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11001031500020260525600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2026-07-08

Radicación interna: 8365 · HABEAS CORPUS

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Dionis Cardales Castillo·Demandado: Fiscalia General De La Nacion, Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario Inpec

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS Número único de radicación: 11001 03 15 000 2026 05256 00 Actor: DIONIS CARDALES CASTILLO Asunto: Remite por competencia. AUTO INTERLOCUTORIO 1.- Mediante escrito radicado el día de hoy, 8 de julio del año en curso, a través de la ventanilla de atención virtual de SAMAI1, el señor DIONIS CARDALES CASTILLO, quien actúa a través de apoderado, en ejercicio de la acción constitucional de hábeas corpus, solicitó ordenar su libertad inmediata por prolongación ilegal de la misma, con fundamento en los siguientes hechos: - Aduce que fue privado de la libertad el 5 de mayo de 2026, en la ciudad de Cartagena, en atención a la orden de captura “con fines de extradición”; no obstante, dice que a la fecha solo recibió nota verbal núm. 0385 de 27 de marzo de este año. 1 Según el Sistema de Gestión Judicial del Consejo de Estado – SAMAI, la solicitud fue radicada a través de la ventanilla virtual el 8 de julio de 2026, a las 16:39:51, con número 8365, actuación visible en el índice 2 del expediente digital. 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-05256-00.

Actor: DIONIS CARDALES CASTILLO. - Que se encuentra recluido en el establecimiento penitenciario de alta y mediana seguridad La Picota; y que a pesar de que solicitó a Fiscalía General de la Nación, Asuntos Internacionales, el beneficio de la libertad inmediata, la entidad no ha resuelto la petición. - Agrega que desde que se materializó la captura con fines de extradición han trascurrido más de 60 días sin que el Gobierno de los Estados Unidos de América haya formalizado la solicitud a través de los canales diplomáticos correspondientes, razón por la que estima que el límite temporal previsto en el artículo 511 de la Ley 906 de 31 de agosto de 20042, ya se superó. - Que, además, necesita de atención prioritaria debido a que presenta “desmejoría” en su salud; que ha sido trasladado en varias ocasiones a centros médicos de la ciudad de Bogotá; y que requiere “de manera urgente ser intervenido por médicos especializados para salvaguardar la vida”. 2.- Sometido a reparto, la acción de hábeas corpus de la referencia fue recibida en el Despacho el día de hoy a las 16:46:333. 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.

(Corregida de conformidad con el Decreto 2770 de 2004)”. […]

ARTÍCULO 511. CAUSALES DE LIBERTAD. La persona reclamada será puesta en libertad incondicional por el Fiscal General de la Nación, si dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su captura no se hubiere formalizado la petición de extradición, o si transcurrido el término de treinta (30) días desde cuando fuere puesta a disposición del Estado requirente, este no procedió a su traslado.

En los casos aquí previstos, la persona podrá ser capturada nuevamente por el mismo motivo, cuando el Estado requirente formalice la petición de extradición u otorgue las condiciones para el traslado […]”. 3 Índice 4 del expediente digital. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-05256-00. Actor: DIONIS CARDALES CASTILLO.

Cabe señalar que si bien es cierto que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 2º4 de la Ley 1095 de 2 de noviembre de 2006, “Por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, todos los Jueces y Tribunales tienen competencia para tramitar acciones de Hábeas Corpus, también lo es que la Corte Constitucional en sentencia C-187 de 15 de marzo de 20065, determinó que a esa revisión debía agregarse el factor territorial, en virtud del cual debe conocer de la petición la autoridad con jurisdicción en el lugar en que ocurrieron los hechos, es decir, donde la persona se encuentre privada de la libertad.

A su vez, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo núm. PSAA07-3972 de 13 de marzo de 20076, reglamentó el sistema de turno de atención de acciones de hábeas corpus, acto que dispuso que los Magistrados de las Altas Cortes conocerían de este tipo de acciones solo en segunda instancia. Del acuerdo en mención, se destaca: “[…]

ARTÍCULO PRIMERO. - Objeto. Con arreglo a la ley, la atención de las acciones de Hábeas Corpus corresponde a: a. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Sala de lo Contencioso Administrativa del Consejo de Estado y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. […] 4 Que armoniza con el numeral 1 del artículo 3º, idem, el cual prevé “Invocar ante cualquier autoridad judicial competente el Hábeas Corpus […]”. 5 Corte Constitucional, sentencia C-187 de 15 de marzo de 2006, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 6 “Por el cual se reglamenta el sistema de turnos para la atención de la acción de Hábeas Corpus por los jueces y magistrados en el territorio nacional u se Derogan unos Acuerdos”. 4 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-05256-00.

Actor: DIONIS CARDALES CASTILLO. Parágrafo.- Los Magistrados señalados en el literal a. de este artículo conocerán de las acciones de Hábeas Corpus únicamente en segunda instancia. En el evento de que los Magistrados a que se refiere el numeral 1, literal b. del artículo 3º, actúen en primera instancia, conocerá de la segunda instancia, un Magistrado de la Alta Corporación que corresponda, en atención a la jurisdicción a la que pertenezca el Magistrado que adopte la providencia de primer grado.

El reparto de las acciones de Hábeas Corpus, en segunda instancia, se efectuará de conformidad con lo que se defina para el efecto en los reglamentos de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura […]”. (Negrillas fuera de texto). Comoquiera que al Consejo de Estado le corresponde conocer de las acciones de hábeas corpus, únicamente, en segunda instancia, se ordenará remitir el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que sea sometido a reparto, para su conocimiento en primera instancia, a fin de garantizar el principio de la doble instancia, y se adopte la decisión que en derecho corresponda.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: Por la Secretaría General, remítase, de manera inmediata, la solicitud de Hábeas Corpus de la referencia, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Háganse las anotaciones de rigor.

Comuníquese esta decisión por el medio más expedito a la parte actora. 5 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-05256-00. Actor: DIONIS CARDALES CASTILLO. CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Magistrada