Micelio
11001031500020230099900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2023-02-23

Radicación interna: 1460 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Maria Zoraida Sevillano Villarreal·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023). Radicado número: 11001-03-15-000-2023-00999-00. Accionante: María Zoraida Sevillano Villarreal. Accionados: Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección B Referencia: Acción de tutela. Tema: acción de tutela. Subtema 1: requisitos generales de procedibilidad.

Legitimación en la causa por activa. Subtema 2: mora judicial. Subtema 3: carencia actual de objeto. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la solicitud de amparo que presentó María Zoraida Sevillano Villarreal, en contra del Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección B.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela María Zoraida Sevillano Villarreal, en nombre propio y actuando en calidad de hija de su difunto padre, Pedro Taurino Sevillano Cortés, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la “justicia pronta”, que consideró vulnerados por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con ocasión a las dilaciones y la omisión de decidir sobre la admisión de la demanda, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 11001-03-25-000-2021-00083-00. 1.2.

Hechos probados Pedro Taurino Sevillano Cortés (q.e.p.d.), el 17 de noviembre de 2020, presentó, ante el Consejo de Estado, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, con el fin de que se dejara sin efectos la Resolución S-2020-008524/APRPRE-GRUPE-1.10 del 19 de febrero de 2020, que negó la pensión de sobreviviente que solicitó con ocasión de la muerte de su hijo Clelio Sevillano Villarreal.

Al expediente le correspondió el número de radicación 11001-03-25-000-2021-00083-00 y se asignó por reparto al despacho del magistrado Carmelo Perdomo Cueter de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, el 22 de febrero de 2021. Ante la demora de la autoridad judicial en pronunciarse sobre la admisión de la demanda, la parte actora, el 13 de julio de 2022, presentó un memorial en el cual solicitó se le informara sobre el estado actual de la actuación. Petición que fue contestada el 14 de julio siguiente por la Secretaría de la Sección Segunda de la Corporación que le informó: “Verificado el expediente 11001032500020210008300, la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, procede a informar el estado actual del proceso, en los siguientes términos: 1.

La demanda fue sometida a reparto el 22 de febrero de 2021, correspondiendo su conocimiento al magistrado sustanciador CARMELO PERDOMO CUETER. 2. (sic) 3. El 24 de febrero de 2021, ingresó al despacho por reparto”. La accionante informó que el señor Pedro Taurino Sevillano Cortes falleció el 15 de octubre de 2022 y hasta la fecha de presentación de la acción de tutela la autoridad judicial accionada no se ha pronunciado respecto de la admisión de la demanda. 1.3.

Pretensiones y argumentos de la solicitud de amparo María Zoraida Sevillano Villarreal solicitó (i) amparar sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la “pronta justicia”, y como consecuencia de ello (ii) ordenar a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado que se pronuncie sobre la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por su padre Pedro Taurino Sevillano Cortes (q.e.p.d.) con numero de radicación 11001032500020210008300.

La parte actora, como sustento a sus pretensiones, manifestó que la autoridad judicial accionada “ha vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la pronta justicia a [su] padre PEDRO TAURINO SEVILLANO CORTES q.e.p.d., porque no ha dado trámite, ni se ha pronunciado respecto de la admisión de la demanda para, así, ser parte de la misma por sucesión procesal de acuerdo al artículo 68 del Código General el Proceso”. 1.4.

Trámite de tutela e intervenciones El Despacho del magistrado ponente, con auto del 27 de febrero de 2023, admitió la acción, ordenó notificar a las partes y requirió a María Zoraida Sevillano Villarreal para que indicara el nombre de los herederos, si los hubiere, de Pedro Taurino Sevillano Cortés, con el fin de que fueran vinculados al presente trámite en calidad de terceros con interés. Enviadas las notificaciones correspondientes, se recibieron las siguientes respuestas: 1.4.1.

La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, a través del magistrado ponente del trámite objeto de la solicitud de amparo, contestó que el 3 de marzo de 2023 se pronunció sobre la admisibilidad del medio de control incoado por el señor Sevillano Cortés (q.e.p.d.) y ordenó remitirlo por competencia a la oficina de apoyo para los juzgados administrativos de Medellín. Adicionalmente, indicó que, si bien todas las demandas presentadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa merecían especial atención, también lo es que tienen prelación legal las de hábeas corpus y las de tutela (primera instancia, impugnaciones y desacatos) que aquí se tramitan, lo que da lugar a la congestión en el trámite de los expedientes. 1.4.2.

La Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado presentó un informe de las actuaciones surtidas en el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho, objeto de la presente acción de tutela, y remitió el expediente digital, mediante un link de acceso a Samai. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sala es competente para conocer del amparo constitucional deprecado por la parte actora, en virtud de lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política y 37 del Decreto 2591 de 1991. 2.2.

Procedibilidad de la acción de tutela La acción de tutela, dispuesta en el artículo 86 de la Constitución Política, es un procedimiento preferente y sumario que toda persona tiene a su alcance para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular, en los casos que establece la ley. 2.3.

Carencia actual de objeto por hecho superado La Corte Constitucional ha reiterado que “ante la alteración o la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales objeto de estudio, la solicitud de amparo pierde su eficacia y sustento, así como su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial”.

Una de las hipótesis en la que se puede dar lo anterior ocurre “cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante”. 2.4. Caso concreto En el asunto bajo estudio, al margen de la legitimación por activa que pueda tener María Zoraida Sevillano Villarreal para solicitar la protección de los derechos fundamentales que invocó, la Sala advierte que, una vez revisó las actuaciones surtidas al interior del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, se constató que, mediante auto del 3 de marzo de 2023, notificado por estado el 7 de marzo siguiente, el magistrado ponente de la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación declaró su falta de competencia y ordenó remitir las diligencias a la oficina de apoyo de los juzgados administrativos de Medellín para su conocimiento.

Por ende, se denota la ocurrencia de un hecho superado, en la medida en que, después de la interposición de la acción de tutela, esto es, el 23 de febrero de 2023, y antes de que se profiriera fallo de primera instancia, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado se pronunció sobre la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instauró Pedro Taurino Sevillano (q.e.p.d.).

En consecuencia, ante la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales invocados, la solicitud de amparo ha perdido su razón de ser como mecanismo extraordinario de protección judicial. Por las razones expuestas, esta Sala declarará la improcedencia del presente amparo constitucional, por la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,  FALLA PRIMERO. DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela presentada por María Zoraida Sevillano Villarreal, por la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, conforme a las consideraciones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito.

TERCERO. ENVIAR la presente providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que esta sentencia no fuere impugnada. Notifíquese y Cúmplase,