Micelio
11001031500020230677900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-01-11

Radicación interna: 10796 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Diana Rocio Alejo Fajardo·Demandado: Tribunal Superior De Bogota - Sala Laboral

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-06779-00 Accionante: Diana Rocío Alejo Fajardo Accionado: Tribunal Superior de Bogotá - Sala Laboral Referencia: Acción de tutela – Admisión La señora Diana Rocío Alejo Fajardo instauró demanda de tutela contra la señora Elsy Jimena Valencia Castrillón, en su calidad de Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición. Estima que tal prerrogativa fue vulnerada por la autoridad accionada al no contestar la solicitud que elevó el 21 de octubre de 2022, relacionada con la expedición de una certificación laboral de las funciones que desempeñó durante su vinculación en el despacho judicial a cargo de la referida magistrada.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la demanda1.

SEGUNDO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a la señora Elsy Jimena Valencia Castrillón, Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a la dirección de correo electrónico reportada en la página web de la Rama Judicial, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a la dirección de correo electrónico reportada (diarioalfa@gmail.com). 1 Inicialmente el asunto le correspondió a la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, la cual, por auto del 18 de noviembre de 2022, dispuso admitir la demanda de tutela de la referencia. Estando en trámite la presente acción constitucional, esa Corporación advirtió que carecía de competencia para conocer del asunto, en atención a lo previsto en el artículo 1º, numeral 8º del Decreto 333 de 2021 “(…) Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo (…)”.

En virtud de ello, mediante auto dictado el 12 de diciembre siguiente, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió dejar sin efectos el auto admisorio de la demanda y, en consecuencia, remitió el expediente al Consejo de Estado para lo de su cargo. Radicación: 11001-03-15-000-2023-06779-00 Accionante: Diana Rocío Alejo Fajardo Accionado: Tribunal Superior de Bogotá - Sala Laboral Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 2 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.