CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03230-00 Solicitante: DEIVI ANDRÉS CORTES PINEDO Y OTRO Autoridad: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Referencia: ACCIÓN DE TUTELA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Cesa el trámite de la tutela.
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Hecho superado cuando la autoridad satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez. La Sala decide la solicitud de tutela interpuesta por los solicitantes contra el Tribunal Administrativo de Santander.
ANTECEDENTES 1. Solicitud de tutela El 19 de junio de 2024, Deivi Andrés Cortes Pinedo en nombre propio y en representación de su hijo Ernesto Andrés Cortes Pacheco, a través de apoderada judicial, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, al debido proceso y al derecho de niños, niñas y adolescentes, que considera vulnerados por el Tribunal Administrativo de Santander, al haber incurrido en una presunta mora judicial por no haber dado trámite a una solicitud de adición del auto admisorio del recurso de apelación, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho1 que interpusieron contra la Nación-Ministerio de Educación-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-Fomag y otro. 1 Identificado con número de radicación: 68081-33-33-003-2022-00004-01. 2 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-03230-00 Solicitante: Deivi Andrés Cortes Pinedo y otro Acción de tutela – Sentencia de primera instancia En virtud del amparo, solicitan que los derechos alegados sean tutelados y, en consecuencia, piden que se ordene al Tribunal Administrativo de Santander que se pronuncie respecto de la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. 2.
Hechos relevantes El 23 de Agosto de 2022, los solicitantes presentaron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación-Ministerio de Educación-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-Fomag y la Secretaría de Educación del Departamento de Santander. Esto, con el fin de que fuera declarada la nulidad parcial de unas Resoluciones que reconocieron una pensión post mortem, en su favor, de forma temporal.
El asunto correspondió en primera instancia al Juzgado Tercero Administrativo de Barrancabermeja quien, por sentencia del 29 de junio de 2023, accedió parcialmente a las pretensiones. Ambas partes interpusieron recurso de apelación. Mediante auto del 1 de agosto de 2023 se concedieron los dos recursos. El asunto correspondió al Tribunal Administrativo de Santander que, por auto del 6 de septiembre de 2023, admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, sin pronunciarse respecto del recurso presentado por los accionantes.
El 13 de septiembre siguiente, los demandantes presentaron una solicitud de adición al auto anterior, pues la autoridad no se pronunció respecto del recurso de apelación que interpusieron. El 12 de enero y 19 de abril de 2024, presentaron impulsos procesales con el fin de que la autoridad judicial se pronuncie respecto de la solicitud de aclaración. 3.
Fundamentos de la solicitud El accionante sostiene que la autoridad judicial se encuentra vulnerando los derechos fundamentales invocados, pues no se ha pronunciado sobre la solicitud de adición del auto de 6 de septiembre de 2023. Esto, a pesar de haber sido concedido, para ambas partes por el juez que conoció del proceso en primera instancia. 3 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-03230-00 Solicitante: Deivi Andrés Cortes Pinedo y otro Acción de tutela – Sentencia de primera instancia Sostienen que, desde el 13 de marzo de 2020, fecha del fallecimiento de la docente y familiar de los demandantes, no han recibido las mesadas pensionales a las que tienen derecho, a pesar de ser los beneficiarios de estas de forma vitalicia. Bajo este contexto, esgrimen que se encuentran a la espera del pronunciamiento de la autoridad judicial que está conociendo del proceso en segunda instancia y solicitan celeridad al proceso con el fin de sufragar los gastos económicos, derivados del sostenimiento del menor. 4.
Trámite procesal El 28 de junio de 2024 se admitió la acción de tutela y se ordenó su notificación a la autoridad judicial accionada, así como al Departamento de Santander y a la Nación-Ministerio de Educación Nacional-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-Fomag, en calidad de terceros con interés. También se comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para lo de su cargo.
En el escrito de contestación, la Magistrada del Tribunal Administrativo de Santander, que conoce del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó que se declare la carencia actual del objeto por haberse configurado un hecho superado. Sostuvo que por auto del 18 de julio de 2024 el Despacho adicionó lo solicitado y admitió el recurso de apelación interpuesto por ambas partes.
En virtud de lo anterior, esgrimió que no ha vulnerado los derechos fundamentales que aducen los accionantes. Adujo que el proceso se encuentra en el turno No. 190 para proferir sentencia y que ha verificado, de forma diligente, cada uno de los procesos que se encuentran a su cargo, con el fin de adelantar sus trámites respectivos. También remitió el link del expediente ordinario.
El Departamento de Santander solicitó que se declare un hecho superado. Adujo que el objeto de la tutela ha finalizado, pues por auto del 18 de julio de 2024, la autoridad accionada efectuó la actuación pretendida con el amparo. La Fiduprevisora S.A., en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo del Fomag, adujo que la solicitud carece de requisitos generales y específicos para su procedencia, y solicitó su desvinculación por considerar su falta de legitimación en la causa por pasiva. 4 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-03230-00 Solicitante: Deivi Andrés Cortes Pinedo y otro Acción de tutela – Sentencia de primera instancia CONSIDERACIONES 5.
Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se configuró un hecho superado que permite la cesación de la actuación. 6. Análisis de la Sala El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 de la C. Pol. y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. Carencia actual de objeto por hecho superado El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que si, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.
La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación2. Caso concreto El accionante considera que la autoridad judicial se encuentra vulnerando sus derechos fundamentales, pues no ha dado trámite a una solicitud de adición del auto del 6 de septiembre de 2023 que dictó el Tribunal Administrativo de Santander mediante el cual se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, sin pronunciarse respecto del recurso presentado por el solicitante.
La Sala advierte que, una vez revisado el expediente ordinario, se evidencia que el tribunal dictó el auto del 18 de julio de 2024 (índice 18 SAMAI), notificado a las 2 Corte Constitucional, sentencia SU-225 de 2013. 5 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-03230-00 Solicitante: Deivi Andrés Cortes Pinedo y otro Acción de tutela – Sentencia de primera instancia partes al día siguiente por estado y comunicado vía correo electrónico, mediante el cual resolvió la solicitud de adición del accionante, en los siguientes términos: ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por la p. actora y, por la p. demandada Nación -Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales Del Magisterio, contra la sentencia del veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023) proferida por el Sr. Juez Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Barrancabermeja.
Así las cosas, como la autoridad judicial accionada dio trámite a la solicitud de adición del auto del 6 de septiembre de 2023, se configura un hecho superado y, en consecuencia, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación pues lo pretendido con el amparo ya se satisfizo. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de tutela de Deivi Andrés Cortes Pinedo en nombre propio y en representación de su hijo Ernesto Andrés Cortes Pacheco, contra el Tribunal Administrativo de Santander.
SEGUNDO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ