1 Radicado: 11001-03-15-000-2022-05602-00 Demandante: LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 05602 00 Demandante: LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES ORGANISMO COOPERATIVO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Tema: Existe carencia actual de objeto por hecho superado cuando la autoridad judicial accionada resuelve la solicitud que fue objeto de la petición de amparo constitucional, durante el trámite de la acción de tutela en primera instancia. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela interpuesta en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
I. SÍNTESIS DEL CASO LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES ORGANISMO COOPERATIVO solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, “por mora judicial”, pretendiendo que se ordene al tribunal “realizar la elaboración de títulos para la entrega de los dineros embargados [ ] dentro del proceso [ejecutivo con radicado número] 25000233600020210042400” para que, como consecuencia de lo anterior, “entregue a la Equidad Seguros Generales, los títulos que correspondan para el retiro en el Banco Agrario, de los dineros que actualmente se encuentran embargados por valor de $ 3.838.480.0.”. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2022-05602-00 Demandante: LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN 2.1. El Magistrado ponente admitió esta acción constitucional mediante auto de 28 de octubre de 2022 y ordenó notificar (i) al tribunal accionado; y (ii) al FONDO DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE CUNDINAMARCA y a la UNIÓN TEMPORAL CENTROS DÍA, integrada por Edicson Rodríguez Acosta, Clara Alicia Rodríguez Guerrero y Kevin Andrés Gutiérrez Gómez, “en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso, por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que en él se adopte”. 2.2.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca informó que, con auto del 12 de septiembre de 2022, proferido al interior del medio de control “EJECUTIVO-CONTRACTUAL” identificado con el radicado número 250002336000-2021-00424-00, dispuso lo siguiente: “[…]
PRIMERO: ENTREGAR en favor de la ejecutada - EQUIDAD SEGUROS GENERALES O.C, el título judicial constituido mediante embargo en este asunto por la suma de $3.838.480.011, correspondiente al monto de la medida cautelar decretada.
SEGUNDO: Por Secretaría dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral QUINTO, del auto proferido el 7 de julio de 2022 […]”. Sin embargo, en atención a que los dineros embargados dentro del proceso ejecutivo mencionado no correspondían a un único título judicial, “sino siete (7) títulos judiciales que totalizan la suma de $3.844.829.914,65”, con auto de 8 de noviembre de 2022, fue necesario ajustar la orden previamente impartida de la siguiente forma: “[…]
PRIMERO: Ordenar a la Secretaría de esta Sección, ajustando la decisión contenida en el auto de 12 de septiembre de 2022, hacer entrega en favor de la ejecutada - EQUIDAD SEGUROS GENERALES O.C, los siguientes títulos judiciales constituidos mediante embargo en este asunto, por la suma total de $3.844.829.914,65, correspondiente al monto de la medida cautelar decretada: 3 Radicado: 11001-03-15-000-2022-05602-00 Demandante: LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […]” 2.3.
Los terceros con interés en el resultado del proceso de la referencia, pese a haber sido debidamente notificados, guardaron silencio. III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1. COMPETENCIA De conformidad con lo previsto por el numeral quinto del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, y en virtud del artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que asigna a esta Sección el conocimiento de estas acciones constitucionales, esta Sala es competente para conocer del presente asunto.
3.2. ANÁLISIS DE LA SALA LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES ORGANISMO COOPERATIVO interpuso la presente acción de tutela con el fin de lograr el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con la “mora judicial” originada en la falta de entrega de los títulos constituidos en el proceso ejecutivo identificado con el número de radicado 25000-23- 36-000-2021-00424-00, promovido por el FONDO DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE CUNDINAMARCA en contra de la UNIÓN TEMPORAL CENTROS DÍA. Ítems Numero título Valor Quien lo constituye 1 0008427525 $1.813.908.990,83 EQUIDAD SEGUROS GENERALES 2 0008427758 $1.990.586.525,17 EQUIDAD SEGUROS GENERALES 3 0008432344 19.557.577,65 EQUIDAD SEGUROS GENERALES 4 0008435880 $14.426.917,00 EQUIDAD SEGUROS GENERALES 5 0008440796 $3.986.116,00 EQUIDAD SEGUROS GENERALES 6 0008458062 $1.354.494,00 EQUIDAD SEGUROS GENERALES 7 0008467954 $1.009.294,00 EQUIDAD SEGUROS GENERALES 4 Radicado: 11001-03-15-000-2022-05602-00 Demandante: LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En el informe rendido en el trámite de esta acción el tribunal señaló, en primer lugar, que, con auto del 12 de septiembre de 2022, dictado en el proceso ejecutivo de interés de la parte actora, ordenó la entrega del “título judicial constituido mediante embargo en este asunto”.
De igual manera, indicó que, con auto del 8 de noviembre de 2022 ajustó la orden previamente impartida, en atención a que los dineros embargados se encontraban en siete (7) títulos judiciales que fueron constituidos para ese efecto. Ahora bien, luego de consultar en el aplicativo SAMAI el proceso ejecutivo referido y el correspondiente expediente digital, la Sala evidencia que, efectivamente, con auto de 8 de noviembre de 2022, notificado el día 11 del mismo mes y año, el tribunal ordenó “hacer entrega en favor de la ejecutada - EQUIDAD SEGUROS GENERALES O.C, los siguientes títulos judiciales constituidos mediante embargo en este asunto, por la suma total de $3.844.829.914,65”.
Por lo anterior, la Sala encuentra que es del caso declarar la carencia actual de objeto por hecho superado1, dado que, si bien para el momento en que fue presentada la acción de tutela (21 de octubre de 2022), el tribunal había expedido el auto de 12 de septiembre de 2022, aún persistía el hecho que originó la alegada vulneración de derechos fundamentales, que concretamente era la falta de entrega de los títulos constituidos en el proceso ejecutivo identificado con el número de radicado 250002336000- 2021-00424-00; situación que fue efectivamente superada con el más reciente auto, expedido el 8 de noviembre del presente año. La Sala recuerda que la jurisprudencia constitucional ha señalado que esta figura opera cuando, durante el trámite de la acción de tutela, cesan o 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.
Consejera Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón, sentencia de 5 marzo de 2021. Radicación número: 54001-23-33-000-2016-00061-01. 5 Radicado: 11001-03-15-000-2022-05602-00 Demandante: LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co desaparecen los motivos que habrían generado la amenaza o la vulneración de los derechos fundamentales invocados, y que en tal medida dieron lugar a la interposición del amparo constitucional.
En dicho supuesto, la tutela pierde eficacia y razón de ser puesto que, al extinguirse su objeto, resulta inocua cualquier decisión judicial que se dicte, toda vez que “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío”2. En este punto, valga anotar que es clara la posición adoptada tanto por el Consejo de Estado como por la Corte Constitucional en cuanto a que la decisión del juez de tutela pierde su objeto o carece de él cuando, al momento de dictar sentencia, se advierte que la situación fáctica expuesta por el actor en su demanda ya ha sido superada, pues dicha situación tiene como consecuencia automática que desaparezca toda posibilidad de amenaza efectiva o daño al derecho fundamental en cuestión. En esa medida, toda vez que en el presente asunto se acredita la superación de la circunstancia que se invocó como fundamento de la vulneración a los derechos fundamentales, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la solicitud de amparo formulada por LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES ORGANISMO COOPERATIVO.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991. 2 Sentencias T-519 de 1992, SU-540 de 2007, T-218 de 2008 y T-112 de 2010, entre otras. 6 Radicado: 11001-03-15-000-2022-05602-00 Demandante: LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: ORDENAR a la Secretaría, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si no fuere impugnada oportunamente en los términos señalados por la Ley.
Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente Consejero de Estado Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejera de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente sentencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.