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05001233300020220019901Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-09-06

Radicación interna: 44 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Jhon Jairo Muñoz Salazar·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dian

Radicado: 05001-23-33-000-2022-00199-01 (26970) Demandante: JHON JAIRO MUÑOZ SALAZAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 05001-23-33-000-2022-00199-01 (26970) Demandante: JHON JAIRO MUÑOZ SALAZAR Demandado: DIAN REMITE POR COMPETENCIA Encontrándose el proceso para proferir sentencia de segunda instancia, el Despacho advierte que carece de competencia para conocer del presente asunto, por las razones que se exponen a continuación. Jhon Jairo Muñoz Salazar, a través de apoderado, presentó ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la nulidad de las resoluciones mediante las cuales la DIAN, canceló los levantes otorgados a las mercancías de autoparte descritas en 108 declaraciones de importación, por no cumplir con el requisito de licencia previa.

Al efecto, formuló las siguientes pretensiones: “1-. Que sea declarada la nulidad de las Resoluciones Nos. 000591 del 31 de marzo de 2021 y su confirmatoria la No. Resolución No. 001008 del 24 de junio de 2021 (notificada por correo electrónico el 29-06- 2021), por medio de la cual se dejaron sin efecto los levantes de 108 Declaraciones de Importación, respecto de las cuales, según la DIAN, debiendo de estar acompañadas de licencia previa, no cumplieron tal requisito, proferidas dentro del Expediente Administrativo AF 2016 2019 496. 2.- Que como consecuencia de la anterior decisión se deje en firme el levante otorgado a las 108 Declaraciones de Importación que a continuación se ilustran: (…) 3-.

Se condene al pago de los gastos procesales y agencias en derecho.” El artículo 13 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 2019, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado, dispone que la Sección Cuarta de esta Corporación conoce de los siguientes procesos: “Artículo 13. Distribución de los procesos entre las Secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se Radicado: 05001-23-33-000-2022-00199-01 (26970) Demandante: JHON JAIRO MUÑOZ SALAZAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Cuarta: 1.

Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente. 3. Los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos a los de carácter laboral, relacionados con actos administrativos expedidos por las siguientes entidades: Consejo de Política Económica y Social - Conpes, Superintendencia Financiera de Colombia, Junta Directiva del Banco de la República, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. 4.

Los procesos relacionados con los actos administrativos que se dicten para la enajenación de la participación del Estado en una sociedad o empresa. 5. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 6.

Las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones que fallen las excepciones y ordenen llevar adelante la ejecución en los procesos de cobro administrativo. 7. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. (…)” A su vez, el citado artículo dispone que la Sección Primera del Consejo de Estado, conoce de los siguientes asuntos: “1.

Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones. 3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 4.

Las controversias en materia ambiental. 5. El recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunales sobre pérdida de investidura. 6. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. 7. Las acciones populares con excepción de las que se atribuyan a la Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo. 8.

Todos los demás, para los cuales no exista regla especial de competencia.” Así las cosas, teniendo en cuenta que el presente asunto no versa sobre impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, ni de las demás materias asignadas a esta Sección, pues se pretende la nulidad de las resoluciones mediante las cuales la DIAN canceló los levantes otorgados a las mercancías de autoparte descritas en 108 Radicado: 05001-23-33-000-2022-00199-01 (26970) Demandante: JHON JAIRO MUÑOZ SALAZAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co declaraciones de importación, por no cumplir con el requisito de licencia previa, se concluye que se trata de un proceso cuyo conocimiento corresponde a la Sección Primera de esta Corporación, en virtud de la competencia residual establecida en el artículo 13 del mencionado acuerdo.

En consecuencia, remítase el expediente a la Sección Primera de esta Corporación para su conocimiento. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera