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11001032600020210003500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2021-03-09

Radicación interna: 66615 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Andrea Paola Cely Grijalba·Demandado: Anm

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación: 11001-03-26-000-2021-00035-00 (66.615) Demandantes: Andrea Paola Cely Grijalba y José Federico Cely Sierra Demandada: Agencia Nacional de Minería (ANM) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aunque acompañé la decisión adoptada por la Sala en la Sentencia de 17 de octubre de 2025, estimo pertinente aclarar mi voto con respecto a la manera en la que fueron abordadas dos (2) cuestiones: En primer lugar, aunque compartí que fuera desestimado el cargo de nulidad relacionado “con el fenómeno jurídico de la ‘reviviscencia’ o reincorporación de normas derogadas por disposiciones declaradas inexequibles”, según el cual “la solicitud de legalización de minería tradicional con radicación número OD8-16501 de 8 de abril de 2013” debía “regirse por [las] disposiciones expedidas antes de la entrada en vigencia de [la] Ley 1382 de 2010”, considero que la razón para ello no era, como se afirma en la sentencia objeto de aclaración de voto, “que el artículo 165 de la Ley 685 de 2001 únicamente es aplicable a las peticiones de legalización presentadas entre el 1º de enero de 2002 y el 1º de enero de 2005”.

Sobre este asunto, debo señalar que en el caso sometido a consideración de la Sala no era necesario un estudio sobre la reviviscencia de las disposiciones anteriores a la Ley 1382 de 2010 que fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, por el hecho de que existía una norma vigente y aplicable a la solicitud de legalización de minería tradicional presentada por los demandantes: la Ley 1955 de 2019.

En efecto, a la hora de decidir un caso, al encontrarse el juez frente a la declaratoria de inconstitucionalidad de una disposición, el análisis de la reviviscencia de una norma jurídica anterior se torna imperativo únicamente si no existe una norma aplicable,1 de donde se sigue que resulta intrascendente si una norma posterior ha venido a colmar el vacío dejado por la declaratoria de inexequibilidad.

Por otro lado, no comparto que, en punto de la condena en costas, se citara una providencia en la cual se afirma que “la expresión ‘interés público’ [contenida en el inciso primero del artículo 188 del Código de Procedimiento 1 En la adopción de decisiones para casos difíciles, el juez puede –o mejor, debe– utilizar herramientas para completar el ordenamiento jurídico y cumplir su función de decidir, “aunque no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, o aquella sea oscura o incompleta”, como lo ordena el numeral 6 del artículo 42 del Código General del Proceso. 2 de 2 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante, el ‘CPACA’] necesariamente debe ser asimilada a ‘acciones públicas, contencioso objetivo o de mera constitucionalidad y/o legalidad”.2 De conformidad con el inciso primero del artículo 188 del CPACA, cada sentencia proferida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo “dispondrá sobre la condena en costas”, excepto en aquellos procesos “en [los] que se ventile un interés público”.

Así, es claro que no le corresponde a esta Corporación señalar apriorísticamente que “todos los procesos que se adelantan ante esta jurisdicción, en últimas, tienen como finalidad la protección del interés público porque buscan definir controversias y litigios en los que participan entidades públicas y estas a su vez procuran la satisfacción del interés general”, y que “la única forma de imprimirle un efecto útil y eficacia real a la norma es equiparar ‘interés público’ a ‘medios de control públicos’ (v.gr. nulidad por inconstitucionalidad, nulidad simple, nulidad electoral, entre otros).” Según mi entendimiento del inciso primero del artículo 188 del CPACA, es el respectivo juez de la causa, en cada caso, quien debe determinar si en el proceso se ventila un interés público a efectos de establecer la procedencia de disponer en la sentencia sobre la condena en costas –inclusive, ¿por qué no?, en aquellos “procesos contencioso subjetivos en los que se ventilen intereses particulares o individuales de las entidades públicas o de los particulares (v.gr. medios de control de nulidad y restablecimiento; controversias contractuales; reparación directa, repetición, entre otros)” a que hace referencia la providencia de la cual me aparto–.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 11 de octubre de 2021, exp. 63.217.