Micelio
11001031500020230610500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-10-06

Radicación interna: 9534 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Alejandro Dario Merlano Olivero·Demandado: Tribunal Administrativo De Sucre

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06105-00 Accionante: ALEJANDRO DARÍO MERLANO OLIVERO Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Auto admisorio Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por el señor Alejandro Darío Merlano Olivero, quien actúa por conducto de apoderado, en contra del Tribunal Administrativo de Sucre, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad social, debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia del 19 de julio de 2023, proferida dentro del proceso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado núm. 70-001-33-33-009-2022-00028-01.

TENER como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE a Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Cuarta de Decisión como accionado y a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- Fomag- municipio de Sincelejo como terceros interesados en las resultas del proceso. Asimismo,

NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-06105-00 Accionante: Alejandro Darío Merlano Olivero w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso.

REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia. Se RECONOCE PERSONERÍA al abogado Yobany Alberto López Quintero con tarjeta profesional núm. 112.907 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado