Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2024 00181 00 Demandante: Caja de Compensación Familiar de Córdoba Demandada: Nación – Contraloría General de la República1.
Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por la Caja de Compensación Familiar de Córdoba contra la Nación - Contraloría General de la República. I.
ANTECEDENTES 1. La Caja de Compensación Familiar de Córdoba2 presentó demanda3 contra la Nación – Contraloría General de la República, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho4, para que se declare la nulidad de: 1.1. El Auto No. 1092 de 10 de julio de 2023 “Por el cual se profiere fallo con responsabilidad fiscal en contra de unos investigados y sin responsabilidad fiscal a favor de otro dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. UCC-PRF-002-2019”, expedido por la Contraloría Delegada Intersectorial No.5 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción de la Contraloría General de la República. 1 Cfr. índice núm. 2. de Samai. 2 Por intermedio de apoderado.
Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Cfr. índice núm. 2. de Samai. 4 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Número único de radicación: 110010324000 2024 00181 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.
El Auto No. ORD-801119-189-2023 de 14 de diciembre de 2023 “Por el cual se revisa en grado de consulta se resuelven los recursos de apelación contra la decisión proferida dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. UCC-PRF-002-2019”, expedido por la Sala de Decisión de la Sala Fiscal y Sancionatoria de la Contraloría General de la República. 2.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó la exclusión de la responsabilidad fiscal de COMFACOR y que se devuelvan o reintegren unos dineros con su respectiva actualización o corrección monetaria5. II. CONSIDERACIONES 3. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del presente proceso; y ii) la remisión del expediente del proceso de la referencia. Sobre la de falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 4.
Vistos los artículos: i) 1496 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20117, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia; ii) 1528 ibidem, en especial, el numeral 2.º, sobre la competencia de los tribunales administrativos, en primera instancia; iii) 1569 ibidem, en especial, el numeral 8.º, sobre la competencia por razón del territorio; iv) 15710 ibidem, sobre la competencia por razón de la cuantía; y v) 168 ibidem, sobre la falta de jurisdicción o de competencia. 5.
Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada el 14 de junio de 2024: ii) se pretende que se declare la nulidad de los actos indicados en el numeral 1 supra y el respectivo restablecimiento del derecho; iii) el lugar donde ocurrieron los actos o hechos que dieron origen a la sanción fue el Departamento de Córdoba; y iv) las 5 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 6 Modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 7“[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 8 Modificado por el artículo 28 de la Ley 2080. 9 Modificado por el artículo 31de la Ley 2080 10 Modificado por el artículo 32 de la Ley 2080. 3 Número único de radicación: 110010324000 2024 00181 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co pretensiones de la demanda son cuantificables en una suma superior a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes11. 6.
Este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, está atribuida al Tribunal Administrativo de Córdoba, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso. Sobre la remisión del expediente del proceso 7. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Córdoba (reparto) para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020240018100, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Córdoba (reparto) para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 11 Para el año 2024, 500 salarios mínimos mensuales legales, equivalen a $650.000.000.