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11001032400020250019200Consejo de Estado · Sala plena contenciosaAuto interlocutorio2025-06-04

Radicación interna: 608 · LEY 1437 NULIDAD INCONSTITUCIONALIDAD SUSP PROV

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Maria Paula Celis Paez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00192-00 Demandante: MARÍA PAULA CELIS PÁEZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Auto que rechaza demanda Mediante auto de 5 de febrero de 20261 se inadmitió la demanda y se le concedió a la demandante un término de diez (10) días para corregirla, so pena de su rechazo.

El citado proveído fue notificado electrónicamente el 10 de febrero de 20262 y por estado el 12 del mismo mes y año3. La demandante presentó escrito de subsanación de la demanda por fuera del término concedido4. Por lo tanto, se configuró el supuesto del numeral 2. del artículo 169 de la Ley 1437, debido a que la demanda no fue corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida y, en consecuencia, se rechazará. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por la señora María Paula Celis Páez.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER los anexos de la demanda, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 1 Cfr. Índice 4 del expediente digital. 2 Cfr. Índice 6 del expediente digital. 3 Cfr. Índice 7 del expediente digital. 4 Cfr. Índice 10 del expediente digital.