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25000232600020120028901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2014-10-30

Radicación interna: 52679 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Frey Fernando Daza Hortua Y Otros·Demandado: Policia Nacional, Municipio De Pasca - Cundinamarca, Ministerio De Defensa Nacional, Gobernacion De Cundinamarca

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Expediente: 25000-23-26-000-2012-00289-01(52679) Demandante: Frey Fernando Daza Hortúa y otros Demandado: Municipio de Pasca y Otros Medio de control: Reparación directa Salvamento de voto de Alberto Montaña Plata Me aparto de la decisión mayoritaria pues considero que la sentencia el fallo condenatorio de primera instancia debió ser confirmado. 1.

El municipio participaba a través de subsidios en la prestación del servicio público de transporte estudiantil. Implicaciones. En esta controversia es pacífico que el Municipio de Pasca pagaba a los padres de los estudiantes un subsidio de transporte. Sobre esa premisa, aún si se asumiera que eran aquellos quienes se entendían directamente con los transportadores, esa situación, a mi juicio, no desligaba a la entidad territorial de la obligación de asegurar que el servicio fuera contratado y prestado conforme con las prescripciones legales.

El pago de un subsidio de esa naturaleza debía entenderse supeditado o condicionado a que se acreditara que el servicio de transporte escolar era contratado con empresas autorizadas, o con particulares que cumplieran las exigencias legales para la prestación de ese específico tipo de transporte (v. gr. Decreto 805 de 2008 y/o Decreto 4817 de 2010).

En ese contexto, considero que el Municipio tenía la carga de asegurar (así fuera de modo indirecto) que la prestación de ese específico servicio se hacía de manera segura. Su responsabilidad estaría comprometida o determinada, de manera directamente proporcional, por la intensidad que hubiera puesto en la fiscalización del empleo del subsidio.

Acá, se limitó a afirmar que les reconocía a los padres dicho subsidio y que eran ellos los que elegían libremente al transportador, alegación que pone en evidencia que no ejercía ningún control efectivo sobre la destinación que se le daba a los recursos y, por ende, que estaba desentendido de la manera como en su territorio se prestaba el servicio público de transporte escolar.

Admito que, en tal escenario, la indemnización podría estar sujeta a reducción, desde luego que en la producción del daño habría contribuido el hecho o Expediente: 25000-23-26-000-2012-00289-01(52679) Demandante: Frey Fernando Daza Hortúa y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Otros Referencia: Acción de reparación directa ___________________________________________________________________________________________ 2 de 2 culpa de los padres, sobre quienes también sería predicable la carga de que la prestación del servicio se contratara en condiciones legales y seguras. 2.

Sobre la prueba de la existencia de una relación directa entre el Municipio y los transportadores. Sin perjuicio de lo anterior, considero que los testimonios que se practicaron convergieron en que el Municipio pagaba parte del servicio directamente al transportador que se accidentó. A esas afirmaciones se les debió conferir aptitud demostrativa y, por consiguiente, corroborarían la responsabilidad de la entidad territorial demandada, pues estaría involucrada de manera directa en la contratación del transporte escolar.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado