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25000233700020200015101Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-11-25

Radicación interna: 30844 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Instituto De Transito Y Transporte De Acacias - Meta·Demandado: Nacion - Ministerio De Transporte

Radicado: 25000-23-37-000-2020-00151-01 (30844) Demandante: Instituto de Tránsito y Transporte de Acacias, Meta Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D.C., siete (07) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2020-00151-01 (30844) Demandante: Instituto de Tránsito y Transporte de Acacias (Meta) Demandado: Nación – Ministerio de Transporte Asunto: Remite por competencia a la Sección Primera de la corporación Estando el proceso al despacho para admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 4 de septiembre de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, se advierte que la Sección Cuarta de la corporación no tiene competencia para tramitar el asunto y se dispondrá su remisión a la sección competente.

ANTECEDENTES 1. El Instituto de Tránsito y Transporte de Acacias (Meta), en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, cuestionó la legalidad de la Resolución No. 0001988 del 28 de mayo de 2019, mediante la cual, el Ministerio de Transporte le ordenó el pago de $433.780.300, correspondientes al “35% de los valores que deben ser transferidos por los Organismos de Tránsito al Ministerio de Transporte por concepto de costos inherentes a la facultad que tiene el Ministerio de Transporte de asignar series, códigos y rangos de la especie venal respectiva”. 2.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, mediante sentencia del 4 de septiembre de 20251, accedió a las pretensiones de la demanda sin condenar en costas. 3. La parte demandada presentó recurso de apelación contra la anterior decisión2, concedido por auto del 31 de octubre de 20253. 4. La Secretaría de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 20 de noviembre de 20254 remitió el proceso a esta corporación para resolver el recurso presentado.

CONSIDERACIONES 1. El artículo 110 del CPACA dispone que “[l]a Sala de lo Contencioso Administrativo se dividirá en cinco (5) secciones, cada una de las cuales ejercerá separadamente las funciones que de conformidad con su especialidad y cantidad de trabajo le asigne la Sala Plena del Consejo de Estado, de acuerdo con la ley y el reglamento interno de la Corporación […]”; y precisa que “[s]in perjuicio de las específicas competencias que atribuya la ley, el Reglamento de la Corporación 1 Índice 24 de Samai del Tribunal. 2 Índice 27 de Samai del Tribunal. 3 Índice 29 de Samai del Tribunal. 4 Índice 34 de Samai del Tribunal.

Radicado: 25000-23-37-000-2020-00151-01 (30844) Demandante: Instituto de Tránsito y Transporte de Acacias, Meta Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co determinará y asignará los asuntos y las materias cuyo conocimiento corresponda a cada sección y las respectivas subsecciones”. 2.

En atención a lo anterior, el artículo 13 del Acuerdo No. 80 del 12 de marzo de 2019 (reglamento interno de la corporación), le asignó a la Sección Cuarta el conocimiento, entre otros asuntos, de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen “sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas”; y a la Sección Primera “los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones”. 3.

En el presente caso, la parte actora ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para debatir la legalidad del acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Transporte le ordenó el pago de $433.780.300, correspondientes al 35% de los valores dejados de transferir por concepto de los derechos de tránsito de la vigencia 2014 (art. 15 de la Ley 1005 de 2006).

La jurisprudencia ha señalado que los “recaudos que hacen los organismos de tránsito por concepto de la venta de especies venales de tránsito constituyen tasas” 5; razón por la cual, el despacho considera que el conocimiento del asunto le corresponde a la Sección Primera, siguiendo los lineamientos del reglamento interno de la corporación que sustrae del conocimiento de procesos de esa naturaleza a la Sección Cuarta.

En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE Enviar el asunto de la referencia a la Sección Primera del Consejo de Estado, por las razones expuestas. Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que requieran ser allegados al proceso, deberán ser enviados por medio del link: Ventanilla virtual | JCA del Consejo de Estado.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 5 Cfr. sentencias de la Sección Primera del Consejo de Estado del 30 de octubre de 2008 (exp. 2004-00382-01, CP: Rafael E. Ostau de Lafont) y del 23 de julio de 2015 (exp. 2009-00112-00, CP: María Elizabeth García González).