Micelio
11001031500020220377600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-07-11

Radicación interna: 6029 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Ober Sanchez Mendoza·Demandado: Tribunal Administrativo De La Guajira Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03776-00 Accionante: Ober Sánchez Mendoza Accionado: Tribunal Administrativo de la Guajira y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión El señor Ober Sánchez Mendoza interpuso demanda de tutela contra el Juzgado Tercero Administrativo de Riohacha y el Tribunal Administrativo de la Guajira, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, al proferir los fallos de 28 de junio de 2021 y 31 de marzo de 2022, respectivamente, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho (rad. 44001-33-40-003-2018-00178-00/01) que promovió contra la Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional - Dirección de Sanidad.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR a la Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional - Dirección de Sanidad, como tercero interesado en el proceso.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: REQUERIR al Juzgado Tercero Administrativo de Riohacha para que remita, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado número 44001-33-40-003-2018-00178-00/01.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Juzgado Tercero Administrativo de Riohacha, al Tribunal Administrativo de la Guajira y a la Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional - Dirección de Sanidad. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que las dos primeras, en el término de dos (2) días, rindan informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y el tercero con interés haga uso de sus derechos de contradicción y defensa.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-03776-00 Accionante: Ober Sánchez Mendoza Accionado: Tribunal Administrativo de la Guajira y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a la dirección de correo electrónico reportada (obersan_590@hotmail.com).

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera procedente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 1VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.