CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2020-00365-00 Demandante: ANA TERESA BERNAL MONTAÑEZ, HEIDY SÁNCHEZ BARRETO, MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ Demandado: MINISTERIO DE CULTURA Tema: Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil Auto que decreta prueba de oficio1 Encontrándose el presente proceso pendiente de reanudar la audiencia de pruebas consagrada en el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, la apoderada judicial de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., durante el traslado de los documentos decretados como pruebas en providencia de 30 de septiembre de 2022, allegó memorial en el que manifestó lo siguiente: «[…] De manera respetuosa, se solicita al despacho incorporar al expediente como pruebas los anexos que acompañan el oficio aportado al proceso por la parte actora con la radicación Nro. 2022EE66220 de 7 de junio de 2022 y suministrado por la señora apoderada de la Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría de Salud, y a su vez, incorporar y correr traslado del Acta No. 03 del 22 de junio de 2022 del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural que a folios 62 y 94 desarrolla las actuaciones contempladas y plenamente autorizadas por la autoridad competente en materia de bienes de interés cultural de la nación […]».
Una vez revisada dicha solicitud, el Despacho encuentra que le asiste razón a la apoderada judicial de la entidad demandada, en lo concerniente a la solicitud de incorporación de los anexos del oficio No. 2022EE66220 de 7 de junio de 2022, debido a que cuando se decretó dicha prueba, los anexos no obraban en el expediente, ya que no fueron allegados por la parte actora, por lo que se accederá a su decreto y se correrá el correspondiente traslado, tal y como se ordenará en la parte resolutiva del presente proveído.
Aunado a lo anterior, la apoderada judicial de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., solicita se decrete como prueba el Acta No. 03 de 22 de junio de 2022 del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, por lo que se estima necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 212 del CPACA, cuyo tenor es el siguiente: 1 El expediente fue remitido al Despacho el 6 de febrero de 2023. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2020-00365-00 Demandante: Ana Teresa Bernal y otros Demandada: Nación – Ministerio de Cultura y otros «[…] Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este código.
En primera instancia, son oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas: la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la demanda de reconvención y su contestación; las excepciones y la oposición a las mismas; y los incidentes y su respuesta, en este último evento circunscritas a la cuestión planteada […]».
Con fundamento en la norma citada, se advierte que la prueba solicitada por la apoderada judicial de la entidad demandada resulta a todas luces extemporánea, en la medida en que las etapas probatorias a que se hizo referencia, ya se encuentran precluidas. Sin perjuicio de lo anterior, el Despacho estima necesario traer a colación, lo dispuesto en el artículo 213 del CPACA, el cual prevé: «[…] Artículo 213.
Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda.
Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días. En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete […]».
(Negrillas fuera de texto) En ese orden de ideas, y en atención a la facultad prevista en la norma en cita, se decretará como prueba el Acta No. 03 de 22 de junio de 2022 del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, por considerar que es de suma utilidad para la resolución de la controversia planteada. Así las cosas, y de conformidad con el artículo 117 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, se ordenará que, se corra traslado de la misma para que los sujetos procesales manifiesten lo que consideren pertinente. 3 Radicación: 11001-03-24-000-2020-00365-00 Demandante: Ana Teresa Bernal y otros Demandada: Nación – Ministerio de Cultura y otros En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECRETAR como prueba los anexos del oficio No. 2022EE66220 de 7 de junio de 2022, los cuales se encuentran visibles en el índice 197 del expediente digital, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: DECRETAR como prueba de oficio, el Acta No. 03 de 22 de junio de 2022 del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.
TERCERO: Por Secretaría, CORRER TRASLADO de las pruebas decretadas, a los sujetos procesales para que manifiesten lo que consideran pertinente, por el término de tres (3) días, esto, de conformidad con el artículo 117 del Código General del Proceso aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA.
CUARTO: Por la Secretaría de la Sección notifíquesele a las partes allegándoles copia de la presente providencia y, una vez se surta dicho trámite, remitir el expediente de manera inmediata al Despacho, para proveer lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
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