CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022) Trámite: Extensión de la jurisprudencia Expediente: 11001-03-25-000-2014-00989-00 (3025-2014) Solicitante: Vicente Alfonso Pineda Camargo Convocada: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Tema: Reliquidación de pensión de jubilación de exservidor del suprimido Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), con inclusión de la prima de riesgo Actuación: Rechaza recurso de súplica por improcedente Sería del caso decidir el recurso de súplica interpuesto y sustentado por el convocante1 contra el auto de 5 de noviembre 20202, por medio del cual la subsección A de la sección segunda de esta Corporación dispuso prescindir de continuar con el trámite previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y negar la solicitud de extensión de la jurisprudencia de la referencia, si no fuera porque resulta improcedente, por las razones que a continuación se compendian.
El 6 de junio de 20143 el señor Vicente Alfonso Pineda Camargo, mediante apoderado, pidió ante esta Colegiatura se le extendieran los efectos de la sentencia de 1º de agosto de 2013, proferida por la sección segunda4, para que se le reliquide la pensión de jubilación con inclusión de la prima de riesgo. De la anterior solicitud se corrió traslado a la entidad convocada y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme al artículo 269 CPACA5, oportunidad aprovechada por estas para oponerse a aquella6.
Posteriormente, con proveído de 5 de noviembre de 20207, la subsección A de esta sección segunda decidió prescindir de continuar con el trámite establecido en el artículo 269 del CPACA y negar la solicitud por existir «[…] una cuestión litigiosa que impide la aplicación directa de la providencia invocada […]», contra el cual el peticionario interpuso recurso de súplica. 1 Obrante en el índice 32 de la herramienta electrónica SAMAI. 2 Folios 164 a 170 vuelto. 3 Folios 43 a 51. 4 Consejo de Estado, sala de lo contencioso-administrativo, sección segunda, sentencia de 1º de agosto de 2013, expediente 44001-23-31-000-2008-00150-01(70-2011), consejero ponente Gerardo Arenas Monsalve. 5 Folios 55 y 56. 6 Folios 92 a 101 y 102 a 113, respectivamente. 7 Folios 164 a 170 vuelto.
Expediente: 11001-03-25-000-2014-00989-00 (3025-2014) Extensión de la jurisprudencia de Vicente Alfonso Pineda Camargo contra la UGPP 2 Respecto del recurso de súplica, el artículo 246 del CPACA preceptúa que procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia y se interpone ante los demás integrantes de la sala, subsección o sección. En ese orden de ideas, las decisiones adoptadas por las salas no son susceptibles del recurso de súplica, tal como lo precisó esta Corporación en reciente pronunciamiento8, al indicar que «[…] únicamente “procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto”, por lo que una decisión proferida en SALA no es susceptible del referido recurso […]».
Así las cosas, comoquiera que en el presente asunto el solicitante interpone recurso de súplica contra el proveído de 5 de noviembre 2020, proferido por la subsección A de esta sección segunda, de acuerdo con el artículo 246 del CPACA, se rechazará por improcedente. En mérito de lo expuesto, se DISPONE: Rechazar por improcedente el recurso de súplica interpuesto por el señor Vicente Alfonso Pineda Camargo contra el auto de 5 de noviembre 2020, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER 8 Consejo de Estado, sección primera, auto de 10 de noviembre de 2020, expediente: 47001-23-33-000-2019- 00368-01, consejera ponente Nubia Margoth Peña Garzón.