Radicado: 25000233700020140049802 (28513) Demandante: Jorge Antonio Blanco Gómez. AUTO 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., primero (1°) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2014-00498-02 (28513) Demandante: JORGE ANTONIO BLANCO GÓMEZ Demandado: DIAN Tema: Recurso de apelación contra auto que aprobó la liquidación de condena en costas.
AUTO- RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN El Despacho decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 19 de julio de 2023 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, en el que se aprobó la liquidación de condena en costas.
ANTECEDENTES JORGE ANTONIO BLANCO GÓMEZ, a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó la demanda en la que pretendió la nulidad de la Resolución No. 900-068 del 17 de marzo de 2014, por la cual se resolvió el recurso de reconsideración contra la Liquidación Oficial de Revisión No. 322412013000073 del 06 de marzo de 2013, proferida por la División de Gestión y, como restablecimiento del derecho, que se declare que no está obligado a pagar el impuesto de renta y complementarios; en consecuencia, se deje en firme la liquidación privada del año fiscal 2010.
El 15 de junio de 2018, la Sección Cuarta -Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, declaró la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 322412013000073 del 06 de marzo de 2013 y de la Resolución 900.068 del 17 de marzo de 2014. A título de restablecimiento del derecho, declaró la firmeza de la declaración del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2010.
Condenó en costas a la parte vencida por concepto de gastos de pericia. Para hacerla efectiva, la demandada debía proponer incidente ante al Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del CGP y los lineamientos especiales contenidos en el Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003, modificado por el Acuerdo 2222 del 10 de diciembre de 2003 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Ambas partes presentaron recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. El 24 de octubre de 2019, el Consejo de Estado, confirmó la sentencia apelada y negó la condena en costas en segunda instancia. Radicado: 25000233700020140049802 (28513) Demandante: Jorge Antonio Blanco Gómez. AUTO 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Devuelto el expediente al Tribunal de origen, el 4 de marzo de 2020, el Tribunal este dictó auto de obedézcase y cúmplase lo resuelto por el superior y ordenó archivar el expediente previa liquidación del manejo de los gastos del proceso.
El 18 de noviembre de 2020 la parte demandante solicitó que se diera trámite a la condena en costas efectuada a su favor. El 7 de diciembre de 2021, el Tribunal fijó las agencias en derecho en el 3% del valor de las pretensiones reconocidas en las sentencias proferidas en este proceso, que ascienden a $ 307’070.000, esto es la suma de $9.212.100.
Ejecutoriada esta providencia ordenó que por Secretaría se surtiera el trámite de la liquidación de la condena en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del CGP, las sentencias de primera y segunda instancia y, las agencias fijadas. Providencia recurrida por el demandante. El 30 de marzo de 2022, se rechazó por extemporáneo el recurso de reposición y se ordenó nuevamente a la Secretaría que surtiera la liquidación de la condena en costas incluyendo los gastos de pericia y los honorarios periciales.
El demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. El 2 de junio de 2022, la Secretaría liquidó la condena en costas así: gastos procesales $100.000, gastos de pericia $200.000y honorarios periciales $5.000.000. La liquidación paso al despacho de la magistrada ponente para su aprobación. Por auto del 19 de julio de 2023, se rechazó por improcedente el recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto en contra del auto del 30 de marzo de 2022 y, se aprobó la liquidación de condena costas por un total de $14.512.100.
La parte demandante presentó y sustentó recurso de apelación contra esta providencia; concedido en el efecto suspensivo. PROVIDENCIA RECURRIDA Mediante auto del 19 de julio de 2023 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A aprobó la liquidación en costas efectuada por la Secretaría General de esa Corporación, que ascendió a $14.512.100.
RECURSO DE APELACIÓN La actora interpuso recurso de apelación con el fin de revocar la aprobación de la liquidación en costas. Como razón de inconformidad indicó que la determinación de las agencias en derecho no corresponde a la intensidad, la duración del proceso, la cuantía de la acción por no tener en cuenta los intereses y la naturaleza de la acción. Estimó que la liquidación se encuentra en contravía de lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso y lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura en los Acuerdos 1887 de 2003 y 2222 de 2003.
CONSIDERACIONES El Despacho es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión del Tribunal que rechazó por improcedente el Radicado: 25000233700020140049802 (28513) Demandante: Jorge Antonio Blanco Gómez. AUTO 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto en contra del auto del 30 de marzo de 2022 y, aprobó la liquidación de condena costas por un total de $14.512.100, en virtud de lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del CPACA1, en concordancia con el numeral 8º del artículo 243 del CPACA y, artículos 188 del CPACA2 y 366 del CGP.
De acuerdo con lo considerado por el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en auto de unificación jurisprudencial de 31 de mayo de 20223. Problema jurídico Corresponde verificar si debe revocarse la decisión que aprobó la liquidación de las costas impuestas a cargo de la demandante en la sentencia de primera instancia, dictada en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido.
El despacho confirma la providencia recurrida según el siguiente análisis Mediante auto del 19 de julio de 2023 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, señaló que el 2 de junio de 2022 la Secretaría de la Sección realizó la liquidación de las costas por $5’300.000 en las cuales se incluyeron los gastos procesales, los gastos de pericia y los honorarios periciales, que encontró debidamente probados.
En consecuencia, el despacho sustanciador aprobó la liquidación de condena en costas, en los siguientes términos: Concepto Valor Agencias en derecho $9.212.100 Gastos procesales $100.000 Gastos periciales $200.000 Honorarios de pericia $5.000.000 TOTAL $14.512.100 Observa el despacho que el apelante no cuestionó de forma concreta los valores fijados por el tribunal, limitándose a precisar que la liquidación efectuada no tiene en cuenta la duración del proceso, su naturaleza y la cuantía del medio de control.
Tampoco precisó las razones por la que estima que la liquidación efectuada vulnera el artículo 366 del Código General del Proceso y los Acuerdos 1887 de 2003 y 2222 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. 1 ARTÍCULO 125. DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: 1.
Corresponderá a los jueces proferir los autos y las sentencias. 2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: (…) 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja.
(…) 2 Artículo 243 CPACA. APELACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia: […] 8. Los demás expresamente previstos como apelables en este código o norma especial. […]”.
PARÁGRAFO 2 o. En los procesos e incidentes regulados por otros estatutos procesales y en el proceso ejecutivo, la apelación procederá y se tramitará conforme a las normas especiales que lo regulan. En estos casos el recurso siempre deberá sustentarse ante el juez de primera instancia dentro del término previsto para recurrir. […]”. 3 Exp.
IJ- 11001-03-15-000-2021-11312-00, C.P. Rocío Araujo Oñate. Radicado: 25000233700020140049802 (28513) Demandante: Jorge Antonio Blanco Gómez. AUTO 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Toda vez que el escrito radicado carece de precisión respecto a los motivos de inconformidad en contra del auto apelado, se precisa su confirmación. En consecuencia, se confirmará el auto del 19 de julio de 2023, dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sala Unitaria, RESUELVE CONFIRMAR el auto del 19 de julio de 2023, dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”. Notifíquese y cúmplase. Devolver el expediente al Tribunal de origen. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador