Micelio
11001031500020230428200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-08-10

Radicación interna: 6838 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Martha Lilianne Del Socorro Montoya Gallego·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion E

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000- 2023-04282-00 Accionante: MARTHA MONTOYA GALLEGO Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN E Auto que admite acción de tutela Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por la señora Martha Lilianne Del Socorro Montoya Gallego contra la providencia de 27 de enero de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección E, dentro del proceso ejecutivo con radicado número 11001-33-35-017-2016- 00285-03, por considerar vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.

Consideraciones del Despacho: Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela. Asimismo, se vinculará en calidad de tercero con interés en el resultado del proceso a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales -UGPP- y al Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito de Bogotá, que conoció en primera instancia del proceso en mención. Igualmente, se reconocerá personería al abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila, como apoderado de la parte accionante, de conformidad con el poder obrante en el expediente.

En mérito de lo expuesto el Despacho, R E S U E L V E:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por la señora Martha Lilianne Del Socorro Montoya Gallego contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección E.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección E. Igualmente se REMITIRÁ, a todos los notificados, copia de la solicitud de tutela 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-04282-00 Accionante: Martha Lilianne Del Socorro Montoya Gallego para que rindan informe sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: VINCULAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales -UGPP- y al Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito de Bogotá, como terceros con interés en las resultas del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLES copia de la solicitud de tutela, para que, si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.

CUARTO: RECONOCER personería al abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila, de conformidad con el poder obrante en el expediente.

QUINTO: Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la actora con la solicitud de tutela. Vencido el plazo antes señalado, vuelvan las diligencias al Despacho para resolver lo pertinente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN (E) Consejera de Estado P:(15)