Micelio
11001031500020230223900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-05-03

Radicación interna: 3495 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Alba Luz Valderrama Medina·Demandado: Tribunal Administrativo De Boyaca Y Otros

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-02239-00 Demandante: ALBA LUZ VALDERRAMA MEDINA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por la señora Alba Luz Valderrama Medina en contra del Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Duitama con el objeto de que se ampare la presunta violación de los derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y el principio de “prevalencia del derecho sustancial”. 2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Boyacá y al titular del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Duitama, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3º) Por considerar que le asiste interés en el proceso vincúlase y notifíquese a los gerentes de los hospitales Regional de Duitama ESE, Universitario San Ignacio, Subred Integrada de Servicios de Salud Norte – Unidad de Servicios de Salud Simón Bolívar y Par Caprecom Liquidado, a los representantes legales de AXA Colpatria y la Previsora SA, así como a los señores Doralba Medina Torres y Mario José Valderrama Araque, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-02239-00 Demandante Alba Luz Valderrama Medina Acción de tutela 4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmase a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Por Secretaría General, solicítese al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Duitama y/o al Tribunal Administrativo de Boyacá, según quien lo tenga en su poder, que remitan copia magnética del expediente correspondiente al proceso de reparación directa con radicación no. 152383-33-975-12015-00243- 00/02. 7°) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.