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11001031500020220581000Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-11-02

Radicación interna: 9340 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Dormy Nelly Lloreda Trejos·Demandado: Providencia Del 16 De Septiembre De 2021, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subsecc

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 8 ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Número único de radicación: 11001 03 15 000 2022 05810 00 Actora: DORMY NELLY LLOREDA TREJOS Asunto: Resuelve solicitud de nulidad.

AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a resolver la solicitud de nulidad presentada por la señora ROCÍO BALLESTEROS PINZÓN, actuando como apoderada de la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL1, por la presunta indebida notificación del auto que admitió la demanda de la referencia. I.

ANTECEDENTES Mediante auto de 31 de marzo de 2023, el Despacho admitió la demanda del recurso extraordinario de revisión instaurada por la señora DORMI NELLY LLOREDA TREJOS, a través de apoderado judicial, contra la sentencia de 16 de septiembre de 2021, proferida por la Sección Segunda -Subsección “A”- del Consejo de Estado. 1 En adelante el Ministerio.

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05810-00 Actora: DORMY NELLY LLOREDA TREJOS 2 La notificación del auto que dispuso la admisión de la demanda se remitió al correo electrónico habilitado por el MINISTERIO exclusivamente para recibir notificaciones judiciales, esto es, notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co, sin que la remisión de dicha notificación haya reportado error, como se observa en el índice 15 del expediente digital2, por lo que no se advirtió irregularidad alguna en la citada notificación. Sin embargo, la doctora ROCÍO BALLESTEROS PINZÓN, en escrito obrante en el índice 26 del expediente digital, solicitó la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, toda vez que, a su juicio, dicha providencia no le fue notificada, con lo cual se vulneró el derecho al debido proceso de la entidad que representa.

Sobre el particular, adujo lo siguiente: “[…] ROCIO BALLESTEROS PINZON, mayor de edad y vecina de Bucaramanga, identificada con la cédula de ciudadanía número 63.436.224 de Vélez, abogada en ejercicio, portadora de la T. P. No. 107.904 C. S. J., en ejercicio del Poder que me fuera conferido por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, atentamente acudo ante su Despacho con la finalidad de presentar INCIDENTE DE NULIDAD POR FALTA DE NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA propuesta por la señora DORMY NELLY LLOREDA TREJOS, teniendo en cuenta los siguientes:

HECHOS 1. La Suscrita Apodera al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL en los procesos judiciales, en los cuales es parte. 2 La notificación del auto que admitió la demanda se efectuó el 11 de abril de 2023. Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05810-00 Actora: DORMY NELLY LLOREDA TREJOS 3 2. En el ejercicio de la revisión de los procesos, se evidenció que, existe la demanda propuesta por DORMY NELLY LLOREDA TREJOS, la cual, se encuentra fijada en lista para efectuar la contestación. 3.

En atención al requerimiento de la Suscrita, solicitando el poder para actuar, el día de hoy 28 de abril de 2023, fue entregado el Poder y se procedió a solicitar el reconocimiento de la personería para actuar. 4. Ni el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, ni la Suscrita, cuentan con la demanda y las piezas procesales. 5. Informa mi Defendida que, el señalado auto admisorio, no ha sido notificado y, por lo tanto, no se ha podido ejercer la defensa de la Entidad […]”.

En auto de 1o. de septiembre de 2023, visible en el índice 34 del expediente digital, el Despacho corrió traslado a las partes de la solicitud de nulidad presentada, de conformidad con lo previsto en el inciso 4º del artículo 134 del Código General del Proceso, término dentro del cual el MINISTERIO no se manifestó; asimismo, requirió a la Secretaría General de esta Corporación rendir informe sobre el trámite dado a la notificación del auto admisorio del presente recurso al Ministerio de Educación y al Cendoj certificar el envío del mensaje de datos con destino al correo electrónico del Ministerio.

II. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos y una vez revisado el expediente digital, el Despacho advierte que las notificaciones de Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05810-00 Actora: DORMY NELLY LLOREDA TREJOS 4 las actuaciones adelantadas en el proceso están conforme a derecho, pues no se evidencia ninguna inconsistencia, dado que se efectuaron al correo informado en la demanda, sin que las mismas reportaran algún tipo de error, por lo que no se accederá a la solicitud de nulidad procesal presentada por el tercero con interés directo en las resultas del proceso.

En efecto, el Centro de Documentación Judicial -CENDOJ-, a través de la Mesa de Ayuda de Correos Electrónicos, en respuesta al requerimiento ordenado en el proveído de 1o. de septiembre de 2023, obrante en el índice 40, informó que la notificación del auto admisorio del proceso de la referencia se había enviado en debida forma al correo electrónico de la entidad, así: Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05810-00 Actora: DORMY NELLY LLOREDA TREJOS 5 Igualmente, mediante informe secretarial visible en el índice 41 del expediente digital, la Secretaria General de esta Corporación, indicó lo siguiente: “[…] Con toda consideración de la manera más atenta, y en cumplimento de lo ordenado en la providencia del 1 de septiembre de 2023, me permito rendir un informe del trámite impartido a la notificación del auto admisorio del proceso de la referencia. El 31 de marzo de 2023, el despacho profirió auto admisorio, mediante el cual ordenó la notificación al Ministerio de Educación Nacional, (índice 10), entre otras autoridades.

El 1º de abril de 2023, esta dependencia recibió la mencionada providencia, para efectos de proceder con el trámite pertinente. (Índice 12) El 11 de abril de 2023, esta dependencia procedió a realizar la notificación ordenada y, para ese efecto, incluyó como sujeto procesal en el aplicativo SAMAI, al Ministerio de Educación Nacional.

A la notificación se anexó el auto admisorio, el escrito de la demanda y sus anexos; y fue enviada al correo electrónico informado para el efecto en la página web: notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co. La actuación se registró con el número consecutivo 31022. (Índice 15). En el mencionado índice se adjuntaron los acuses de recibo de las notificaciones realizadas – incluida la efectuada a la Nación-Ministerio de Educación Nacional - en el archivo identificado con el número de certificado 77CDA4C6376B50FF 208DB472F201BD5F 41DC00F356214B22 D9985668343862F8: (…) Po otra parte, revisado el correo cegral02@notificacionesrj.gov.co, mediante el cual se surten las notificaciones en esta dependencia, se evidencia que, en efecto, el día 11 de abril de la presente anualidad, se notificó al Ministerio de Educación Nacional el auto que admite el recurso extraordinario de revisión, y se enviaron como Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05810-00 Actora: DORMY NELLY LLOREDA TREJOS 6 archivos adjuntos la referida providencia y el traslado del recurso presentado […]”.

Como quedó visto, contrario a lo manifestado por la apoderada del MINISTERIO, quien asegura que ni ella ni la entidad que representa fueron notificadas del auto admisorio del recurso extraordinario de revisión de la referencia, el Despacho advierte que la notificación se efectuó el 11 de abril de 2023 al correo electrónico notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co, dispuesto por dicha entidad para el efecto.

Por lo expuesto, no se accederá a la solicitud de nulidad propuesta, por indebida notificación de la demanda, pues, como quedó visto, la misma se efectuó al correo del MINISTERIO, vinculado como tercero con interés directo en las resultas del proceso, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala 8 Especial de Decisión, en Sala Unitaria,

RESUELVE

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05810-00 Actora: DORMY NELLY LLOREDA TREJOS 7 PRIMERO: DENEGAR la solicitud de nulidad procesal presentada por el tercero con interés directo en las resultas del proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite pertinente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera