Demandante: Martín Julio Lobelo Herrera Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-04851-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente (E): LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04851-01 Demandante: MARTÍN JULIO LOBELO HERRERA Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Temas: Incidente de desacato – Declara cumplimiento de la decisión. AUTO OBJETO DE LA DECISIÓN Procede el despacho a decidir sobre la apertura del incidente de desacato contra la Contraloría Municipal de Valledupar, con ocasión del presunto incumplimiento del fallo de tutela proferido por esta sala el 2 de noviembre de 2023.
I.
ANTECEDENTES 1.1. Sentencia de amparo El ciudadano Martín Julio Lobelo Herrera, actuando en nombre propio, interpuso solicitud de amparo constitucional contra la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, en la que pretende la salvaguarda de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la información. Para el accionante, la trasgresión de las citadas garantías constitucionales tiene sustento en la falta de respuesta a la solicitud radicada ante las autoridades accionadas el 5 de agosto de 2023.
Mediante sentencia del 2 de noviembre de 2023, la Sección Quinta del Consejo de Estado resolvió: (…)
QUINTO. AMPARAR el derecho de petición del señor Martín Julio Lobelo Herrera y, en consecuencia, ORDENAR a la Vicepresidencia de la Demandante: Martín Julio Lobelo Herrera Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-04851-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co República, la Agencia Nacional de Infraestructura, la Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría Seccional de Valledupar y la Contraloría Municipal de Valledupar que en el término de cuarenta y ocho horas, computadas a partir de la notificación de la presente decisión, se sirvan dar respuesta a la solicitud del 5 de agosto de 2023.
(…) 1.2. Solicitud de la parte actora Mediante escrito radicado el 27 de noviembre de 2023, a través del buzón de la Secretaría General del Consejo de Estado, el accionante solicitó dar inicio al trámite de desacato. Lo anterior, por cuanto las autoridades administrativas no habían n dado respuesta a su solicitud. 1.3. Actuaciones procesales relevantes Por auto del 4 de diciembre de 2023, previo a dar apertura al trámite incidental, se requirió a las autoridades accionadas para que informaran las acciones desplegadas para dar cumplimiento a la sentencia proferida por esta sección. Con base en lo anterior, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Agencia Nacional de Infraestructura, la Procuraduría General de la Nación – Procuraduría Regional del Cesar y Seguros Generales Suramericana S.A., presentaron informes en los que dieron cuenta de las acciones desplegadas para dar cumplimiento del fallo de tutela.
De la revisión de la documental aportada por las citadas entidades, se estableció que suministraron una respuesta de fondo frente a la solicitud que presentó el señor Martín Julio Lobelo Herrera, en la que se absolvió de fondo los interrogantes planteados por el accionante. Conforme lo anterior, en proveído del 18 de enero de 2024, el despacho concluyó que no se hacía necesario adelantar la actuación pertinente para la imposición de sanciones contra tales autoridades, pues, se reiteró la naturaleza jurídica del incidente de desacato y su finalidad, la cual, para el presente asunto se había logrado en la medida que se logró el respeto por el derecho fundamental invocado.
Finalmente, dado que la Contraloría Municipal de Valledupar guardó silencio, en el auto antes mencionado, se requirió directamente la contralora municipal de Valledupar, doctora Angélica María Olarte Becerra, para que en el término de tres (3) días rindiera el informe correspondiente, so pena de dar inicio al trámite sancionatorio. Demandante: Martín Julio Lobelo Herrera Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-04851-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.3.1.
Contraloría Municipal de Valledupar Mediante escrito del 23 de enero de 20241, la entidad presentó escrito en el que informó el trámite dado a la solicitud radicada por el ciudadano Martín Julio Lobelo Herrera. Acotó que el asunto corresponde a un derecho de petición que fue presentado de forma masiva por varios miembros de la comunidad de Aguas Blancas en el municipio de Valledupar-Cesar, quienes posteriormente de manera independiente han promovido múltiples acciones de tutela ante distintas autoridades judiciales.
En concreto, respecto al escrito contentivo de la solicitud formulada por la parte accionante, indicó: De la manera más atenta nos permitimos dar respuesta a la petición allegada a este ente de control el 09 de agosto de 2023, por remisión de la Presidencia De La Republica, Grupo de Revisión y Análisis de Peticiones, en tal sentido le indicamos que su petición una vez revisada y estudiada de manera minuciosa se trasladó por competencia a la Contraloría General De La Republica, en aplicación del Artículo 21 de la Ley 1755 del 2015.
Lo anterior obedece a que la petición formulada no es competencia de la Contraloría Municipal de Valledupar, teniendo en cuenta que los recursos con los que se desarrolló dicha construcción son de orden nacional, y no municipal, lo que no evidencia una posible afectación al patrimonio del municipio, por lo cual no es competencia de este ente control.
La presente respuesta se brinda en cumplimiento a la orden judicial por vía de tutela del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta, de fecha dos (2) de noviembre de 2023, notificado vía correo electrónico el día veintisiete (27) de noviembre de la misma anualidad.2 Asimismo, informó que dicho comunicado le fue remitido al buzón de correo electrónico del accionante, tutelaslaboral1965@gmail.com, el 14 de diciembre de 2023 conforme se advierte de la siguiente imagen. 1 Índice 106 del expediente Samai. 2 Transcripción literal con posibles errores Demandante: Martín Julio Lobelo Herrera Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-04851-01 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.
CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para dictar las órdenes encaminadas al cumplimiento del fallo de tutela y para tramitar el incidente de desacato, por haber conocido de la acción de amparo en primera instancia. En efecto, la competencia funcional referida se encuentra regulada expresamente en los artículos 27 y 52 del Decreto Ley 2591 de 1991, cuyo alcance e interpretación fueron establecidos por la Corte Constitucional, quien reiteradamente ha considerado que «( ) corresponde al juez de primera instancia dentro de los procesos de tutela conocer de los incidentes de desacato de sus órdenes y adoptar las medidas a las que haya lugar3».
Al respecto, precisó que: ( ) el competente para conocer del trámite de cumplimiento y del incidente de desacato es el juez de primera instancia. Es este «el encargado de hacer cumplir la orden impartida así́ provenga del fallo de segunda instancia o de revisión, ya que mantiene la competencia hasta tanto no se cumpla la orden a cabalidad. 2.2.
Caso concreto De la revisión de los documentos aportados por la Contraloría Municipal de Valledupar se puede establecer que dio respuesta de fondo a la petición presentada por la parte accionante y la notificó de manera correcta al actor, en la medida que le explicó desde el punto de vista constitucional y legal, las razones por las cuales dicho ente de control fiscal carecía de competencia respecto a la ejecución del proyecto que se llevó a cabo en el sector de Aguas Blancas en el municipio de Valledupar-Cesar.
Asimismo, se encuentra demostrado que la entidad remitió el asunto a la Contraloría General de la República mediante comunicado del 28 de agosto de 2023 en el que indicó: De la manera más atenta nos permitimos dar traslado a las múltiples peticiones presentadas por la comunidad del corregimiento de aguas blancas, por la construcción de la vía nacional que desarrolla YUMA CONCESIONARIA y la CONSTRUCTORA ARIWUANI, teniendo en cuenta que los recursos con los que se desarrolla dicha construcción son de orden nacional, y no municipal, lo que no evidencia una posible afectación al patrimonio del municipio, por l lo cual no es competencia de la Contraloría Municipal de Valledupar.4 No obstante, es preciso mencionar que tal asunto solamente fue enviado a la 3 Corte Constitucional, Auto 113 del 10.03.16, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 4 Transcripción literal con posibles errores.
Demandante: Martín Julio Lobelo Herrera Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-04851-01 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co autoridad competente mediante correo electrónico del 16 de enero de 2024, esto es, con posterioridad a la sentencia de tutela y el auto 4 de diciembre de 2023, por medio del cual se requirió a las autoridades accionadas para que informarán sobre el cumplimiento de la decisión. Lo anterior, conforme se logra establecer de la siguiente imagen: Lo anterior, permite concluir que la vulneración del derecho fundamental amparado en la sentencia del del 2 de noviembre de 2023 ha cesado, circunstancia que impone al juez constitucional declarar el cumplimiento de la orden y, en consecuencia, abstenerse de continuar con el trámite incidental de desacato.
En mérito de lo expuesto, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR que la Contraloría Municipal de Valledupar acató el fallo de tutela proferido en el asunto de la referencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes.
TERCERO: ARCHIVAR de forma definitiva la presente actuación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado (E1) Este documento fue firmado electrónicamente. Los interesados pueden consultar la providencia oficial con el número de radicación en http//relatoria.consejodeestado.gov.co.8081