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11001031500020250400300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2025-06-25

Radicación interna: 6182 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Andrea Milena Gallo Lozano Y Otros·Demandado: Corte Constitucional Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001-03-15-000-2025-04003-001 Demandantes: Andrea Milena Gallo Lozano en nombre propio y en representación de su menor hijo DAHG Demandados: Comisaría 2° de Familia de Soacha, el Juzgado 4° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Soacha y el Juzgado 2° de Familia del Circuito de Soacha Acción: Tutela Decisión: Remite por competencia Mediante la acción de la referencia, la señora Andrea Milena Gallo Lozano, en nombre propio y en representación de su menor hijo David Andrés Heredia Gallo, demanda el amparo de los derechos fundamentales mencionados en el epígrafe, presuntamente vulnerados por la Comisaría 2° de Familia de Soacha, el Juzgado 4° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Soacha y el Juzgado 2° de Familia del Circuito de Soacha.

En consecuencia, solicita: «2. Ordenar a la Comisaría Segunda de Familia de Soacha que dentro de las 48 horas siguientes traslade el expediente total al Juez de Familia del Circuito de Soacha para que profiera decisión de fondo sobre la medida de protección solicitada el 20 de marzo de 2024, garantizando notificación personal a las víctimas y su apoderada. 3.

Ordenar a la Comisaría Segunda de Familia de Soacha que dentro de las 48 horas siguientes traslade el expediente total al Juez de Familia del Circuito de Soacha para que profiera decisión de fondo de la solicitud de inscripción en el REDAM del deudor alimentario con motivación suficiente y perspectiva de género. 4. Ordenar resolver la recusación radicada el 30 de marzo de 2025, garantizando el debido proceso y el acceso a la justicia. 5.

Prevenir a todas las autoridades accionadas para evitar la dispersión de actuaciones y garantizar la coordinación entre las autoridades, conforme al principio de centralidad de la víctima y enfoque de protección integral de los niños y la perspectiva de género. 6. Impartir instrucciones a las demás autoridades accionadas para que apliquen las normas de protección infantil y de mujeres, evitando dilaciones y decisiones contradictorias que perpetúen el viacrucis judicial y la revictimización en todos sus grados. 7.

Que, si a juicio de su despacho resulta procedente, se ordene compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y/o a la Defensoría del Pueblo, con el fin de que se adelanten las investigaciones legales por prevaricato y las investigaciones disciplinarias correspondientes respecto de los funcionarios que, por acción u omisión, hayan contribuido a la prolongación del riesgo, la revictimización 1 Expediente digital disponible en Samai.

Radicado: 11001-03-15-000-2025-04003-00 Demandante: Andrea Milena Gallo Lozano y otro Demandados: Juzgado 2° de Familia del Circuito de Soacha institucional y la inaplicación del enfoque de género y del interés superior del menor en el tratamiento del caso». Se precisa que las reglas de reparto de la acción de tutela, previstas en el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 5) del Decreto 1069 de 20152, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20213, prevén: «Reparto de la acción de tutela.

Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».

Con fundamento en la normativa citada, y teniendo en cuenta que, las accionadas corresponden a autoridades de la jurisdicción ordinaria, se concluye que, el competente para conocer de este asunto en primera instancia es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. En consecuencia, se impone que el proceso sea repartido al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por ser los competentes para tramitar esta acción de tutela, tal como lo dispone el inciso 2° del artículo 37 del Decreto 2591 de 19914.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, se DISPONE:

PRIMERO. REMITIR por competencia, con carácter INMEDIATO, a la Secretaria General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, la presente acción de tutela incoada por Andrea Milena Gallo Lozano y su hijo menor David Andrés Heredia Gallo, para que, se realice el respectivo reparto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. 3 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 4 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política».

Radicado: 11001-03-15-000-2025-04003-00 Demandante: Andrea Milena Gallo Lozano y otro Demandados: Juzgado 2° de Familia del Circuito de Soacha SEGUNDO. COMUNICAR, por el medio más expedito y eficaz, este proveído al demandante, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Consejero de Estado Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.