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11001031500020211118802Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-03-14

Radicación interna: 2006 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: William Garcia Aguirre·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Comision Nacional De Disciplina Judicial

Radicado: 11001-03-15-000-2021-11188-02 Demandante: William García Aguirre 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Magistrado Ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) AUTO – INCIDENTE DE DESACATO El despacho decide en relación con la apertura del incidente de desacato promovido por el señor William García Aguirre contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

ANTECEDENTES 1. De la demanda y el fallo de tutela El señor William García Aguirre instauró acción de tutela contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la honra, al buen nombre, al trabajo y de petición con ocasión a la falta de corrección del certificado de antecedentes disciplinarios, pues, a su juicio, de continuar con dicha anotación se estaría en presencia de la violación del derecho al habeas data.

En el trámite de la primera instancia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante sentencia del 10 de febrero de 2022, declaró carencia actual de objeto por hecho superado. El actor impugnó la referida decisión y la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante sentencia del 24 de marzo de 2022, resolvió: “PRIMERO: ACCEDER a las solicitudes de desvinculación formuladas por la Procuraduría General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de conformidad con los argumentos expuestos en el numeral 2.2. de la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: REVOCAR la sentencia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 10 de febrero de 2022 y, en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental de habeas data del señor William García Aguirre, de conformidad con los argumentos expuestos en el numeral 2.6. de la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO: ORDENAR a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, actualice el certificado de antecedentes disciplinarios del señor William García Aguirre y, en consecuencia, suprima (i) la sanción de exclusión de la profesión y multa; y (ii) el registro de la rehabilitación. (…)” Lo anterior, por considerar que había lugar a que el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas – Sala Jurisdiccional Disciplinaria actualizara el certificado de antecedentes disciplinarios respecto a la sanción impuesta en el fallo del 18 de marzo de 2015, en el que se sancionó al abogado William García Aguirre con Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2021-11188-02 Demandante: WILLIAM GARCÍA AGUIRRE Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Temas: SOLICITUD DE APERTURA DEL INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 11001-03-15-000-2021-11188-02 Demandante: William García Aguirre 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co exclusión de la profesión por el término de 5 años y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en el trámite del proceso disciplinario con radicado núm. 17001-11-02-000-2014-00055-01.

Para la Sección Quinta del Consejo de Estado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial vulneró el derecho fundamental de habeas data del señor William García Aguirre, porque lo que correspondía era suprimir el registro de la sanción y no realizar la anotación de rehabilitación en los antecedentes disciplinarios de abogado del señor William García Aguirre. 2.

Solicitud de incidente de desacato En escrito radicado ante esta Corporación el 1º de abril de 2024, el señor García Aguirre promovió incidente de desacato, porque, a su juicio, no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia del 24 de marzo de 2022, que amparó el derecho fundamental al habeas data y ordenó la actualización del certificado disciplinario.

Al efecto, el actor explicó que, si bien, la Comisión Nacional de Disciplina judicial actualizó la información del certificado disciplinario, no eliminó la información procesal que reposa en el sistema de información de Siglo XXI y, en esa medida, considera que aún continúa la vulneración del derecho fundamental al habeas data y persiste un incumplimiento del referido fallo de tutela.

Indicó que el 13 de marzo de 2024 solicitó de manera directa a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que, en cumplimiento del fallo de tutela proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, realizara la actualización del certificado de antecedentes disciplinarios y realizara el proceso de anonimización de los procesos disciplinarios que cursan en su contra, entre ellos:  17001110200020140005501 Demandante: Maria Carlina Giraldo Ramirez.  170011P200020140005502 Demandante: María Carlina Giraldo Ramírez.  17001110200020120039801.

Demandate: Fabio Alonso Alzate Quintero  17001110200020120023701 Demandante: Monica Granada Gil  17001110200020110054601 Demandate: Consejo Superior de la Judicatura.  1700111020002010001801 Demandante:Gloria Nelcy Gonzalez De Suarez  17001110200020090036701 Demandante: Sergio Ramiro Hoyos Giraldo  17001110200020080038201 Demandante: Bernardo Antonio Sanchez Medina  17001110200020080031501 Demandante: Saul De Jesús Cano  17001110200020050025801 Demandante Blanca Maria Cano Montoya. 3.

Trámite del incidente de desacato En auto del 8 de abril de 2024, se corrió traslado a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que informara sobre el cumplimiento de lo ordenado en la en el fallo del 24 de marzo de 2022 de la Sección Quinta del Consejo de Estado. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial informó que en cumplimiento del referido fallo de tutela actualizó el certificado de antecedentes disciplinarios del actor y remitió copia al juez de tutela que conoció en segunda instancia. Radicado: 11001-03-15-000-2021-11188-02 Demandante: William García Aguirre 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Asimismo, precisó que no había lugar a acceder a lo solicitado en el trámite incidental en la medida en que, una vez revisado el escrito del actor, evidenció que el señor García Aguirre alega la falta de cumplimiento de la orden de tutela, basado en que no se actualizó la base de datos en la página de consulta de procesos de la Rama Judicial Siglo XXI, pues al consultar su nombre se tiene acceso a todos los datos procesales en los que, en su momento, fue sancionado e incluso hizo referencia a aproximadamente 10 procesos en los que fue sancionado.

No obstante, a su juicio, el actor presenta nuevos argumentos y pretensiones distintos a los resueltos en el fallo del 24 de marzo de 2022, los cuales se enmarcaban únicamente en la actualización del certificado de antecedentes disciplinarios respecto del proceso con radicado 17001-11-02-000-2014-00055-01. Incluso, señaló que el 13 de marzo de 2024 el actor radicó petición en la que solicitó el cumplimiento del referido fallo de tutela e invocó que era procedente “anonimizar” los procesos en los que fue sancionado como respaldo a la protección del habeas data.

En razón de lo anterior indicó que, mediante Oficio SJ LAGC-13046 del 5 de abril de 2024 le informó al actor que de conformidad con lo dispuesto en la sentencia T- 020 de 2014 el ámbito de protección del habeas data no es culquier tipo de información que se relacione con una persona, pues, su operatividad depende de un entorno especificó, es decir, de un contexto vinculado con la administración de bases de datos personales y el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI, permite la consulta del proceso vía internet o en lo despachos judiciales, no solo con el número único de radicación, sino también con los datos de las partes del proceso, lo que genera mayor facilidad en el acceso al sistema de información y permite realizar de manera ágil las consultas que son de interés no solo de la partes, del Ministerio Público sino de otras autoridades judicial y administrativas.

Además, en dicha oportunidad precisó que, las anotaciones del portal web de la Rama Judicial no constituyen un desconocimiento de los derechos al buen nombre, honra y habeas data, en tanto no contienen un reporte negativo para el actor, ni constituyen un antecedente penal o disciplinario, pues dicho registro tiene un carácter público, en la medida que se trata de un aplicativo que refleja las actuaciones adelantadas por las diferentes autoridades judiciales, con la finalidad de dar publicidad y facilitar la consulta de usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento de los fines previstos en el artículo 228 de la Constitución Política y lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la Ley 1712 de 2014, que regula la transparencia y el derecho de acceso a la información pública nacional.

Finalmente insistió que no es cierto que se haya desconocido lo ordenado en el fallo de tutela en la medida en que ya se actualizó el certificado de antecedentes disciplinarios del actor y lo pretendido con el trámite incidental es cambiar la discusión resuelta por el juez constitucional, razón por la que hay lugar a que se archive el proceso.

CONSIDERACIONES Le corresponde al despacho, en consecuencia, decidir si hay lugar a dar apertura al incidente de desacato formulado por el presunto incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela del 24 de marzo de 2022, proferido por la Sección Radicado: 11001-03-15-000-2021-11188-02 Demandante: William García Aguirre 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Quinta del Consejo de Estado, en la que concedió el amparo del derecho fundamental al habeas data y ordenó a la demandada actualizar el certificado de antecedentes disciplinarios, puntualmente, en relación con la sanción impuesta en el proceso con radicado 17001-11-02-000-2014-00055-01.

Como fundamento de la solicitud de apertura de desacato, el actor alegó el incumplimiento del fallo del 24 de marzo de 2022, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, con base en dos argumentos, a saber: (i) La Comisión Nacional de Disciplina judicial actualizó la información del certificado disciplinario, pero, no eliminó la información procesal que reposa en el sistema de información de Siglo XXI y, (ii) El 13 de marzo de 2024 solicitó de manera directa a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que, en cumplimiento del fallo de tutela proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el sentido de realizar la actualización del certificado de antecedentes disciplinarios y realizara el proceso de anonimización en diez los procesos disciplinarios que cursan en su contra.

Sobre el particular, conviene decir que el fundamento del amparo fue la omisión de la autoridad judicial demandada en actualizar el certificado de antecedentes disciplinarios de abogado, porque correspondía suprimir el registro de la sanción, dado que ya se contaba con una orden de rehabilitación y ya habían transcurrido 5 años desde la imposición de la sanción. Por lo tanto, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no le era posible modificar el certificado de antecedentes disciplinarios de abogado en el sentido de reemplazar la anotación de «sancionado» por la de «rehabilitación de la sanción».

Al respecto, la Sección Quinta del Consejo de Estado fue clara en señalar que: “resulta claro que la decisión que ordena la rehabilitación de un abogado no debe ser registrada en el certificado de antecedentes disciplinarios de abogado, pues en este únicamente se deben anotar las sanciones. En ese sentido, así el registro de rehabilitación se haga bajo la indicación de que no es una sanción, lo cierto es que aquello se traduciría en que la entidad puede hacer anotaciones adicionales a las permitidas en la ley.”.

En ese contexto, queda claro que el amparo concedido por la Sección Quinta del Consejo de Estado no comprendió órdenes dirigidas a eliminar información de la base de datos del sistema siglo XXI, como tampoco, ordenó realizar procesos de anonimización en diez procesos disciplinarios, los cuales, debe decirse, son diferentes al proceso con radicado número 17001-11-02-000-2014-00055-01, que fue el proceso respecto del que el actor solicitó el amparo constitucional del radicado de la referencia. Luego, resulta claro que los argumentos plateados por el incidentante lo que pretenden es cambiar la controversia que ya se surtió ante el juez constitucional y darle un alcance diferente a la orden de tutela proferida.

Por su parte, en lo que concierne a la orden de tutela, la autoridad demandada en el informe rendido en el presente trámite, acreditó que el 29 de marzo de 2022 Radicado: 11001-03-15-000-2021-11188-02 Demandante: William García Aguirre 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co actualizó el certificado de antecedentes disciplinarios del actor y aportó copia del mismo.

En tal sentido, el Despacho se abstendrá de iniciar incidente de desacato contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Por lo expuesto, se RESUELVE 1. Abstenerse de abrir el incidente de desacato promovido contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 2. Notificar a las partes por el medio más expedito, conforme con el Decreto 2591 de 1991. 3.

Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. Notifíquese y Cúmplase. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador