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11001031500020220062700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-01-25

Radicación interna: 786 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Didiant Mateoa Arana Garcia·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

Radicado: 11001-03-15-000-2022-00627-00 Demandante: Didiant Mateo Arana García Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-00627-00 Demandante: DIDIANT MATEO ARANA GARCÍA Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Tema: Tutela de fondo.

AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito enviado el 25 de enero del 2022 al correo electrónico tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co, el señor Didiant Mateo Arana García, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y educación. 2.

El accionante consideró vulneradas dichas garantías con ocasión de la dilación injustificada de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura en dar respuesta a la petición que elevó el 9 de diciembre de 2021, mediante la cual solicitó el reconocimiento de su práctica jurídica como requisito de grado al título de abogado. 3.

La parte accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, como consecuencia, pidió: “(…)

SEGUNDO: Ordenar al Consejo superior de la judicatura (registro nacional de abogados) que remita de manera urgente el documento de aprobación de judicatura.”. Radicado: 11001-03-15-000-2022-00627-00 Demandante: Didiant Mateo Arana García Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4.

Por otro lado, como medida provisional solicitó: “1. Ordenar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, remitir documento de aprobación de judicatura.”. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 5. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Arana García de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021. 6.

Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y, en tal sentido, debe aplicarse el numeral 8° de la referida norma. 7. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.

Medida provisional 8. Frente a la medida provisional de protección, la parte actora solicitó que se allegara la resolución que le reconozca su judicatura. Como fundamento de la solicitud, refirió que es necesario la obtención del documento con el fin de que se pueda graduar en el mes de febrero del presente año. 9. Se precisa que el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991 establece los parámetros para determinar la procedencia o rechazo de la medida provisional al señalar que debe: i) evidenciarse, de manera clara, directa y precisa, la amenaza o vulneración del derecho fundamental que demanda protección; y, ii) demostrar que es necesaria y urgente su decreto debido al alto grado de afectación existente o la inminente ocurrencia de un daño mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados. 10.

Observa el Despacho que la solicitud antes mencionada, no encuentra fundamento válido y no reviste la urgencia ni la necesidad exigida por el ordenamiento para que resulte imperioso concederla en esta oportunidad procesal. En efecto, no se advierte ab initio que el grado de afectación del derecho fundamental involucrado en la demanda tenga la posibilidad de agravarse en el Radicado: 11001-03-15-000-2022-00627-00 Demandante: Didiant Mateo Arana García Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 tiempo que tiene el Juez Constitucional para resolver esta tutela en primera instancia, razón por la cual se negará la solicitud presentada. 2.3.

Admisión de la demanda 11. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda incoada por el señor Didiant Mateo Arana García, en ejercicio de la acción de tutela.

SEGUNDO: NEGAR la medida cautelar solicitada de conformidad con lo expuesto en este proveído.

TERCERO: NOTIFICAR de la existencia de la presente acción al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, como autoridad judicial accionada para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refiera a sus fundamentos y pueda allegar la respuesta al derecho de petición, las pruebas y rendir los informes que considere pertinentes.

CUARTO: VINCULAR en calidad de tercero con interés jurídico legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Universidad Pontificia Bolivariana - Seccional Bucaramanga. Lo anterior, para que, si lo considera pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, pueda intervenir en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectado con la decisión que se adopte.

QUINTO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.

SEXTO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 del Código General del Proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada