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11001031500020220113500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2022-02-16

Radicación interna: 1588 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Edgar Octavio Sanchez Carrascal·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., 28 de marzo de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-01135-00 Demandante: Edgar Octavio Sánchez Carrascal Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA/ carencia actual de objeto por hecho superado. Síntesis del caso: El demandante instauró acción de tutela para que, en amparo de su derecho fundamental de petición, la autoridad demandada resolviera una solicitud. De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Edgar Octavio Sánchez Carrascal contra el Tribunal Administrativo de Santander.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada. 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 11 de febrero de 2022, Edgar Octavio Sánchez Carrascal presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, con ocasión de la falta de respuesta a una solicitud de información2 presentada el 2 de diciembre de 2021 ante el Tribunal Administrativo de Santander. 2.

A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó (se trascribe): 1 Artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. 2 “1. El abogado Gerson Emilio Perea Quintero con cédula de ciudad número cc 13.448.115 de Cúcuta y portador de la tarjeta profesional numero 79.510 C.S.J., es el abogado del proceso de responsabilidad medica por la muerte de mi padre, desde el momento que se asumió la defensa del proceso a cuota Litis no nos ha informado absolutamente nada del proceso, ni los fallos, ni las actuaciones desde hace más de 9 años, y siempre que lo llamamos nos insulta y no trata mal diciendo a todo grito que somos ignorantes y que leamos.// 2.

Por esta razón solicito a su señoría copia íntegra del expediente en forma digital a fin de tener el acceso al mismo, como quiera que como demandante y sujeto procesal tengo derecho a conocer todas las actuaciones del proceso de marras.// 3. Pongo de presente mi correo electrónico a fin de que pueda enviarse el expediente de forma completa correo electrónico edgarsanchezcarrascal@gmail.com” Radicación: 11001-03-15-000-2022-01135-00 Demandante: Edgar Octavio Sánchez Carrascal Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 4 “PRIMERO: Se reconozca mi derecho fundamental de Petición que se encuentra consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política Nacional.

SEGUNDO: Solicito Honorable Juez, se ORDENE al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER – ADMINISTRATIVO ORALIDAD que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de la providencia proferida por su despacho, otorgue respuesta de fondo al derecho de petición interpuesto en fecha 02 de diciembre de 2022 y de esta manera, sea enviado a mi correo electrónico el expediente digital del proceso de Radicado No. 68001233300020130107300.”. 1.2.

Posición de la parte demandada3 3. El Tribunal Administrativo de Santander presentó informe en el que manifestó que dio respuesta a la solicitud del señor Sánchez Carrascal4, el 28 de febrero de 2022, la cual fue debidamente remitida al correo suministrado por la parte solicitante5, con quien igualmente se comunicó vía telefónica. Asimismo, remitió un link para la consulta del expediente digital No. 68001-23-33-000-2013-01073-00.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Procedencia de la acción de tutela. 2.2. Fijación de la controversia 2.3. Actualidad del objeto. 2.4. Conclusión. 2.1. Procedencia de la acción de tutela 4. En el presente caso, se cumplieron los requisitos de procedencia de la acción de tutela porque esta se orientó a obtener la protección de derechos fundamentales6 como lo es el derecho de petición. Edgar Octavio Sánchez Carrascal es el titular del derecho invocado como violado, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa7. 5.

De igual manera, el Tribunal Administrativo de Santander tiene legitimación pasiva en la causa8, porque, de esta, se predica la vulneración y de sus competencias se desprende la relación con el presente asunto. 6. Frente al requisito de subsidiariedad9, la Sala lo tendrá por superado por no existir recurso idóneo y eficaz que permita a la parte actora alegar 3 Mediante Auto de 21 de febrero de 2022, el despacho ponente resolvió, entre otras, (1) admitir la acción de tutela de la referencia y, (2) tener como parte demandada al Tribunal Administrativo de Santander. 4 “De manera atenta me permito informar que el día de hoy se remitió copia del expediente digital al Sr. Edgar Octavio Sánchez Carrascal vía correo electrónico, tal como se evidencia en constancia adjunta.

Asimismo, se tuvo conversación telefónica a efectos de informar lo anterior.” 5 edgarsanchezcarrascal@gmail.com 6 Decreto 2591 de 1991. Artículo 2, en concordancia con el artículo 5 y los numerales 2 y 3 del artículo 6 ibídem. 7 Decreto 2591 de 1991. Artículos 10 y 13, en concordancia con el artículo 1 ibídem. 8 Ídem 9 Decreto 2591 de 1991.

Artículo 6 (numeral 1). Radicación: 11001-03-15-000-2022-01135-00 Demandante: Edgar Octavio Sánchez Carrascal Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 4 los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa de los derechos presuntamente vulnerados. 7.

En relación con el requisito de inmediatez10, este se satisface, comoquiera que se está ante una situación actual y continua, como lo es la falta de respuesta a una petición de copias. 2.2. Fijación de la controversia 8. Determinar si hay lugar a declarar el hecho superado11, por las razones expuestas por el Tribunal Administrativo de Santander.

En el evento en el que la respuesta a este interrogante sea negativa, deberá establecerse si la falta de respuesta a la solicitud presentada por la parte demandante dio lugar a la afectación de su derecho fundamental de petición. 2.3. Actualidad del objeto 9. La Sala advierte que, mediante respuesta notificada el 28 de febrero de 2022, el Tribunal Administrativo de Santander atendió la solicitud presentada el 2 de diciembre de 2021 por Edgar Octavio Sánchez Carrascal. 10.

Así las cosas, como el objeto de la petición de amparo fue obtener respuesta a una petición de copias y quedó probado que remitió un enlace para la consulta digital de los documentos solicitados, no hay duda alguna que se configuró un hecho superado. 2.4. Conclusión 11. Esta Sala encuentra que la presente acción de tutela carece de objeto porque los hechos que originaron su interposición dejaron de existir en el trámite procesal, motivo por el cual, declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. 10 Decreto 2591 de 1991.

Artículo 6 (numeral 4). 11 La Corte Constitucional estableció los siguientes requisitos que se deben examinar en cada caso para determinar la existencia o no de un hecho superado: 1) Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa; 2) Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado y 3) Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado.

Sentencias T-045/08, T- 093/05, T-137/05, T-753/05, T-760/05, T-780/05, T-096/06, T-442/06, T-431/07. Radicación: 11001-03-15-000-2022-01135-00 Demandante: Edgar Octavio Sánchez Carrascal Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 4 3.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela promovida por Edgar Octavio Sánchez Carrascal contra el Tribunal Administrativo de Santander, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso y/o solicitud contra la misma deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin12.

TERCERO. De no ser impugnada esta providencia, por Secretaría, REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO. Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Con aclaración de voto Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 12 secgeneral@consejodeestado.gov.co.