CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., trece (13) de junio mil veintitrés (2023) |Acción |:|Tutela | |Expediente |:|11001-03-15-000-2023-03047-00 | |Actor |:|Néstor David Corredor Porras | |Demandados |:|Presidente de la República, Fiscal y Procuradora | | | |Generales de la Nación, Defensor del Pueblo, Ministros| | | |de Relaciones Exteriores, del Interior, del Trabajo y | | | |de Transporte y presidente del Congreso de la | | | |República | |Actuación |:|Admite tutela | Mediante la acción de la referencia, el señor Néstor David Corredor Porras, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales de asociación sindical, libertad, trabajo, dignidad humana e igualdad, presuntamente quebrantados por los señores presidente de la República, Fiscal y Procuradora Generales de la Nación, Defensor del Pueblo, Ministros de Relaciones Exteriores, del Interior, del Trabajo y de Transporte y presidente del Congreso de la República.
Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por el señor Néstor David Corredor Porras contra los señores presidente de la República, Fiscal y Procuradora Generales de la Nación, Defensor del Pueblo, Ministros de Relaciones Exteriores, del Interior, del Trabajo y de Transporte y presidente del Congreso de la República. 2º.
Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º. Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el actor y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER