Micelio
08001233300020150009702Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-11-02

Radicación interna: 3895-2021 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Jaime Fidias Pichon De Las Salas·Demandado: Municipio De Soledad-Atlantico

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 08001-23-33-000-2015-00097-02 (3895-2021) Demandante: Jaime Fidias Pichón de las Salas Demandado: Municipio de Soledad (Atlántico) Tema: Sanción moratoria Actuación: Admisión recurso de apelación Admítese el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la parte actora (ff.413 a 421) contra la sentencia de 18 de diciembre de 2020 (ff. 398 a 403), proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 (numeral 3) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)1..

Por otro lado, comoquiera que el presente asunto se rige por la Ley 2080 de 25 de enero de 20212, se advierte a las partes que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 247 del CPACA, modificado por la aludida Ley, desde la notificación del auto que concede el recurso de apelación3 y hasta la ejecutoria de este proveído, podrán formular sus alegatos de conclusión. Asimismo, se le informa al correspondiente agente del Ministerio Público que acorde con el numeral 6 del citado artículo 247, desde la notificación de esta providencia y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para proferir sentencia, podrá rendir su respectivo concepto. 1 Reformado por la Ley 2080 de 25 de enero de 2021. 2 «ARTÍCULO

86. RÉGIMEN DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN NORMATIVA. La presente ley rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada esta ley. […] En estos mismos procesos, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones» (se destaca). 3 Proveído de 12 de agosto de 2021 (f. 426).

Expediente: 08001-23-33-000-2015-00097-02 (3895-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Jaime Fidias Pichón de las Salas contra el municipio de Soledad Notifíquese personalmente este proveído al Ministerio Público y por estado a las partes en atención a la preceptiva contenida en los artículos 198 (numeral 3) y 201 del CPACA.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER