Micelio
76001233300020240045301Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2024-09-26

Radicación interna: 866 · LEY 1437 PERDIDA DE INVESTIDURA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Luis Carlos Gonzalez Nieto·Demandado: Jorge Humberto Sanchez Cruz

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de pérdida de investidura de concejal Número único de radicación: 760012333000202400453-01 Solicitante: Luis Carlos González Nieto Concejal: Jorge Humberto Sánchez Cruz Asunto: Resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida en un proceso de pérdida de investidura SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por Luis Carlos González Nieto contra la sentencia de 26 de agosto de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en primera instancia. La presente providencia contiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve: las cuales se desarrollan a continuación. I.

ANTECEDENTES La solicitud 1. Luis Carlos González Nieto -en adelante el Solicitante-, en ejercicio del respectivo medio de control1, pidió que se decrete la pérdida de investidura de Jorge Humberto Sánchez Cruz, Concejal del Municipio de Riofrío, Departamento del Valle del Cauca, para el periodo 2024 – 2027, porque, a su juicio, incurrió en la causal prevista en el numeral 2.° del artículo 55 de la Ley 136 de 2 de junio de 19942 y en el numeral 1.° del artículo 48 de la Ley 617 de 6 de octubre de 20003, por violación al régimen de conflicto de interés. Pretensiones 2.

Las pretensiones que fundamentan la solicitud de pérdida de investidura, son las siguientes: 1 Cfr. Expediente electrónico, en primera instancia, documento electrónico: “001ED_02PerdidaInvestidura”. 2 “[…] se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios […]” 3 “[…] Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional […]”. 2 Núm. Único de radicación: 760012333000202400453-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] Primera: Que se decrete la perdida de investidura por violar el régimen de conflicto de intereses, por configurar la causal de perdida de investidura del artículo 55 de la Ley 136 de 1994, numeral 2 y del numeral 1, del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, al Concejal Electo del Municipio de Riofrio, Valle del Cauca, al ciudadano, JORGE HUMBERTO SANCHEZ CRUZ, igualmente mayor y vecino del municipio de Riofrio, Valle del Cauca, identificado con Cedula de Ciudadanía No 16.210.507, para el periodo constitucional del 2024-2027 y se ordene la cancelación de la credencial que le otorga la calidad de concejal por el Partido Nueva Fuerza Democrática, en la lista encabezada por JORGE HUMBERTO SANCHEZ CRUZ;

Segunda: Que como consecuencia de la anterior declaración, se llame a ocupar su curul al candidato que según el orden de inscripción, en forma sucesiva y descendiente, corresponda a la misma lista electoral contenida en el Acta de Escrutinio Municipal para el Concejo Municipal de Riofrio, Valle del Cauca, por el Partido “Nueva Fuerza Democrática”;

Tercera: Que igualmente, en virtud de ello, le sean impuestas las inhabilidades correspondientes, conforme a lo consagrado en los artículos 30, 33, 37 y 40 de la Ley 617 de 2000; y, Cuarta: Se ordene comunicar la respectiva sentencia al señor Ministro del Interior, al Honorable Concejo Municipal de Riofrío, Valle del Cauca y al Registrador Nacional del Estado Civil […]”.

Presupuestos fácticos 3. El Solicitante indicó, en síntesis, los siguientes hechos y argumentos para fundamentar su pretensión: 3.1. Jorge Humberto Sánchez Cruz fue elegido concejal del Municipio de Riofrío para el periodo constitucional del 2024-2027, por el partido Nueva Fuerza Democrática. 3.2. En el Municipio de Riofrío fue elegida la alcaldesa mediante una coalición que obtuvo una minoría de representación en el concejo municipal, por lo que en el marco del sistema de bancadas y las declaratorias de partidos de gobierno, independientes o de oposición, el gobierno municipal se encontraba en una “[…] situación de desventaja frente a la estabilidad y consecución de las metas propuestas en su programa de gobierno […]”.

Agregó que los concejales tienen la obligación de respetar la directriz de la bancada y los estatutos de la organización política, lo cual se desprende, en su criterio, del Estatuto de Oposición contenido en la Ley 1909 de 9 de julio de 20184, como del reglamento interno del Concejo Municipal contenido en el Acuerdo núm. 005 de 2023, en especial, los numerales 8, 9 y 10 del artículo 31; y los artículos 90, 91 y 92. 4 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN EL ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN POLÍTICA Y ALGUNOS DERECHOS A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS INDEPENDIENTES”. 3 Núm. Único de radicación: 760012333000202400453-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.3.

En el Municipio de Riofrío el Concejo Municipal se configuró en el marco del sistema de bancadas de la siguiente forma: 5 concejales se declararon de gobierno; y 6 concejales se declararon independientes o de oposición. 3.4. Ante la falta de mayorías en el Concejo Municipal de Riofrío que apoyen los programas de gobierno municipal, afirmó el Solicitante, se iniciaron gestiones por una “familia” de importancia política del Municipio, como promesas de prebendas a los concejales elegidos para modificar la conformación de las bancadas independientes o de oposición y aumentar el número de concejales afines al gobierno municipal.

Uno de los concejales elegidos que cedió por prebendas para trabajar como de gobierno fue Jorge Humberto Sánchez Cruz. 3.5. Lo anterior, según se indica, lo afirmó el mismo concejal Sánchez Cruz en una reunión que tuvo por invitación del Concejal Guillermo Arbey Rodríguez Buitrago el 18 de diciembre de 2023 con otros concejales, gerentes de partidos y líderes de oposición, en cuanto al ser indagado sobre su apoyo para mantener la “Gran Alianza por Riofrío” de oposición, que el “doctor HERIBERTO CABAL me adelantó dos millones, porque mi hijo necesitaba ir a Bogotá a sacar la visa […]”. 3.6.

En efecto, en la sesión de instalación de 1 de enero de 2024, que consta en el Acta núm. 001, el Concejal Jhon Fredy Gil Zapata (quien fue posteriormente remplazado por Luis Carlos González Nieto) del Partido Nueva Fuerza Democrática se declaró en oposición; y, por el otro, Jorge Humberto Sánchez Cruz se declaró “independiente de manera unipersonal”, apartándose -en criterio del Solicitante- de su partido y transgrediendo las directrices de su colectividad en provecho o beneficio particular y en contravía del “[…] interés general y demás principios de la función pública, como la ecuanimidad, la ponderación, la probidad y transparencia en el ejercicio de la función democrática como servidor p[ú]blico […]”. 3.7.

Ante la divergencia de criterios entre los concejales del Partido Nueva Fuerza Democrática en el Municipio, el secretario general del partido, mediante comunicación de 2 de febrero de 2024 realizada ante la Registraduría Municipal de Riofrío, realizó la declaración política de oposición, en cumplimiento de los artículos 6 y 8 de la Ley 1909, dejando sin validez declaraciones individuales.

Asimismo, se designó a Luis Carlos González Nieto como vocero del partido Nueva Fuerza Democrática. 3.8. Con posterioridad a la anterior declaratoria el Concejal Sánchez Cruz se apartó de su bancada en las sesiones del Concejo Municipal que constan en el Actas núm. 021 de 28 de febrero de 2024, donde se sometió a deliberación el proyecto de Acuerdo núm. 001-2024, sobre “[…] CAMBIO DE DESTINACION DE BIEN INMUEBLE DENOMINADO GALERIA IDENTIFICADO CON NUMERO DE MATRICULA 4 Núm. Único de radicación: 760012333000202400453-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co INMOBILIARIA 384-135862 REFERENCIA CATASTRAL 010000080020000 UBICACIÓN MUNICIPIO DE RIOFRIO CABECERA MUNICIPAL CALLE 5 N.8 58 […]”, siendo aprobado con 6 votos a favor y 5 en contra. 3.9.

Asimismo, por un lado, en la votación que consta en el Acta núm. 022 de 29 de febrero de 2024 el concejal se declaró independiente y, en criterio del Solicitante, en el marco de una “falsedad personal”, como vocero de su bancada; y, por el otro, en votación que consta en el Acta núm. 34 de 2 de mayo de 2024, al votar a favor de la aprobación del Plan de Desarrollo y en contra de la oposición que votó negativo al observar “[…] incoherencias y falta de claridad jurídica en temas como el Catastro Multipropósito […]”.

Al respecto, argumenta que hubo irregularidades en la votación en la medida en que pese a que el partido al que pertenece el Concejal acusado se declaró en voto de bancada por su vocero, se computó como voto individual. 3.10. Teniendo en cuenta lo anterior indicó que “[…] [c]iertamente, y, -concluyendo-, creo que el escenario sigue siendo el mismo, respecto de la conducta observada por el concejal JORGE HUMBERTO SANCHEZ CRUZ, quien se declaró independiente de manera unipersonal (no por el Partido Nueva Fuerza Democrática).

Sigue inmerso y obstinado en ser independiente y actuar por fuera de la bancada del partido que lo avaló: la Nueva Fuerza Democrática, del cual se apartó con su decisión de ir como rueda suelta sin ajustarse a ningún canon, en claro desacato al reglamento interno de la Corporación Edilicia municipal, en los numerales 8, 9 y 10 del artículo 31 (De las Prohibiciones) y los artículos 90, 91 y 92 (Del Concejo y Las Bancadas) contenido en el Acuerdo No. 005-2023, que así lo consagra y en franco incumplimiento de los artículos 6, 8, 9 y 10 de la Ley 1909 de 9 de julio de 2018, “Estatuto de Oposición” y a los estatutos de la organización política que lo avaló como concejal, en los que siguen: falta a sus fines (art. 2.); a sus postulados ideológicos (art. 5.); a su militancia de acuerdo a la Resolución 0266 de 2019, (num.1.3., art. 7.); a sus deberes (art.9.); a otros deberes (art.11.); a sus principios como organización territorial y organización interna (arts. 13. y 14.), que contradice las características que rigen el régimen de bancadas y actúa a su propia conveniencia política y de forma independiente e inconsulta con su bancada, que no es la del Partido Nueva Fuerza Democrática, en cabeza de su vocero local.

Desde el mismo momento en que se aparta de su movimiento y del régimen de bancadas, ya ilustrado-, entra en desacato de nuestra constitución y la ley, que pone en evidencia el franco conflicto de intereses en que se encuentra inmerso con su partido, compañero de bancada y demás miembros de la corporación edilicia en los cuales aún no se aclara […]”. 5 Núm. Único de radicación: 760012333000202400453-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Argumentos que fundamentan la solicitud 4.

Indicó que, teniendo en cuenta los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, se debe tener en cuenta que “[…] la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas […]” y, en ese orden, cuando se atenta contra esa autonomía que otorga la misma Constitución, que no es conciliable por los concejales, por ejemplo cuando un concejal desconoce la decisión de la bancada, como cuando se declara independiente, con fundamento en prebendas, de una manera personal, “[…] destruye en esencia el derecho fundamental a la oposición política que lo contrae en defensa de intereses particularísimos a proponer alternativas políticas, a disentir, a criticar o fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión del gobierno local […]”, lo cual termina por eliminar el interés general en sus actos. 4.1.

Que, en este caso, el Concejal sirve a intereses particulares y privados de una “familia” del Municipio, para mantener su hegemonía, y “[…] no practica el ejercicio de la función pública, sino privada, pues su actuar unipersonal y ajeno a las directrices del partido que lo aval[ó], evidencia un desacato, ya que la norma de normas es clara y previene a los concejales que, en el trámite y decisión de los asuntos de competencia del concejo, deben velar por el interés general […]”. 5.

Señaló que el Concejal Sánchez Cruz, “[…] quien se declaró independiente de manera unipersonal (no por el Partido Nueva Fuerza Democrática) […] [s]igue inmerso y obstinado en ser independiente y actuar por fuera de la bancada del partido que lo avaló: la Nueva Fuerza Democrática, del cual se apartó con su decisión de ir como rueda suelta sin ajustarse a ningún canon, en claro desacato al reglamento interno de la Corporación Edilicia municipal […]”, en especial: i) el Acuerdo núm. 005 de 2023; ii) la Ley 1909; iii) los estatutos de la organización política que avaló al Concejal; y concluye que “[…] [d]esde el mismo momento en que se aparta de su movimiento y del régimen de bancadas, ya ilustrado-, entra en desacato de nuestra constitución y la ley, que pone en evidencia el franco “conflicto de intereses” en que se encuentra inmerso con su partido, compañero de bancada y demás miembros de la corporación edilicia en los cuales aún no se aclara, por mantener su disidencia […]”. 6.

El Solicitante citó el artículo 5 de la ley 136 en cuanto establece el principio de moralidad y reitera: i) la protección del régimen de bancadas; ii) la coherencia que debe existir en las bancadas en tanto se declaren de gobierno, oposición o independientes; iii) es obligatorio que los partidos realicen una declaratoria u otra; iv) la declaratoria de gobierno, oposición o independientes implica privilegios, derechos y obligaciones; iv) los servidores públicos deben actuar en prevalencia del interés general; v) “[…] si a un concejal le asiste un interés directo esto es, inmediato, 6 Núm. Único de radicación: 760012333000202400453-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co especial y concreto en una decisión que esté a su cargo, deberá declararse impedido para participar en los debates o votaciones respectivas, so pena de incurrir en una causal de pérdida de investidura […]” y, conforme lo anterior, que en este caso se configura el precitado conflicto porque, según señala, “[…] un análisis conductual y del comportamiento observado por el concejal […] quien se declaró independiente de manera unipersonal (no por el Partido Nueva Fuerza Democrática), el cual continua inmerso y obstinado en ser independiente y actuar por fuera de la bancada del partido que lo avaló: la Nueva Fuerza Democrática, del cual se apartó con su decisión de ir como rueda suelta sin ajustarse a ningún canon, que de cara a las funciones, deberes y responsabilidades que le fueron encomendadas por la Constitución Política y la ley, en razón a la dignidad que ostentan, no dejan ninguna duda al respecto, pues su actuar fue prevalido de una ventaja, de beneficio o provecho personal que colisiona con la defensa del interés general y demás principios de la función pública, como la ecuanimidad, la ponderación, la probidad y transparencia en el ejercicio de la función democrática, que desacata todo orden, incluso el moral y ético, sin ningún escrúpulo […]”.

Contestación de la solicitud de pérdida de investidura 7. El Concejal, dentro de la oportunidad procesal correspondiente, pidió que se nieguen las pretensiones de la solicitud, con fundamento en los siguientes argumentos5: 7.1. Señaló que los hechos de la solicitud de pérdida de investidura son apreciaciones subjetivas o especulaciones carentes de prueba ni de circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre lo narrado y agrega que, frente a las fechas indicadas, no es posible concluir que estuvieran definidas las decisiones de cada partido o movimiento político frente a la posición que asumirían ante el gobierno municipal, por cuanto ello ocurre dentro del primer mes de inicio del gobierno. Agregó que los hechos no guardan relación con la pretensión de pérdida de investidura por violación del régimen de conflicto de intereses, tratándose más bien de una denuncia por un presunto hecho de corrupción fundamentada en las percepciones del Solicitante que, según indica el Concejal Sánchez Cruz, es más un testigo de oídas. 7.2.

Manifestó que el hecho de no actuar dentro del Concejo Municipal de Riofrío como bancada y haberse declarado en independencia no constituye causal de pérdida de investidura a la luz de los estatutos del partido o movimiento político por el cual resultó elegido, cuya competencia disciplinaria le corresponde al partido o movimiento político. 5 Cfr. Expediente electrónico, en primera instancia, documento electrónico denominado: “014_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-contestaciondemanda”. 7 Núm. Único de radicación: 760012333000202400453-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.3.

Precisó que los conflictos de intereses están referidos a aquellas situaciones de carácter particular en las cuales puede verse comprometida la independencia, la ecuanimidad, la imparcialidad y la ponderación de los servidores públicos llamados a proferir una decisión que les compete y de cuya adopción pueden derivarse beneficios directos, particulares y concretos para ellos o para sus parientes en los grados indicados en la norma o a sus socios, lo cual no ocurre en el caso concreto, porque, por un lado, dicha situación no se encuentra claramente establecida; y, por el otro, los argumentos giran en torno a la “[…] actuación como bancada de los miembros de un mismo partido político, que no había definido su posición en la forma y términos establecidos en la ley y el reglamento interno del concejo, que votaron en forma nominal y pública de acuerdo con las actas allegadas lo que no es desde ningún punto de vista ilegal, por la falta de definición del partido de actuar como bancada y mucho menos va a configurar causal de pérdida de investidura por conflicto de interés […]”. 7.4.

Por último, en escrito aparte propuso la excepción de “INEPTA DEMANDA POR LA FALTA DE REQUISITOS FORMALES” con fundamento en que no se expresó con precisión y claridad lo solicitado y que los hechos y omisiones no se encuentran debidamente determinados, clasificados y numerados. La audiencia pública prevista en el artículo 12 de la Ley 1881 8.

La audiencia pública tuvo lugar el 8 de agosto de 2024 6 con la asistencia y participación del Solicitante y su apoderado; el Concejal, por intermedio de su apoderado; y el Agente del Ministerio Público. 8.1. El Ministerio Público manifestó que, en este caso, no se encontraban probados los elementos objetivo y subjetivo y, por ende, que se debían negar las pretensiones de la solicitud de pérdida de investidura.

La sentencia proferida por el Tribunal, en primera instancia 9. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia proferida el 26 de agosto de 20247, resolvió lo siguiente: “[…] NEGAR la pérdida de investidura del señor JORGE HUMBERTO SÁNCHEZ CRUZ, en su calidad de concejal del MUNICIPIO DE RIOFRÍO VALLE, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COMPULSAR por la secretaria de la corporación copias del presente proceso con destino a la fiscalía general de la Nación a efecto de que investigue la conducta del señor JORGE HUMBERTO SÁNCHEZ CRUZ y demás personas 6 Cfr. Expediente electrónico, en primera instancia, documento electrónico denominado: “032Acta de audienc_ACTAAUDIENCIAPUBLICA”. 7 Cfr. Expediente electrónico, en primera instancia, documento electrónico denominado: “036Sentencia_202400453PERDIDADEIN”. 8 Núm. Único de radicación: 760012333000202400453-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co señaladas en los hechos sobre la posible conducta punible en la duma del MUNICIPIO DE RIOFRÍO-VALLE […]”.

Consideraciones del Tribunal 9.1. El Tribunal consideró que el problema jurídico que se debía resolver estaba orientado a determinar “[…] si debe decretarse la pérdida de investidura del señor JORGE HUMBERTO SANCHEZ CRUZ, elegido concejal del MUNICIPIO DE RIOFRÍO-VALLE para el periodo 2024-2027, por haber trasgredió el numeral 2° del artículo 55 de la Ley 136 de 1994 y el numeral 1º del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, al incursionar en conflicto de interés y al no actuar conforme a las directrices de su partido político Nueva Fuerza Democrática, ni en bancada […]”. 9.2.

Luego de explicar el marco normativo y el desarrollo jurisprudencial del medio de control de pérdida de investidura, así como de la causal relativa a la violación del régimen del conflicto de interés y de reiterar que en estos procesos corresponde a al Solicitante probar los supuestos de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que persiguen en relación con los elementos objetivo y subjetivo de la respectiva causal, consideró que, una vez realizado el análisis y valoración probatoria, no estaba probada su configuración y explicó que la tesis de la Sala se orientaba a negar “[…] la pérdida de investidura del señor JORGE HUMBERTO SANCHEZ CRUZ, elegido como concejal del MUNICIPIO DE RIOFRÍO-VALLE, como quiera que no se probó la configuración de conflicto de intereses, en el actuar del demandado, y que su actuar como integrante del concejo por el partido político Nueva Fuerza Democrática, haya estado precedida de la aceptación de dineros ofrecidos […]” 9.3.

Que, si bien, las pruebas testimoniales y el interrogatorio practicado son coincidentes en aspectos como la ocurrencia de la reunión, el lugar, los temas de esta y la intención de atraer al concejal al grupo, el Tribunal explicó que el Concejal Sánchez no aceptó la conducta y dio razones de su postura independiente, manifestando además que no conocía las directrices de la bancada.

En relación con la prueba testimonial el Tribunal explicó que no se cumplía el requisito de “corroboración periférica” porque las manifestaciones del testigo dependían de la versión del Concejal Sánchez Cruz. 9.4. Consideró, por un lado, que el argumento que fundamentó la solicitud de pérdida de investidura por violación del régimen de conflicto de intereses se basó en la hipótesis relativa a que el interés del concejal “[…] debía estar orientado a apoyar los proyectos en bancada o conforme a los criterios expuestos sobre los proyectos del grupo de concejales que querían ser oposición, los cuales [en criterio del Solicitante] representaban los intereses de la comunidad de Rio Frio […]” y que al haberse declarado el Concejal no en oposición sino independiente había un interés 9 Núm. Único de radicación: 760012333000202400453-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que se derivaba de la recepción de dineros de una “familia” política que apoya al Gobierno; por el otro, que esa hipótesis no tiene la contundencia para configurar la causal de pérdida de investidura porque lo probado es que el Concejal no atendió o siguió las directrices de su bancada lo que implica no un “[…] conflicto de interés, sino de una posible violación de ley de bancadas […]”. 9.5.

Se considera que “[…] si bien no se niega que el concejal votó proyectos en favor del gobierno municipal y en contra de los intereses de los concejales que se oponen al mismo e incluso en contra del voto de un concejal copartidario, no se demostró en el presente proceso que el interés del concejal, consonante con los del gobierno municipal, haya mediado la entrega o promesa de entrega de dinero por la insuficiencia probatoria señalada en precedencia […]”.

Se agrega a lo anterior que “[…] existen serias dudas sobre el acaecimiento del hecho [relativo a recibo de dádivas y que], por ello, no existía (sic) elementos de juicio para la Sala, que hayan implicado que el concejal haya estado orientado por su interés personal de tipo económico e inmoral […]”, máxime si se tiene en cuenta que el Concejal Sánchez Cruz tuvo participación en las sesiones, expuso sus perspectivas y no fue objetado. 9.6.

Adicional a lo anterior, se explicó que teniendo en cuenta la jurisprudencia del Consejo de Estado, los principios que rigen esta clase de procesos y las graves consecuencias de la declaratoria de pérdida de investidura, las dudas ante las falencias probatorias deben resolverse en favor del demandado y, por ende, en el marco de los principios pro homine e in dubio pro reo, lo correspondiente es negar la solicitud pero sin perjuicio de que se compulsen copias con destino a la Fiscalía General de la Nación “[…] a efecto[s] de que investigue la conducta del señor JORGE HUMBERTO SÁNCHEZ CRUZ y demás personas señaladas en los hechos sobre la posible conducta punible en la duma del MUNICIPIO DE RIOFRÍO-VALLE […]”.

Recurso de apelación presentado por el Solicitante 10. El Solicitante interpuso recurso de apelación en el que solicitó revocar la sentencia proferida el 26 de agosto de 2024 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca con fundamento en los siguientes argumentos8: 10.1. Indicó que se presentó una indebida valoración de los testimonios al desestimarlos con fundamento en “[…] interpretaciones muy rigor[í]sticas […]” como la relativa a que el Concejal acusado en su interrogatorio no aceptó en forma expresa haber recibido dineros para no ser oposición sino para alinearse con el gobierno municipal. 8 Cfr. Expediente electrónico, en primera instancia, documento electrónico denominado: “037_MemorialWeb_Recurso-1ADMediodeCotrol”. 10 Núm. Único de radicación: 760012333000202400453-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10.2.

Señaló que de los testimonios e interrogatorio practicados se evidencia en forma clara y contundente que, por un lado, el Concejal Sánchez Cruz en la reunión “[…] planteó la posibilidad de que otras personas le ofrecieran $2.000.000 […]”; por el otro, que los testigos Guillermo Arbey Rodríguez, Mauricio Vélez y Dalalier Jaramillo estuvieron en una reunión donde el Concejal Sánchez Cruz aceptó que había recibido un anticipo de $2.000.000,oo por parte de Heriberto Cabal para que su hijo fuera a Bogotá a sacar la Visa y que ese dinero era para adecuar su votación en el Concejo Municipal a favor de la administración. En ese orden, que no se trató de una “simple posibilidad o hipótesis, sino de un acontecimiento real que sucedió”.

Agregó que el interés directo se ve reflejado en el cambio de su postura en relación con proyectos de acuerdo, en virtud del recibimiento previo de dineros y que, según indica el apelante, “[…] su interés directo estaba en la satisfacción de los intereses de quienes le dieron dinero a cambio de que, en ejercicio de sus funciones como concejal, el demandado votara en favor de los proyectos que importaban a quienes abogaban por su viabilidad […]”. 10.3.

Manifestó que consta en las “[…] Actas 005 del 1 de febrero, 021 del 28 de febrero, 022 del 29 de febrero y 034 del 21 de mayo de 2024 de las sesiones del Concejo Municipal […]” que el Concejal acusado participó en forma activa y votó, en su mayoría, en forma opuesta a su copartidario de bancada y que el Concejal Sánchez Cruz ni manifestó impedimento ni fue separado por recusación. En ese orden, que “[…] al haber participado en los debates de los diferentes proyectos sometidos a consideración del concejo […] y votado los mismos, se configura el cuarto y quinto requisito para declarar la pérdida de investidura deprecada por el extremo activo, pues, claramente se presentó un comportamiento contrario a la dignidad del cargo que ejerce el demandado como concejal, al haber recibido previamente dineros, como dan cuenta los tres testimonios recibidos en el proceso, los cuales, valga destacar, fueron testigos presenciales del hecho que se censura […]”. 10.4.

Por último, afirmó en primer orden, que no comparte que el Tribunal haya considerado que los testimonios no cumplían con el requisito de corroboración periférica y que estos fueron coincidentes y adicionalmente se trata de una prueba autónoma y controvertida que debe ser valorada en debida forma, so pena de incurrir en un defecto fáctico; en segundo orden, que “[…] con base en la amplia prueba testimonial recaudada, quedó demostrado que el demandado incurrió en la causal de pérdida de investidura alegada […]” y que, a partir de lo anterior, “[…] se debió decretar la pérdida de investidura del señor JORGE HUMBERTO SÁNCHEZ CRUZ, compartiendo del proyecto solamente la compulsa de copia a la Fiscalía General de la Nación, a efecto de que investigue la conducta […]” 11 Núm. Único de radicación: 760012333000202400453-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Trámite del recurso de apelación, en segunda instancia 11.

El Tribunal, mediante auto de 17 de septiembre de 20249 concedió el recurso de apelación interpuesto por el Solicitante de la pérdida de investidura. El proceso fue remitido al Consejo de Estado, correspondiendo su conocimiento al Despacho del Magistrado Sustanciador que, mediante auto de 30 de septiembre de 202410, resolvió sobre la admisión del recurso de apelación y su traslado. 12.

Surtido el traslado del recurso de apelación, el Concejal Sánchez Cruz, por intermedio de su apoderada, se pronunció11 en el sentido de reiterar los argumentos expuestos en el proceso y, en especial, indicó: i) que dada la naturaleza sancionatoria del proceso de pérdida de investidura y las graves consecuencias de su declaratoria, se debe brindar todas las garantías constitucionales y legales teniendo en cuenta que se trata de un régimen de responsabilidad subjetiva; ii) que en el proceso se han hecho afirmaciones no solo no probadas sino que no ocurrieron; iii) que lo que pretendía la oposición en este caso era “[…] tomarse la mesa directiva del honorable concejo municipal y […] entorpecer la administración de la recién elegida alcaldesa municipal, sin que ni siquiera se hubiera iniciado su periodo constitucional […]”, lo cual él no compartía; iv) que el interés del Concejal Sánchez Cruz no es otro que el de la comunidad, en general y que su decisión en torno a la declaratoria de “independencia” era la de tener “[…] la oportunidad de apoyar en lo que estuviera de acuerdo y apartarse de lo que no considerara conveniente para la comunidad, [porque] simplemente quería estar en libertad sin rotularse como de oposición o como de gobierno […]”, lo cual está probado con las actas aportadas como prueba al proceso; v) que “[…] hubo testigos directos del contexto dentro del cual se producen los acontecimientos narrados y es la invitación a un almuerzo, al que acudió [el Concejal acusado], que se convirtió en una celebración, sin pensar que luego de ingerir bebidas alcohólicas y al calor del triunfo, fuera víctima de una encerrona política para forzarlo a participar de una oposición en la corporación pública municipal, con el ofrecimiento de prebendas económicas […]”; y vi) teniendo en cuenta la jurisprudencia sobre conflicto de interés, en este caso no estaba probado y por ello se debía confirmar la sentencia proferida, en primera instancia. 13.

El Solicitante y el Ministerio Público guardaron silencio en esta oportunidad procesal. 9 Cfr. Expediente electrónico, en primera instancia, documento electrónico denominado: “042AutoConcedeAp_concedeapelacionPerd”. 10 Cfr. Índice 4 de SAMAI. Documento electrónico denominado “004Autoqueadmite_PIaNUR202400045301Jo”. 11 Cfr. Índice 8 de SAMAI.

Documento electrónico denominado “5_760012333000202400453012MemorialWeb2024107191734”. 12 Núm. Único de radicación: 760012333000202400453-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.- CONSIDERACIONES DE LA SALA 14. La Sala procederá al estudio de: i) la competencia de la Sala; ii) el problema jurídico; iii) la calificación habilitante; iv) el marco normativo y desarrollos jurisprudenciales del medio de control de pérdida de investidura; v) el marco normativo y desarrollos jurisprudenciales de la causal de pérdida de investidura por violación al régimen de conflicto de interés; vi) el análisis del caso concreto; y viii) las conclusiones.

Competencia de la Sala 15. Vistos: i) el parágrafo 2.° del artículo 48 de la Ley 617, sobre pérdida de investidura de diputados, concejales municipales y distritales y de miembros de juntas administradoras locales; ii) la Ley 1881, en especial su artículo 22, sobre la aplicación de esa normativa a los procesos de pérdida de investidura de concejales y diputados; iii) el artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 201912; y iv) el artículo 150 de la Ley 1437, sobre competencia del Consejo de Estado en segunda instancia: la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto. 16.

Agotados los trámites inherentes a la solicitud de pérdida de investidura de que trata este asunto sin que se observe vicios que puedan invalidar lo actuado, se procede a decidir el caso sub lite. 17. Vistos los artículos 320 y 328 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201213, la Sala procederá a pronunciarse únicamente en relación con los argumentos o reparos formulados por el apelante.

El problema jurídico 18. Corresponde a la Sala determinar si el Concejal Jorge Humberto Sánchez Cruz incurrió o no en la causal de pérdida de investidura prevista en los numerales 2.° del artículo 55 de la Ley 136 y 1.° del artículo 48 de la Ley 617, por violación del régimen del conflicto de intereses, por presuntamente haberse declarado como independiente pese a pertenecer a un partido político de oposición y contrariar las directrices de su partido político; y haber deliberado y votado proyectos de acuerdo en los que, en criterio del apelante, el Concejal tenía un interés directo, particular y actual. 19.

En ese orden, si se debe confirmar, modificar o revocar la sentencia de 26 de agosto de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en primera instancia. 12 Reglamento Interno del Consejo de Estado. 13 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. 13 Núm. Único de radicación: 760012333000202400453-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La calificación habilitante 20.

Visto el literal “b” del artículo 5 de la Ley 188114, la Sala encuentra probado que Jorge Humberto Sánchez Cruz fue elegido Concejal del Municipio de Riofrío, Valle del Cauca, para el periodo 2024-2027. Así lo demuestra la copia del Acta núm. 001 de 1 de enero de 2024 del Concejo Municipal de Riofrío donde se registró el llamado a lista y la toma de juramento de los concejales elegidos para dicho periodo, entre ellos Jorge Humberto Sánchez Cruz15. 21.

En ese orden de ideas, la investidura del Concejal se tiene por cierta en la medida en que el documento anteriormente indicado constituye prueba de dicha calidad ni dicha circunstancia fue controvertida, en segunda instancia, lo cual lo hace sujeto pasivo del medio de control de pérdida de investidura. Marco normativo y desarrollos jurisprudenciales del medio de control de pérdida de investidura Marco normativo 22.

Vistos los artículos 184 de la Constitución Política; 14316 de la Ley 1437 y las leyes 136, y 617, 1881 y 2003, en especial, el artículo 1 de la Ley 1881. 23. Vistos el numeral 2.° del artículo 55 de la Ley 136, en armonía con el numeral 1.° del artículo 48 de la Ley 617, los Concejales perderán su investidura por violación del régimen del conflicto de interés. Desarrollos jurisprudenciales 24.

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación ha considerado que la pérdida de investidura es una acción pública que da origen a un proceso de carácter jurisdiccional y sancionatorio 17 de propósito ético, con consecuencias políticas, que tiene por objeto el estudio de la conducta de los miembros de corporaciones públicas de elección popular y como consecuencia la pérdida de parte de los derechos políticos; y que tiene por fundamento la protección y 14 “[…] Cuando la solicitud [de pérdida de investidura] sea presentada ante el Consejo de Estado por un ciudadano, esta deberá formularse por escrito y contener, al menos: […] b) Nombre del Congresista y su acreditación expedida por la Organización Electoral Nacional […]”. 15 Cfr. Expediente electrónico, en primera instancia. Fls. 152 a 165 del documento electrónico: “001ED_02PerdidaInvestidura”. 16 Ley 1437.

Artículo 143. Pérdida de Investidura. A solicitud de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente o de cualquier ciudadano y por las causas establecidas en la Constitución, se podrá demandar la pérdida de investidura de congresistas. Igualmente, la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental, del Concejo Municipal, o de la junta administradora local, así como cualquier ciudadano, podrá pedir la pérdida de investidura de diputados, concejales y ediles. 17 Sentencia de 27 de septiembre de 2016, proferida en el proceso con radicación número (SU) 11001-03-15000- 2014-03886-00, Consejero Ponente Alberto Yepes Barreiro. 14 Núm. Único de radicación: 760012333000202400453-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la preservación del principio de representación y de la dignidad en el ejercicio del cargo que confiere el voto popular. 25.

El fundamento de este proceso sancionatorio es preservar la dignidad del cargo público de elección popular a través del control que ejercen los ciudadanos sobre sus representantes cuando estos incurran en conductas contrarias al buen servicio, al interés general o a la dignidad que ostentan. Se trata de conductas que comportan la defraudación del principio de representación. 26.

La Sala Plena18 puso de presente que, atendiendo la especial naturaleza de la pérdida de investidura, esta acción tiene las siguientes características: i) constituye un juicio de responsabilidad que conlleva la imposición de una sanción de carácter jurisdiccional que castiga la transgresión al código de conducta que los miembros de las corporaciones públicas de elección popular deben observar atendiendo la naturaleza representativa de la investidura que ostenta; ii) es una sanción de carácter jurisdiccional porque la competencia para decretarla es atribuida exclusivamente al Consejo de Estado; iii) la pérdida de investidura es la sanción más grave que puede imponerse a una persona que ha sido elegida en una corporación pública de elección popular porque implica la separación inmediata de las funciones que venía ejerciendo como integrante de esa corporación y, por expresa disposición de la propia Constitución Política, la inhabilidad permanente para serlo de nuevo en el futuro; iv) los procesos de pérdida de investidura limitan o reducen algunos derechos fundamentales previstos en la Constitución como el de ser elegido. 27.

En esa misma orientación, la Corte Constitucional19 consideró que la pérdida de investidura es una acción pública de carácter sancionatorio prevista en la Constitución y la ley, que tiene como finalidad castigar a los miembros de las corporaciones públicas que incurran en conductas consideradas reprochables por ser incompatibles con la dignidad del cargo que ostentan. 28.

En el proceso de pérdida de investidura se deben aplicar las garantías constitucionales del debido proceso, conforme lo consideró la Sala Plena del Consejo de Estado, en sentencia proferida el 23 de marzo de 201021. En ese orden, las conductas sancionables deben estar plenamente determinadas en la Constitución Política o en la ley con el objeto de excluir cualquier tipo de arbitrariedad en la aplicación de los supuestos fácticos y normativos que realice el juez, quien deberá estar siempre sometido al espectro conductual fijado por la literalidad de la prohibición 18 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo;

Sentencia de 29 de agosto de 2017, Expediente: 110010315000201601700-00(PI), M.P. Milton Chaves García. 19 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia SU-424 de 11 de agosto de 2016. MP. Gloria Stella Ortiz Delgado, expedientes T-3.331.156 y T-4.524.335. 15 Núm. Único de radicación: 760012333000202400453-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co o circunstancia causante de la pérdida de investidura, lo cual constituye una materialización del principio de interpretación restrictiva. 29.

Asimismo, es importante resaltar que, por las particularidades del proceso de pérdida de investidura y, en especial, a su carácter sancionador, en él se debe dar plena aplicación de las garantías constitucionales del debido proceso, en particular, en cuanto se refiere a la observancia de, entre otros, los principios pro homine, in dubio pro reo, y de legalidad. 30.

Es de importancia resaltar que el juicio de responsabilidad que se realiza en el marco de la pérdida de investidura no puede ser considerado de ninguna manera como un juicio de responsabilidad objetiva; por el contrario, conforme con la jurisprudencia de las altas cortes20, una vez verificada la configuración del elemento objetivo, se debe proceder al estudio del elemento subjetivo21. 31.

En efecto, el artículo 1.° de la Ley 1881, modificado por el artículo 4 de la Ley 2003 de 19 de noviembre de 2019, establece que “[…] [e]l proceso sancionatorio de pérdida de investidura es un juicio de responsabilidad subjetiva. La acción se ejercerá en contra de los congresistas que, con su conducta dolosa o gravemente culposa, hubieren incurrido en una de las causales de pérdida de investidura establecidas en la Constitución […]”22. 32.

En suma, el estudio de cada caso se debe realizar teniendo en cuenta que la pérdida de investidura es un juicio de carácter sancionatorio, lo cual implica que el juez debe realizar un análisis integral de la responsabilidad bajo una estricta aplicación de los principios que gobiernan el debido proceso y, con fundamento en ello, determinar si la conducta se subsume en el supuesto fáctico de la norma que establece como consecuencia jurídica la pérdida de la investidura y si se configura o no el elemento subjetivo23.

Principio de interpretación restrictiva de las causales de pérdida de investidura 33. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y la Sección Primera han considerado que, en virtud de la naturaleza sancionatoria de la 20 Ibidem. 21 En criterio de la Corte Constitucional “[…] atiende a las circunstancias particulares en las que se presentó la conducta y analiza si el demandado conocía o debía conocer de la actuación que desarrolló y si su voluntad se enderezó a esa acción u omisión […]”. 22 Normativa aplicable a los procesos de pérdida de investidura de concejales y diputados, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1881, según el cual “[…] Las disposiciones contenidas en esta ley serán aplicables, en lo que sea compatible, a los procesos de pérdida de investidura de concejales y diputados […]”. 23 La Corte Constitucional, en sentencia de unificación SU 424 de 2016, precisó que el juez de este proceso sancionatorio debe determinar: i) si se configura la causal y ii) si a pesar de que ésta aparezca acreditada, existe alguna circunstancia que excluya la responsabilidad del sujeto, bien sea porque haya actuado de buena fe o, en caso de que la causal lo admita, se esté ante una situación de caso fortuito o fuerza mayor, o en general exista alguna circunstancia que permita descartar la culpa. 16 Núm. Único de radicación: 760012333000202400453-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co pérdida de investidura, se exige la aplicación estricta de ciertas garantías dentro de las cuales se encuentra que las normas aplicables para que se configuren las causales son de aplicación restrictiva24; lo anterior en atención a que las prohibiciones, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal; y, en consecuencia, la tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa y su aplicación es restrictiva, de manera que se excluye la analogía y la interpretación extensiva. 34.

En efecto, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en la sentencia de 21 de julio de 2015, consideró que dentro de los procesos de pérdida de investidura son aplicables diversas garantías, entre las cuales resulta relevante “[…] destacar la atinente a que las causales de pérdida de investidura de los congresistas deban ser concebidas como de derecho estricto, de orden público y de interpretación restrictiva, pues no puede perderse de vista que la pérdida de investidura es una sanción que impide al afectado el ejercicio pleno de sus derechos políticos en el futuro y a perpetuidad […]”. 35.

Asimismo, señaló “[…] que en su jurisprudencia, tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado han puesto de presente que las normas que establecen derechos y libertades constitucionales deben interpretarse de manera que se garantice su más amplio ejercicio, y que aquellas normas que los limiten mediante el señalamiento de inhabilidades, incompatibilidades y calidades para el desempeño de cargos públicos, deben estar consagradas expresamente en la Constitución o en la ley y no pueden interpretarse en forma extensiva sino siempre, con la finalidad enunciada, en forma restrictiva […]”.25 36.

La Corte Constitucional en la sentencia SU-515 de 2013 consideró que, dado el carácter sancionatorio del proceso de pérdida de investidura, la entidad del castigo, así como los contenidos constitucionales que se encuentran en juego, a él le son aplicables la totalidad de garantías del debido proceso sancionatorio, dentro de las cuales tiene una importancia categórica los principios de reserva legal, taxatividad y favorabilidad.

Asimismo, consideró que estas causales “[…] son de orden público, de interpretación restrictiva y “que no cabe su aplicación por analogía ni por extensión”, ya que tienen por consecuencia una sanción “que impide al afectado el ejercicio pleno de sus derechos políticos en el futuro y a perpetuidad […]” y reiteró que “[…] el legislador está obligado a describir la conducta o 24 Ver: i) Consejo de Estado.

Sala Plena de lo Contencioso Administrativo; número único de radicación: 110010315000201200059-00, sentencia de 21 de julio de 2015. C.P. doctora María Claudia Rojas Lasso; y ii) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; número único de radicación: 230012333004201500489-01; C.P. doctor Guillermo Vargas Ayala. 25 Consejo de Estado.

Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de 21 de julio de 2015. MP. María Claudia Rojas Lasso; número único de radicación: 110010315000201200059-00(PI). 17 Núm. Único de radicación: 760012333000202400453-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co comportamiento que se considera ilegal o ilícito, en la forma más clara y precisa posible, de modo que no quede duda alguna sobre el acto, el hecho, la omisión o la prohibición que da lugar a sanción […]” (Destacado fuera de texto). 37.

Por último, la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante sentencia de 3 de noviembre de 2016 consideró que “[…] la interpretación y aplicación restrictiva de las normas aplicables al régimen de pérdida de investidura también obedece al principio pro homine que obliga al juez a optar por aquella interpretación más favorable al hombre y a sus derechos […]”.

Marco normativo y desarrollos jurisprudenciales de la causal de pérdida de investidura por violación al régimen de conflicto de intereses 38. Visto el numeral 2. º del artículo 55 de la Ley 136, “[…] [l]os concejales perderán su investidura por: […] 2. Por violación del régimen de […] conflicto de intereses. […]”. 39. Visto el numeral 1.° del artículo 48 de la Ley 617, “[…] [l]os concejales municipales […] perderán su investidura por: 1.

Por violación del régimen de incompatibilidades o del de conflicto de intereses. No existirá conflicto de intereses cuando se trate de considerar asuntos que afecten al concejal o diputado en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general. […]”. 40. Visto el artículo 70 de la Ley 136, sobre el conflicto de interés, que señala “[…] cuando para los concejales exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o, de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas. […]”. 41.

La Sala Plena ha definido el conflicto de intereses32 “[…] como aquella conducta en que incurre un servidor público, contraria a la función pública, en la que, movido por un interés particular prevalente o ausente del interés general, sin declararse impedido, toma una decisión o realiza alguna gestión propia de sus funciones o cargo, en provecho suyo, de un familiar o un tercero y en perjuicio de la función pública.

Por ello, la norma exige que, ante la pugna entre los intereses propios de la función y los particulares del funcionario, éste deba declararse impedido, pues es la manera honesta de reconocer la existencia de esa motivación y el deseo de cumplir con las funciones del cargo de manera transparente e imparcial […]”. 18 Núm. Único de radicación: 760012333000202400453-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 42.

Esta Sección26 tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre la causal de pérdida de investidura por violación al régimen de conflicto de intereses y señaló que esta “[…] solo se configura con un interés directo, particular y concreto, […] en el asunto objeto de estudio, frente al cual tiene poder de decisión, en razón de sus funciones […]”; y agregó que “[…] la Sala Plena27 ha sido enfática en sostener que si el interés se confunde con el que asiste a todas las personas o a la comunidad en general, en igualdad de condiciones, no existe conflicto, pues en tal caso estaría actuando en interés de la colectividad y no en el suyo propio […]”. 43.

De conformidad con lo anterior, el conflicto de interés se configura cuando el miembro de la corporación pública de elección popular, en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, participa en la discusión o votación de un asunto en el cual tiene un interés directo, particular y concreto. 44. Asimismo, es indiferente para la configuración de la causal que la participación tenga lugar únicamente durante la etapa de discusión o en la etapa de votación en la medida en que la sola participación en cualquiera de esas etapas estructura el conflicto de intereses y, en consecuencia, la causal de pérdida de investidura. 45.

En suma, para que se estructure el elemento objetivo de la causal de pérdida de investidura por violación al régimen de conflicto de interés se deben acreditar los siguientes supuestos: i) la calidad de concejal; ii) la existencia de un interés directo, particular y actual en cabeza del concejal o de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, en un asunto que el concejal conozca en razón de sus funciones constitucionales y legales; y iii) que el concejal participe en el debate o votación del asunto, sin manifestar impedimento frente al asunto que configura el interés. Análisis del caso concreto 46.

De conformidad con los marcos normativos y los desarrollos jurisprudenciales expuestos en la parte considerativa de esta sentencia: la Sala procede a apreciar y a valorar en su conjunto todas las pruebas decretadas, de conformidad con las reglas de la sana crítica y aplicando las de la lógica y la certeza que sobre determinados hechos se requiere para efectos de decidir lo que en derecho corresponda para, en aplicación del silogismo jurídico, concluir el caso concreto. 26 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia proferida el 14 de marzo de 2007, C.P. Camilo Arciniegas Andrade, identificada con núm. único de radicación 68001-23-15000-2006-00003- 01. 27 Sentencia de 23 de agosto de 1998.

Expediente AC-1675. Actora: Aura Nancy Pedraza Piragauta y Concepto de 27 de mayo de 1999. Expediente 1191. Actor: Ministro del Interior. 19 Núm. Único de radicación: 760012333000202400453-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre la configuración del elemento objetivo de la causal de pérdida de la investidura, por violación del régimen de conflicto de interés 47.

La Sala procede, en el caso sub examine y atendiendo a los cargos de la apelación, al estudio de los supuestos necesarios para la configuración de la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 2.° del artículo 55 de la Ley 136 y en numeral 1.º del artículo 48 de la Ley 617, por violación del régimen del conflicto de interés, en concordancia con el artículo 70 de la Ley 136.

Que ostente la calidad de concejal 48. La Sala encuentra probado que el Jorge Humberto Sánchez Cruz es Concejal del Municipio de Riofrío, Departamento del Valle del Cauca, periodo 2024-2027, según se explicó en el acápite “[…] [l]a calificación habilitante […]” de esta providencia. En consecuencia, el primer supuesto del elemento objetivo de la causal de pérdida de investidura se encuentra probado.

Que exista un interés directo, particular y actual del concejal o alguna de las personas señaladas en la ley, de orden moral o económico, en la deliberación o decisión de un tema específico a cargo de la respectiva corporación pública 49. El Tribunal consideró en la sentencia proferida, en primera instancia, que no estaba probado que el Concejal hubiere incurrido en causal de pérdida de investidura por violación del régimen de conflicto de intereses al haber participado en el debate y votación de proyectos de acuerdo en los que tuviera un interés directo, particular y actual.

En especial, el Tribunal explicó, por un lado, que los argumentos en torno al desconocimiento del régimen de bancadas no constituían causal de pérdida de investidura; y, por el otro, que no estaba probado que el Concejal hubiere participado en el debate o votación de proyectos de acuerdo en los que actuara en defensa de intereses particulares, ni propios, ni del gobierno municipal, ni de “familias” políticas del Municipio de Riofrío. 50.

El Solicitante en su recurso de apelación manifestó que el Tribunal no valoró en debida forma las pruebas, en especial, los testimonios decretados y practicados, los cuales, en su criterio, evidenciaban que el Concejal había recibido dineros para adoptar una postura alineada con la del gobierno municipal de Riofrío y no hacer oposición y que, en ese orden de ideas, al haberse apartado de la posición de su bancada y haber votado la aprobación de algunos proyectos de acuerdo, implicó que actuó prevalido de un interés violatorio del régimen de conflicto de intereses. 20 Núm. Único de radicación: 760012333000202400453-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 51.

Para efectos de determinar si en este caso se encuentra o no probado el supuesto relativo a la existencia de un interés directo, particular y actual del Concejal, las pruebas relevantes son las siguientes: Prueba documental 51.1. Copia del “REGISTRO MILITANTES” suscrito el 14 de julio de 2023 por Jorge Humberto Sánchez Cruz, como miembro de Nueva Fuerza Democrática, en el que se declara como “simpatizante de la Nueva Fuerza Democrática” y declaración juramentada para inscripción como aspirante al proceso de escogencia de los candidatos del Partido a las elecciones regionales que se realizarán el 29 de octubre de 202328. 51.2.

Copia de los Estatutos de la Nueva Fuerza Democrática29. 51.3. Copia del Acuerdo núm. 005 de 31 de agosto de 202330, “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO No. 002 DEL 27 DE FEBRERO DE 2014, POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICÓ EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL”. 51.4. Copia del Oficio de 22 de enero de 202431 suscrito por quien manifiesta ser el Secretario General de la Nueva Fuerza Democrática, dirigido a los Concejales de la Nueva Fuerza Democrática en el Municipio de Riofrío, con asunto: “Deber de declaración política del partido”, sin constancias de envío o recibido, en el que se informa lo siguiente: “[…] Desde hace varios días existe una discusión acerca de la definición política de la bancada del Concejo de ese municipio.

Si bien es cierto que dentro del partido existe autonomía regional para estas decisiones, al no ser posible una definición de la bancada, le corresponde al nivel nacional dar las orientaciones correspondientes. Lo ideal hubiese sido que los dos concejales que conforman la bancada del partido se hubiesen puesto de acuerdo, pero esto no fue posible.

De conformidad con las normas vigentes, la posición se debe tomar por el partido y no de manera individual por parte de cada uno de los concejales. No es legalmente viable que cada miembro de la bancada tome una posición diferente sino que le corresponde a “las organizaciones políticas” y no a los individuos, tomar esa decisión. Para zanjar las discrepancias, el partido escuchó cada una de sus posiciones expuestas por medio de los documentos por escrito que fueron enviados, en los cuales se expresaban las razones por las que quieren declararse ya sea como independientes o como oposición. Esta decisión también fue consultada con el Coordinador Departamental del Valle del Cauca quien tiene pleno conocimiento de los 28 Cfr. Expediente electrónico, en primera instancia. Fls. 27 a 33 del documento electrónico: “001ED_02PerdidaInvestidura”. 29 Cfr. Expediente electrónico, en primera instancia. Fls. 36 a 54 del documento electrónico: “001ED_02PerdidaInvestidura”. 30 Cfr. Expediente electrónico, en primera instancia. Fls. 55 a 146 del documento electrónico: “001ED_02PerdidaInvestidura”. 31 Cfr. Expediente electrónico, en primera instancia. Fls. 147 y 148 del documento electrónico: “001ED_02PerdidaInvestidura”. 21 Núm. Único de radicación: 760012333000202400453-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co acontecimientos que suceden a nivel político en el municipio de Riofrío y quien ejerce la coordinación política en el Departamento del Valle del Cauca.

De acuerdo con las consideraciones anteriores y una vez analizados los elementos de juicio otorgados por los miembros de la bancada, consideramos que el partido Nueva Fuerza Democrática debe declararse partido de oposición. Dado el desacuerdo entre la bancada, el partido procederá a efectuar la declaración correspondiente ante las autoridades correspondientes […]”. 51.5.

Copia del Oficio de 2 de febrero de 202432 suscrito por quien manifiesta ser el Secretario General de la Nueva Fuerza Democrática, dirigido a la Registraduría Municipal de Riofrío, con asunto: “DECLARACIÓN POLÍTICA DE Oposición”, sin constancias de envío o recibido, en el que se informa lo siguiente: “[…] En cumplimiento del artículo 6 y 8 de la Ley 1909 de 9 de julio de 2018, “Estatuto de Oposición” y los artículos 4 y 43 de los Estatutos del Partido Nueva Fuerza Democrática, de manera atenta nos permitimos informar que LA NUEVA FUERZA DEMOCRATICA, partido con representación en el Concejo Municipal de Riofrío cuya bancada está integrada por los señores: Jorge Humberto Sánchez Cruz y Jhon Freddy Gil Zapata, se declara como partido de oposición, frente a la administración Municipal […]” (Destacado fuera de texto). 51.6.

Copia de una Certificación de 2 de mayo de 2024 33 suscrito por quien manifiesta ser el Secretario General de la Nueva Fuerza Democrática, con asunto: “Autorización vocero de bancada”, en el que se certifica lo siguiente: “[…] [l]a Nueva Fuerza Democrática, partido político legalmente reconocido, emite la presente certificación para hacer constar que se autoriza al señor Luis Carlos Gonzalez, identificado con cédula de ciudadanía […] como vocero del partido en el concejo municipal de Riofrio, Valle del Cauca […]”. 51.7.

Copia del Acta núm. 001 de 1 de enero de 202434 en la cual se registró, entre otros aspectos, lo siguiente: “[…] CONCEJAL PIA FRANCISCO JAVIER ALVAREZ PULGARIN. Perdón presidente y secretario, rigiéndonos por el estatuto de la oposición, antes de elegir el primer y el segundo vicepresidente, los concejales deben de expresar si se declaran de gobierno, oposición o independientes para poder que se haga la elección respectiva en la junta directiva como lo dice el estatuto.

El deber ser a elegir primer vicepresidente y segundo vicepresidente es que ya deben de haber concejales declarados para poder llevar la elección, si no no sabemos cómo nos vamos a declarar y queda nula la elección del primer y segundo vicepresidente, por lo tanto Pía Francisco Javier Álvarez Pulgarín, se declara en oposición de este gobierno 2024 2027. […] CONCEJAL JORGE HUMBERTO SANCHEZ CRUZ. 32 Cfr. Expediente electrónico, en primera instancia. Fl. 149 del documento electrónico: “001ED_02PerdidaInvestidura”. 33 Cfr. Expediente electrónico, en primera instancia. Fl. 150 del documento electrónico: “001ED_02PerdidaInvestidura”. 34 Cfr. Expediente electrónico, en primera instancia. Fl. 152 a 165 del documento electrónico: “001ED_02PerdidaInvestidura”. 22 Núm. Único de radicación: 760012333000202400453-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Muy buenos días para todos, yo me declaro independiente, apoyando todas las cosas que sean para bien de un municipio, vamos a salir avante lo sé, que las cosas van a ser para bien de nuestro pueblo gracias […]” (Destacado fuera de texto). 51.8.

Copia del Acta núm. 002 de 3 de enero de 202435 en la cual se registró, entre otros aspectos, lo siguiente: “[…] CONCEJAL GUILLERMO ARBEY RODRÍGUEZ. Apreciados concejales, después de que terminamos la sesión el día lunes me puse en la tarea de escudriñar algunas cosas situaciones que debieron ser dadas a conocer por la secretaría de este concejo y encontré una resolución la 056 del 2023 del 19 de julio de 2023 por medio del cual se convoca a concurso Público de méritos para la elección de personero municipal del periodo 2024 2028, de esto no se nos dijo nada en la primera sesión y por parte de la presidencia ni por parte de la secretaría, un acto administrativo de público conocimiento y habíamos por propuesta mía en dicha sesión, que se convocarán a los candidatos para el día de hoy, ustedes definieron que unos en la mañana y otros en la tarde, pero sucede que tenemos que ser un concejo garantista hasta donde se pueda los permisos le permitan a cada concejal ser respetuosos de la Constitución de la ley de los derechos de la gente y en el caso de referencia de quienes se inscribieron como candidatos a personería, y encuentro señor presidente y compañeros del Concejo que en esta resolución del 19 de julio del 23 en el artículo 26 hay un parágrafo el concejo municipal mediante acto administrativo publicará las fechas los parámetros y las condiciones de realización y evaluación de la prueba de entrevista, yo quiero llamar la atención e invitarlos a que este concejo no puede estar saltándose lo que la misma corporación aprobó y cuando este parágrafo habla que este acto administrativo debe definir las fechas los parámetros y las condiciones de realización de la entrevista lo único que está pretendiendo es acertar y evitarnos problemas a futuro, problemas jurídicos con demandas aún hasta penales, por eso yo invito al concejo municipal que nos ciñamos a este parágrafo y que este concejo municipal y su junta directiva expida ese acto administrativo fijando la fecha los parámetros y las condiciones de realización de las pruebas de entrevista, yo le dejo esa proposición al concejo y que quede en el acta señor secretario de esta intervención para que nos curemos en salud cada uno de nosotros, aquí han pasado ya cosas en el concejo muy lamentables, en la elección del personero de hace 8 años llevó a la cárcel a un número importante de concejales y yo personalmente y mi bancada no vamos a empezar a pisotear lo que aquí se ha aprobado y vamos a iniciar un proceso sin garantías, sin parámetros y sin condiciones para la realización y evaluación de la prueba de entrevista; muchas gracias presidente. […] CONCEJAL JORGE SANCHEZ CRUZ.

Buenos días para todos, ya tuvimos una experiencia con lo que decía el doctor Guillermo, de lo de la elección de personeros la otra vez, yo creo que no es pecar ni nada, sino de llevar las normas como tal, hay que actualizar lo del 056 que comentan como dice mi compañera concejal es bueno como estar actualizándonos las normas y llevar las cosas por bien, allí tenemos que hacer lo correcto y creo que si usted en el receso sería bueno saber y orientarnos bien para no ir a cometer errores para mí es lo legal […]”. 51.9.

Copia del Acta núm. 003 de 5 de enero de 202436 en la cual se registró, entre otros aspectos, la participación del Concejal Sánchez Cruz en el marco de las entrevistas que realizó el Concejo Municipal de Riofrío para la elección de personero, en la cual intervino en el sentido de manifestar, en forma general, que los concejales 35 Cfr. Expediente electrónico, en primera instancia. Fl. 166 a 176 del documento electrónico: “001ED_02PerdidaInvestidura”. 36 Cfr. Expediente electrónico, en primera instancia. Fl. 177 a 193 del documento electrónico: “001ED_02PerdidaInvestidura”. 23 Núm. Único de radicación: 760012333000202400453-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co están allí para evaluar a los candidatos, que cada uno “[…] responde como le parece, cada uno da su opinión y listo nadie tiene por qué criticar a nadie […]”. 51.10.

Copia del Acta núm. 005 de 1 de febrero de 202437 en la cual se realizó la apertura de sesiones ordinarias y se registró, entre otros aspectos, que el Concejal Sánchez Cruz integraría la Comisión de “EQUIDAD Y GÉNERO”. 51.11. Copia del Acta núm. 021 de 28 de febrero de 202438 en la cual se registró, entre otros aspectos, lo siguiente: “[…]

9. ACUERDOS PARA SEGUNDO DEBATE. […] CLAUDIA LORENA BETANCOURT SECRETARIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Vengo a la sustentación del cambio de destinación de la galería. Solicitamos que se cambie para convertirla en un CAM municipal, un Centro Administrativo Municipal, con el fin de brindar mejor atención al ciudadano. Actualmente, una de las dificultades que enfrentamos es que las oficinas están muy dispersas.

Por ejemplo, la comisaría de familia está lejos y luego los ciudadanos tienen que venir acá para los servicios de adulto mayor y víctimas. Si un ciudadano necesita realizar varias diligencias dentro de la administración, tiene que hacer muchos trayectos, yendo y viniendo. Por eso, solicitamos el cambio de destinación de esta galería para disminuir el desplazamiento de la ciudadanía, permitiendo que puedan encontrar todo en un mismo lugar.

En este momento, no tenemos claro cuáles serán las oficinas que quedarán allí, ya que necesitamos hacer un estudio para identificar las oficinas con mayor afluencia. Algunas de las que posiblemente se ubiquen allí son la comisaría de familia, la inspección de policía, el área de víctimas y el SISBEN. La idea es que todos queden en un mismo espacio, lo cual es el objetivo del acuerdo para el cambio de destinación de la galería, alguna duda, gracias a todos.

PRESIDENTE ALVARO ARBELAEZ. Pongo a consideración el proyecto de acuerdo No. 001-2024 “CAMBIO DE DESTINACION DE BIEN INMUEBLE DENOMINADO GALERIA IDENTIFICADO CON NUMERO DE MATRICULA INMOBILIARIA 384-135862 REFERENCIA CATASTRAL 010000080020000 UBICACIÓN MUNICIPIO DE RIOFRIO CABECERA MUNICIPAL CALLE 5 N.8-58”, sigue en consideración. CONCEJALA LUNEUOFAL D´VITAL Mi argumento para explicar mi decisión es que nosotros tenemos necesidades y prioridades.

Esta destinación del cambio del bien inmueble es una necesidad, no lo niego. Sin embargo, tenemos prioridades, y para mí, el hospital es la prioridad. Ayer mismo, un usuario expuso su situación en cuanto a la atención en el hospital, y es deprimente. Ahora, aquí la chica me habla de mejorar el servicio, pero un bien inmueble no garantiza un buen servicio.

El chico de ayer habló de la calidad del servicio, y esta calidad la garantiza el ser humano en su atención a las personas, no el predio. Este último puede ser muy cómodo y confortable para nosotros, incluso con aire acondicionado, pero la comunidad es lo que importa. Por eso, me inclino a reconsiderar esta propuesta y priorizar otras necesidades.

Para mí, este bien inmueble no es una prioridad. Muchas gracias. 37 Cfr. Expediente electrónico, en primera instancia. Fl. 194 a 211 del documento electrónico: “001ED_02PerdidaInvestidura”. 38 Cfr. Expediente electrónico, en primera instancia. Fl. 212 a 232 del documento electrónico: “001ED_02PerdidaInvestidura”. 24 Núm. Único de radicación: 760012333000202400453-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONCEJAL JORGE HUMBERTO SÁNCHEZ CRUZ Buenos días, honorables concejales y a todos los presentes.

Escuchando lo que dijeron ayer, no podemos decir que es la verdad, y eso me preocupa porque se trata de la salud. Yo trabajé mucho tiempo en el sector de la salud y creo que sería bueno escuchar ambas partes. Incluso hay un informe. Estuve averiguando en el hospital y encontré varios problemas. Cuando alguien dice algo así, me quedo estupefacto porque se trata de atención médica.

Lo que quiero es mejorar el servicio, y el servicio debe ser generalizado. Necesitamos, con urgencia, que las personas vayan a lugares donde puedan ser bien atendidas. […] CONCEJAL GUILLERMO ARBEY RODRIGUEZ BUITRAGO ¡Muy buenos días para todos los compañeros del Concejo! Quiero anunciar, como vocero de la bancada del Partido Conservador en esta corporación, nuestro voto negativo a este proyecto presentado por la administración municipal.

No lo compartimos por varias razones. Primero, porque aquí se violaron normas de procedimiento. Este proyecto llegó a la Comisión de Presupuesto y presentaron informe a la plenaria sin haberse elegido la mesa directiva de dicha comisión. Eso quiere decir que, de plano, se violó el reglamento interno del Consejo Municipal, que obliga a su estricto cumplimiento a todos y cada uno de los concejales.

Quiero allanarme a lo que expresó aquí hace unos minutos la concejal Luna, quien, en un muy juicioso análisis, le ha dicho al concejo por qué anuncia como partido político su voto negativo. Comparto, concejal Luna, todas esas inquietudes y estoy totalmente de acuerdo con lo expresado por el concejal Zuluaga y el ex alcalde Pia Francisco.

Ciertamente, los gobernantes tienen que priorizar para brindar algo de bienestar y mejorar las condiciones de vida para sus gobernados. Deben priorizar con los pocos recursos que dijo la alcaldesa que había, pues tendríamos que mirar muy bien en dónde se utilizan esos recursos. Igual, como lo dijo Francisco, es necesario, de repente, que se presten mejores servicios en mejores condiciones de comodidad, pero todos sabemos que hay falencias en otros sectores.

Nuestro sentir reviste mayor urgencia, y estos temas deberían ser atendidos. Hago este análisis solo con el fin de que queden en el acta. Entiendo que aquí hay concejales que llegan ya comprometidos a votar de una forma u otra porque vendieron su conciencia, porque negociaron esa posibilidad que les dio el pueblo de venir aquí a representar a las comunidades y no a hacer negocios particulares.

Como me gusta ser claro y directo, ya me imagino el voto del concejal Sánchez. Por eso, cuando usted, concejal Sánchez, me decía en Salónica que ya le habían adelantado 2 millones de pesos para que su hijo fuera a sacar la visa a Bogotá, pues a uno lo sorprenden esas posiciones. Sé que usted viene aquí no a cumplir el mandato de la comunidad, sino las órdenes de quienes le resolvieron un problema económico y le resolverán otros.

Entonces, presidente y honorables concejales, quiero decirles con claridad meridiana que este es un proyecto que se requiere, pero que no reviste la urgencia que revisten otras situaciones para el beneficio de las comunidades. Muchas gracias, presidente. CONCEJAL JOHN FREDDY GIL ZAPATA Buenos días, compañeros, buenos días a las personas que nos acompañan.

Como vocero del Partido Nueva Fuerza Democrática, el voto será negativo para este proyecto por varias razones, entre ellas el estatuto del Concejo. Por ejemplo, hay una parte que dice: 'Definición de bancadas: para efecto del presente acuerdo, los miembros de las corporaciones públicas de un mismo partido, movimiento, movimiento social o grupo significativo constituyen una bancada y, en la respectiva corporación, cada concejal pertenecerá exclusivamente a la bancada del partido, grupo político o grupo significativo de ciudadanos por el cual fue elegido.' También nos lo hicieron saber desde Bogotá. La declaración de la bancada dice: 'Bogotá, Distrito Capital, 2 de febrero de 2024.

Señores Registraduría Municipal y Concejo Municipal de Riofrío: en cumplimiento del artículo sexto y octavo de la Ley 1909 de 2018, estatuto de la oposición, y los 25 Núm. Único de radicación: 760012333000202400453-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co artículos 443 del Partido Nueva Fuerza Democrática, de manera atenta me permito informar que el Partido Nueva Fuerza Democrática, con representante en el Concejo Municipal de Río Frío y cuya bancada está integrada por los concejales John Fredy Gil Zapata y Jorge Humberto Sánchez, se declara como partido de oposición. Esta decisión se toma a nombre del partido una vez surtido el proceso interno correspondiente.

Por lo anterior, ninguna declaración individual tiene validez. Por lo tanto, en cumplimiento del artículo 9 de la Ley 1909 de 2018, de manera atenta le solicitamos remitir la presente declaración al Consejo Nacional Electoral para que se inscriba en el registro único de partidos y movimientos políticos.' Por estas razones, tampoco me declaro en oposición por rebeldía. Sabemos que tenemos prioridades en nuestro municipio que son más urgentes.

Me adhiero a las palabras de mis compañeros: las escuelas, el hospital. A mí me da tristeza que, cada rato, lleguen a mi casa diciendo: 'Soy la docente de La Marina, soy la docente de la Escuela El Arabia, por favor, concejal, ¿nos puede ayudar con un tarro de pintura? Concejal, ¿nos puede ayudar con esto, etcétera, etcétera?' Decimos que Riofrío es un municipio turístico por naturaleza, pero ¿turístico de qué, si la administración no ha hecho nada ni esta, ni la anterior, ni la anterior? Somos bendecidos porque tenemos cuatro ríos, como Salónica, pero la administración no puede decir: 'Yo por lo que esta piedra fenicia ' No tiene nada que agradecer a la administración pasada.

Ellos salieron adelante por ellos mismos. Entonces, ¿por qué no miramos que hay cosas con más prioridad? Un ejemplo muy claro es como cuando usted tiene una finca y la tiene mal cuidada, cubierta de maleza, no produce nada, pero va a comprar otra. ¿Para qué? ¿Para que quede igual? Primero organizamos la nuestra, primero organizamos nuestra casa, ponemos todo en orden, y ahí sí miramos si nos expandimos o hacemos otra construcción. Pero, en este momento, no es nuestra prioridad.

De todas maneras, muchas gracias. CONCEJALA ALBA RUTH CALERO ESCARRIA ¡Muy buenos días para todos! A todos los honorables concejales y a la comunidad aquí presente, yo me adhiero a las palabras de la concejal Yolima. Hay una estructura sin prestar ningún servicio, por lo que el cambio de destinación a CAM municipal es muy favorable para las comunidades, pues llegar a un sitio correcto es importante.

También pensemos en los adultos mayores y en las personas discapacitadas. Está bien que el Sisbén quede a unos cuantos metros y que la personería también quede a unos cuantos metros, pero si un discapacitado o un adulto mayor tiene dificultades para llegar, esto es un problema para toda la comunidad en general. Es importante que, cada vez que lleguen, lo hagan a un sitio específico donde puedan adquirir el servicio que necesitan.

Tengo en mi poder documento de propiedad, que es del municipio, así como el certificado de tradición. También tengo la resolución del cambio de sitio. Señores concejales, comunidad, es muy triste que algunos concejales siempre nos tachen de vendidos. El concejal Guillermo Arbey, cada vez que usted habla de que somos vendidos, recuerde que el ladrón juzga por su condición. Gracias a que quedó en segundo lugar en las elecciones municipales, está aquí sentado en el Concejo Municipal.

Me imagino qué sería de nuestro municipio si el señor Guillermo Arbey hubiera sido alcalde de este municipio; no quiero ni imaginar la catástrofe que hubiera sido, pero los tiempos de Dios son perfectos. Muchas gracias, señor presidente. […] CONCEJAL JORGE HUMBERTO SÁNCHEZ CRUZ Yo le doy prioridad al sitio como tal porque he visto con dificultad el desplazamiento de los adultos de un sitio a otro para poder ser atendidos en cuanto al servicio como tal.

Entonces, para mí, independientemente de que hablen de bancadas y traten como que lo mío no valga nada, han estudiado bastante esto hasta el punto de que, vuelvo e insisto, me tratan de amenazar y de dejarme por el suelo. No han podido sanar esas heridas, esas llagas, y ha llegado el momento en que me ha tocado pagar algunas cuentas porque él puso una cara a una persona, y a mí me tocó respaldar.

¿Por qué 26 Núm. Único de radicación: 760012333000202400453-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co estoy aquí y si las cosas las hace uno bien, vamos por el camino del bien? Aquí estamos estudiando unos acuerdos, y por eso hacen las exposiciones como son. Aquí nadie va a coger ventaja de nadie porque, si aprobamos este acuerdo, también vamos a tener una idea de cómo se van a manejar esos recursos.

Yo apoyo el acuerdo. […] CONCEJAL GUILLERMO ARBEY RODRÍGUEZ BUITRAGO Primero, quiero decirle a la concejal Calero que sus palabras no me afectan y no la considero interlocutora válida, por eso prefiero no responderle. Segundo, presidente, a mí me da mucha tristeza ver cómo todos siguen en fila india, expresando cómo deben votar.

Y mire, presidente, justificar un acuerdo para desaparecer la galería de este municipio de Río Frío, cuando ha sido exitosa en muchos municipios de Colombia, es un error. La galería es un espacio para que los campesinos desarrollen el comercio de sus productos y no sean explotados por los que vienen de Tuluá a comprarlos a bajo costo.

Si ha habido fracasos, es porque no se han hecho las cosas bien. Entonces, ¿vamos a desaparecer la galería porque no se han hecho las cosas bien? ¿Pasado mañana nos van a decir que hay que desaparecer el hospital porque ha sido un fracaso? Es vergonzoso que la gerente, después de no sé cuántos años, esté en la cárcel, y no por hacer las cosas bien.

Pero bueno, esa es la independencia que se observa aquí. Los invito a que seamos coherentes con lo que pensamos, con lo que le decimos a la gente en campaña, y con lo que se hace aquí, presionados por todo lo que se recibe. Muchas gracias. […] El proyecto de acuerdo No. 001-2024 “CAMBIO DE DESTINACION DE BIEN INMUEBLE DENOMINADO GALERIA IDENTIFICADO CON NUMERO DE MATRICULA INMOBILIARIA 384-135862 REFERENCIA CATASTRAL 010000080020000 UBICACIÓN MUNICIPIO DE RIOFRIO CABECERA MUNICIPAL CALLE 5 N.8-58” es APROBADO con seis (6) votos a favor y cinco (5) en contra y queda como ley del municipio […]”.

“[…] El proyecto de acuerdo No.002-2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGA A LA ALCALDESA MUNICIPAL FACULTADES PRO TEMPORE PARA MODIFICAR LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE RIOFRIO VALLE 27 Núm. Único de radicación: 760012333000202400453-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co DEL CAUCA¨ se le abre discusión, el proyecto de acuerdo No.002-2024 sigue en estudio dentro de la plenaria. […] CONCEJAL GUILLERMO ARBEY RODRÍGUEZ BUITRAGO Como vocero del Partido Conservador Colombiano y vocero de la bancada en esta corporación, quiero anunciar nuestro voto negativo como bancada porque es un proyecto que, de igual manera, fue presentado con unos fines que no son claros para nosotros.

Especialmente, presidente, es que allí, en ese proyecto, como en otros, no existe la unidad de materia. ¿Y qué es la unidad de materia? Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia, y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. Escuche bien: la presidencia del concejo rechazará las iniciativas que no cumplan con este precepto.

Sus decisiones serán apelables ante la corporación. Por eso, presidente, y por la inconveniencia que tiene el mismo proyecto, como Partido Conservador, anunciamos nuestro voto negativo. […] CONCEJAL JOHN FREDDY GIL ZAPATA Presidente, como Vocero del partido Nueva Alianza democrática, nuestro voto será negativo a este proyecto de acuerdo muchas gracias.

PRESIDENTE ALVARO ARBELAEZ Estoy de acuerdo pues fue socializado por Doña Mirian, ahorita no más y ella dejó Claro que era de ley eso no es que se está inventando y yo lo voto positivo porque yo las normas legales y constitucionales y no tendré enredos, por eso por eso lo voto positivo. CONCEJAL JORGE HUMBERTO SÁNCHEZ CRUZ Como Vocero de la bancada de la nueva fuerza democrática, quiero decir una cosa, voy a votar positivo, pero cuando mi compañero de bancada habla es como si él fuera el presidente del partido, independiente de que seamos oposición cada cual tiene su pensar.

CONCEJAL JOHN FREDDY GIL ZAPATA Sí Jorge es verdad lo que usted dice es que esto yo no me lo inventé yo fui declarado Vocero por el partido porque eso viene desde Bogotá no es porque yo quiera […] CONCEJALA YOLIMA MENESES CHIRIBOGA Presidente, mi voto para este acuerdo es positivo, pero voy a hacer algunas argumentaciones. Ya las había mencionado: hay errores de digitación en el acuerdo.

Está como 15,551 y debería ser 1,551. Ya tuvimos la justificación de la funcionaria pertinente. Este es un proyecto de ley de la ley 21,126, que es la que nos está pidiendo que tengamos el equipo psicosocial de la comisaría 24/7. Cuando los funcionarios son contratistas, no están obligados a trabajar de noche, mientras que el funcionario que es de planta debe tener la disponibilidad para los temas urgentes que tiene la comisaría. Además, esto también lo exige el gobierno nacional.

Este es un proyecto que es ley de la república, por lo que no necesita mayor estudio. Ya vimos el tema de los vigilantes, que tienen el mismo código, pero diferentes cargos, y como la ley dice que debemos ser equitativos, voto positivamente. Ya está el concepto jurídico por escrito. Por último, quiero hacer una observación para que se corrija en el definitivo.

En el artículo primero, se dice: 'Por medio del cual se le otorgan facultades pro tempore a la alcaldesa municipal para modificar la planta de empleos de la Administración municipal de Río Frío, Valle'. Quiero que quede: 'Otorgar facultades pro tempore a la alcaldesa municipal para que, previo cumplimiento de las normas constitucionales y legales vigentes, realice la modificación de la planta de empleos de la Administración municipal de Río Frío, Valle, en los cargos antes mencionados.' Mi voto es positivo.

Gracias. 28 Núm. Único de radicación: 760012333000202400453-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRESIDENTE ALVARO ARBELAEZ Se pone en consideración la propuesta hecha por la concejal Yolima Meneses: corregir fallas de digitación en el acuerdo, donde dice '15551' y debería ser '1551', y otorgar facultades pro tempore a la alcaldesa municipal para que, previo cumplimiento de las normas constitucionales y legales vigentes, realice la modificación de la planta de empleos de la Administración municipal de Río Frío, Valle, en los cargos antes mencionados.

Sigue en consideración. Concejales que estén de acuerdo, alcen la mano. […] PRESIDENTE ALVARO ARBELAEZ Sigue en consideración, los concejales que estén de acuerdo serán llamados a lista para que den su voto positivo o negativo por favor señor secretario: El proyecto de acuerdo No.002-2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGA A LA ALCALDESA MUNICIPAL FACULTADES PRO TEMPORE PARA MODIFICAR LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE RIOFRIO VALLE DEL CAUCA¨ se le abre discusión, el proyecto de acuerdo No.002-2024 es APROBADO 29 Núm. Único de radicación: 760012333000202400453-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co con seis (6) votos a favor y cinco (5) en contra y queda como ley del municipio, con la modificación realizada por la concejala Yolima Meneses […]” (Destacado fuera de texto). 51.12.

Copia del Acta núm. 022 de 29 de febrero de 202439 en la cual se registró, entre otros aspectos, lo siguiente: “[…]

9. ACUERDOS PARA SEGUNDO DEBATE. PRESIDENTE ALVARO ARBELAEZ El proyecto de acuerdo 003-2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE FACULTA A LA ALCALDESA DE RÍO FRÍO VALLE PARA HACER REPOSICIÓN Y/O CHATARRIZAR VENDER SUBASTAR COMPRAR EL PARQUE AUTOMOTOR” lo pongo a consideración del honorable Concejo, sigue en consideración. […] CONCEJAL GUILLERMO ARBEY RODRÍGUEZ BUITRAGO Como lo hemos venido haciendo desde esta curul con otras propuestas de la administración me quiero referir presidente, a este proyecto 003, como bancada del partido conservador y vamos a votar positivamente ese acuerdo y lo dijimos desde antes, con esta edición con esta propuesta hecha por la concejal Baena nos ratificamos en la misma decisión y celebro esa propuesta hecha por la concejal Baena votaremos como bancada positivo.

CONCEJAL JOHN FREDDY GIL ZAPATA Buenos días presidente, asistentes buenos días, compañeros concejales; como vocero de la bancada del partido “Nueva Fuerza Democrática” nosotros votamos positivo al proyecto de acuerdo de chatarrización gracias. PRESIDENTE ALVARO ARBELAEZ. Sigue en consideración, ese acuerdo yo lo votaré positivo, porque va a traer muchos beneficios a las comunidades, tenemos unos vehículos obsoletos que necesitan ser subastados, chatarrizados para traer unos vehículos en buen estado para el municipio como lo dijo al Arbey Ocampo, mi voto será positivo Ahorita que salga a votación, sigue en consideración. CONCEJAL JORGE HUMBERTO SÁNCHEZ CRUZ Como Vocero de la bancada de la nueva fuerza democrática, mi voto es positivo por el acuerdo 003-2024.

CONCEJAL GUILLERMO ARBEY RODRÍGUEZ BUITRAGO Presidente, una aclaración, a mí me gustaría que usted solicitara lo que el concejal está afirmando hoy aquí, él no es Vocero de ninguna bancada de la nueva fuerza democrática y que presente el documento en la cual el partido de la nueva fuerza democrática lo designó como Vocero de la bancada, eso aquí no es con cuentos ni carretas presidente.

CONCEJAL JORGE HUMBERTO SÁNCHEZ CRUZ Mi voto es positivo. […] 39 Cfr. Expediente electrónico, en primera instancia. Fl. 233 a 268 del documento electrónico: “001ED_02PerdidaInvestidura”. 30 Núm. Único de radicación: 760012333000202400453-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONCEJAL PÍA FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ PULGARÍN Yo le pido al secretario que lo anuncie por bancadas.

SECRETARIO MAURICIO QUICENO TORRES La bancada del partido ecologista votó positivo, la bancada del partido conservador votó positivo, la bancada del partido Nueva fuerza democrática votó positivo, la bancada del partido Alianza verde votó positivo, la bancada del partido de la hubo voto positivo, partido Colombia renaciente votó positivo y el partido Mira voto positivo presidente […]” (Destacado fuera de texto). 51.13.

Copia del Acta núm. 034 de 21 de mayo de 202440 en la cual se registró, entre otros aspectos, una intervención del Concejal en torno a la necesidad de adoptar medidas en relación con el hospital del Municipio. En especial, luego de la intervención de la gerente, indicó: “[…] CONCEJAL JORGE HUMBERTO SANCHEZ CRUZ Bueno doctora, la cuestión es que no me podía quedar atrás de agradecerle por toda la información que nos ha dado hoy.

Usted sabe que yo fui un funcionario 33 años, viviendo con la comunidad y le sigo sirviendo. Cuando tuvimos una reunión, hemos charlado y usted sabe que Jorge conoce mucho la institución y sufre por la institución porque me dio mucho en mi vida de los 33 años que trabajé ahí. Yo le pido, doctora, que como vamos, yo sé que vamos a ir bien porque usted es una gran administradora, que lo ha demostrado.

Entonces, la idea es que Jorge va a ser como una piedra en el zapato con usted muchas veces, pero ya sabemos cómo vamos a manejar las cosas porque no vamos a tener, Dios quiera, ninguna otra. Ahí estamos. Gracias doctora por su sustentación […]”. 51.13.1. Posteriormente, en el capítulo “9 ACUERDOS PARA SEGUNDO DEBATE” de la misma Acta núm. 034 de 21 de mayo de 2024 se registró lo siguiente: 40 Cfr. Expediente electrónico, en primera instancia. Fl. 269 a 316 del documento electrónico: “001ED_02PerdidaInvestidura”. 31 Núm. Único de radicación: 760012333000202400453-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…]

9. ACUERDOS PARA SEGUNDO DEBATE. PRESIDENTE ALVARO ARBELAEZ El acuerdo 006 plan de desarrollo se ponen en discusión, 005 se pone en debate el acuerdo 005 plan de desarrollo, se pone a consideración del concejo, sigue en consideración, los concejales que estén de acuerdo por favor levantar, tiene la palabra concejal. CONCEJAL PIA FRANCISCO JAVIER ALVAREZ PULGARIN Gracias.

Como representante, y como lo dice la norma y lo cita la ley colombiana, la bancada del partido ecologista no vota el acuerdo del plan de desarrollo por los siguientes motivos: Primero, el artículo sexto no goza de claridad jurídica con el catastro multipropósito y tampoco hay claridad en el tema del alumbrado público porque en el plan plurianual de inversiones hasta el año 2027 están proyectadas las mismas tarifas actuales.

Esto quiere decir que van a continuar con las tarifas, violando el principio de planificación estatal y violando otra cantidad de variables que me reservo: jurídicas, disciplinarias, administrativas y financieras. Además, el plan de desarrollo goza de cantidad de errores de transcripción y de muchos más que también me reservo. Por lo tanto, señor presidente, quiero dejar claro que los acuerdos, como los proyectos de ley en el Senado de la República, se votan por bancadas, no por voto unipersonal de los concejales o de los senadores, y que usted, como representante de esta corporación edilicia, está violando la normatividad y la ley.

Siendo así, la bancada del partido ecologista vota no por el plan de desarrollo debido a la falta de argumentos, como los anteriormente expresados. PRESIDENTE ALVARO ARBELAEZ Sigue en consideración. CONCEJAL GUILLERMO ARBEY RODRIGUEZ BUITRAGO. Como vocero del partido conservador colombiano, anuncio mi voto en bancada. Mi voto es negativo también por lo expuesto por el concejal Pía Francisco.

Con este proyecto, los que lo piensan votar positivamente le están dando un golpe mortal a las comunidades del municipio de Río Frío. Y con ese cuentico que nos quiso vender la alcaldesa aquí, de que se van a solucionar muchos de los problemas, que se va a abrir el sendero del progreso y el desarrollo, sucede que los pocos recursos que llegan a este municipio de los impuestos que se pagan los invierten en un altísimo porcentaje en burocracia para pagar favores y para garantizar el voto positivo de algunos concejales a todos los proyectos que la administración presente.

Es conocido y quiero dejarle claro, concejal Baena, que esto no es falta de respeto decirle a usted, que representa el partido Mira, que vota todos estos proyectos así no beneficien a las comunidades que usted representa solo para poder sostener la burocracia que tienen por pertenecer al partido Mira. Y yo lo he dicho en reiteradas oportunidades, contratos que no le traen ningún beneficio, porque yo veo por ahí al pastor todos los días aquí y entiendo que el objeto contractual no lo cumple aquí en este recinto.

Pero eso se volvió normal aquí en esta administración y hasta hace un minuto estaba por ahí el yerno de don Heriberto Cabal todos los días acá y sucede que el objeto contractual es otro. Por eso nosotros, como partido, no vamos a votar ese proyecto positivamente. Que lo voten los que tienen compromisos burocráticos, los que tienen amarrado el voto.

Presidente, nosotros estamos aquí precisamente para defender los derechos de las comunidades. Este plan de desarrollo trae allí implícito el tema del alumbrado público y comentarios de pasillo dicen que van a citar a extras a partir del primero de junio para poder presentar el proyecto de alumbrado público, un negocio más. Yo sé que el voto para que se venda el alumbrado público nuevamente, después de que un grupo de amigos lo tumbamos, yo sé, concejal Baena, que usted votará ese proyecto con unas tarifas que van a golpear enormemente al sector productivo del municipio, al que genera empleo.

Otra cosa le dicen a las comunidades en campaña y por allá en la página 67, los que leyeron el plan de desarrollo, por allá se habla del predial, del catastro multipropósito. Ese sí que va a ser un golpe bajo, ese sí que va a ser un golpe bajo para los campesinos y cuando resuelvan también incluir al sector urbano, ¿qué van a hacer las comunidades 32 Núm. Único de radicación: 760012333000202400453-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co para pagar esos prediales? Si venimos, como lo dije ayer, de una pandemia, de un paro nacional, de una crisis en el campo por la violencia. Presidente, usted conoce bien la situación y los concejales votan con los ojos tapados por compromisos y eso es válido.

Y uno se pregunta, los pobres campesinos ilusionados siguen creyendo en la perorata de los que siembran y venden ilusiones. Ese tema del catastro multipropósito será el comienzo del fin de este municipio porque ya cualquier finca de tres plazas allá en la cresta que nos conduce a Venecia vale 300 y 500 millones. Presidente, usted lo sabe, han vendido plazas a 100 millones amigos míos y más. Cualquier pedacito de tierra con el catastro multipropósito que es ponerle un valor comercial a los predios.

Y si la gente sufre para pagar el predial en las condiciones en que estamos, imagínense cuando esos pequeños predios que son poco productivos valgan 500, 800, 1500 millones, como ha pasado, como denunciaron por algunos noticieros en el municipio de la Cumbre, concejal Zuluaga. Predios que aumentaron el 4000%. A mí no me importa que eso lo haga IGAC o quien lo haga.

Lo que a mí me preocupa es el daño que le vamos a causar a los pequeños y medianos propietarios de este municipio. Tienen predios grandes, de alguna manera pagarán, así no sea de buena gana, pagarán, tendrán con qué pagar. Pero yo que conozco este municipio al dedillo, que conozco su idiosincrasia, que conozco el sufrimiento de los campesinos, que sé qué producen los predios rurales, sí me preocupa muchísimo.

Y que aquí unos concejales aprovechen para aprobar este esperpento de proyecto sí me produce muchísima tristeza. Pero bueno, aquí ya compraron la mayoría. Así usted, concejal Jorge, se disguste conmigo, así me amenace de llevarme a la fiscalía, usted de los vendidos, usted fue el primero que le dio la espalda a las comunidades, usted fue el primero que le dio la espalda a los amigos que les insinué que le ayudaran en ese proceso electoral para que usted llegara al concejo municipal y viene votando todo, no importándole el daño que le haga a las comunidades.

Usted está en su libertad de hacer lo que quiera, pero yo le garantizo que usted al consejo no volverá nunca, porque las comunidades de Salónica perdieron la confianza en usted y ahora que vota todo lo que le proponga la administración. Y estoy seguro que va a votar positivamente este proyecto llamado plan de desarrollo. Por eso, las comunidades tienen que revisar muy bien a futuro a quién le van a dar el voto, si a concejales de estómago o a personas que vengan al concejo a defender los derechos de la comunidad.

Esa apuesta la determinará el futuro del municipio. Pero yo, presidente, anunciando mi voto negativo en bancada del partido conservador en esta corporación, quedo muy, muy triste con la posición de algunos concejales que solo piensan en sus intereses y que no defienden el derecho de las comunidades más pobres y vulnerables de este municipio.

Muchas gracias, presidente. PRESIDENTE ALVARO ARBELAEZ Quiero hacer una aclaración. Esta es como la constancia que estamos dejando referente al acuerdo, sí. Ahora, nominalmente, el secretario hará el llamado a cada uno, pero esta es como la constancia que debemos dejar para que tengamos muy en cuenta. No todos debemos dejar una constancia. CONCEJAL PIA FRANCISCO JAVIER ALVAREZ PULGARIN Nominal no existe presidente, busque su asesor, busque voto nominal no existe, la ley de bancada la que define si un proyecto pasa o no. PRESIDENTE ALVARO ARBELAEZ Es que, en este momento, digamos, estamos de es que ustedes me están ya diciendo lo que van a hacer ahora a continuación, porque ahorita yo lo pongo y cada uno da su constancia. Porque lo hice muy bien en el reglamento interno: cada uno dejará una constancia. Es el deber; el que no quiera, no la deja.

Y eso queda como constancia en el acta del porqué lo votan negativo, y el positivo hará su respectivo informe, digámoslo. CONCEJAL LUIS CARLOS GONZALEZ NIETO Presidente, ya que usted dice que es para dejar en constancia, entonces aprovecho para recordar el documento leído por el secretario la semana pasada, donde me declara el partido Nueva Fuerza Democrática como vocero del mismo.

También tener en cuenta la carta enviada el 2 de febrero del presente año por el mismo partido Nueva Fuerza Democrática, donde se declara en oposición. Aprovecho el momento para informar que, como representante y vocero del partido Nueva Fuerza Democrática, voto negativamente al acuerdo 005, plan de desarrollo, 33 Núm. Único de radicación: 760012333000202400453-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co teniendo en cuenta el punto de la página 67.7.3, en la cual anuncié la semana pasada con los concejales presentes que estuvimos evaluando.

Mi voto es no porque la intención, antes de ser concejal y ahora que lo soy, es estar con la comunidad y a favor de la comunidad. Manifiesto que este catastro multipropósito lo único que traerá es un aumento de impuestos y, ante este punto, me opongo y mi voto es negativo. Muchas gracias. […] PRESIDENTE ALVARO ARBELAEZ. Pido el favor al Señor secretario que por favor llame nominalmente.

CONCEJAL LUIS CARLOS GONZALEZ NIETO Solo una claridad antes de continuar. Es una duda que tengo. Si, como vocero del partido Nueva Fuerza Democrática, nos declaramos votar en bancadas, ¿por qué iba a pedir el voto individual? Si mi voto ya fue negativo como representante y vocero del partido Nueva Fuerza Democrática, fue no. Es para que me aclare, por favor, esa inquietud.

PRESIDENTE ALVARO ARBELAEZ. Por eso les dije que es como la constancia que están dejando, ¿por qué no votarán el acuerdo? Yo ahora mismo le estoy pidiendo el favor al señor secretario de que llame nominalmente y que cada uno dé su voto positivo o negativo, como bien lo quiere hacer. CONCEJAL LUIS CARLOS GONZALEZ NIETO Presidente, es que tengo entendido que si el partido, en mi caso, Nueva Fuerza Democrática, me declara como vocero y se vota en bancadas, la decisión como vocero mío es negativa.

Entonces, la persona que esté en el mismo listado, como en el caso del compañero Jorge, el concejal, yo soy el representante, soy el vocero. Como bancada, quiero que quede registrado, secretario, lo que estoy diciendo, que mi voto es no, es negativo. Gracias. PRESIDENTE ALVARO ARBELAEZ. Yo no soy el ente competente para tenerle la respuesta.

Yo no puedo decir, ni puedo vetar a otra persona. Usted lo piensa así, pero ¿cómo pensará la otra persona? Entonces, yo no puedo sacar parte de eso. Yo tengo que poner al secretario que tome el voto nominal, ya cada cual lo definirá en otro estado, en otra parte. Aquí no puede ser. CONCEJAL PIA FRANCISCO JAVIER ALVAREZ PULGARIN Dos cosas: usted es secretario.

Si usted toma el voto nominal incurriendo en violación de la norma y en cuestiones disciplinarias, yo he sido muy claro acá. Porque acá es por bancada. Francisco Javier Álvarez lo dice, la norma lo dice, la ley lo dice. Y usted, presidente, está violando tajantemente la ley y la norma al decir que tome el voto uninominal. Tiene asesores jurídicos y aquí se viene violando.

¿Cómo se aprueban los acuerdos? Porque los acuerdos se aprueban por bancadas, no por voto uninominal. Es un irrespeto a la democracia, un irrespeto a la normatividad, un irrespeto a la ley, un irrespeto a los concejales que estamos votando por bancada. PRESIDENTE ALVARO ARBELAEZ. Continuemos secretario por favor. SECRETARIO MAURICIO QUICENO TORRES Llama a lista para votación del acuerdo 005-2024 “PLAN DE DESARROLLO 2024 2027” 34 Núm. Único de radicación: 760012333000202400453-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRESIDENTE ALVARO ARBELAEZ.

Secretario, Por favor me dice ¿Cómo quedó la votación? por favor. SECRETARIO MAURICIO QUICENO TORRES Después de hacer el llamado a lista nuevamente presidente, el concejal Álvarez Pulgarín Francisco Javier vota negativamente, él ya lo había expresado anteriormente, concejal Álvaro Arbeláez vota positivamente. CONCEJAL BERNARDO ZULUAGA HURTADO Perdón, usted le pide el favor al secretario que diga cómo quedó, él dice que votó negativamente, pero él debe repetir lo que expresó el concejal.

SECRETARIO MAURICIO QUICENO TORRES Perdón, concejal Bernardo. El concejal Álvarez. Bueno, entonces, como bancada del partido ecologista, el concejal Álvarez Pulgar Francisco Javier vota negativo del acuerdo 005 plan de desarrollo. El concejal Álvaro Arbeláez vota positivo el acuerdo 005. La concejala Baena Costa Luz Adriana del partido Mira vota positivo el acuerdo.

La concejala Calero Escarria Alba Ruth vota positivo del acuerdo. Como bancada del partido verde, la concejala D´Vital Luneuofall vota negativa del acuerdo. Como bancada del partido Nueva Fuerza Democrática y como vocero, el concejal González Nieto Luis Carlos vota negativo el acuerdo. La concejala Meneses Chiriboga Neima Yolima vota positivo del acuerdo.

El concejal Ocampo Galvis Arbey de Jesús vota positivo el acuerdo. Como bancada y como vocero, el concejal Rodríguez Buitrago Guillermo Arbey vota negativo el acuerdo. El concejal Sánchez Cruz Jorge Humberto vota positivo del acuerdo. Y de la bancada del partido conservador, el concejal Zuluaga Hurtado Bernardo vota negativa el acuerdo.

Quedando seis (6) votos a favor, cinco (5) en contra, presidente, el proyecto de acuerdo 005 plan de desarrollo queda como ley del municipio. […] CONCEJAL GUILLERMO ARBEY RODRIGUEZ BUITRAGO. Presidente, quiero dejar constancia de que, uniéndome a lo planteado por el concejal Bernardo Zuluaga, quiero que quede muy claro acá, en el acta, señor secretario, que la ponente del plan de desarrollo municipal de Riofrío, la concejal Baena, que representa el partido Mira, no hizo ninguna sustentación en la plenaria, no hizo ninguna exposición en esta plenaria, y quedamos los concejales atónitos ante estas prácticas.

Muchas gracias, presidente. CONCEJAL LUIS CARLOS GONZALEZ NIETO 35 Núm. Único de radicación: 760012333000202400453-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Secretario, para que por favor quede en el acta, que como vocero, como dije inicialmente, y como vicepresidente de la mesa principal, quiero que quede allí escrito que no se tuvo en cuenta el voto en bancadas y, como tal, se están violando los derechos en este punto.

Muchas gracias […]” (Destacado fuera de texto). Prueba testimonial 51.14. Declaración que rindió Guillermo Arbey Rodríguez Buitrago el 5 de agosto de 2024, en el siguiente sentido41: “[…] Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Precise de nuevo su nombre completo y su número de cedula. - Testigo Guillermo Arbey Rodríguez Buitrago Si señor Magistrado, mi nombre es Guillermo Arbey Rodríguez Buitrago.

Me identifico con la cédula número […] expedida en Rio Frio. - Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Por favor indíquenos su domicilio actual. - Testigo Guillermo Arbey Rodríguez Buitrago Yo estoy domiciliado en […]. - Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca ¿Cuál es su profesión u oficio? - Testigo Guillermo Arbey Rodríguez Buitrago Señor Magistrado yo soy abogado, ya estoy pensionado, retirado de actividades profesionales. - Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Correcto Doctor Guillermo, en ese orden de ideas quiero preguntarle, ¿usted conoce al señor Jorge Humberto Sánchez Cruz?, quien es la parte demandada en este proceso - Testigo Guillermo Arbey Rodríguez Buitrago Yo conozco, señor Magistrado, a Jorge hace más de 30 años, cuando llego a Salónica como promotor de salud.

Una persona que cumplió una labor muy importante, en el puesto de salud de Salónica, digamos importante porque los servicios en estos corregimientos son muy precarios en el municipio y ciertamente allí lo conocí porque en oportunidades iba por, para una inyección, para cualquier situación; y soy amigo pues de, fui amigo de su hermano que ya murió, fui su amigo de su suegra, de su hija, es decir en estos pueblos pequeños nos conocemos todos. - Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Muy bien Doctor Guillermo, por favor indíquele a este Despacho si usted participo en algún evento social con el señor Jorge Humberto Sánchez Cruz después de ser electo como concejal del Municipio de Rio Frio. - Testigo Guillermo Arbey Rodríguez Buitrago Señor Magistrado, participamos en muchos eventos políticos antes de la campaña, y en campaña, y después, y después de ser elegido concejal él y yo, por ser segundo a la alcaldía en votos, pues eh adquirí la calidad de concejal.

Y como tal, una de las reuniones fue precisamente en el Parador Nariño, que es un restaurante muy conocido que queda ubicado entre Riofrío y Tuluá, y allí asistimos los cinco concejales, 2 (dos) del Partido Conservador, 2 (dos) de la Nueva Fuerza Democrática, en donde se elegido Jorge, y 1 (uno) del Partido Ecológico, allí asistieron también otras personas, unos líderes, 3 (tres), 4 (cuatro) 5 (cinco) líderes más y estuvimos en un almuerzo y allí se tocaron diferentes temas: quién podría ser el presidente del Concejo el 1 de enero; quién sería de repente, buscar un candidato para la secretaría; quién iba a ser el 41 Cfr. Expediente electrónico, en primera instancia, documento electrónico denominado “026Acta de audienc_20240045300Actaaudie”. 36 Núm. Único de radicación: 760012333000202400453-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co vicepresidente, es decir lo normal en estos temas y departimos allí un almuerzo, en donde obviamente participo Jorge Sánchez. - Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Autorizo al apoderado de la parte demandante para que interrogue al testigo.

Doctor Roberto. (min. 41:59). - Apoderado del Solicitante Luis Carlos González Nieto Gracias honorable Magistrado, muy amable. Sírvase señor Rose Arbey, perdón Guillermo Arbey Rodríguez, siempre dijo José Arbey, no he podido grabarme bien el nombre, excúseme. Guillermo Arbey, cuéntenos ¿cómo se dio esa invitación a su finca para ir haciendo los preparativos, para ir armando coaliciones, oposiciones e independencias como lo establece y lo consagra el régimen, el régimen municipal para poder actuar y permanecer en ciertas actividades que estuvieran a favor o en contra del pueblo de Rio Frio?, si nos puede comunicar y nos cuenta usted cómo ha sido ese tema. - Testigo Guillermo Arbey Rodríguez Buitrago Bueno Doctor Roberto, nosotros, ¿perdón? - Apoderada del Concejal Jorge Humberto Sánchez Cruz Honorable Magistrado, nuevamente el apoderado de la parte demandante insinúa respuestas y hace afirmaciones que no tienen que ver exactamente con los hechos, entonces yo si quisiera que por favor se concentrara en los hechos de la demanda y no insinuando las respuestas. - Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Bueno Doctor Roberto, para garantizarle el derecho a la defensa del testigo y tranquilidad de la apoderada de la parte demandada entonces le pido el favor de que fraccionemos la pregunta.

Usted está preguntando al testigo cómo fue una reunión en específico, pero está dando por sentado que esa reunión existió, entonces por favor facciones la pregunta, pregúntele al testigo si tuvo o no una reunión para que él pueda contestar y subsiguientemente pues pueda precisar sobre la misma. - Apoderado del Solicitante Luis Carlos González Nieto Gracias Señoría, ruego que me excuse.

Pues nada su señoría, al abogado Guillermo Arbey Rodríguez me permito preguntarle de ¿cómo ha sido la dinámica después de haber pasado las elecciones en el Municipio de Rio Frio?, y ¿si han participado en algunas actividades o reuniones que se puedan dar?, ¿cómo se generaron esos espacios de participación? - Testigo Guillermo Arbey Rodríguez Buitrago Bueno, nosotros que fuimos eh abanderados de la campaña Gran Alianza por los Riofrío en donde participo Jorge de manera muy activa, eh como lo dije antes, elegimos 5 (cinco) concejales en esa gran alianza por Riofrío. Eh, una campaña que tuvo un verdadero sentimiento social, personas ya por encima del bien y del mal en estos temas políticos, yo fui candidato a la alcaldía de esa gran alianza por los Riofrío, pasadas las elecciones empezaron los rumores, después del almuerzo allá en Nariño al que referí ahora, eh digamos que el señor Jorge empezó a hacer comentarios como apartándose de la alianza nuestra, la que mantuvimos durante toda la campaña, ya terminando el mes de noviembre se rumoraba que él, Jorge Sánchez, ya había cuadrado con don Heriberto Cabal que es como el gamonal del pueblo, el que maneja al alcalde anterior y al actual, entonces se rumoraba que él ya había hecho unos acuerdo allá y que ya se había ido.

Yo desde mi celular empecé a preguntarle y no me respondía, y no me respondía, después de que era muy, muy frecuente, y allí puede, eh el despacho podrá solicitar todo lo que se chateaba, todo lo que yo chateaba con él en campaña, y después de campaña, pero no me volvió a contestar, a salir, entonces yo dije “esto me suena mal”. Hable con Daladier Jaramillo “qué es lo que pasa” y me dijo “anda arisco no me quiere salir tampoco”, entonces finalmente Daladier lo convenció de que nos sentáramos a hablar y fuimos a un almuerzo a mi finca, allá nos sentamos en un almuerzo en la finca de mi propiedad, de toda una vida, heredada de mi familia eh asistió Jorge Sánchez, llego a las 11 de la mañana muy puntual, llegó el ingeniero Mauricio Vélez que fue el 37 Núm. Único de radicación: 760012333000202400453-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co gerente de la campaña y llegó Daladier Jaramillo; allí estaba mi esposa, la empleada pero los únicos que participamos en el almuerzo, en la reunión, fuimos las personas anotadas anteriormente.

En medio, después del almuerzo, nos tomamos unos tragos, allí nos tomamos unos tragos eh eh en la charla ya empezamos a abordar el tema y le dije “Jorge yo estoy muy, muy triste con su actitud frente a nosotros, yo he sido un amigo al servicio suyo después ya que entramos en el tema político de que usted fue candidato, que hicimos campaña juntos y ya después, usted no me volvió ni a contestar el WhatsApp ni el celular y los rumores es que usted ya negocio allá con los Cabal”, me refiero al señor Heriberto Cabal, “díganos la verdad y aquí no pasa nada, sea claro con nosotros, porque mucha gente está muy incómoda con su posición”.

Entonces él dijo “miren la verdad el Doctor Heriberto Cabal ya me adelanto, yo no tengo problema en regresarme, el inconveniente es que el doctor Heriberto Cabal ya me adelanto dos millones para que mi hijo fuera a Bogotá a sacar la visa”, yo le dije “mire Jorge usted allá no queda bien, usted queda bien es acá, en la alianza, en la “Gran alianza por lo Riofrío”, la gente que creyó en usted nosotros hostigamos muy fuerte a la administración anterior que hace parte de la misma gente, entonces usted lo que dijo, lo que, lo que dijo es que ya cómo así, usted ya le habían adelantado dos millones” entonces yo le dije señor magistrado, “Jorge si ese es el problema yo recojo esa plata y yo se los doy para que usted deshaga ese compromiso allá, porque la gente no va a estar contenta con usted, usted se va a echar el pueblo de enemigo con esa actitud, la gente creyó en usted y por eso votaron por usted” entonces me dijo “listo” le dije “el martes yo le consigo los dos millones para que los devuelva y deshaga ese compromiso” en eso quedamos, 5 - 6 de la tarde se fueron Daladier en la moto con el señor Jorge Sánchez.

Cuando yo fui tipo 6: 30 – 7 a Salónica, que queda a dos kilómetros, estaban en la discoteca de un concejal, Fredy Gil Zapata, ahí estaban afuera en una mesa unas 4 (cuatro), 5 (cinco) personas, me senté allí hasta las 10:30 de la tarde ahí Jorge estaba muy prendido, muy prendido, yo me fui porque yo ya no soy un muchacho soy un hombre de 64 años y ya tenía sueño y me fui para la finca.

Al otro día me enteré que habían estado hasta la 1 de la mañana, que es el tope de cierre, Daladier me dijo “lo lleve muy borracho a la casa”, entonces yo esperando el martes que él apareciera, me llamo a las 10 Dariel Jaramillo y me dijo “mire vino Jorge a mi casa esta mañana a decirme, dígale al doctor Guillermo que yo me voy a quedar definitivamente con ellos allá” eso fue lo que me trasmitió Daladier Jaramillo Obviamente señor Magistrado no era una noticia grata para nosotros, porque no hacemos política por necesidad, nosotros somos personas ya con una situación económica definida y queríamos hacer un trabajo social, comunitario eh porque toda la vida hemos estado como muy dedicados al trabajo comunitario y Jorge ha sido un trabajador social pues como enfermero o como promotor de salud que fue tantos años, pues es amigo de todo el mundo y desafortunadamente así se abordaron las cosas, ya no hubo más comunicación, no volvimos a hablar, cuando entro al concejo, ya entro y ciertamente cerro filas con la coalición que hicieron allá. Él fue el sexto, él fue el sexto concejal, nosotros nos quedamos con 5 (cinco) porque llego, recibimos el apoyo de un concejal del Partido Verde, que hoy somos la oposición y nos oponemos a muchos proyectos que no son de conveniencia para las comunidades como el proyecto alumbrado público que es un gran negocio y era de las cosas que más perseguían ellos y ciertamente fue aprobado hace 20 días lo cual me ha traído muchos problemas, pero bueno acá estamos y acá seguimos señor Magistrado. - Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Doctor Roberto más preguntas o ¿no? - Apoderado del Solicitante Luis Carlos González Nieto Su Señoría muchas gracias, una pregunta al abogado Guillermo Arbey, concejal, es cierto que, sepa decirnos si es cierto o no sí el concejal Jorge fue citado a tratar el Acuerdo 007, si, que trata sobre el alumbrado público, si fue invitado a esa, a una reunión para tratar definitivamente la situación que podía generar aprobar o no aprobar ese acuerdo del concejo municipal.

Entonces me hace el favor si le confirma al despacho si esa reunión se hizo o no se hizo. - Apoderada del Concejal Jorge Humberto Sánchez Cruz 38 Núm. Único de radicación: 760012333000202400453-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Objeción señor Magistrado, esa afirmación o ese hecho no corresponde a los enunciados en la demanda. - Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca No, la voy a permitir porque la pregunta es abierta y tiene que ver con la intervención del demandado dentro del proceso de perdida de investidura.

Adelante con la respuesta testigo. - Testigo Guillermo Arbey Rodríguez Buitrago Eh la verdad señor Magistrado es que el señor Jorge si fue citado, y no solo a esa reunión, a otras a las cuales para definir estos temas de Concejo y él ha hecho caso omiso porque esas son las ordenes que tiene y para tristeza colectiva y de las comunidades campesinas aquí autorizaron, aprobaron la mayoría que se convirtió en una aplanadora, aprobaron el tema de alumbrado público y él lo voto, él lo voto allá, después de que en campaña censuro tanto ese tema y censuro tanto el robo de la salud que era su postulado y lloró en varias manifestaciones públicas.

Recuerdo una a las 9 de la noche, al frente del puesto de salud de Salónica que fue su sitio de trabajo por más de 26 años y allí señalaba que qué dolor que le hayan robado a la salud que ya el servicio no era el de antes y que iba a llegar a defender el derecho de los usuarios de la salud y pasan las elecciones y se va para allá. Entonces yo creo que entonces en esto debemos ser coherentes y si se le ve la oreja al burro, el porqué fue qué se fue a hacer alianza con los que él censuro, tenemos muchos videos, audios de él en manifestaciones públicas censurando la actuación de la anterior administración que es la misma que maneja el ehh el tema en el Municipio de Riofrio. - Apoderado del Solicitante Luis Carlos González Nieto Ultima pregunta su señoría, al abogado Guillermo Arbey Rodríguez concejal del Municipio de Riofrio, sírvase de manifestar al despacho si en cabildo abierto que se convocó si el concejal Jorge participó activamente en él o no. - Testigo Guillermo Arbey Rodríguez Buitrago Bueno la verdad sea dicha, es que él poco pide la palabra en las sesiones del Concejo y en el cabildo abierto quienes intervenimos fueron personas de la comunidad, campesinos, lideres sociales que rechazaban y le pedían y le pidieron clemencia a la alcaldesa que retirara ese proyecto de acuerdo al alumbrado público que estaba asfixiando a los comerciantes, acabando con el poco empleo que tiene el Municipio de Riofrio y eso no le importo al señor Jorge Sánchez y a los pocos días voto afirmativamente dicho proyecto, que sabemos nosotros que es un negocio, y que desafortunadamente entraremos a pagar las tarifas allí aprobadas por el concejo municipal, por la aplanadora que viene aprobándole todos los proyectos a la alcaldesa.

Entonces señor Magistrado es muy triste que el concejal, digamos como se dice por acá en el ardor popular de campesinos, muy triste que él haya dado esa voltereta después de que los censuro en campaña, les digo absolutamente de todo, se refirió en una reunión que, porque en esos días de campaña le dictaron medida de aseguramiento a la gerente del hospital que es de la misma cuerda política del señor Cabal, le dictaron medida de aseguramiento, y eso pues acabo de colapsar con la poca oferta de salud que tenemos los habitantes de este municipio, que es un municipio de sexta categoría y como entendemos todos en estos municipios la oferta es mínima y si hay corrupción en un hospital como quedo allí demostrado en la medida de aseguramiento a la gerente, eso dio con el traste de lo poco que había de oferta del mismo hospital y Jorge fue muy, muy duro con su anterior jefe, porque ella fue jefe de él durante dos largos periodos, ella como gerente del hospital - Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Señor Guillermo, por favor concretemos a la respuesta, porque se está refiriendo a hechos que no tienen que ver con las preguntas. - Testigo Guillermo Arbey Rodríguez Buitrago Ok señor Magistrado, termino diciéndole que en el cabildo abierto el señor no alzo la voz en contra del proyecto de alumbrado público, que fuimos muy pocos los que lo hicimos.

Muchas gracias señor Magistrado - Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca 39 Núm. Único de radicación: 760012333000202400453-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Bueno como era la última pregunta de la parte demandante ahora le cedo el turno a la apoderada de la parte demandada para que si desea interrogue al testigo.

Doctora María Constanza. - Apoderada del Concejal Jorge Humberto Sánchez Cruz Muchas gracias honorable Magistrado, si señor Guillermo Arbey, muchas gracias. Yo quisiera saber, ¿dentro de la organización o estructura del Concejo Municipal se ha organizado coalición de gobierno? - Testigo Guillermo Arbey Rodríguez Buitrago Bueno Doctora, como es sabido eh estas coaliciones desafortunadamente las arman los alcaldes con dadivas, eso, eso es usual en el congreso y en las asambleas, y cuanto Concejo municipal… - Apoderada del Concejal Jorge Humberto Sánchez Cruz Disculpe señor Guillermo, la pregunta es muy precisa, ¿existe coalición? Como usted lo sabe los concejales pueden ser de oposición, independientes o de gobierno, ¿hay dentro del concejo municipal coalición de gobierno? - Testigo Guillermo Arbey Rodríguez Buitrago Si señora, allá ellos tomaron la decisión de eh declararse eh unos en oposición como nosotros, los del Partido Conservador que somos 2 (dos), del Partido Ecológico 3 (tres), el del Partido Verde 4 (cuatro), eh, y 1 (uno) de la Nueva Fuerza Democrática, 5 (cinco), y votamos en bancada todos, el único que se separó y se declaró independiente en contra de los estatutos de la Fuerza Democrática fue el señor Jorge Sánchez. - Apoderada del Concejal Jorge Humberto Sánchez Cruz Cuando usted dice que se declara independiente, ¿qué significa que un concejal se declare en independiente? - Testigo Guillermo Arbey Rodríguez Buitrago Bueno, yo pensaría que es para actuar como su libre albedrio se lo aconseje eh, pero sucede doctora que los concejales nos debemos a unos estatutos del partido, a la ley, que habla de bancada y allí votamos en bancada como lo hizo la Nueva Fuerza Democrática; y como lo dije antes, él se separó del partido para votar de manera independiente por los compromisos ya sabidos, eso no es cosecha diferente a compromisos, a los compromisos, de cómo lo engancharon para que se fuera con quienes fueron enemigo en campaña. - Apoderada del Concejal Jorge Humberto Sánchez Cruz Doctor yo quisiera que usted se limitara, pues, a la pregunta que le estoy formulando.

Bueno, se declaró independiente, pero ¿la mesa directiva o el presidente del concejo invito, hizo alguna moción, algún concejal hizo alguna moción solicitándole a los dos concejales elegidos por el mismo partido actuar como bancada? - Testigo Guillermo Arbey Rodríguez Buitrago Ocurre que el presidente del concejo y el vicepresidente son de la misma cuerda política de ellos y obviamente, ellos lo que les interese es que Jorge no estuviera al otro lado y mientras votara los proyectos nunca le llamaron la atención. Pero si lo hizo en su momento el concejal Fredy Gil Zapata, que era el otro concejal de la Nueva Fuerza Democrática, cuando él se declaró en oposición le pidió a Jorge y le explicó que de acuerdo a los estatutos del partido y reglamento interno del concejo la nueva fuerza democrática iba a votar en bancada y él leyó allí un artículo de consciencia, de libertad de consciencia que le aconsejaron y allí leyó el articulo y que por eso él se apartaba de la decisión del partido y ahí están las actas del concejo y siguió votando de manera independiente, cuando tanto el Partido Conservador como la Nueva Fuerza Democrática, como el Partido Ecológico, el Partido Verde votamos en bancada pero el presidente le hace el juego a las cosas que decida hacer y la manera en la que decida votar el doctor Jorge Sánchez doctora. - Apoderada de la parte demandada – Señor Jorge Humberto Sánchez Cruz (Doctora María Constanza Aguja) (min. 1:04:30) No más pregunta señor Magistrado […]”. 40 Núm. Único de radicación: 760012333000202400453-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 51.15.

Declaración que rindió Mauricio Vélez Román el 5 de agosto de 2024, en el siguiente sentido42: “[…] Min. 01:07:30 - Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Por favor para el registro recuérdanos otra vez su nombre completo y numero de cedula. - Testigo Mauricio Vélez Román Mi nombre es Mauricio Vélez Román, cedula de ciudadanía […]. - Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Su domicilio señor Mauricio, ¿cuál es? - Testigo Mauricio Vélez Román Vivo en el […] municipio Riofrío. - Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca ¿Cuál es su profesión u oficio señor Mauricio? - Testigo Mauricio Vélez Román Soy tecnólogo en obras civiles, ya no ejerzo mi profesión y actualmente me dedico a la ganadería. - Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca ¿Usted conoce al demandado en este proceso? Que es el señor Jorge Humberto Sánchez Cruz. - Testigo Mauricio Vélez Román Si señor, si lo conozco. - Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca ¿Hace cuánto tiempo que lo conoce? - Testigo Mauricio Vélez Román Hace un año aproximadamente, lo conocí cuando entré a la campaña del doctor Guillermo Arbey, a apoyarlo a él y ya después como gerente de campaña - Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca ¿Señor Mauricio usted compartió algún evento social con el aquí demandado, el señor Jorge Humberto Sánchez Cruz, con posterioridad a su elección como concejal del municipio de Rio frio? - Testigo Mauricio Vélez Román Si señor, estuve en dos eventos sociales. - Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Puede indicarnos en qué eventos sociales participo con él. - Testigo Mauricio Vélez Román Si señor, un almuerzo que se, que invito el doctor Guillermo Arbey, el día de la entrega de las escarapelas como concejales en el Parador de Nariño; y posteriormente en la finca del Doctor Guillermo Arbey, nos invitó un almuerzo y allá estuvimos. - Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca En este último almuerzo que usted refiere en la finca del señor Arbey, por favor indíquele a este despacho que paso allí. - Testigo Mauricio Vélez Román 42 Cfr. Expediente electrónico, en primera instancia, documento electrónico denominado “026Acta de audienc_20240045300Actaaudie”. 41 Núm. Único de radicación: 760012333000202400453-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Bueno allí el doctor Guillermo Arbey nos invita al almuerzo, nos invita, a la… - Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Un momento por favor, excúseme un momentico.

Gracias, […]. Listo, adelante señor Mauricio. Le estaba preguntando, a la última reunión social a la que se refiere, le estaba preguntando que por favor nos indique paso allí, qué sucedió. - Testigo Mauricio Vélez Román Buena señor Magistrado nosotros aceptamos la invitación al almuerzo que nos brinda el doctor Guillermo Arbey y básicamente era para tocar un tema con el Doctor Jorge Humberto, que venían rumorando en el corregimiento, era de que Jorge a pesar de haber sido parte de la campaña a la alcaldía de Guillermo Arbey con el Partido Nueva Fuerza Democrática Jorge se había ido a trabajar con la campaña opositora de nosotros, en este caso la campaña de doctora Viviana, ya alcaldesa electa en ese momento y que iba a ser parte de la coalición de los, para ser mayoría en el concejo.

En esa reunión estuvimos Guillermo Arbey, Daladier Jaramillo, Jorge Humberto y mi persona… - Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca ¿Qué iba a decir? Adelante - Testigo Mauricio Vélez Román También se tocaron temas, nosotros almorzamos, eh de ahí empezamos a departir ya en la sala del doctor Guillermo Arbey, unas charlas entre todos, en medio de unos tragos, unos aguardientes, hablamos eh de muchos temas, entre esos de lo que se ha hablado durante la campaña, de lo que se quería para el municipio.

Y el doctor Guillermo le pregunta directamente a Jorge que si era verdad que él se había ido a trabajar con los Cabal, en el cual Jorge manifiesta que en ese momento ya había hablado con el doctor Heriberto Cabal para que fuera parte de la coalición de gobierno y que a cambio de eso el Doctor Cabal le había adelantado 2 millones de pesos para que el hijo de Jorge pudiera ir a hacer unas diligencias en Bogotá en la embajada de los Estados Unidos. - Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Señor Mauricio, según usted cuando el señor Jorge hace esta afirmación de que supuestamente le hicieron un ofrecimiento de dos millones, ¿cómo era el estado del señor Jorge? ¿estaba en sus siete cabales, estaba ebrio o estaba bromeando? ¿Cómo era su estado? - Testigo Mauricio Vélez Román No, todos estábamos conscientes, incluso no habíamos tomado mucho, como te digo fueron unos tragos entre amigos departiendo, todos estábamos conscientes, estábamos, sabíamos lo que decíamos, sabíamos lo que hablábamos, ahí en ningún momento hubo nadie en estado alto de embriaguez ni mucho menos. - Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Cuadrado la parte demandante, queda autorizado para interrogar al testigo.

(min. 01:13:59). - Apoderado del Solicitante Luis Carlos González Nieto Si su señoría ya estoy aquí, no su señoría yo creo que es suficiente ilustración por parte del testigo y no obedece preguntas. Muchas gracias su señoría. - Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca La parte demandada, la señora maría Constanza, ¿desea interrogar al testigo? - Apoderada del Concejal Jorge Humberto Sánchez Cruz (1:14:10) - No honorable magistrado, muchas gracias […]”. 51.16.

Declaración que rindió Daladier Jaramillo Monto el 5 de agosto de 2024, en 42 Núm. Único de radicación: 760012333000202400453-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el siguiente sentido43: “[…] min. 01:16:50 - Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Por favor para el registro recuérdanos su nombre completo y numero de cedula. - Testigo Daladier Jaramillo Monto Mi nombre es Daladier Jaramillo Montoya, cedula de ciudadanía […]. - Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca ¿cuál es su domicilio actual? - Testigo Daladier Jaramillo Monto Vivo en el corregimiento de […], señoría. - Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca ¿en qué municipio? - Testigo Daladier Jaramillo Monto Corregimiento de Salónica, en el Municipio de Rio Frio. - Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Ok, ¿cuál es su profesión o oficio? - Testigo Daladier Jaramillo Monto Soy administrador de empresas agropecuarios, y ahorita me dedico, tengo una empresa de turismo - Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Muy bien, señor Daladier, ¿usted conoce, al aquí demandado, que es el señor Jorge Humberto Sánchez Cruz? - Testigo Daladier Jaramillo Monto Si señor. - Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca ¿Hace cuánto tiempo lo conoce? - Testigo Daladier Jaramillo Monto Yo, Jorge lo conozco hace más de 30 años, es como si fuera mi hermano. - Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Señor Daladier, teniendo en cuenta que usted conoce al aquí demandado, por favor indíquele a este despacho si usted participo en algún evento social con posterioridad a las elecciones que declararon como concejal al señor Jorge. - Testigo Daladier Jaramillo Monto Si señor, en dos eventos, uno que se hizo en el Parador la Uribe, eh Nariño, perdón; y otro que se hizo en la finca del doctor Guillermo Arbey Rodríguez. - Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Según lo dicho por usted en este último evento, en la finca del señor Guillermo, ¿qué temas se trató allí?, hágale un relato al Despacho de todo lo que se haya tratado. - Testigo Daladier Jaramillo Monto Bueno doctor, efectivamente, a ese tema eh, nosotros estuvimos allí compartiendo un almuerzo por una invitación que se venía observando hacia días porque pues nosotros estábamos en coalición con nuestro amigo Jorge y de igual manera yo tenía una, una candidata que era mi hija que también estaba dentro del partido y nosotros compartimos entonces porque se escuchaba decir que Jorge se iba a ir con la oposición y nosotros 43 Cfr. Expediente electrónico, en primera instancia, documento electrónico denominado “026Acta de audienc_20240045300Actaaudie” y archivo multimedia denominado “24_Actadeaudienc_76001233300020240045_0_20240805163157985”. 43 Núm. Único de radicación: 760012333000202400453-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co estábamos contentos porque en el corregimiento de Salónica y en el Municipio de Rio Frio teníamos mayoría de concejales, entonces efectivamente el concejal Jorge, que ya se había vendido al lado de allá y se escuchaba los rumores y ese almuerzo fue efectivamente para tocar esos temas. - Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca ¿El señor Jorge tuvo alguna participación?, ósea verbal en ese evento social, de ser así díganos qué dijo él o que expreso. - Testigo Daladier Jaramillo Monto Pues después de haber compartido nosotros el almuerzo ahí, estuvimos dentro del almuerzo, después ya pasamos a la sala y el doctor saco unos cunchitos de aguardiente que tenía ahí para tomarlos, nos tomamos, mejor dicho como 4 (cuatro) o 5 (cinco) botellas de puro cunchitos que no hacían ni una botella de aguardiente y ahí en ese evento él decía que, que él ya estaba como allá en la coalición de allá porque le habían girado dos millones de pesos para sacar al hijo, para llevarlo a que tenía que ir a sacar la visa a Bogotá. - Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Cuando el señor, según usted, cuando el señor Jorge Humberto hace esta afirmación de que le dieron dos millones de pesos, usted estaba presente en esa reunión según nos indica, ¿cuál era el estado del señor Jorge Humberto Sánchez? ¿él estaba ebrio o estaba dentro de sus siete cabales? - Testigo Daladier Jaramillo Monto Yo creo que nosotros estábamos sobrios cuando se tocaron todos esos temas.

Si señor. - Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Apoderado de la parte demandante, queda autorizado para interrogar al testigo, doctor Roberto - Apoderado del Solicitante Luis Carlos González Nieto (Doctor Roberto Elías Quintero Hoyos) Su señoría, muchas gracias, no, no voy a interrogar al testigo. - Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Le cedo el turno a la parte demandada, a la señora María Constanza, por si desea interrogar al testigo - Apoderada del Concejal Jorge Humberto Sánchez Cruz (Doctora María Constanza Aguja) Honorable magistrado, no, sin preguntas, muchas gracias […]”. 52.

Por último, se debe resaltar que, en primera instancia, se decretó y practicó como prueba el interrogatorio a instancias de parte del Concejal Jorge Humberto Sánchez Cruz. 52.1. Al respecto, la Sala reitera lo expuesto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en providencia de 6 de octubre de 201544 en la cual se consideró que “[…] [e]l carácter sancionatorio que tiene el proceso de pérdida de investidura se deriva del ejercicio del “ius puniendi” del Estado, por lo que la actuación correctiva está gobernada por las reglas del derecho de defensa y por el respeto de las garantías constitucionales45, específicamente por la prohibición de la autoincriminación que se encuentra […] [establecida] en el texto del artículo 33 de la 44 Proceso identificado con el número único de radicación 110010315000201401602-00.

C.P. doctor Roberto Augusto Serrato Valdés. 45Corte Constitucional. Sentencia C-207 de 2003. Magistrado Ponente: Dr. Rodrigo Escobar Gil. 44 Núm. Único de radicación: 760012333000202400453-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Constitución Política […]”; y que, en aplicación de este principio, se ha considerado que el interrogatorio de parte en los procesos de pérdida de investidura es improcedente, lo cual “[…] ha sido objeto de múltiples pronunciamientos por parte de la Sala Plena de esta Corporación 46, en los que se ha sostenido que los […] demandados no están obligados a declarar contra sí mismos en razón al especial régimen de sujeción en que se encuentran […]”; argumentos que esta Sala prohíja en el caso sub examine. 53.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala considera que no le asiste razón al apelante en cuanto argumentó en su recurso de apelación que en este caso estaba probada la existencia de un interés directo, particular y actual porque, por un lado, el desconocimiento de los estatutos de los partidos y movimientos políticos no son causal de pérdida de investidura ni mucho menos constituyen por sí mismas una situación violatoria del régimen de conflicto de intereses; y, por el otro, en el marco de los principios que rigen el proceso de pérdida de investidura, y sin perjuicio de la responsabilidad que se puedan derivar de su conducta, no está probado que el Concejal Sánchez Cruz hubiere incurrido, conforme con las pruebas decretadas, en violación del régimen de conflicto de intereses por la existencia de un interés directo, particular y actual y, en ese orden, los supuestos fácticos probados no se subsumen en la hipótesis normativa que da lugar al surgimiento de un conflicto de interés. 54.

Sea lo primero resaltar que, en este caso, se argumenta que el desconocimiento del régimen de bancadas por parte del Concejal se constituye en una conducta constitutiva de violación del régimen de conflicto de intereses y, por ende, causal de pérdida de investidura. 55. En efecto, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y la Sección Primera han considerado que, en virtud de la naturaleza sancionatoria de la pérdida de investidura, se exige la aplicación estricta de ciertas garantías dentro de las cuales se encuentra que las normas aplicables para que se configuren las causales son de aplicación restrictiva47; lo anterior en atención a que las prohibiciones, en tanto limitan los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal; y, en consecuencia, la configuración de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida 46Ver entre otras las siguientes providencias de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo: Auto de 7 de julio de 2006, Rad.: 2006 – 00192, Consejero Ponente: doctor Reinaldo Chavarro Buriticá);

Sentencia de 11 de marzo de 2008, Rad.: 2007 – 01054, Consejera Ponente: doctora Susana Buitrago Valencia; Sentencia de 27 de marzo de 2008, Rad.: 2007 – 00521, Consejera Ponente: doctora Martha Sofía Sanz Tobón. 47 Ver: i) Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo; número único de radicación: 110010315000201200059-00, sentencia de 21 de julio de 2015.

C.P. doctora María Claudia Rojas Lasso; y ii) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; número único de radicación: 230012333004201500489-01; C.P. doctor Guillermo Vargas Ayala. 45 Núm. Único de radicación: 760012333000202400453-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y taxativa y su aplicación es restrictiva, de manera que se excluye la analogía y la interpretación extensiva. 56.

En efecto, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en la sentencia de 21 de julio de 2015, consideró que dentro de los procesos de pérdida de investidura son aplicables diversas garantías, entre las cuales resulta relevante “[…] destacar la atinente a que las causales de pérdida de investidura de los congresistas [entiéndase en este caso concejales] deban ser concebidas como de derecho estricto, de orden público y de interpretación restrictiva, pues no puede perderse de vista que la pérdida de investidura es una sanción que impide al afectado el ejercicio pleno de sus derechos políticos en el futuro y a perpetuidad […]”.

Asimismo, señaló “[…] que en su jurisprudencia, tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado han puesto de presente que las normas que establecen derechos y libertades constitucionales deben interpretarse de manera que se garantice su más amplio ejercicio, y que aquellas normas que los limiten mediante el señalamiento de inhabilidades, incompatibilidades y calidades para el desempeño de cargos públicos, deben estar consagradas expresamente en la Constitución o en la ley y no pueden interpretarse en forma extensiva sino siempre, con la finalidad enunciada, en forma restrictiva […]” (Destacado fuera de texto). 57.

La Corte Constitucional en la sentencia SU-515 de 2013 consideró que, dado el carácter sancionatorio del proceso de pérdida de investidura, la entidad del castigo, así como los contenidos constitucionales que se encuentran en juego, a él le son aplicables la totalidad de garantías del debido proceso sancionatorio, dentro de las cuales tiene una importancia categórica los principios de reserva legal, taxatividad y favorabilidad.

Asimismo, consideró que estas causales “[…] son de orden público, de interpretación restrictiva y “que no cabe su aplicación por analogía ni por extensión”, ya que tienen por consecuencia una sanción “que impide al afectado el ejercicio pleno de sus derechos políticos en el futuro y a perpetuidad […]” y reiteró que “[…] el legislador está obligado a describir la conducta o comportamiento que se considera ilegal o ilícito, en la forma más clara y precisa posible, de modo que no quede duda alguna sobre el acto, el hecho, la omisión o la prohibición que da lugar a sanción […]” (Destacado fuera de texto). 58.

La Sala, en el caso sub examine, procederá a determinar si la conducta consistente en el presunto desconocimiento del régimen de bancadas y de los estatutos de un partido político constituyen o no causal de pérdida de investidura autónoma o por violación del régimen de conflicto de intereses. 59. Sobre el particular, la Sala considera que existen otros deberes y obligaciones propios de la investidura de los miembros de las corporaciones públicas de elección 46 Núm. Único de radicación: 760012333000202400453-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co popular, cuya inobservancia no es sancionada con la pérdida de investidura, de conformidad con la Constitución Política y la Ley.

Las sanciones previstas en la ley para el incumplimiento de estas obligaciones, como lo explicó la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia de 20 de octubre de 202148, son de diversa y variada índole, entre ellas la sanción política y la disciplinaria, de acuerdo con las circunstancias de cada caso. 60.

Es en ese sentido que la Sala considera acertada la posición del Tribunal, en cuanto consideró que el presunto desconocimiento del régimen de bancadas o de los estatutos de los partidos políticos no constituye causal de pérdida de investidura en la medida en que dicha conducta no se subsume en ninguno de los supuestos establecidos en las normas que establecen dicha sanción para los concejales, en especial, las previstas en la Constitución Política o en las leyes 136 y 617. 61.

Asimismo, la Sala considera que acceder a la interpretación propuesta por el Solicitante, relativa a que dicha conducta constituye por sí sola causal de pérdida de investidura constituiría una interpretación extensiva, lo cual se encuentra proscrito en los procesos de pérdida de investidura. 62. En este punto, es importante resaltar que la Sala no desconoce que los partidos políticos tienen amplias facultades sancionatorias que se derivan del artículo 108 de la Constitución Política y están relacionadas con la inobservancia de los estatutos y directrices por parte de los miembros de las bancadas; no obstante, no es procedente, realizando una interpretación extensiva y analógica, considerar que una conducta que desconozca los lineamientos de un partido, propio del régimen de bancadas, configure una causal de pérdida de investidura autónoma porque, se reitera, se trata de conductas que darían lugar a un reproche disciplinario en contra del Concejal y no a la configuración de una causal de pérdida de investidura derivada de una “declaratoria individual de independencia” realizada en las sesiones invocadas en la solicitud de pérdida de investidura, en especial las que constan en las actas analizadas, como lo pretende el Solicitante, en el caso sub examine. 63.

Clarificado lo anterior y de conformidad con las pruebas decretadas, la Sala procederá a determinar si se encuentra o no probado el supuesto del elemento objetivo relativo a la existencia de un interés directo, particular y actual del concejal o alguna de las personas señaladas en la ley, de orden moral o económico, en la deliberación o decisión de proyectos de acuerdo que fueron objeto de la solicitud de pérdida de investidura, a saber, por un lado, la deliberación y votación del proyecto de 48 Proceso identificado con el número único de radicación 110010315000202003359-01.

C.P. doctor César Palomino Cortés. 47 Núm. Único de radicación: 760012333000202400453-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Acuerdo núm. 001-2024, sobre “[…] CAMBIO DE DESTINACION DE BIEN INMUEBLE DENOMINADO GALERIA IDENTIFICADO CON NUMERO DE MATRICULA INMOBILIARIA 384-135862 REFERENCIA CATASTRAL 010000080020000 UBICACIÓN MUNICIPIO DE RIOFRIO CABECERA MUNICIPAL CALLE 5 N.8 58 […]”, que consta en el Acta núm. 021 de 28 de febrero de 2024; y, por el otro, la deliberación y votación del Plan de Desarrollo Municipal que consta en el Acta núm. 34 de 21 de mayo de 2024. 64.

La Sala considera que, más allá del nomen de los proyectos de acuerdo, no se aportó al proceso documento alguno en el que consten los asuntos particulares y concretos debatidos y votados en las sesiones indicadas en la solicitud de pérdida de investidura, a saber, las sesiones en que se debatieron, votaron y aprobaron los proyectos de acuerdo en que se funda el presunto conflicto de interés, que permita a esta Sala, más allá de un juicio hipotético, estudiar la forma en que cada uno de ellos puede constituir intereses particulares como lo argumenta el Solicitante. 65.

La Sala, en armonía con las consideraciones expuestas en la sentencia de 27 se enero de 202249, reitera que, de conformidad con el artículo 167 del Código General del Proceso, en los procesos de pérdida de investidura, corresponde al Solicitante y, en este caso, adicionalmente, apelante, probar los supuestos de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen y, en consecuencia, correspondía a este probar que el Concejal Sánchez Cruz, al participar en el debate o votación realizada en alguna de las sesiones indicadas supra, incurrió en violación al régimen de conflicto de intereses y, en especial, que ella o alguna de las personas establecidas en la ley, tenían un interés directo, particular y concreto en el asunto, en virtud del cual debía manifestar impedimento. 66.

En efecto, el artículo 70 de la Ley 136, sobre el conflicto de interés, establece que “[…] [c]uando para los concejales exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas […]”. 67.

En ese orden, no se encuentra probado que en las sesiones anteriormente indicadas y mucho menos en las deliberaciones y votaciones del concejal exista un interés de aquel que constituye la causal de pérdida de investidura, en la medida en que no se probó que lo debatido y votado en dichas sesiones constituyan temas que, 49 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 27 de enero de 2022.

Proceso identificado con el número único de radicación 68-001-23-33-000-2020-00624-01. C.P. doctor Oswaldo Giraldo López. 48 Núm. Único de radicación: 760012333000202400453-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en sí mismos, beneficiaran al Concejal Sánchez Cruz, o a su cónyuge, parientes en los grados previstos en la Ley, o a sus socios. 68.

No se encuentra probada la forma concreta en que lo aprobado en el Acuerdo núm. 001-2024, sobre “[…] CAMBIO DE DESTINACION DE BIEN INMUEBLE DENOMINADO GALERIA IDENTIFICADO CON NUMERO DE MATRICULA INMOBILIARIA 384-135862 REFERENCIA CATASTRAL 010000080020000 UBICACIÓN MUNICIPIO DE RIOFRIO CABECERA MUNICIPAL CALLE 5 N.8 58 […]” o la aprobación del Plan de Desarrollo Municipal puedan constituir situaciones de interés en los términos de la causal invocada; se trata de un “interés” que se torna en “hipotético” y, por ende, no es constitutivo de la causal de pérdida de investidura. 69.

Ahora bien, la Sala considera que, aun cuando, en este caso, se practicaron en el proceso diversos testimonios y que en ellos se afirmó que el Concejal Sánchez Cruz manifestó que había recibido, según indicó uno de los testigos, un “[…] adelanto dos millones para que mi hijo fuera a Bogotá a sacar la visa […]”, con ello solo se prueba que el Concejal realizó la precitada afirmación, no estando probada, más allá de toda duda, que la conducta en efecto hubiere ocurrido, no solo por la falta de corroboraciones periféricas de lo afirmado por el Concejal como por ejemplo la acreditación del recibo de dineros por parte de una persona específica o la relevancia política de la persona que presuntamente entregaría los recursos, sino también por el contexto en que se realizó la precitada afirmación por el Concejal que, según se probó con los testimonios, fue en el marco del consumo de bebidas alcohólicas, lo cual permite no solo restar credibilidad de lo afirmado por los testigos sino de la veracidad de lo afirmado por el Concejal acusado. 70.

Al respecto, la Sala reitera que la decisión de decretar la pérdida de investidura constituye una medida de una severidad excepcional que implica no solamente la separación inmediata y definitiva del miembro de la corporación pública de elección popular que ha incurrido en la causal prevista en el ordenamiento jurídico, sino que conlleva, además, la imposibilidad de volver a ser elegido en un cargo de elección popular en el futuro.

Por ello, la Sala considera que el juzgador debe encontrar probado en el proceso la configuración de los elementos objetivo y subjetivo de la causal de pérdida de investidura invocada y, probada la configuración de dichos elementos, resulta procedente la declaratoria de pérdida de investidura. 71. En todo caso, la Sala considera que, sin perjuicio de la responsabilidad que se pueda derivar de los actos del Concejal, conforme con las pruebas aportadas al proceso que, incluso, motivaron la compulsa de copias ordenada por el Tribunal, en primera instancia, no se probó la existencia de un interés directo, particular y actual del Concejal o de su cónyuge en los asuntos que originaron la solicitud sub examine, 49 Núm. Único de radicación: 760012333000202400453-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co lo cual implica que no se configuró el segundo supuesto del elemento objetivo de la causal de pérdida de investidura por violación al régimen de conflicto de intereses prevista en los numerales 2.° del artículo 55 y 1.° del artículo 68 de la Ley 617. 72.

En consecuencia, la Sala concluye: i) los supuestos fácticos por los cuales se le endilga al Concejal la violación del régimen del conflicto de interés, no se subsumen en las hipótesis previstas en el artículo 70 de la Ley 136, ni en las causales de impedimento previstas en la ley; ii) los supuestos fácticos que configuran el conflicto de interés en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley 136 y en el numeral 1.° del artículo 11 de la Ley 1437, no fueron probados en el sub iudice.

Que el concejal participe efectivamente del respectivo trámite, sin haber manifestado su impedimento para actuar o sin haber sido recusado para los efectos 73. Como quiera que en ese asunto no se acreditó que el Concejal le asistiera un interés directo, personal y actual, la Sala considera que no había lugar a que se declarara impedido en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley 136, ni, por ejemplo, del numeral 1.° del artículo 11 de la Ley 1437; de manera que, este requisito exigido para la configuración objetiva de la causal tampoco se cumple Que la materia conforme al ordenamiento sea de competencia del Concejo Municipal 74.

En el caso sub iudice este elemento se cumple porque compete a los concejos municipales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 131 de la Constitución Política y en el artículo 32 de la Ley 136, entre otras: reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio; adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas;

Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo; votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales; dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos; reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo.

Sobre el estudio del elemento subjetivo 75. Atendiendo a que en este asunto no se encontró configurado el elemento objetivo de la causal de pérdida de la investidura, por la violación del régimen del conflicto de intereses prevista en el numeral 2.° del artículo 55 de la Ley 136, y en el numeral 1.° del artículo 48 de la Ley 617, la Sala se releva de efectuar el estudio del elemento subjetivo. 50 Núm. Único de radicación: 760012333000202400453-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Conclusiones de la Sala 76.

Al no encontrarse probado el elemento objetivo de la causal de pérdida de investidura, por violación del régimen del conflicto de intereses prevista en el numeral 2.° del artículo 55 de la Ley 136 y en el numeral 1.° del artículo 48 de la Ley 617, se confirmará la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en primera instancia, mediante la cual se negó la pérdida de investidura de la Concejal del Municipio de Riofrío, Jorge Humberto Sánchez Cruz.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, III.

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 26 de agosto de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se negó la pérdida de investidura del Concejal del Municipio de Riofrío, Jorge Humberto Sánchez Cruz, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría que, una vez en firme esta sentencia, DEVUELVA el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior sentencia fue discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado Presidente OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la Sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley