Radicado: 05001-23-31-000-2010-00036-01 (50062) Demandantes: Lilia Amparo Galeano Ruiz y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 05001-23-31-000-2010-00036-01 (50062) Demandantes: Lilia Amparo Galeano Ruiz y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Temas: Se confirma la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.
Está probado que la muerte de la víctima directa se produjo porque atacó a los militares y estos se defendieron usando legítimamente sus armas. SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia 17 de octubre de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, Subsección de Reparación Directa, que negó las pretensiones de la demanda.
La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo. El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, Subsección de Reparación Directa conoció el proceso en primera instancia en razón de la cuantía de las pretensiones estimadas en la demanda1.
El recurso de apelación fue admitido mediante providencia del 6 de marzo de 20142. En auto del 27 de marzo de 20143 se corrió traslado para alegar de conclusión. La parte demandante y el Ejército Nacional guardaron silencio. El Ministerio Público no rindió concepto4. I.
ANTECEDENTES A. Posición de la parte demandante 1 Según el numeral 6 del artículo 132 del C.C.A. los tribunales administrativos conocían en primera instancia las demandas de reparación directa cuya cuantía excedía 500 SMLMV, que al momento de presentar la demanda ascendía a $248.450.000. En este caso la cuantía estimada superó dicho monto. 2 F. 399, c. ppl. 3 F. 401, c. ppl. 4 F. 402, c. ppl.
Radicado: 05001-23-31-000-2010-00036-01 (50062) Demandantes: Lilia Amparo Galeano Ruiz y otros 2 1.- La demanda que dio origen al proceso fue presentada el 26 de noviembre de 2009 por los familiares de la víctima directa, Edison Andrés Gómez Galeano. Se dirigió contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional para obtener la reparación de los perjuicios causados por la ejecución extrajudicial de Edison Andrés Gómez Galeano. 2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones: <<1.
DECLÁRESE que la NACIÓN COLOMBIANA (Ministerio de Defensa – Ejército Nacional), son administrativa y solidariamente responsables de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes LILIA AMPARO GALEANO RUIZ, GUILLERMO LEÓN GÓMEZ MONTOYA, FRANCY SOBEIDA GÓMEZ GALEANO y SANDRA MILENA GÓMEZ GALEANO, en hechos ocurridos el día 5 de abril de 2007, en el sector conocido como Altos de Oriente de la ciudad de Medellín, a manos de efectivos militares pertenecientes a las tropas del Batallón Pedro Nel Ospina del Ejército Nacional de Colombia, quienes para el momento de los hechos utilizaban armas, uniformes y distintivos oficiales. 2.
CONDÉNESE a la NACIÓN COLOMBIANA (Ministerio de Defensa – Ejército Nacional), a indemnizar solidariamente a los demandantes los siguientes perjuicios: 2.1. Morales: 2.1.1. Sufridos por LILIA AMPARO GALEANO RUIZ, GUILLERMO LEÓN GÓMEZ MONTOYA, FRANCY SOBEIDA GÓMEZ GALEANO y SANDRA MILENA GÓMEZ GALEANO. (…) 2.1.3. Estimados en SEISCIENTOS (600) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES PARA CADA UNO DE LOS PERJUDICADOS, que al precio actual equivalen a $298.140.000, reconocimiento que se hará de acuerdo al valor que tenga el salario mínimo legal mensual a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que apruebe la conciliación, y se actualizará según la variación del índice de precios al consumidor suministrado por el DANE, entre la fecha de expedición del decreto que fije el salario mínimo y la época de ejecutoria del fallo (…). 2.2.
Materiales de Lucro Cesante (Consolidado y Futuro) 2.2.1. Sufridos por: LILIA AMPARO GALEANO RUIZ y GUILLERMO LEÓN GÓMEZ MONTOYA. 2.2.2. Causados por la ausencia de la ayuda económica que el occiso, el señor EDISON ANDRÉS GÓMEZ GALEANO, le brindaba y le brindaría a su madre durante toda la supervivencia de ésta. 2.2.3. Estimados en CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($47.633.552) para la madre y CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($43.779.382), sumas que deberán fijarse de manera definitiva al momento de proferirse el fallo, de acuerdo a la actualización del salario mínimo legal mensual para esa fecha (…). 2.3.
Daño a la vida de relación Radicado: 05001-23-31-000-2010-00036-01 (50062) Demandantes: Lilia Amparo Galeano Ruiz y otros 3 2.3.1. Sufridos por: LILIA AMPARO GALEANO RUIZ, GUILLERMO LEÓN GÓMEZ MONTOYA, FRANCY SOBEIDA GÓMEZ GALEANO y SANDRA MILENA GÓMEZ GALEANO. (…)
2.3.3. ESTIMADOS EN QUINIENTOS CINCUENTA (550) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES, QUE AL PROCESO DE HOY VALEN $273.295.000, PARA CADA UNO, reconocimiento que se hará de acuerdo al valor que tenga el salario mínimo legal mensual a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que apreuebe la conciliación y se actualizará según la variación del índice de precios al consumidor suministrado por el DANE, entre la fecha de expedición del decreto que fije el salario mínimo y la época de ejecutoría del fallo o del auto aprobatorio de la conciliación (…). 2.4.
Pérdida de capacidad laboral de carácter permanente, que en la actualidad padecen los señores LILIA AMPARO GALEANO RUIZ y GUILLERMO LEÓN GÓMEZ MONTOYA. (…) 2.4.2. Estimados en la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS ($85.322.608) para la madre y SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS DOS PESOS ($78.418.902), cantidades que deberán actualizarse según la variación del índice de precios al consumidor suministrado por el DANE, entre la fecha de la muerte del señor EDISON ANDRÉS GÓMEZ GALEANO, y la época de ejecutoria del fallo (…). 3.
ORDÉNESE a la NACIÓN COLOMBIANA (Ministerio de Defensa – Ejército Nacional), dar cumplimiento a la sentencia o providencia que apruebe la conciliación, en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C. Administrativo e imputar primero a intereses todo pago que haga>>. 3.- Las pretensiones se fundaron en las siguientes afirmaciones: 3.1.- A principios de marzo de 2007 Edison Andrés Gómez Galeano salió de su residencia, ubicada en el sector de Moravia de la ciudad de Medellín, a cumplir con sus labores de vendedor ambulante de frutas y verduras.
Nunca regresó a su casa ni se comunicó con sus familiares. 3.2.- Lilia Amparo Galeano Ruiz, madre de la víctima, lo buscó en hospitales y en la morgue. Al no encontrarlo, en abril de 2007 lo reportó como desaparecido ante las autoridades. 3.3.- El 10 de octubre de 2008 la Fiscalía Setenta y Cinco adscrita a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín citó a la demandante Lilia Amparo Galeano Ruiz para que hiciera reconocimiento fotográfico de un cadáver que había sido enterrado como NN en el cementerio Universal. 3.4.- Ese mismo día, la señora Galeano Ruiz se dirigió al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Medellín, donde identificó a su hijo Edison Andrés Gómez Galeano. Allí se le informó que su hijo había sido dado de baja por integrantes del Batallón Pedro Nel Ospina en medio de un combate ocurrido el 5 Radicado: 05001-23-31-000-2010-00036-01 (50062) Demandantes: Lilia Amparo Galeano Ruiz y otros 4 de abril de 2007 en el sector conocido como Altos de Oriente de la ciudad de Medellín. 3.5.- Debido a las inconsistencias e inexactitudes que se presentaban en relación con los hechos, la Fiscalía Setenta y Cinco adscrita a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín inició una investigación. 3.6.- El Ejército Nacional es responsable porque: (i) su actuación y uso de las armas de dotación oficial fue inadecuado y desproporcionado;
(ii) la víctima fue asesinada en condiciones de indefensión e inferioridad; y (iii) aun en el evento de que la víctima perteneciera a un grupo delincuencial, el Ejército debió capturarla y protegerle la vida, y no lo hizo. B. Posición de la parte demandada 4.- El Ejército Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda. Propuso las excepciones de: (i) caducidad de la acción, porque estaba demostrado que la muerte de Edison Andrés Gómez Galeano ocurrió el 5 de abril de 2007 y la demanda se presentó el 26 de noviembre de 2009, después de dos años, y (ii) culpa exclusiva de la víctima, porque la muerte de Gómez Galeano ocurrió cuando este, en forma imprudente e injustificada, atacó a los uniformados que estaban cumpliendo con una orden de registro, como consta en los informes de patrullaje.
C. Sentencia recurrida 5.- El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, Subsección de Reparación Directa declaró no probada la excepción de caducidad de la acción y negó las pretensiones de la demanda con fundamento en las siguientes consideraciones: 5.1.- El término de dos años inició el 10 de octubre de 2008, fecha en la que la madre reconoció el cadáver de su hijo y se le informó que este había fallecido el 5 de abril de 2007 en medio de un combate contra el Ejército Nacional. 5.2.- Está demostrado que el señor Edison Andrés Gómez Galeano murió en un enfrentamiento que inició contra los militares.
Los uniformados declararon que en cumplimiento de la orden de operaciones <<Fantasma>>, misión táctica <<Amazonas>>, estaban registrando la zona cuando escucharon unos ruidos y, al dar la orden de <<alto>> recibieron disparos contra la tropa, lo que generó la reacción legítima de dos uniformados. 5.3.- No se acreditó la afirmación de los demandantes, según la cual su familiar fue llevado por miembros del Ejército Nacional a esa zona rural para ejecutarlo Radicado: 05001-23-31-000-2010-00036-01 (50062) Demandantes: Lilia Amparo Galeano Ruiz y otros 5 extrajudicialmente.
Por el contrario, se probó que portaba un arma, que estaba bajo los efectos del alcohol y de cocaína y que, al ser descubierto, reaccionó de manera violenta disparándoles a los uniformados. La prueba de absorción atómica y el informe balístico demuestran que disparó el arma que le fue encontrada. 5.4.- Aunque los testigos de los demandantes indicaron que la víctima no tenía problemas con la justicia, se probó que sí tenía antecedentes penales por hurto agravado y calificado, y que había estado recluido en varios centros penitenciarios.
Además, según lo afirmado por su madre ante las autoridades, este había recibido amenazas del grupo <<Las Convivir>>, por <<fumar marihuana y no andar bien presentado>>. D. Recurso de apelación 6.- La parte demandante apela el fallo de primera instancia. Solicita que se revoque y se acceda a las pretensiones por los siguientes motivos: 6.1.- El tribunal no realizó una debida valoración de las pruebas directas y no hizo uso de la prueba indirecta e indiciaria que le hubiera permitido concluir que la víctima fue ejecutada extrajudicialmente.
Esto, debido a que es claro que los uniformados acordaron sostener en sus declaraciones la misma versión de los hechos con el objeto de no perder los méritos profesionales o los beneficios que reciben por bajas en combate. 6.2.- Si bien se encontró que la víctima directa portaba un arma y la prueba dio como resultado que había sido disparada por el occiso, el tribunal omitió tener en cuenta que ese es el modus operandi de los militares en las ejecuciones extrajudiciales. 6.3.- Aun en el evento que se admitiera la condición de delincuente de la víctima, esto no justifica que miembros del Ejército Nacional le quitaran la vida cuando se encontraba en estado de indefensión; el Ejército debía hacer uso de su fuerza legítima solo en caso de combate, reduciendo el riesgo y no a las personas.
II. CONSIDERACIONES E. Asuntos procesales 7.- La Sala confirmará la decisión de declarar no probada la excepción de caducidad de la acción y se pronunciará de fondo porque se acreditó la circunstancia excepcional determinada en el artículo 164 del CPACA relativa a la imposibilidad del conocimiento de la ocurrencia del daño5 o de la imputación del 5 <<o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia.>> Radicado: 05001-23-31-000-2010-00036-01 (50062) Demandantes: Lilia Amparo Galeano Ruiz y otros 6 mismo a agentes estatales6.
En este caso está probado que los demandantes solo conocieron de la muerte de su familiar el 10 de octubre de 2008 y la demanda se intepurso el 26 de noviembre de 2009, dentro del término de los dos años. 8.- Los documentos obrantes en el proceso demuestran que el conocimiento del daño por parte de los demandantes solo ocurrió el 10 de octubre de 2008.
El Formato Nacional para Búsqueda de Personas Desaparecidas7 acredita que el 30 de abril de 2007 la demandante Lilia Amparo Galeano Ruiz denunció ante la Fiscalía que su hijo Edison Andrés Gómez Galeano se encontraba desaparecido desde finales de marzo de ese año, y según el Protocolo de Identificación No. 20070100500100562 del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses8, identificó el cuerpo sin vida de su hijo el 10 de octubre de 2008.
En la diligencia de identificación las autoridades le informaron a la demandante que su hijo falleció el 5 de abril de 2007 en Altos del Oriente de Medellín, en medio de un combate contra miembros del Batallón de Ingenieros No. 4 Pedro Nel Ospina. F. Decisión 9.- La Sala confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda porque los demandantes no demostraron que la muerte de la víctima correspondiera a una <<ejecución extrajudicial>>.
Como lo señaló el tribunal, los medios de prueba obrantes en el expediente demuestran que: (i) el Ejército Nacional estaba cumpliendo la misión que le había sido ordenada para combatir a grupos delincuenciales que realizaban hurtos y cobraban extorsiones en la zona; (ii) el señor Gómez Galeano no fue llevado al lugar de los hechos, como se refiere en la demanda;
(iii) este portaba un arma de fuego que disparó contra de los militares cuando le indicaron que debía detenerse, y (iv) los militares dispararon en legítima defensa, en una reacción proporcional y adecuada al ataque. 9.1.- Lo anterior está acreditado con la orden de operaciones <<Fantasma>>; la Misión Táctica No. 032/ Amazonas del 1° de abril de 2007; el informe de patrullaje del 6 de abril de 2007; los informes del CTI; la prueba de balística; la 6 la Sección Tercera del Consejo de Estado Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 29 de enero de 2020. No. de radicación: 85001-33-33-002-2014-00144-01 (61033). C.P.: Martha Nubia Velásquez Rico. << El literal i) del numeral 2 de la Ley 1437 de 2011 prevé la misma regla frente a la desaparición forzada y para los demás casos establece como determinante la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño o del momento en el que el afectado la conoció o debió conocerla, si fue en fecha posterior, “siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia” (….) Así las cosas, la Sección Tercera concluye que las situaciones que se pretenden salvaguardar con la imprescriptibilidad de la acción penal en los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra se encuentran previstas en materia de lo contencioso administrativo al amparo de la hipótesis del conocimiento del hecho dañoso y en virtud de lo cual el término de caducidad sí debe exigirse en estos eventos, pero a partir de que se advierta que el interesado sabía o tenía la posibilidad de advertir que el Estado tuvo alguna injerencia en la controversia y era susceptible de ser demandado en los términos del artículo 90 de la Constitución Política>>.
En la misma línea se pronunció la Corte Constitucional, en sentencia SU-312 de 2020, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 7 Fls. 533 – 539, c. 2. 8 F. 394, c. 2. Radicado: 05001-23-31-000-2010-00036-01 (50062) Demandantes: Lilia Amparo Galeano Ruiz y otros 7 prueba de absorción atómica y los testimonios rendidos por los militares en la indagación preliminar adelantada por estos hechos.
A diferencia de lo afirmado por la parte demandante, la Sala le otorga credibilidad a las declaraciones de los uniformados porque son espontáneas y refieren lo que cada uno percibió y realizó durante el ataque; adicionalmente, concuerdan con las demás pruebas obrantes en el proceso. 9.2.- No está probado que los militares hubiesen alterado la escena de los hechos para ocultar una supuesta ejecución extrajudicial.
Por el contrario, está acreditado que la autoridad competente realizó el levantamiento del cadáver y la incautación de los elementos que fueron encontrados en el lugar de los hechos, los cuales fueron remitidos para su estudio.Tampoco está probada la afirmación de la parte demandante según la cual a la víctima le dispararon cuando se encontraba en estado de indefensión, pues el acta de inspección de cadáver da cuenta de que las heridas fueron recibidas en distintas partes del cuerpo y que en ellas no había señales de tatuaje, lo que evidencia que estas se produjeron con ocasión del enfrentamiento armado y no a corta distancia. 9.3.- La parte demandante no aportó medios de prueba que permitieran darle credibilidad a sus afirmaciones: las declaraciones de los testigos solo indican que la víctima trabajaba vendiendo frutas, que no tenía antecedentes judiciales y que sabían de lo ocurrido por lo informado por los familiares; es decir, respecto a esto último son testigos de oídas, y sus declaraciones no desvirtuan las pruebas anteriores.
G. Los medios de prueba obrantes en el expediente 10.- La Sala valorará los medios de prueba trasladados del proceso penal No. 214 – 2007 adelantado por el Juzgado 24 de Instrucción Penal Militar y de la investigación penal de la Fiscalía General de la Nación, conforme con el artículo 174 del Código General del Proceso. Esta norma dispone que <<las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro en copia y serán apreciadas sin más formalidades, siempre que en el proceso de origen se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella9>>.
Además, esta prueba que contiene los testimonios de los militares fue solicitada por la parte demandante10 y por la entidad demandada en la contestación de la demanda11, y fue debidamente decretada y aportada al expediente. 11.- Está acreditado que, desde meses anteriores, el Ejército Nacional había tenido conocimiento de que en el área metropolitana de Medellín y del Valle de 9 Así mismo, esta Corporación ha señalado que la prueba trasladada es susceptible de valoración, en la medida que la misma haya sido practicada con presencia de la parte contra quien se pretende hacer valer o fue recopilada por ella misma, lo cual ocurre en el presente caso. 10 F. 42, c. 1. 11 F. 98, c. 1.
Radicado: 05001-23-31-000-2010-00036-01 (50062) Demandantes: Lilia Amparo Galeano Ruiz y otros 8 Aburrá operaban bandas criminales al servicio del narcotráfico que estaban intimidando a la población civil con robos y cobro de extorsiones a <<finqueros>> y comerciantes del sector12. Con base en ello, se expidió la orden de operaciones <<Fantasma>>, Misión Táctica No. 032 / Amazonas del 1° de abril de 200713, en la que se indicó: <<1.
SITUACIÓN. ENEMIGO: Narcoterroristas de las OAML: cuadrillas 9 y 47 de las ONT-FARC, cuadrillas Bernando López, Arroyabe del ELN, con sus respectivas milicias urbanas y rurales, delincuencia común, bandas criminales al servicio del narcotráfico, cartel de la gasolina, que delinquen en la Jurisdicción del Batallón de Ingenieros No. 04 PEDRO NEL OSPINA, que están en capacidad de desarrollar atentados terroristas y ataques contra la fuerza pública, infraestructuras gubernamentales, tropas que se desplacen a pie o en vehículos y contra la población civil en general. 2.
MISIÓN. El Batallón de Ingenieros de Combate No. 4 <<General Pedro Nel Ospina>> a partir de las 0101:00-MARZO-07 con las unidades GAVIÓN 1-2-3-4 EXPLOSOR 1-2-3 conduce operaciones urbanas de ocupación, registro, control militar del área y destrucción sobre el área metropolitana de Medellín (comuna 1, 3 y 13) del Valle de Aburra incluyendo todos sus municipios y áreas suburbanas y responde por la seguridad e integridad de las instalaciones del puesto de mando atrasado, con el fin de localizar caletas, capturar en flagrancia, someter a la justicia a terroristas pertenecientes a las ONT-ELN- FARC- BANDAS CRIMINALES AL SERVICIO DEL NARCOTRÁFICO, y en caso de resistencia armada reducirlas con la fuerza legítima ocasionando el menor daño posible teniendo como objetivo eliminar la amenaza y no a las personas, aplicando el SOP operacional, respetando los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, la constitución nacional y las políticas de Comando.
(…) REGLAS DE ENFRENTAMIENTO. (…) 2) La fuerza armada o la fuerza letal es el último recurso. 3) Solamente se responderá en defensa propia cualquier agresión por parte de civiles armados>> (…)>>. 12.- Aproximadamente a las 20:00 horas del 4 de abril de 2007 efectivos militares pertenecientes al Batallón de Ingenieros No. 4 Pedro Nel Ospina iniciaron una operación militar de registro y control en el área general del sector del barrio Altos del Oriente del municipio de Medellín, Antioquia.
Alrededor de las 00:00 horas del 5 de abril de 2007, cuando se encontraban por la vía de ingreso a un tanque de almacenamiento de agua de las Empresas Públicas de Medellín, el puntero de la tropa escuchó unos ruidos, lo que generó que gritara la orden de <<alto>>. Sin embargo, las personas que estaban en el lugar reaccionaron con disparos, por lo que el puntero y contrapuntero de la tropa repelieron la agresión con el uso de las armas en legitima defensa. 13.- En el informe de patrullaje elaborado por el subteniente Juan Pablo Albarracín Merchán se narran las circunstancias en las que ocurrió el combate y los elementos que fueron incautados, en los siguientes términos: <<(…) De acuerdo a los antecedentes mencionados se planeó una operación militar en el área general del sector del barrio altos de oriente del municipio de Medellín – Antioquia, días atrás se venía trabajando las informaciones 12 Como consta en los boletines diarios de información del período del 21 de febrero al 22 de febrero de 2007, del 23 de febrero al 24 de febrero de 2007, del 27 de febrero al 28 de febrero de 2007 y del 29 de marzo al 30 de marzo de 2007 (fls. 10 – 13, c. 2). 13 Fls. 285 - 289, c. 2.
Radicado: 05001-23-31-000-2010-00036-01 (50062) Demandantes: Lilia Amparo Galeano Ruiz y otros 9 suministradas por inteligencia humana suministrada por la comunidad habitante del sector con maniobras de puestos de observación y escucha, registros sobre los corredores de movilidad de los delincuentes, el objetivo principal era lograr la captura de estos sujetos que delinquen en el sector.
Con toda atención me permito informar los hechos sucedidos el día 05 de abril a las 00:00 horas aproximadamente en coordenadas 06° 17¨23” – 75°31¨56” sector de altos de oriente del municipio de Medellín donde se encuentra la vía de ingreso a un tanque de almacenamiento de agua de las EE.PP de Medellín donde realizando las maniobras de registro sobre los caminos anexos a la vía se tenía la información de presencia de un grupo aproximado de 4 delincuentes los cuales estaban realizando robos, extorsiones y proselitismo sobre el sector de altos de oriente donde se recibe la información de un personal de trabajadores de la empresa de vigilancia Atempi la cual proporciona seguridad a los tanques de agua ubicados en el sector se organizan tres patrullas con los comandantes de escuadra, el señor Cabo Tercero Álvarez Suárez se le ordena realizar patrulla sobre la vereda granizales y llegar a la Y de altos de oriente en la parte alta del sector, el señor Cabo Segundo Ariza Forero Efraín realiza la patrulla sobre los barrios bello oriente, la cruz, la honda para alta, informo al señor Cabo Tercero Núñez Rojas que realice la patrulla sobre el sector de carambolas parte alta, primer y segundo tanque de almacenamiento de agua y la vía que lleva a la Y de altos de oriente, me desplazo con el señor C3 Núñez Rojas y un equipo de combate de 05 hombres donde realizamos el registro sobre los puntos indicados un sector montañoso descubierto de poca vegetación hacía la parte baja y un camino amplio y una noche oscura y muy lluviosa; donde al momento de salir el puntero a la carretera escucha unos ruidos en dirección que llevaba la tropa donde el soldado Palacios Copete Alexánder al momento de salir a la carretera grita (alto) sin medir palabra los bandidos abrieron fuego contra la tropa donde el señor C3 Núñez Rojas reacciona apoyando al soldado Palacios; después de un cruce de disparos entre la tropa y los bandidos por aproximadamente 05 minutos que ordene el alto al fuego.
Yo ST. Albarracin Merchán Juan efectuó una maniobra de registro con el equipo de combate donde ocurrieron los hechos encontrando así dos sujetos muertos portando armas de fuego y medios de comunicación resultando del contacto de encuentro. Aproximandamente a las 00:10 horas del día 05 de abril del 2007 informo al señor TE. QUINCENO PEREIRA de los hechos ocurridos y el resultado de dicho contacto armado acude al sitio Explosor 6 señor TE QUINCENO donde a su vez informa al señor oficial de Operaciones señor Mayor Huertas y se le da aviso al persona de la URI de Guayabal para que efectúen la correspondiente diligencia de inspección judicial a los cadáveres.
Siendo aproximadamente la 01:30 del día 05 de abril de 2007 me informan que la inspección judicial se realizara a partir de las 08:00 de la mañana donde aproximadamente a las 10:00 am del día 05 de abril de 2007 se inicia por parte de la Fiscalía la inspección judicial quedando a disposición del CTI el material de guerra, comunicaciones y los cuerpos.
BANDIDOS MUERTO EN COMBATE NN. SEXO MASCULINO 02 MATERIAL INCAUTADO Revolver calibre 38 mm marca Smith & Wesson modelo 10 – 5 01 Revolver calibre 38 largo especial Casiddi indumil No. Im 50-18 s 01 Radicado: 05001-23-31-000-2010-00036-01 (50062) Demandantes: Lilia Amparo Galeano Ruiz y otros 10 Cartucho calibre 38 largo 04 Cartucho calibre 38 07 MATERIAL COMUNICACIONES Radios de comunicación 2 metros Motorola 02 ARMA BLANCA Cuchillo 01 (…)>>.
( Negrilla por fuera del texto). 14.- La diligencia de inspección al cadáver realizada14 por la Policía Judicial y los resultados de la incautación de los elementos que tenían los occisos y que se encontraban en ese lugar coinciden con el informe de patrullaje. 14.1.- La diligencia de inspección técnica demuestra que junto al cadáver de Edison Andrés Gómez Galeano se encontraron un arma de fuego y un radio de comunicación. En la diligencia de inspección del cadáver se levantaron álbumes fotográficos y se consignaron los siguientes datos: << INSPECCIÓN TÉCNICA DE CADÁVER (…) 3. nombre del occiso: NN Sexo: F __ M X (…) 4.
Hubo otros muertos: SI X NO ____ Cuántos? 1 (…) III. Descripción del lugar de la diligencia Se trata de una zona rural ubicado en la zona Alta de Santo Domingo lugar exacto granizal altos de Oriente. El acceso a este sitio es un camino carreteable con abundante vegetación y barro, tiempo húmedo y nublado. Al llegar al sitio exacto nos encontramos sobre el camino despoblado sentido norte – sur lado izquierdo dos cadáveres de sexo masculino N.N., los cuales no tenían documentos.
A su alrededor se les hallaron 10 vanillas de color dorado (arma blanca) se corrige arma larga que en su culote tiene inscritos los números 20 – 30 IMI, seguidamente se observa sobre el camino un radio de comunicaciones azul y negro marca motorola con referencia T5500, posteriormente 2 revolver EMP16, modelo CASSIDY 38 SPC Indumil Colombia con cacha nacarada blanca se hallo con el tambor cerrado y munición es de anotar que se encontraba al lado del cadáver 20B, posteriormente junto al cadáver 10A EMPIS se halló un revolver con empuñadora antihuellas de color negro marca Smith weeson, seguidamente al cadáver en el bolsillo derecho trasero radio de comunicaciones marca motorola T5500 y en su pretina al lado derecho se observa un arma blanca con empañadura encintada negro y roja color plateado.
Seguidamente se procede a la inspección de los cadáveres y a ninguno se le encontraron ningún tipo de joyas o valores, tanto los cadáveres o cuerpos y EMP son fijados fotográfica y topográficamente, los cuerpos son embalados en bolsas negras rotulados con sus respectivas cadenas de custodia, tanto vainillas como radios y armas son embalados en bolsas de papel rotulados con sus respectivas cadenas de custodia para ser dejados y realizar los correspondientes análisis.
NOTA: Las manos de los hoy occisos son embalados en bolsa de papel para la prueba residuo disparo. 14 Fls. 207 – 213, c. 2. Radicado: 05001-23-31-000-2010-00036-01 (50062) Demandantes: Lilia Amparo Galeano Ruiz y otros 11 (…) Detalle las prendas de vestir (…) Chaqueta negra en materia sintetico, jean azul camiseta azul claro, zapato color negra, zuela color crema, medias negras con emblemas rojos (…)>> (negrilla por fuera del texto). 14.2.- En cuanto a los elementos incautados, en el proceso obra el informe fotográfico levantado por el CTI15 en el sitio de los hechos que demuestra, tal como consta en el informe de patrullaje y la inspección técnica del cadáver, que junto al cadáver fue encontrada un arma de fuego y un equipo de comunicaciones. 15.- Aunque la parte demandante afirma que los militares alteraron la escena de los hechos, lo cierto es que con las anteriores pruebas es claro que procuraron las medidas que eran necesarias para que el levantamiento del cadáver y la incautación del material recaudado se hiciera de forma apropiada.
Por lo tanto, no hay lugar a restarle credibilidad a los resultados del estudio de balística16 y de la prueba de absorción atómica17 que indicaron que el arma de fuego se encontraba en buenas condiciones de funcionamiento, que había sido disparada y que Edison Andrés Gómez Galeano tenía residuos de disparo en sus dos manos, lo que acredita que efectivamente sí disparo contra los militares. 16.- En el estudio de balística se dejó constancia de lo siguiente: <<(…)
3.4. ARMA DOS CLASE: Revólver MARCA: LLAMA INDUMIL MODELO: CASSIDY CALIBRE: 38 especial (largo) (…)
4. PRUEBA DE RESIDUOS DE DISPARO EN ARMAS DE FUEGO. (…) 4.2.Procedimiento: Las partículas extraidas del interior del ánima del cañón de cada una de las armas de fuego materia del presente estudio, fueron observadas con la ayuda del microscopio binocular, logrando establecer que hacían parte de residuos de disparo, producto de la deflagración de la pólvora.
Posteriormente, fueron sometidas a su respectivo análisis químico, mediante la aplicación del reactivo de Griess para determinar la presencia de nitritos provenientes de pólvora deflagrada, observando resultado de coloración POSITIVO. Las armas fueron disparadas después de una última limpieza. En la actualidad no se cuenta con ningún método técnico-científico que permita establecer un tiempo y número de disparos.
5. ESTADO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ARMAS DE FUEGO. (…) 5.2.- Procedimiento: Los mecanismos de las armas motivo de estudio balístico fueron minuciosamente revisados, sin encontrar desperfecto o falla alguna, 15 Fls. 450 – 466, c. 2 16 Fls. 243 -249, c. 2. 17 <<(…) RESULTADOS La determinación para los residuos compatibles con los de disparo, representada por los elementos Plomo, Antimonio y Bario (Pb, Sb, Ba), en la muestra identificada como frotis tomando a las manos: dio el siguiente resultado: Mano Derecha POSITIVO Mano Izquierda POSITIVO>> (f. 359, c. 2).
Radicado: 05001-23-31-000-2010-00036-01 (50062) Demandantes: Lilia Amparo Galeano Ruiz y otros 12 comprobándose que su funcionamiento es normal de acuerdo para los fines que fueron fabricadas. En el tanque recuperador de proyectiles, en medio acuoso, se procedió a cargar las armas material del presente estudio con cartuchos de su mismo calibre y a accionar los respectivos disparadores, comprobándose su funcionamiento.
Las armas son aptas para cumplir con los fines para los cuales fueron fabricadas. (…)
6. ESTUDIO COMPARATIVO DE VAINILLAS (…) 6.3. Resultados: Luego de una minuciosa exploración sobre las superficies de las vainillas incriminadas calibre 38 especial, se observó plena identidad y correspondencia entre sus huellas y señales particulares, al comprobarse con las vainillas patrón obtenidas al disparar cada una de las armas.
Las vainillas incriminadas fueron percutidas por cada una de las armas que las acompañaban respectivamente. (…)>>. 17.- Así las cosas, para la Sala es un hecho probado que el señor Gómez Galeano se encontraba armado cuando fue interceptado por miembros del Batallón de Ingenieros No. 4 Pedro Nel Ospina y disparó contra ellos. Enn consecuencia, no es cierta la afirmación de la parte demandante según la cual a su familiar se le disparó cuando se encontraba en estado de indefensión. 18.- Igualmente, se advierte que el informe pericial de necropsia estableció que Gómez Galeano recibió cuatro impactos de frente y tres en la parte posterior con orificio de entrada uno en el hombro izquierdo posterior, el otro en el muslo derecho y por último en el espacio intercostal derecho con la línea axilar sin tatuaje, lo que evidencia que los disparos no fueron efectuados a corta distancia o a <<quemarropa>>, sino en desarollo de la confrontación armada.
En cuanto a las heridas del occiso, se describe: <<(…) DESCRIPCIÓN DE LAS LESIONES POR ARMA DE FUEGO (CARGA ÚNICA) 1.1. Orificio de Entrada: De 0.4 centimetros de diámetro con los bordes invertidos, bandeleta contusiva y sin tatuaje, en el abdomen superior lado derecho a 3.5 centimetros de la línea media y a 52 del vértez. 1.2. Orificio de Salida: Con los bordes evertidos de 1 X 0.7 centimetros en el torax anterior inferior izquierdo, a 12 centimetros de la línea media anterior y a 46 centimetros del vértex, además con otra herida hacía afuera de 1 X 0.7 centimetros por salidad de fragmento de proyectil por esquirla ósea. 1.3.
Lesiones: Hiere la piel, el tejido celular subcutáneo, el peritoneo, estalla el lóbulo izquierdo del hígado, el bazo, hiere el diafragma, el pericardio y la punta cardiaca, estalla el intestino grueso y el delgado. 1.4. Trayectoria: Plano horizontal: infero-superior. Plano coronal: Antero-posterior. Plano sagital. Derecha-izquierda. 2.1.
Orificio de Entrada: De 0.8 centimetros de diámetro, con los bordes invertidos, bandeleta contusiva y sin tatuaje, en el parpado superior e interno derecho, a 4.5 centimetros de la línea media anterior y a 12 centimetros del vertex. 2.2. Orificio de Salida: De bordes irregulares de 10 X 7 centimetros sobre la rama mandibular izquierda con exposición de la cavidad oral, de los huesos mandibulares y maxilares va desde la región preauricular inferior izquierda al ángulo externo de la boca con compromiso de la rama mandibular.
Radicado: 05001-23-31-000-2010-00036-01 (50062) Demandantes: Lilia Amparo Galeano Ruiz y otros 13 2.3. Lesiones: Hiere la piel, fractura de órbita derecha, fractura en forma conminuta los huesos de la cara con compromiso alveolo dental de los huesos de la cara y la mandíbula y estalla el lado izquierdo de la lengua. 2.4. Trayectoria: Plano horizontal: Infero-superior.
Plano coronal: Postero-Anterior. Plano sagital: Izquierda-Derecha. Además hay herida de 2 X 0.7 centímetros en el cuello lateral izquierdo a 8 centimetros de la línea media anterior y a 25 del vértex, compatible con salida de esquirla ósea o de proyectil, igualmente otra por debajo del parpado inferior interno izquierdo, de un centímetros.
La hemicara derecha parece edematizada y equimótica. 3.1. Orificio de Entrada: De 0.4 centimetros de diámetro con bordes invertidos, bandeleta contusiva y sin tatuaje en el hombro izquierdo posterior. 3.2. Orificio de Salida: De 2 X 1 centimetros sobre la región acromiclavicular izquierda. 3.3. Lesiones: Compromete únicamente la piel y el tejido celular subcutáneo. 3.4.
Trayectoria: Planon horizontal: Infero-Superior. Plano coronal: Postero- Anterior. Plano sagital: Izquierda – Derecha. 4.1. Orificio de Entrada: De 0.4 centimetros de diámetro con los bordes invertidos, bandeleta contusiva y sin tatuaje, en el tercio superior y posterior del muslo derecho. 4.2. Orificio de Salida: Con los bordes irregulares y evertidos con laceración hacia su porción superior de 4 X 3 centimetros en el tercio superior del mismo muslo que coincide con los rotos que tiene en el pantalón en la región anterior de la superficie correspondiente al muslo. 4.3.
Lesiones: Hematoma muscular. 4.4. Trayectoria: Plano horizontal: Infero-Superior. Plano coronal: Postero-Anterior. Plano sagital: En el plano. 5.1. Orificio de Entrada: Irregular, los bordes lacerados de 1.5 X 0.7 centimetros de diámetros, a 10 centimetros de la línea media anterior y a 63.5 del vértex con laceración inferior penetra a la cavidad. 5.2.
Orificio de Salida: Sin orificio de salida, no fue posible recuperar el proyectil. 5.3. Lesiones: Hiere la piel el tejido celular subcutáneo, hiere el peritoneo y estalla asas intestinales delgadas, hiere el mesenterio y los vasos sanguíneos a ese nivel, hiere el cuerpo gástrico y el corazón con compromiso biventricular y el pericardio. 5.4.
Trayectoria: Plano horizontal: Infero-Superior. Plano coronal: Antero-Posterior. Plano sagital: Derecha – Izquierda. 6.1. Orificio de Entrada: Vertical de 3 X 1.5 centímetros de longitud, forma un bolsillo que hace el proyectil, no se recupera, no penetró la cavidad, no se recuperó. 6.2. Orificio de Salida: Sin orificio de salida por encima del polo superior con laceración semilunar con la concavidad hacia abajo y de 3 centimetros de longitud. 6.3.
Lesiones: Hiere únicamente la piel y el tejido celular subcutáneo. 6.4. Trayectoria: Plano horizontal: Infero-Superior. Plano coronal: Antero-Posterior. Plano sagital: En el plano. 7.1. Orificio de Entrada: Ovalada de 1 X 0.7 centimetros en el octavo espacio intercostal derecho con la línea axilar posterior con orificio de salida de bordes evertidos, irregular de 8.5 X 3 centimetros hacia la izquierda. 7.2.
Orificio de Salida: Irregular de 8.5 X 3 centimetros hacia la izquierd del orificio de entrada. 7.3. Lesiones: Hiere la piel, los tejidos blandos, fractura la octava y novena costillas posteriores derechas, contusiona el lóbulo inferior posterior del pulmón derecho. 7.4. Trayectoria: Plano horizontal: Infero – Superior. Plano coronal: Antero- Posterior.
Plano Sagital: Derecha – Izquierda. (…)>>. (Fls. 233 – 239, c. 2). 19.- En lo referente a la afirmación de la parte demandante, según la cual los militares no cumplieron con la orden de operaciones que les imponía que en caso Radicado: 05001-23-31-000-2010-00036-01 (50062) Demandantes: Lilia Amparo Galeano Ruiz y otros 14 de combate debian eliminar la amenaza, pero no a las personas, de las declaraciones rendidas por los militares participantes en la operación la Sala advierte que (i) los hechos ocurrieron en <<una noche oscura, nublada y lluviosa>>, (ii) la víctima directa disparó contra los militares de manera sorpresiva e inmediata al escuchar la orden de <<alto>>, lo que generó que estos (puntero y contrapuntero) reaccionaran con el uso de las armas y de forma legítima para salvaguardar sus vidas y la de sus compañeros de tropa. 19.1.- El subteniente Juan Pablo Albarracín Merchán18 indicó que: <<(…) Si es mi informe, me ratifico del mismo y es mi firma.
Al cual deseo agregar que lo allí narrado corresponde a la situación como sucedió. (…) PREGUNTADO: Manifieste quienes fueron los militares que dieron de baja a los sujetos?. CONTESTÓ: El soldado regular PALACIOS COPETE ALEXÁNDER y el CABO TERCERO NÚÑEZ ROJAS LUIS. PREGUNTADO: Diga cuántos sujetos dispararon la tropa con qué tipo de armas y como vestían.
CONTESTÓ: Yo desde mi posición que era el cuarto hombre dentro del registro, no tenía visibilidad sobre los sujetos. PREGUNTADO: Diga si para la fecha de los hechos llevaban orden de operaciones, en caso afirmativo como se llamaba y en que consistía?. CONTESTÓ: Orden de OPERACIÓN FANTASMA, misión TÁCTICA AMAZONAS. La misión era control militar de área, es lo que se maneja en las comunas.
Dado que ese sector se maneja informaciones de presencia de bandidos de las ONT – FARC – ELN, bandas criminales al servicio del narcotráfico, delincuencia común, donde se maneja intimidación a la población civil, hurtos a los moradores, a las viviendas, cobro de vacunas a los comerciantes y finqueros de la zona. Esa zona está ubicada en la COMUNA TRES de la ciudad de MEDELLÍN y la información se maneja de los BARRIOS CAPINERO, CARAMBOLAS, BELLO ORIENTE, LA CRUZ, LA HONDA y otros los cuales tiene historia de presentar estas anomalías de orden público, lo que generó que la BASE MILITAR CARAMBOLAS, existiera, y fue a solicitud de la misma comunidad.
PREGUNTADO: Cuánto personal integraba el equipo de combate, quien iba al mando, cómo vestían, como estaban divididos, que tipo de armas portaban?. CONTESTÓ: Iban a mi mando y estábamos mi persona, C3 Núñez Rojas, SLR. Palacios Copete Alexánder, SLR. Arango Zapata Óscar y SLR. Castaño Cardona Juan, SLR. Cifuentes Cifuentes Miguel, SLR Osorio García Jader.
Nosotros portábamos fusiles GALIL 5,56, pertenecientes al Batallón y con las prendas militares. PREGUNTADO: Diga el sitio exacto donde fueron encontrados los sujetos, en qué posición, como estaban vestidos, qué heridas presentaban, al igual que indicar si fueron identificados por algún militar o personal civil, o si se estableció su procedencia?.
CONTESTÓ: Al momento del levantamiento a partir de las diez (10:00) horas, estaban boca arriba, en una zona destapada que es la vía de ingreso al tanque de almacenamiento de agua, pero no me fijé cómo eran los occisos porque la FISCALÍA no permitió que uno se acercara, pero los técnicos de la FISCALÍA dijeron que tenían armas cortas de fuego y medios de comunicación. Nadie fue a reconocer a los occisos, porque en la zona no hay casas, ni habitantes cercanos. Lo que argumentó la población civil antes de los hechos era que eran sujetos con las caras cubiertas.
PREGUNTADO: Diga cómo era el terreno y el tiempo atmosférico y visibilidad al momento de los hechos?. CONTESTÓ: El terreno era montañoso, presenta a las partes altas y bajas abundante vegetación, una zona que contiene bastantes caminos y la vía destapada, zona de clima abrupto, al momento de los hechos era bastante lluviosa y nublada y oscura la noche.
PREGUNTADO: Concretamente diga la hora exacta de los hechos y cuánto tiempo duró?. CONTESTÓ: La hora exacta la doy como a eso de las doce de la noche, y el cruce del fuego duró 18 Fls. 26 - 29, c. 2. Radicado: 05001-23-31-000-2010-00036-01 (50062) Demandantes: Lilia Amparo Galeano Ruiz y otros 15 aproximadamente cinco minutos.
(…) PREGUNTADO: Manifieste si usted disparó su arma de dotación?. CONTESTÓ: No, no disparé. PREGUNTADO: Diga si se pudo determinar a qué grupo delincuencial pertenecían los sujetos abatidos?. CONTESTÓ: A la delincuencia organizada al margen de la ley. (…) PREGUNTADO: Diga al Despacho si tiene algo más que agregar o corregir o enmendar a la presente diligencia?.
CONTESTÓ: El personal de la FISCALÍA solicitó para el dictamen los dos (2) fusiles los cuales fueron disparados en la operación, los cuales se relaciónan en ACTA DE ENTREGA DE ARMAS de fecha 5 de abril de 2007. (…)>> 19.2.- El cabo tercero Luis Ernesto Núñez Rojas19 manifestó que: <<(…) Se venía realizando una misión táctica denominada Fantasma de acuerdo a la orden de operaciones Galaxia, ese día veníamos realizando un registro sobre el sector de la parte alta de la represa de Bello Oriente y sobre el sector de Altos de Oriente, venía el registro, y en un momento determinado el puntero que es el SLR PALACIOS COPETE ALEXÁNDER, hizo la voz de alto, en ese momento se escucharon unas voces y en el mismo momento los tiros que realizaron hacia la tropa, el soldado estaba en este momento en una parte baja y yo estaba sobre la parte alta del camino que sale a la vía que va para altos de oriente y la vía que llega a la represa de agua, yo apoyé al soldado desde la parte alta porque ya había sido atacado, duro más o menos de medio minuto a un minuto, hubo un cruce de disparos, yo hice los disparos de la parte alta baja y senti bulla al correr sobre el camino, en ese momento mi teniente ALBARRACIN MERCHÁN JUAN PABLO, dio la voz de alto al fuego y dispuso el dispositivo de seguridad en el sector paqra el realizar un registro y me comunico que en el cruce de disparos habían dos sujetos dados de baja, se hizo después el dispositivo, eso fue a media noche que estaba lloviendo, nublado.
Mi teniente se comunicó con mi teniente QUINCENO, comandante de la compañía y fue cuando me dijo que el levantamiento se iba a realizar a las ocho de la mañana. Llegó la Fiscalía y realizó el levantamiento de los cuerpos, en el levantamiento se vio dos armas cortas, dos radios de comunicaciones y un puñal que fue encontrado a uno de los cuerpos.
Se hizo el levantamiento y en manos de la Fiscalía quedaron dos fusiles de nosotros, el fusil del soldado y el del mío, el fusil mio tiene el número 03322598: después la URI efectuó el levantamiento y ya. PREGUNTADO: Manifieste al Despacho, quienes fueron los que dieron de baja a los sujetos?. CONTESTÓ: En el intercambio de disparos, disparo el soldado PALACIOS COPETE ALEXÁNDER y mi persona, se supo que los únicos que habíamos disparado habíamos sido nosotros dos, porque en el momento que mi teniente pregunto quienes habían reaccionado al ataque los únicos que reaccionamos fuimos nosotros dos.
PREGUNTADO: Diga, con qué tipo de arma fue con la que dispararon y como vestía los sujetos que fueron abatidos?. CONTESTÓ: Vi en el momento del levantamiento dos armas cortas que están en el informe y son dos revólveres, y los sujetos estaban de civil, con prendas civiles (…) PREGUNTADO: Quien disparó primero en esos hechos y por qué?.
CONTESTÓ: Los delincuentes fueron los que nos dispararon primero, y en la reacción disparo el soldado Palacios y yo después del soldado en apoyo a él. (…) PREGUNTADO: Diga qué material se le encontró a los sujetos dados de baja?. CONTESTÓ: Dos revólveres, dos radios de comunicaciones y un puñal. PREGUNTADO: Cuál era su posición al momento en que ocurrieron los hechos y si desde allí pudo visualizar a los sujetos abatidos?.
CONTESTÓ: Mi posición era de contrapuntero y íbamos sobre la marcha, y en el momento del ataque visualice los fogonazos de los disparos que nos hacían, eso fue aproximadamente a media noche. PREGUNTADO: Cómo era el terreno en el que ocurrió el combate?. CONTESTÓ: Era montañoso con bastante vegetación, árboles. PREGUNTADO: Diga al Despacho, a qué horas en concreto se presentaron los hechos y cuánto 19 Fls. 97 - 100, c. 2.
Radicado: 05001-23-31-000-2010-00036-01 (50062) Demandantes: Lilia Amparo Galeano Ruiz y otros 16 duró?. CONTESTÓ: Como a media noche. (…) PREGUNTADO: En algún momento efectuaron una proclama a los sujetos para que se rindieran en caso afirmativo que lo que se le dijo?. CONTESTÓ: El soldado Palacios Copete Alexánder que era el puntero hizo la voz de alto y en ese momento el enemigo nos disparó. (…) PREGUNTADO: Sirvase informar a qué distancia se encontraba usted con respecto al sitio de donde dispararon los sujetos abatidos?.
CONTESTÓ: En el día era que se observaba y fue más o menos de diez a doce metros. PREGUNTADO: Qué consignas son dadas al personal por parte de sus superiores cuándo están operando y se encuentran con grupos al margen de la ley, qué procedimiento tienen que hacer?. CONTESTÓ: La consigna es que cuando se está haciendo el registro y si el puntero ve o escucha algo que se mueva o personal que hable sobre el eje de avance no identificado, se hace alto, y nos identificamos tropas del Ejército, que se identifiquen ellos, y si es enemigo debemos capturarlo y en caso de resistencia armada reaccionar y neutralizar al enemigo.
PREGUNTADO: El Despacho le hace cargos por el delito de homicidio que tiene que decir en su defensa. CONTESTÓ: Dispare en defensa propia porque eramos atacados en ese momento, si no disparamos los muertos hubiéramos sido nosotros. (…)>>. 19.3.- El soldado regular Alexánder Palacios Copete20, indicó que: <<(…) Primero nos dijo mi teniente ALBARRACÍN que íbamos a hacer un registro, allá en la represa, que había recibido información de presencia de bandidos, revisamos las armas y nos fuimos, salimos desde SANTO DOMINGIO en una base.
Ibamos en el registro por la REPRESA, íbamos mi teniente y mi cabo NÚÑEZ, y los soldados que no me sé el nombre, cuando como a las ocho de la noche escuchamos un ruido que veía por la carretera, como de pisadas y yo dije: ALTO, cuando me respondieron con unos disparos, entonces reaccioné hacia los disparos, entonces eso duró como cinco minutos y de ahí mi teniente inició a constatar el personal y nos mando a prestar seguridad a la parte de atrás, y después nos dijo que había dos bandidos tirados, y yo solo los vi como al otro día, después que amaneció, ó sea, el combate fue de ocho a ocho y media porque eso estaba oscuro, y yo vi un hombre en la carretera, en un montecito, pero prácticamente no me acerqué junto de los muertos, eran dos muertos, y tenían dos radios de comunicaciones, que vi cuando hicieron el levantamiento, y armas cortas tenían, y luego cuando hicieron el levantamiento, nos vinimos hacia la BASE DE CARAMBOLAS.
También quiero decir que cuando reaccioné, mi cabo NÚÑEZ también reaccionó y disparó. PREGUNTADO: Diga en que momento usted dispara, en que posición lo hace y hacía donde dispara?. CONTESTÓ: Disparé mi fusil de pie, disparé a donde salían los fogonazos, donde nos hicieron los disparos, no recuerdo cuánta munición gasté, pero solo disparamos mi CABO y yo porque yo era el puntero y mi cabo me seguía. PREGUNTADO: Diga si usted vio a qué distancia quedaron cada uno de los cuerpos respecto del sitio donde usted dispara?.
CONTESTÓ: Desde donde disparé a donde quedaron los muertos, había aproximadamente diez (10) metros. PREGUNTADO: Cuántas personas atacan a la tropa y con que tipo de armas?. CONTESTÓ: Para mí, eran como unos cuatro aproximadamente porque sonaban bastantes disparos y de gente que salió corriendo. Antes del combate no los vimos, pero luego en el levantamiento se vieron de pantalón negro y chaqueta.
(…) PREGUNTADO: Sírvase describir el terreno y el clima atmosférico al momento de los hechos?. CONTESTÓ: Eso era una carretera y a la derecha había una loma, a un lado de la carretera había una loma y al otro lado un abismo. Era un terreno quebrado. No había ninguna iluminación, el clima era lluvioso y nublado. PREGUNTADO: Diga al Despacho si con anterioridad a los hechos, ustedes habían registrado ese sector?.
CONTESTÓ: Muchas veces habíamos estado por ahí en registros. 20 Fls. 101 - 104, c. 2. Radicado: 05001-23-31-000-2010-00036-01 (50062) Demandantes: Lilia Amparo Galeano Ruiz y otros 17 PREGUNTADO: Efectuaronn en algún momento proclama para que los sujetos se rindieran?. CONTESTÓ: Sí, la hice yo por dos veces, y recibimos fue fuego.
PREGUNTADO: Diga al Despacho que consignas le dieron los comandantes al momento que salieron al registro y, cuando se encuentran con grupos al margen de la ley que deben hacer?. CONTESTÓ: Cuando salimos dijeron que íbamos a hacer registro, a verificar presencia de bandidos, y cuando nos vamos a encontrar con delincuentes se debe hacer la VOZ DE ALTO, identificarnos como tropas del EJÉRCITO, y en ser atacados, reaccionar también nosotros.
PREGUNTADO: Diga libremente que tiene que decir frente a la sindicación provisional que le hace este Despacho de ser autor material del delito de homicidio en la persona de dos (2) NN, sexo masculino, para que se sirva indicar que tiene que decir al respecto. CONTESTÓ: Que soy inocente porque yo hice la proclama y ellos me respondieron con fuego y yo me tuve que defender.
(…)>>. 19.4.- El soldado regular Juan Carlos Castaño Cardona21, declaró que: <<(…) Nosotros salimos de la BASE DE CARAMBOLAS y mi teniente nos formó y constato personal y armamento y salimos a un registro de ALTOS DE ORIENTE y por la REPRESA, a confirmar informaciones de presencia de grupos armados, y dimos la vuelta por la parte alta y bajamos por un camino, donde llegamos a una parte, donde escuchamos que dijeron ALTO, entonce lo que se escuchó fue unos disparos, ya nosotros tomamos posición de seguridad, y no sé quien disparó a la tropa y como a los cinco minutos escuché la orden de mi teniente de ALTO AL FUEGO y constato la gente, y fue cuando preguntó quienes dispararon, dijeron que el PUNTERO y el CONTRAPUNTERO y me llamo a mi, para hacer un registro, y salimos a la carretera, cuando salimos fue que vi dos (2) cuerpos tirados en la carretera, pero no me fije en ellos porque estaba muy oscuro y nublado y mi teniente mando a la gente a prestar seguridad, y mi teniente se reportó y ya.
Y yo vi que mi teniente se reportó y nos tocó esperar, no vi nada más. No me fijé en los muertos, ni nada. PREGUNTADO: Manifieste quiénes fueron los militares que dieron de baja a los sujetos? CONTESTÓ: Cuándo se constató el personal, nos enteramos que fue PALACIOS COPETE ALEXÁNDER y mi CABO NÚÑEZ. (…)>>. 20.- Así las cosas, es claro que las declaraciones de los militares coinciden con las demás pruebas obrantes en el proceso y tienen unidad de relato en relación con: (i) el objetivo de la operación;
(ii) cómo se desarrolló el operativo; (iii) cómo se inició el combate; (iv) el tiempo de duración; (v) la ubicación y distancia del enemigo, y (vi) la forma de reacción y de cómo se efectuaron esos disparos. 21.- Si bien los demandantes solicitaron la práctica de algunos testimonios para evidenciar que se trató de una ejecución extrajudicial, la Sala considera que ninguno de ellos suministró información que permita llegar a esta conclusión. Los declarantes se limitaron a reiterar lo que oyeron decir sobre los hechos, y señalaron que el occiso trabajaba como vendedor ambulante en el centro de Medellín, que no portaba armas de fuego y que no tenía problemas con la justicia. Estas afirmaciones generales no desvirtúan lo probado en el proceso y es que la víctima directa falleció durante un enfrentamiento armado que esta inició contra los militares, los cuales reaccionaron en legítima defensa y de manera proporcional al ataque. 21 Fls. 30 – 32, c. 2.
Radicado: 05001-23-31-000-2010-00036-01 (50062) Demandantes: Lilia Amparo Galeano Ruiz y otros 18 21.1.- El testigo John Jairo Garro Echavarría, amigo de Edison Andrés Gómez Galeano, manifestó que: <<(…) Yo lo distinguí, hace ocho años porque trabajó en el mismo sector donde trabajo yo, eramos amigos nada más. PREGUNTADO: Sabe a qué se dedicaba el señor Edison Andrés Gómez Galeano?.
CONTESTÓ: Él se dedicaba a vender frutas. PREGUNTADO: Conoce las circunstancias en las que perdió la vida el joven Edison Andrés Gómez Galeano?. CONTESTÓ: No las conozco. PREGUNTADO: Cómo era el comportamiento social y familiar del señor Edison Andrés Gómez Galeano?. CONTESTÓ: Era muy cariñoso y formal con la familia y con las demás personas también. (…)>>.
(Fls. 106 - 107, c. 1). 21.2.- La testigo Gloria Cherley Grisales Arias, quien para la época de los hechos trabajaba por el sector donde el señor Gómez Galeano vendía frutas, indicó que: <<(…) Un día apareció doña Amparo llorando que él no había regresado a la casa, eso fue como en el 2008, por abril, y que ella lo estaba buscando por todos lados, entonces ella nos contó por si lo veíamos para avisarle, la verdad yo nunca lo vi.
PREGUNTADO: Despúes de la pérdida o desaparición de don Edison Andrés Gómez, alias Chichón, usted supo o se entero si lo encontraron?. CONTESTÓ: Doña Amparo nos contó que había aparecido en una fosa común y que lo estaban dando por guerrillero, que lo habían dado de baja por guerrillero. PREGUNTADO: Usted supo o se entero que alias Chichón perteneciera a algún grupo al margen de la ley.
CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: Sabe usted si alias Chichón portaba armas de algún tipo o mantenía información, o de pronto en su trabajo hacía algún favoritismo a algún grupo al margen de la ley. CONTESTÓ: No nunca hizo algún comentario. (…) PREGUNTADO: Sabe o la señora Amparo le contó si a Chichón le colocaron algún tipo de camuflaje o botas grandes?.
CONTESTÓ: Si ella nos contó que las botas eran extremadamente grandes, del camuflaje no me dijo. (…)>>. (Fls. 111 - 114, c. 1). 21.3.- El testigo Carlos Emilio Ceballos Chaverra, vendedor ambulante que conoció a la víctima directa en este oficio, declaró que: <<(…) PREGUNTADO: Sabe a qué se dedicaba Edison Andrés?. CONTESTÓ: Sí, vendedor ambulante de frutas.
PREGUNTADO: Conoce las circunstancias en que perdió la vida Edison Andrés Gómez?. CONTESTÓ: Por lo que tengo entendido, es por unos falsos positivos. (…) PREGUNTADO: Sabe usted si Edison Andrés pertenecía a alguna banda o grupo criminal?. CONTESTÓ: No, no perteneció ni a una banda, ni algo así. (…) PREGUNTADO: Presenció alguna vez al señor Edison Andrés Gómez portando o manipulando armas de fuego?.
CONTESTÓ: No. (…)>>. (Fls. 117 – 120, c. 1). 22.- A partir de lo anterior, la Sala concluye que la acción de los militares correspondió a una respuesta necesaria y proporcional para defender su vida o integridad personal frente a la agresión que estaban recibiendo por parte del familiar de los demandantes. Y estima que las declaraciones solicitadas por las parte demandante, que hacen referencia a aspectos generales del comportamiento y las actividades de la víctima, no son suficientes para desvirtuar lo anterior.
No existen declaraciones puntuales acerca de lo ocurrido en los días en que ocurrieron los hechos, ni existen indicios que permitan considerar que las autoridades realizaron un montaje para ocultar un falso positivo. Radicado: 05001-23-31-000-2010-00036-01 (50062) Demandantes: Lilia Amparo Galeano Ruiz y otros 19 H. Costas 23.- Como no se observa temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia proferida el 17 de octubre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, Subsección de Reparación Directa.
SEGUNDO: Sin CONDENA en costas.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado