a la sesión de 11 de febrero de 2017, se estableció lo siguiente: […] En el Municipio de Sampués, Departamento de Sucre, a los 11 días del mes de febrero de 2017, siendo las 8:05 am, se reunieron a sesión ordinaria, en el salón 23 Núm. Único de radicación: 70001 23 33 000 2021 00015 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “Francisco Manuel Acuña Arrieta, del Honorable Municipio de Sampués, los Honorables Concejales: […] La Presidenta de la Corporación interviene para abrir la sesión y ordena a la secretaria realizar el respectivo llamado a lista. 1.- LLAMADO A LISTA Y VERIFICACIÓN DEL QUORUM: La secretaria procede a llamar a lista y verificó la asistencia de 13 concejales.
La Presidenta señala que hay quorum reglamentario e indica a la secretaria continuar con el orden del día. 2.- LECTURA, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA: La Presidenta indica a la secretaria leer el orden del día programado de la siguiente manera: 1.- Llamado a lista y verificación del quorum. 2.- Lectura, discusión y aprobación del orden del día. 3.- Lectura, discusión y aprobación del acta de la sesión anterior. 4.- Lectura de comunicaciones 5.- Proposiciones y varios. 6.- Verificación de la permanencia de los Concejales en el recinto. 7.- Cierre.
Seguidamente interviene el H.C. ELÍAS PATERNINA GALINDO, quien presenta una proposición en el sentido de que se omita la lectura del acta de la sesión anterior y se de por aprobada. La presidenta de la Corporación somete a consideración de los honorables concejales el orden del día leído por la secretaria con la modificación presentada por la H.C. ELÍAS PATERNINA y éste es aprobado por unanimidad.
Quedando el orden del día de la siguiente manera: 1.- Llamado a lista y verificación del quorum. 2.- Lectura, discusión y aprobación del orden del día. 3.- Lectura de comunicaciones 4.- Proposiciones y varios. 5.- Verificación de la permanencia de los Concejales en el recinto. 6.- Cierre La Presidenta de la Corporación H.C. Paola Tous Bertel ordena a la secretaria continuar con el orden del día. 3.- LECTURA DE COMUNICACIONES: En este punto la secretaria procede a dar lectura al oficio remitido por la Dra. Lucy Montes Zafra en respuesta que a la citación que le realizó la Corporación para el día 14 de febrero de 2017, agrega que en dicho oficio se encuentra la justificación por no asistir a dicha invitación y las respuestas del cuestionario que le envió la Corporación, agrega que dicho escrito se encuentra disponible en la Secretaría de la Corporación. 4.- PROPOSICIONES Y VARIOS: La Presidenta de la Corporación H.C. Paola Tous Bertel informa que se abre el punto de proposiciones y varios e informa que el día de ayer fueron radicados en la Secretaría de la Corporación el proyecto de acuerdo 003 de 2017 POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL IMPUESTOS SOBRE TELEGRAFOS Y TELEFONOS URBANOS, SOBRE EMPRESAS DE ENERGÍA ELECTRICA, DE GAS Y ANÁLOGA CON DESTINO AL DEPORTE LA RECREACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE y el acuerdo 004 de 2017 POR EL CUAL SE PRORROGA LOS TÉRMINOS DEL ACUERDO 007 DE 2016.
Agrega que la mesa directiva estudiará a qué comisión corresponde y a qué ponente se le asignaran y el día de mañana se les informará. No habiendo más 24 Núm. Único de radicación: 70001 23 33 000 2021 00015 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co proposiciones la Presidenta por cerrado el punto e indica dar continuar con el orden del día […]” 5.- VERIFICACIÓN DE LA PERMANENCIA DE LOS CONCEJALES EN EL RECINTO: La Presidenta ordena a la Secretaria verificar la Permanencia de los Concejales en el recinto, una vez realizado el llamado a lista la Secretaria informa la permanencia de 13 concejales; la Presidenta H.C. Paola Tous Bertel indica a la Secretaria Continuar con el orden del día. 6.- CIERRE: La Presidenta da por terminada la sesión en el día de hoy y convoca para el día 12 de febrero a las 8: 00 am. […]” 50.4.
En el acta 010, correspondiente a la sesión de 12 de febrero de 2017, se estableció lo siguiente: “[…] En el Municipio de Sampués, Departamento de Sucre, a los 12 días del mes de febrero de 2017, siendo las 8: 10 am, se reunieron a sesión ordinaria, en el salón “Francisco Manuel Acuña Arrieta, del Honorable Municipio de Sampués, los Honorables Concejales: […] La Presidenta de la Corporación interviene para abrir la sesión y ordena a la secretaria realizar el respectivo llamado a lista. 1.- LLAMADO A LISTA Y VERIFICACIÓN DEL QUORUM: La secretaria procede a llamar a lista y verificó la asistencia de 13 concejales.
La Presidenta señala que hay quorum reglamentario e indica a la secretaria continuar con el orden del día. 2.- LECTURA, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA: La Presidenta indica a la secretaria leer el orden del día programado de la siguiente manera: 1.- Llamado a lista y verificación del quorum. 2.- Lectura, discusión y aprobación del orden del día. 3.- Lectura, discusión y aprobación del acta de la sesión anterior. 4.- Proposiciones y varios. 5.- Verificación de la permanencia de los Concejales en el recinto. 6.- Cierre.
Seguidamente interviene el H.C. HEBER MONTES FLORES, quien presenta una proposición en el sentido de que se omita la lectura del acta de la sesión anterior y se dé por aprobada. La presidenta de la Corporación somete a consideración de los honorables concejales el orden del día leído por la secretaria con la modificación presentada por el H.C. HEBER MONTES FLORES y éste es aprobado por unanimidad.
Quedando el orden del día de la siguiente manera: 1.- Llamado a lista y verificación del quorum. 2.- Lectura, discusión y aprobación del orden del día. 3.- Proposiciones y varios. 4.- Verificación de la permanencia de los Concejales en el recinto. 5.- Cierre La Presidenta de la Corporación H.C. Paola Tous Bertel ordena a la secretaria continuar con el orden del día. 3.- PROPOSICIONES Y VARIOS: La Presidenta de la Corporación H.C. Paola Tous Bertel informa que se abre el punto de proposiciones y varios y se permite informar 25 Núm. Único de radicación: 70001 23 33 000 2021 00015 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que el proyecto 003 de 2017 corresponde a la Comisión Tercera Permanente, para lo cual nombra como ponente al H.C. Juan Carlos Lobo Acuña y el proyecto 004 de 2017 corresponde a la Comisión Segunda Permanente y nombra como ponente de mismo a la H.C Marilsa Madrid de Montes.
No habiendo más proposiciones la Presidenta por cerrado el punto e indica dar continuar con el orden del día 4.- VERIFICACIÓN DE LA PERMANENCIA DE LOS CONCEJALES EN EL RECINTO: La Presidenta ordena a la Secretaria verificar la Permanencia de los Concejales en el recinto, una vez realizado el llamado a lista la Secretaria informa la permanencia de 13 concejales; la Presidenta H.C. Paola Tous Bertel indica a la Secretaria Continuar con el orden del día. 5.- CIERRE: La Presidenta da por terminada la sesión en el día de hoy y convoca para el día 13 de febrero a las 4:00 pm. […]” 50.5.
En el acta 016, correspondiente a la sesión de 18 de febrero de 2017, se estableció lo siguiente: “[…] En el Municipio de Sampués, Departamento de Sucre, a los 18 días del mes de febrero de 2017, siendo las 8:11 am, se reunieron a sesión ordinaria, en el salón “Francisco Manuel Acuña Arrieta, del Honorable Municipio de Sampués, los Honorables Concejales: […] La Presidenta de la Corporación interviene para abrir la sesión y ordena a la secretaria realizar el respectivo llamado a lista. 1.- LLAMADO A LISTA Y VERIFICACIÓN DEL QUORUM: La secretaria procede a llamar a lista y verificó la asistencia de 13 concejales.
La Presidenta señala que hay quorum reglamentario e indica a la secretaria continuar con el orden del día. 2.- LECTURA, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA: La Presidenta indica a la secretaria leer el orden del día programado de la siguiente manera: 1.- Llamado a lista y verificación del quorum. 2.- Lectura, discusión y aprobación del orden del día. 3.- Lectura, discusión y aprobación del acta de la sesión anterior. 4.- Proposiciones y varios. 5.- Verificación de la permanencia de los Concejales en el recinto. 6.- Cierre.
Seguidamente interviene la H.C. YESENIA MARTÍNEZ GUERRERO, quien presenta una proposición en el sentido de que se omita la lectura del acta de la sesión anterior y se dé por aprobada. La presidenta de la Corporación somete a consideración de los honorables concejales el orden del día leído por la secretaria con la modificación presentada por la YESENIA MARTÍNEZ GUERRERO y éste es aprobado por unanimidad.
Quedando el orden del día de la siguiente manera: 1.- Llamado a lista y verificación del quorum. 2.- Lectura, discusión y aprobación del orden del día. 3.- Proposiciones y varios. 4.- Verificación de la permanencia de los Concejales en el recinto. 5.- Cierre La Presidenta de la Corporación H.C. Paola Tous Bertel ordena a la secretaria continuar con el orden del día. 26 Núm. Único de radicación: 70001 23 33 000 2021 00015 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.- PROPOSICIONES Y VARIOS: La Presidenta de la Corporación H.C. Paola Tous Bertel informa que se abre el punto de proposiciones y varios y concede la palabra a la HC Saira Vergara Pérez […] que 700 familias se quedarían sin vivienda de interés popular por el mal manejo ya que las personas adjudicatarias las arrendaron a terceros; otros la utilizaban para el micro tráfico, otros por problemas de convivencia comunitaria, agrega que en el municipio de Montería ya está iniciando el proceso por parte del Ministerio de Vivienda y considera importante que en Sampués también se revisaran los diferentes casos que hay en lo referente a la Victoria II.
La presidenta comenta que se reunió el Comité de Coordinación Política y en el debatieron varios aspectos […] No habiendo más proposiciones la Presidenta por cerrado el punto e indica dar continuar con el orden del día. 4.- VERIFICACIÓN DE LA PERMANENCIA DE LOS CONCEJALES EN EL RECINTO: La Presidenta ordena a la Secretaria verificar la Permanencia de los Concejales en el recinto, una vez realizado el llamado a lista la Secretaria informa la permanencia de 13 concejales; la Presidenta H.C. Paola Tous Bertel indica a la Secretaria Continuar con el orden del día. 5.- CIERRE: La Presidenta da por terminada la sesión en el día de hoy y convoca para el día 19 de febrero a las 8:00 am. […]”. 50.6.
En el acta 017, correspondiente a la sesión de 19 de febrero de 2017, se estableció lo siguiente: “[…] En el Municipio de Sampués, Departamento de Sucre, a los 19 días del mes de febrero de 2017, siendo las 8:07 am, se reunieron a sesión ordinaria, en el salón “Francisco Manuel Acuña Arrieta, del Honorable Municipio de Sampués, los Honorables Concejales: […] La Presidenta de la Corporación interviene para abrir la sesión y ordena a la secretaria realizar el respectivo llamado a lista. 1.- LLAMADO A LISTA Y VERIFICACIÓN DEL QUORUM: La secretaria procede a llamar a lista y verificó la asistencia de 13 concejales.
La Presidenta señala que hay quorum reglamentario e indica a la secretaria continuar con el orden del día. 2.- LECTURA, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA: La Presidenta indica a la secretaria leer el orden del día programado de la siguiente manera: 1.- Llamado a lista y verificación del quorum. 2.- Lectura, discusión y aprobación del orden del día. 3.- Lectura, discusión y aprobación del acta de la sesión anterior. 4.- Proposiciones y varios. 5.- Verificación de la permanencia de los Concejales en el recinto. 6.- Cierre.
Seguidamente interviene la H.C. MARILSA MADRID DE MONTES, quien presenta una proposición en el sentido de que se omita la lectura del acta de la sesión anterior y se dé por aprobada. La presidenta de la Corporación somete a consideración de los honorables concejales el orden del día leído por la secretaria con la modificación presentada por la MARILSA MADRID DE MONTES y éste es aprobado por unanimidad.
Quedando el orden del día de la siguiente manera: 1.- Llamado a lista y verificación del quorum. 27 Núm. Único de radicación: 70001 23 33 000 2021 00015 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.- Lectura, discusión y aprobación del orden del día. 3.- Proposiciones y varios. 4.- Verificación de la permanencia de los Concejales en el recinto. 5.- Cierre La Presidenta de la Corporación H.C. Paola Tous Bertel ordena a la secretaria continuar con el orden del día. 3.- PROPOSICIONES Y VARIOS: La Presidenta de la Corporación H.C. Paola Tous Bertel informa que se abre el punto de proposiciones y varios y se permite recordar que para mañana 20 de febrero a las 2 de la tarde estarán en la Corporación los señores de la casa del consumidor, la sesión se abrirá en el recinto y ahí se desplazarán a la biblioteca japonesa […] comenta que en el corregimiento de mata de caña se está viviendo un inconformismo con respecto a un puente que van a hacer entre la emisora la primavera y la finca del señor Rafael Tous, agrega que dicho puente afecta a la comunidad en general y que se presume que una de las partes queda dentro un de una casa de propiedad el Sr. Zuleta y la otra en la finca del Sr Tous, personas a las cuales no se les ha socializado el proyecto […] Seguidamente la Presidenta le concede el uso dela palabra al HC ELIAS PATERNINA el cual considera que el lugar donde se escogió la doble calzada para la construcción del puente no es el más adecuado ya que la vía que viene de Mateo Pérez le queda muy lejos para acceder al puente, comenta que con el respaldo del personero y de los demás miembros de la corporación pueden realizar un informe y enviárselo a la concesión autopista de la sabana y a la comunidad de mata caña. No habiendo más proposiciones la Presidenta por cerrado el punto e indica dar continuar con el orden del día. 4.- VERIFICACIÓN DE LA PERMANENCIA DE LOS CONCEJALES EN EL RECINTO: La Presidenta ordena a la Secretaria verificar la Permanencia de los Concejales en el recinto, una vez realizado el llamado a lista la Secretaria informa la permanencia de 13 concejales; la Presidenta H.C. Paola Tous Bertel indica a la Secretaria Continuar con el orden del día. 5.- CIERRE: La Presidenta da por terminada la sesión en el día de hoy y convoca para el día 20 de febrero a las 2:00 pm. […]” 50.7.
En el acta 003, correspondiente a la sesión de 3 de mayo de 2017, se estableció lo siguiente: “[…] En el Municipio de Sampués, Departamento de Sucre, a los 3 días del mes de mayo de 2017, siendo las 4:11 pm, se reunieron a sesión ordinaria, en el salón “Francisco Manuel Acuña Arrieta, del Honorable Municipio de Sampués, los Honorables Concejales: […] La Presidenta de la Corporación interviene para abrir la sesión y ordena a la secretaria realizar el respectivo llamado a lista. 1.- LLAMADO A LISTA Y VERIFICACIÓN DEL QUORUM: La secretaria procede a llamar a lista y verificó la asistencia de 13 concejales.
La Presidenta señala que hay quorum reglamentario e indica a la secretaria continuar con el orden del día. 2.- LECTURA, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA: La Presidenta indica a la secretaria leer el orden del día programado de la siguiente manera: 1.- Llamado a lista y verificación del quorum. 28 Núm. Único de radicación: 70001 23 33 000 2021 00015 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.- Lectura, discusión y aprobación del orden del día. 3.- Lectura, discusión y aprobación del acta de la sesión anterior. 4.- Proposiciones y varios. 5.- Verificación de la permanencia de los Concejales en el recinto. 6.- Cierre.
Seguidamente interviene la H.C. VILMA ÁLVAREZ REYES, quien presenta una proposición en el sentido de que se omita la lectura del acta de la sesión anterior y se dé por aprobada. La presidenta de la Corporación somete a consideración de los honorables concejales el orden del día leído por la secretaria con la modificación presentada por la HC VILMA ÁLVAREZ REYES y éste es aprobado por unanimidad.
Quedando el orden del día de la siguiente manera: 1.- Llamado a lista y verificación del quorum. 2.- Lectura, discusión y aprobación del orden del día. 3.- Proposiciones y varios. 4.- Verificación de la permanencia de los Concejales en el recinto. 5.- Cierre La Presidenta de la Corporación H.C. Paola Tous Bertel ordena a la secretaria continuar con el orden del día. 3.- PROPOSICIONES Y VARIOS: La Presidenta de la Corporación H.C. Paola Tous Bertel informa que se abre el punto de proposiciones y varios.
No habiendo mas proposiciones la Presidenta por cerrado el punto e indica dar continuar con el orden del día. 4.- VERIFICACIÓN DE LA PERMANENCIA DE LOS CONCEJALES EN EL RECINTO: La Presidenta ordena a la Secretaria verificar la Permanencia de los Concejales en el recinto, una vez realizado el llamado a lista la Secretaria informa la permanencia de 13 concejales; la Presidenta H.C. Paola Tous Bertel indica a la Secretaria Continuar con el orden del día. 5.- CIERRE: La Presidenta da por terminada la sesión en el día de hoy y convoca para el día 4 de mayo a las 9:00 am, y les informa a los voceros de bancada que una vez terminada la sesión de mañana se reunirán para realizar la reunión del Comité Político […]”. 50.8 En el acta 002, correspondiente a la sesión de 2 de agosto de 2017, se estableció lo siguiente: “[…] En el Municipio de Sampués, Departamento de Sucre, a los a días del mes de agosto de 2017, siendo las 10:38 am, se reunieron a sesión ordinaria, en el salón “Francisco Manuel Acuña Arrieta, del Honorable Municipio de Sampués, los Honorables Concejales: […] La Presidenta de la Corporación interviene para abrir la sesión y ordena a la secretaria realizar el respectivo llamado a lista. 1.- LLAMADO A LISTA Y VERIFICACIÓN DEL QUORUM: La secretaria procede a llamar a lista y verificó la asistencia de 13 concejales.
La Presidenta señala que hay quorum reglamentario e indica a la secretaria continuar con el orden del día. 2.- LECTURA, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA: La Presidenta indica a la secretaria leer el orden del día programado de la siguiente manera: 29 Núm. Único de radicación: 70001 23 33 000 2021 00015 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.- Llamado a lista y verificación del quorum. 2.- Lectura, discusión y aprobación del orden del día. 3.- Lectura, discusión y aprobación del acta de la sesión anterior. 4.- Lectura de comunicaciones 5.
Proposiciones y varios. 6.- Verificación de la permanencia de los Concejales en el recinto. 7.- Cierre. Seguidamente interviene el HC ELÍAS PATERNINA, quien presenta una proposición en el sentido de que se omita la lectura del acta de la sesión anterior y se dé por aprobada. La presidenta de la Corporación somete a consideración de los honorables concejales el orden del día leído por la secretaria con la modificación presentada por HC el ELÍAS PATERNINA y éste es aprobado por unanimidad.
Quedando el orden del día de la siguiente manera: 1.- Llamado a lista y verificación del quorum. 2.- Lectura, discusión y aprobación del orden del día. 3.- Lectura de comunicaciones 4. Proposiciones y varios. 5.- Verificación de la permanencia de los Concejales en el recinto. 6.- Cierre La Presidenta de la Corporación H.C. Paola Tous Bertel ordena a la secretaria continuar con el orden del día. 3.- LECTURA DE COMUNICACIONES: En este punto la Secretaria procede a dar lectura al oficio enviado por la Secretaría de Salud Municipal en el que invita a los miembros de la corporación a la capacitación sobre buenas prácticas de manipulación de alimentos 4.- PROPOSICIONES Y VARIOS: La Presidenta de la Corporación H.C. Paola Tous Bertel informa que se abre el punto de proposiciones y varios y se le concede el uso de la palabra a la HC YESENIA MARTÍNEZ quien pone de presente los robos que suceden en el Municipio, especialmente en la Institución educativa San Luis Beltrán […] por lo que presenta la proposición de invitar al rector de la institución al igual que la secretaria de educación departamental […] A continuación la Presidenta le concede el uso de la palabra a la HC Josefa Acuña quien le pregunta que si es cierto que el acueducto del municipio lo van a vender, por lo que la Presidenta le informa que no está en venta ya que fue uno de los pilares de campaña del Alcalde Municipal y que a consideración de la Corporación no se ha sometido nada […].
Posteriormente el HC Elías Paternina comenta que se debe mirar cómo oficiar a la aseguradora para el tema del encerramiento del estadio […] por lo que la Presidenta le indica que para ello se debe oficiar al Secretario de Planeación para obtener copia del contrato y de las pólizas y una vez obtenidas oficiar a la aseguradora […] No habiendo más proposiciones la Presidenta por cerrado el punto e indica dar continuar con el orden del día. 5.- VERIFICACIÓN DE LA PERMANENCIA DE LOS CONCEJALES EN EL RECINTO: La Presidenta ordena a la Secretaria verificar la Permanencia de los Concejales en el recinto, una vez realizado el llamado a lista la Secretaria informa la permanencia de 13 concejales; la Presidenta H.C. Paola Tous Bertel indica a la Secretaria Continuar con el orden del día. 6.- CIERRE: La Presidenta da por terminada la sesión en el día de hoy y convoca para el día 3 de agosto a las 3 pm, y les informa a los voceros de bancada que hoy se reunirán para realizar la reunión del Comité Político […]”. 30 Núm. Único de radicación: 70001 23 33 000 2021 00015 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5.9.
En el acta 010, correspondiente a la sesión de 17 de agosto de 2017, se estableció lo siguiente: “[…] En el Municipio de Sampués, Departamento de Sucre, a los 17 días del mes de agosto de 2017, siendo las 8:11 am, se reunieron a sesión ordinaria, en el salón “Francisco Manuel Acuña Arrieta, del Honorable Municipio de Sampués, los Honorables Concejales: […] La Presidenta de la Corporación interviene para abrir la sesión y ordena a la secretaria realizar el respectivo llamado a lista. 1.- LLAMADO A LISTA Y VERIFICACIÓN DEL QUORUM: La secretaria procede a llamar a lista y verificó la asistencia de 13 concejales.
La Presidenta señala que hay quorum reglamentario e indica a la secretaria continuar con el orden del día. 2.- LECTURA, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA: La Presidenta indica a la secretaria leer el orden del día programado de la siguiente manera: 1.- Llamado a lista y verificación del quorum. 2.- Lectura, discusión y aprobación del orden del día. 3.- Lectura, discusión y aprobación del acta de la sesión anterior. 4.- Lectura de comunicaciones 5.
Proposiciones y varios. 6.- Verificación de la permanencia de los Concejales en el recinto. 7.- Cierre. Seguidamente interviene el HC AMAURY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, quien presenta una proposición en el sentido de que se omita la lectura del acta de la sesión anterior y se dé por aprobada. La presidenta de la Corporación somete a consideración de los honorables concejales el orden del día leído por la secretaria con la modificación presentada por el HC AMAURY MARTÍNEZ MARTÍNEZ y éste es aprobado por unanimidad.
Quedando el orden del día de la siguiente manera: 1.- Llamado a lista y verificación del quorum. 2.- Lectura, discusión y aprobación del orden del día. 3.- Lectura de comunicaciones 4. Proposiciones y varios. 5.- Verificación de la permanencia de los Concejales en el recinto. 6.- Cierre La Presidenta de la Corporación H.C. Paola Tous Bertel ordena a la secretaria continuar con el orden del día. 3.- LECTURA DE COMUNICACIONES […] seguidamente lee el oficio enviado por el Patrullero […] como jefe de investigación criminal de Sampués en el que da respuesta al oficio enviado por esta Corporación el 9 de agosto de 2017, en el que solicitó que la SIJIN presentara un informe de cómo van las investigaciones que adelanta dicha dependencia sobre los hurtos en las diferentes instituciones educativas de esta municipalidad. 4.- PROPOSICIONES Y VARIOS: se pone a disposición el Convenio interadministrativo 012 de 2017 celebrado entre la agencia de seguridad vial y el municipio de Sampués […] se socializó el daño ambiental que sufrirá el municipio por el gasoducto y que se encuentra a la espera de la licencia ambiental para socializarla con los concejales y las comunidades indígenas donde se están haciendo la consulta previa. 31 Núm. Único de radicación: 70001 23 33 000 2021 00015 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5.- VERIFICACIÓN DE LA PERMANENCIA DE LOS CONCEJALES EN EL RECINTO: La Presidenta ordena a la Secretaria verificar la Permanencia de los Concejales en el recinto, una vez realizado el llamado a lista la Secretaria informa la permanencia de 13 concejales; la Presidenta H.C. Paola Tous Bertel indica a la Secretaria Continuar con el orden del día. 6.- CIERRE: La Presidenta da por terminada la sesión en el día de hoy y convoca para el día 18 de agosto a las 4:00 pm. […]”. 50.10.
Se encuentra el certificado expedido por la Presidente del Concejo Municipal, en el que se indica que durante el periodo de sesiones correspondiente al año 2017, se distribuyeron las setenta (70) sesiones ordinarias de la siguiente manera: Periodo de sesiones Programadas Realizadas Pagadas Febrero de 2017 20 23 20 Mayo de 2017 20 22 20 Agosto de 2017 15 23 15 50.11.
A su vez, se encuentran las resoluciones suscritas por la Presidente del Concejo Municipal de Sampués, Sucre, por medio de las cuales, se ordenan los pagos de unas cuentas para atender el gasto de la nómina de concejales del Municipio de Sampués (Departamento de Sucre), por concepto de pago de honorarios correspondientes a los siguientes periodos: 50.11.1.
La Resolución núm. 21 de 10 de marzo de 2017 que dispone el pago de la suma de $30.131.400, correspondiente al primer periodo de sesiones ordinarias del mes de febrero de 2017. 50.11.2. La Resolución núm. 34 de 1.º de junio de 2017, la cual dispone el pago de la suma de $23.686.665, correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del mes de mayo de 2017. 50.11.3.
La Resolución núm. 24 del 6 de septiembre de 2017, que dispone el pago de la suma de $16.883.458, correspondiente tercer periodo de sesiones ordinarias del mes de agosto de 2017. -. 50.12. Obran las planillas de nóminas de los 13 concejales de Sampués (Departamento de Sucre), correspondientes a los períodos de sesiones ordinarias de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de 2017. 32 Núm. Único de radicación: 70001 23 33 000 2021 00015 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 50.13.
Y el Acuerdo Municipal núm. 006 de 2016, que contiene el reglamento interno del Concejo del Municipio de Sampués (Departamento de Sucre), el cual dispone en sus artículos 7.º, 36 y 132 lo siguiente: “[…] Artículo 7.- Invalidez de las reuniones: Por regla general las reuniones de los miembros del Concejo con el propósito de ejercer funciones propias de la Corporación, se efectuarán en la sede oficial del Concejo, ubicada en la cabecera municipal.
Los Concejales que participen en las sesiones que válidamente se convoquen fuera de la sede oficial de la Corporación tendrán derecho al reconocimiento y pago de honorarios y sus decisiones gozarán de validez. Las reuniones que se realicen con desconocimiento de las disposiciones legales y reglamentarias serán inválidas y las decisiones que allí se tomen serán ilegales e ineficaces.
Los Concejales que participen en sesiones que controviertan las anteriores disposiciones incurrirán en falta disciplinaria sancionable por el organismo correspondiente. […] Artículo 36.- Funciones del presidente del Concejo.- Son funciones del presidente del Concejo: […] 21) Actuar como ordenador de gasto en relación con el presupuesto de la corporación contenido en el Presupuesto General del Municipio, con sujeción a la ley orgánica del presupuesto y a la reglamentación de la mesa directiva en tratándose de pago a concejales. […] Artículo 132.- Pago de Honorarios.- De acuerdo al artículo 65 de la Ley 136 de 1994 el reconocimiento de honorarios se realizará a los miembros de los Concejos de las entidades territoriales por la asistencia comprobada a las sesiones plenarias.
Parágrafo primero. - Al reconocimiento y pago de honorarios por su asistencia comprobada a las sesiones plenarias de la corporación, conforme a la reglamentación legal, siempre que haya estado presente a más del 80% del tiempo que dure la sesión […]”. Presunta aplicación de los dineros a objetos, actividades o propósitos expresamente prohibidos por la Constitución, la Ley o el Reglamento 51.
La Sala, al analizar en conjunto las pruebas citadas supra, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, concluye que no se configura la causal de indebida destinación de dineros públicos, prevista en el numeral 4.° del artículo 48 de la Ley 617, toda vez que no se demostró que la Concejal destinó indebidamente los recursos públicos, en la medida que conforme a lo establecido en el artículo 312 33 Núm. Único de radicación: 70001 23 33 000 2021 00015 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la Constitución Política, y en los artículos 65 de la Ley 136 y 58 de la Ley 617 y en los criterios jurisprudenciales del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los concejales tienen derecho al pago de honorarios por su asistencia comprobada a las sesiones de la respectiva corporación, sin que la Ley establezca otra condición de la que se haga depender la causación del respectivo derecho. 52.
Asimismo, porque, conforme lo indicado supra, la Concejal en su condición de Presidente del concejo y como ordenador del gasto, veló por el correcto uso de los dineros públicos procedentes del tesoro, autorizando el pago de los honorarios de los concejales con el cumplimiento del requisito constitucional y legal atinente a que se demostró la asistencia comprobada de los 13 concejales del Municipio de Sampués (Departamento de Sucre) a las sesiones ordinarias. 53.
En efecto, en el presente asunto, se encuentra probado que: i) el Concejo del Municipio de Sampués (Departamento de Sucre) sesionó de manera ordinaria los días 3, 8, 11, 12, 18 y 19 del mes febrero; 3 de mayo; 2 y 17 de agosto de la vigencia 2017; ii) en las citadas sesiones estuvieron presentes los 13 concejales que conforman la corporación, como consta en las llamadas a lista realizadas por la secretaria del Concejo Municipal al iniciar y finalizar las reuniones; iii) en virtud de los artículos 312 de la Constitución Política, y en los artículos 65 de la Ley 136 y 58 de la Ley 617 a los concejales del Municipio de Sampués (Departamento de Sucre), les asistía el derecho al reconocimiento y pago de los honorarios, pues, se reitera el único requisito exigido para tal fin es la asistencia comprobada a las sesiones y iv) la Concejal Paola Andrea Tous Bertel, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Sampués para el año 2017, reconoció y ordenó el pago de honorarios a los concejales por las sesiones ya mencionadas, encontrando satisfecho el requisito constitucional y legal antes señalado; concluyéndose que el pago no fue destinado a un asunto prohibido por la Constitución la Ley, ni el Reglamento. 54.
Ahora, conforme lo indicó el Tribunal no es procedente establecer la invalidez o improductividad de las sesiones, en la medida que constan en actas que gozan de la presunción de legalidad y dicho argumento no está relacionado directa e inescindiblemente con la indebida destinación de dineros públicos por el pago de honorarios a los concejales. 34 Núm. Único de radicación: 70001 23 33 000 2021 00015 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 55.
Asimismo, porque de conformidad con el artículo 24 de la Ley 136 y con las actas de las sesiones citadas, se observa que en ellas los concejales ejercieron las funciones propias de su actividad. En efecto, se considera que realizaron acciones encaminadas a ejercer funciones de control en el ámbito local sobre la gestión gubernamental municipal, en temas referentes a: i) la modificación presupuestal de ingresos y gastos de la vigencia fiscal de 2017, ii) la pérdida de las viviendas de interés popular adjudicadas a personas del Municipio de Sampués por la destinación indebida; iii) la construcción de un puente peatonal en el sector de mata cañas derivado de la adecuación de la doble calzada; iv) los robos que suceden en las Instituciones educativas del Municipio y v) el daño ambiental que sufrirá el municipio por la construcción de un gasoducto.
En las demás actas se observa el manejo operativo de la organización en sus labores para desempeñar las funciones que constitucional y legalmente le fueron atribuidas al cuerpo colegiado. 56. Por último, no se advierte que se hayan utilizado instrumentos para cambiar la destinación de dineros públicos, verbigracia, en asuntos de contratación pública, anticipos, autorizaciones, cesión de tiquetes aéreos, entre otros eventos, en los cuales la jurisprudencia ha aceptado que los miembros de corporaciones públicas incurren en esta causal de manera indirecta31, pues nada evidencia que el pago se haya hecho sin que se tuviera el derecho a percibirlo. 57.
En atención a todo lo expuesto y teniendo en cuenta que, conforme se indicó supra, no se encuentra probado el elemento objetivo ni de la causal de pérdida de investidura alegada, esta Sala considera que no es necesario realizar el estudio del elemento subjetivo. Conclusiones de la Sala 58. En suma, la Sala considera que en el caso objeto de estudio no se probó que la Concejal, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Sampués (Departamento de Sucre) y ordenadora del gasto, incurriera en una indebida destinación de recursos públicos al reconocer y ordenar el pago de honorarios a 31 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 6 de septiembre de 2018. C.P. María Elizabeth García González, número único de radicación 7001 23 33 000 2018 00019 01. 35 Núm. Único de radicación: 70001 23 33 000 2021 00015 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co los concejales por las sesiones estudiadas.
En consecuencia, la Sala confirmará la sentencia proferida, en primera instancia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, III.
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 16 de marzo de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, que negó las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría que, una vez en firme esta sentencia, DEVUELVA el expediente al Tribunal de origen. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado Presidente (Firmado electrónicamente) OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado Firmado electrónicamente) HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado