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17001233100020110005001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2015-05-27

Radicación interna: 54160 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Jose Medardo Salazar Tabares, Jhonatan Salazar Chica, Juan Sebastian Salazar Chica, Maria Isabel Chica, Jimena Salazar Chica, Diana Yenny Salazar Chica, Martha Isabel Salazar Chica·Demandado: Instituto Nacional De Vias Invias, Instituto Nacional De Vias

Radicado: 17001-23-31-000-2011-00050-01 (54160) Demandantes: José Medardo Salazar Tabares y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 17001-23-31-000-2011-00050-00 (54.160) Demandantes: José Medardo Salazar Tabares y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías – INVÍAS Referencia: Acción de reparación directa Tema: Accidente de tránsito.

Diferencia entre imputación del daño o causalidad e imputación de responsabilidad. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con la decisión adoptada en la providencia en el sentido de revocar la decisión de primera instancia y, en su lugar, negar las pretensiones de la demanda. Sin embargo, no comparto la consideración de acuerdo con la cual la relación de causalidad con el daño se establece a partir de la falla del servicio de la demandada. 1.- En la sentencia se indicó que <<la falta de fluido eléctrico dentro del túnel constituye sin lugar a dudas una falla del servicio de la administración, sin embargo, en este caso concreto no es la causa adecuada ni determinante del daño>>. 2.- Según el artículo 90 de la C.P., para que se declare la responsabilidad del Estado es necesario acreditar que el daño fue causado por un agente estatal (imputación del daño) y que el mismo le es imputable a la entidad demandada.

En consecuencia, el análisis de la responsabilidad extracontractual del Estado requiere de la constatación de dos presupuestos distintos: la causalidad y la imputación. 3.- Las anteriores nociones corresponden a fenómenos distintos. A través del estudio de la causalidad se pretende determinar cuál es el fenómeno o conducta (acción u omisión) que causó el daño; en cambio, el estudio de la imputación de Radicado: 17001-23-31-000-2011-00050-01 (54160) Demandantes: José Medardo Salazar Tabares y otros responsabilidad busca responder por qué la entidad debe resarcir los perjuicios que ese daño generó. 4.- En el caso concreto, a los demandantes les correspondía demostrar que la causa del accidente fue la falta de fluido eléctrico (omisión imputada a la demandada).

No obstante, lo que se acreditó fue que el accidente se causó por la omisión del conductor del camión de prender las luces de su vehículo dentro del túnel, y por la conducta de la víctima de transitar lejos del centro de la calzada. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado