Radicado: 11001-03-15-000-2022-00839-00 Demandante: Josefina Thiriat Rojas Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E” y otro 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-00839-00 Demandante: JOSEFINA THIRIAT ROJAS Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E” Y OTRO Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito radicado el 1º de febrero de 2022 en el correo de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus del Consejo Superior de la Judicatura, remitido el mismo día1 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, la señora Josefina Thiriat Rojas, actuando a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E”, con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad social. 2.
La accionante consideró vulneradas dichas garantías constitucionales, con ocasión de la providencia del 8 de octubre de 2021, a través de la cual la Subsección “E” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó parcialmente2 la decisión que adoptó el Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá en la sentencia del 10 de septiembre de 2020, que accedió parcialmente a las pretensiones relativas a la suspensión y reintegro de los descuentos en salud sobre las mesadas adicionales, para en su lugar “negarlas todas”, en el marco de la demanda que instauró la señora Josefina Thiriat Rojas contra el Ministerio de 1 El proceso se asignó por reparto a este Despacho de la Sección Quinta el 4 de febrero de 2022. 2 En el numeral segundo dispuso: “(…) CONFÍRMASE ÚNICAMENTE los ORDINALES PRIMERO Y SÉPTIMO de la parte resolutiva de la sentencia impugnada que declaró la existencia del acto ficto o presunto en que incurrió la administración respecto de la solicitud de reconocimiento de la prima de medio año que realizó el 27 de noviembre de 2018 y que negó las demás pretensiones de la demanda (…)”.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-00839-00 Demandante: Josefina Thiriat Rojas Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E” y otro 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG y la Fiduciaria la Previsora S.A. -FIDUPREVISORA, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se identificó con el radicado N.º 11001-33-42-057-2019-00167-00/01. 1.2.
Pretensiones 3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó: “PRIMERO: Comprobado cómo están los elementos axiológicos para la prosperidad de la acción, respetuosamente solicito SE DEJE SIN EFECTOS la sentencia emitida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN E- de fecha 08 de octubre de 2021, mediante la cual REVOCO la sentencia emitida por el JUZGADO 57 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 10 de septiembre de 2020.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, solicito respetuosamente al Honorable Consejo de Estado se ORDENE al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E” a proferir sentencia de fondo ordenando al FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO a Reconocer y pagar la prima de medio año establecida en el artículo 15 de la Ley 91 de 1989 a la señora JOSEFINA THIRIAT ROJAS identificado con la Cédula de Ciudadanía Nº. 51.619.598 expedida en Bogotá.
TERCERO: Solicito cordialmente a su distinguida Sala oficiar al Juzgado 57 Administrativo del circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda para que allegue en su integridad 11001-33-42-057-2019-00167-01, como quiera que el expediente ya ha sido devuelto del Tribunal al despacho de origen”. (sic a toda la cita). II. CONSIDERACIONES 2.1.
Competencia 4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por la señora Josefina Thiriat Rojas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021. 5.
Lo anterior, por cuanto una de las autoridades contra las que se dirige la acción de tutela es la Subsección “E” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, en tal sentido, debe aplicarse el numeral 5° de la referida norma, por ser esta Corporación el superior funcional. Radicado: 11001-03-15-000-2022-00839-00 Demandante: Josefina Thiriat Rojas Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E” y otro 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.
Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 333 de 2021. 2.2.
Solicitud de pruebas 7. En relación con la solicitud de la parte tutelante consistente en que se requiera a la Subsección “E” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y al Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para que remitan en calidad de préstamo o en copia digitalizada el expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el radicado N.º 11001-33-42-057-2019-00167-00/01, es preciso indicar que dicho requerimiento es procedente, toda vez que en el mencionado trámite se dictaron la providencias objeto de censura, razón por la cual se accederá al decreto de la referida prueba. 2.3.
Admisión de la demanda 8. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 del 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda incoada por la señora Josefina Thiriat Rojas, en ejercicio de la acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR de la existencia de la presente acción a los Magistrados de la Subsección “E” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y al Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, como autoridades judiciales accionadas, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés jurídico legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG y a la Fiduciaria La Previsora S.A. – FIDUPREVISORA. Radicado: 11001-03-15-000-2022-00839-00 Demandante: Josefina Thiriat Rojas Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E” y otro 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, intervengan en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.
CUARTO: ACCEDER a la solicitud elevada por la parte actora y, en consecuencia, REQUERIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E” y al Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para que alleguen copia digital, íntegra del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado N.º 11001-33-42-057-2019-00167-00/01, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.
ADVERTIR que, de no cumplirse con el requerimiento, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.
QUINTO: OFICIAR a la Secretaría de la Subsección “E” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de sus anexos y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SEXTO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 del Código General del Proceso.
SÉPTIMO: RECONOCER personería para actuar, al abogado Cristian Aníbal Fernández Gutiérrez, en calidad de apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con el poder obrante en el expediente de tutela, allegado con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada