Micelio
11001032400020110039300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2011-10-21

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Aldo Group International Ag·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., seis (6) de marzo dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020110039300 Demandante: Aldo Group International AG Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés: Silvano Aldo Sicilia Asunto: Resuelve sobre la vinculación de un tercero con interés directo en las resultas del proceso y un requerimiento a la parte demandante AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la vinculación de Silvano Aldo Sicilia, como tercero con interés directo en las resultas del proceso, y un requerimiento a la parte demandante.

I.

ANTECEDENTES 1. Aldo Group International AG 1 presentó demanda2 contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 6770 de 14 de febrero de 2011, “por la cual se niega un registro”; y 13126 de 15 de marzo de 2011, “por la cual se resuelve un recurso de reposición”: expedidas por la Directora de Signos Distintivos de la 1 Cfr. Folio 1 2 Cfr. Folio 23 a 42 3 Prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, “Por el cual se expide el Código Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001032400020110039300 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Superintendencia de Industria y Comercio; y la Resolución núm. 33126 de 21 de junio de 2011, “por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada conceder el registro como marca del signo nominativo ALDO, para identificar productos comprendidos en la Clase 18 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas. 3. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 7 de febrero de 20124: i) admitió la demanda, la cual fue notificada, en debida forma, a la parte demandante, al Superintendente de Industria y Comercio y al Ministerio Público; ii) ordenó, por Secretaría.de la Sección Primera de la Corporación, fijar en lista; y iii) solicitó a la parte demandada el envío de los antecedentes administrativos de los actos acusados.

II. CONSIDERACIONES Sobre la vinculación de un tercero con interés directo en las resultas del proceso 4. Visto el artículo 207 del Código Contencioso Administrativo5, sobre el auto admisorio de la demanda, en especial su numeral 3.º. 5. Atendiendo a que, de la revisión de los actos acusados, se advierte que Silvano Aldo Sicilia es titular de la marca mixta ALDO, objeto de cotejo de oficio en el procedimiento administrativo; y no se encuentra vinculado al proceso de la referencia; este Despacho lo vinculará en calidad de tercero con interés directo en las resultas del proceso y se ordenará notificarle. 4 Cfr. Folios 49 y 50 5 Decreto 01 de 2 de enero de 1984, “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo”. 3 Número único de radicación: 11001032400020110039300 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre un requerimiento a la parte demandante 6.

Visto el artículo 8 de la Ley 2213 de 13 de junio de 20226, sobre notificaciones personales, y demás normas concordantes y complementarias. 7. Atendiendo a que, en el caso sub examine; i) mediante esta providencia se vinculará a Silvano Aldo Sicilia como tercero con interés directo en las resultas del proceso; y ii) no obra la dirección electrónica o el sitio para realizar la notificación: este Despacho requerirá a la parte demandante para que, dentro del término de diez (10) días: 7.1 INFORME la dirección electrónica o suministre el sitio para realizar la notificación a Silvano Aldo Sicilia Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: VINCULAR a Silvano Aldo Sicilia como tercero con interés directo en las resultas del proceso y NOTIFICARLE personalmente esta providencia o a quien haya delegado para tal efecto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REQUERIR a la parte demandante para que, dentro del término de diez (10) días, INFORME la dirección electrónica o suministre el sitio para realizar la notificación de Silvano Aldo Sicilia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ADVERTIR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que la notificación del tercero con interés directo en las resultas 6 “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones”. 4 Número único de radicación: 11001032400020110039300 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del proceso ordenada supra solo podrá realizarse cuando la parte demandante informe lo requerido en el ordinal anterior.

CUARTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado