Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2024 00262 00 Demandante: Andrés Flórez Villegas Demandada: Departamento Administrativo de la Función Pública y otros1 Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda presentada por Andrés Flórez Villegas contra la Nación – Gobierno Nacional.
I.
ANTECEDENTES 1. Andrés Flórez Villegas2 presentó demanda3 contra la Nación – Gobierno Nacional4, en ejercicio del medio de control de nulidad5, para que se declare la nulidad del numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 20106, modificado por el articulo 2.° del Decreto 2399 de 20197, expedido por el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública8. 1 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 En nombre propio.
Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 4 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 5 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 6 “Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones”. 7 “Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia. recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones” 8 Cfr. índice núm. 2 de Samai.
Id Documento: 11001032400020240026200385030050005 2 Número único de radicación: 110010324000 2024 00267 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. El demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de la disposición acusada. II. CONSIDERACIONES 3.
El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el estudio de admisibilidad de la demanda; y ii) los defectos y el término para corregir. Estudio de admisibilidad de la demanda 4. Vistos: i) los artículos 161 a 1649 y 16610 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201111, sobre los requisitos de procedibilidad y de la demanda; en especial, el 166 ibidem, numeral 1.°, sobre anexos de la demanda; y ii) el artículo 170 de la Ley 1437, sobre inadmisión de la demanda. 5.
Este Despacho procede a verificar si la demanda presentada por Andrés Flórez Villegas cumple los requisitos para ser admitida o si, por el contrario, deberá ser inadmitida para que sea corregida dentro del término de ley. Defectos y término para corregir 6. De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que no se aportó copia del acto acusado con la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso; por lo que este Despacho procederá a requerir al demandante para que: 7.1 APORTE copia del acto acusado con la constancia de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, de conformidad con lo previsto en el numeral 1.º del artículo 166 de la Ley 1437. 7.
Por lo expuesto anteriormente, este Despacho inadmitirá la demanda y se concederá al demandante un plazo de diez (10) días, para que corrija los defectos 9 Los artículos 161 (modificado por el artículo 34 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”), sobre requisitos previos para demandar, 162 (modificado por el artículo 35 de la Ley 2080), sobre contenido de la demanda, 163 y 164, sobre individualización de las pretensiones y oportunidad para presentar la demanda. 10 Sobre anexos de la demanda. 11“[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.
Id Documento: 11001032400020240026200385030050005 3 Número único de radicación: 110010324000 2024 00267 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co indicados supra, so pena de rechazo de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 170 de la Ley 1437. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por Andrés Flórez Villegas contra la Nación – Gobierno Nacional, para que se corrijan los defectos señalados en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONCEDER al demandante un plazo de diez (10) días, para que corrija la demanda, so pena de rechazo de la misma, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001032400020240026200385030050005