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11001031500020210538801Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-02-16

Radicación interna: 1582 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion F Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "B" Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicado número: 11001-03-15-000-2021-05388-01 Demandante: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda – Subsección F y otros Acción de tutela El señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo, a través de memorial electrónico allegado el 16 de mayo de 2022, solicitó que, por economía procesal, se dispusiera la acumulación de la tutela con radicado No. 11001-03-15-000-2022-02274-00, con este expediente, amparo igualmente interpuesto por él y que está pendiente de ser decidido por la Sala.

Respecto a la acumulación de acciones de tutela, el Decreto 1834 de 20151, dispuso: “(…) Artículo 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

A dicho Despacho se remitirán las tutelas iguales características que con posterioridad se presenten, incluso del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación (…)” (Resaltado fuera de texto). 1 Por el cual se adiciona el Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas Id Documento: 11001031500020210538801005025220008 2 Radicado: 11001-03-15-000-2021-05388-01 Actora: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro De conformidad con lo dispuesto en la citada disposición, se tiene que la acumulación de procesos de tutela procede cuando se presenta: i) identidad de partes, ii) se persigue el amparo de los mismos derechos fundamentales presuntamente amenazados o vulnerados por la misma autoridad y, iii) se encuentran en igual instancia judicial.

Así las cosas, el Despacho considera que no es factible acceder a la solicitud presentada por el señor Cuervo Cuervo, debido a que: (i) la identidad de partes, en ese caso, únicamente se predica respecto de un extremo procesal, es decir, frente de la parte accionante, quien en ambos casos es el señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo; en tanto que no ocurre lo mismo con relación al extremo pasivo, dado que la tutela con radicado número 11001-03-15- 000-2022-02274-00 tiene como parte accionada al Consejo de Estado, Sección Segunda – Subsección A y al Tribunal Administrativo de Boyacá; en tanto que, en este amparo, se señaló como accionadas al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección F, situación esta que no permite la configuración del primer requisito para disponer la acumulación. (ii) A pesar de solicitar la protección de los mismos derechos fundamentales, es decir, a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, se reitera, el actor señala que estos fueron desconocidos por diferentes autoridades en ambos casos y, además, en situaciones disimiles; por lo que, se recuerda que, esta tutela busca cuestionar unas providencias dictadas en curso de un proceso ejecutivo, en tanto que en el amparo radicado número 11001-03-15- 000-2022-02274-00 se censuran las decisiones dictadas en otro trámite de tutela; y, (iii) No existe identidad en cuanto a la instancia procesal en la que cursan los dos procesos, por razón a que este expediente corresponde al trámite de una segunda instancia, en la cual, se debe decidir la impugnación interpuesta por el accionante, contra la sentencia de 22 de noviembre de 2021 dictada por el Consejo de Estado, Sección Tercera – Subsección A; en contraposición con el amparo radicado número 11001-03-15-000-2022-02274-00, en el cual se dictará sentencia de primera instancia. Id Documento: 11001031500020210538801005025220008 3 Radicado: 11001-03-15-000-2021-05388-01 Actora: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro Por las razones expuestas, el Despacho, RESUELVE NEGAR la solicitud de acumulación presentada por el señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo, dentro del proceso de tutela de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Id Documento: 11001031500020210538801005025220008