Micelio
11001031500020220240600Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2022-04-28

Radicación interna: 3759 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Wilson Arias Murillo·Demandado: Tribunal Administrativo De Caldas Y Otro

Demandante: Wilson Arias Murillo Demandados: Tribunal Administrativo de Caldas– Sala Cuarta (4º) de Decisión y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02406-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02406-00 Demandante: WILSON ARIAS MURILLO Demandados: JUZGADO CUARTO (4º) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MANIZALES Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS – SALA CUARTA (4º) DE DECISIÓN Tema: Tutela contra providencia judicial ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que se merecen las providencias de la Sala mayoritaria, me permito expresar las razones por las cuales, si bien acompañé la decisión adoptada por la Sección, encuentro necesario aclarar mí voto.

En el sub lite, el señor Wilson Arias Murillo, a través de apoderado, instauró acción de tutela contra el Juzgado Cuarto (4º) Administrativo del Circuito de Manizales y el Tribunal Administrativo de Caldas – Sala Cuarta (4º) de Decisión, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Las mencionadas garantías las estimó vulneradas por las mencionadas autoridades judiciales que el 23 de marzo y 15 de octubre de 2021 resolvieron en primera y segunda instancia, negar la solicitud de mandamiento de pago elevada al interior de la demanda ejecutiva que se identificó con el radicado No. 17001- 33-33-004-2020-00155-00/02.

Al respecto, la Sala resolvió declarar la improcedencia de la acción, por cuanto la parte actora tiene a su disposición el recurso extraordinario de revisión, frente al cargo y los argumentos relativos a la incongruencia y falta de motivación del auto proferido el 15 de octubre de 2021. Mi aclaración radica, básicamente, respecto de la declaratoria de improcedencia respecto del reparo consistente en la incongruencia y falta de motivación del auto, en tanto se afirma que el accionante puede ejercer el recurso extraordinario de revisión; pues, este recurso de naturaleza excepcional procede únicamente contra sentencias ejecutoriadas, dictadas por las Secciones y Subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, los tribunales y los jueces de la jurisdicción, según las voces del artículo 248 del CPACA1, y no frente a autos. 1 ARTÍCULO 248.

PROCEDENCIA. El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por las secciones y subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por los Tribunales Administrativos y por los jueces administrativos. Demandante: Wilson Arias Murillo Demandados: Tribunal Administrativo de Caldas– Sala Cuarta (4º) de Decisión y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02406-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por tanto, estimo que ha debido realizarse el estudio de fondo, respecto de los argumentos expuestos en la solicitud de tutela, en consideración a que la interpretación que se hace en la providencia desconoce la consagración clara y precisa del objeto del recurso extraordinario de revisión prevista en la norma ejusdem, y la circunstancia de que el actor no cuenta con otro medio de defensa judicial para cuestionar la eventual falta de congruencia o motivación del auto objeto de debate en sede de tutela.

En estos términos dejo consignada la aclaración de voto. (Firmado electrónicamente) LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado