Micelio
11001031500020250253800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-05-02

Radicación interna: 3966 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Jose Vicente Sanchez Navarro·Demandado: Secretaria De Transito Y Transporte Municipal De Yondo Antioquia

Demandante: José Vicente Sánchez Navarro Demandado: Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Yondó, Antioquia Radicado: 11001-03-15-000-2025-02538-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2025-02538-00 Demandante: JOSÉ VICENTE SÁNCHEZ NAVARRO Demandado: SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE MUNICIPAL DE YONDÓ, ANTIOQUIA Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial AUTO 1.

El señor José Vicente Sánchez Navarro, actuando en nombre propio, presentó acción de cumplimiento contra la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Yondó, Antioquia. Con la interposición de este medio de control pretende que se le ordene a la autoridad accionada cumplir la Resolución OTM- TMN-947-2024 expedida por esta misma autoridad. 2.

Teniendo en cuenta la solicitud de la parte actora y la entidad contra la cual interpone la presente acción de cumplimiento, el despacho considera que el Consejo de Estado no tiene competencia para conocer de este asunto en primera instancia. En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 152 – numeral 14– de la Ley 1437 de 2011, esta corporación solo es competente para conocer de las acciones de esta naturaleza contra autoridades del orden nacional en segunda instancia. 3.

Toda vez que esta acción de cumplimiento se dirige contra la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Yondó, Antioquia, son los juzgados administrativos los que deberán tramitar en primera instancia este mecanismo constitucional. Ahora bien, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 393 de 19971, en este caso el proceso se remitirá a los juzgados administrativos de Valledupar –reparto–, por ser esta la autoridad competente en el lugar del domicilio del demandante.

En mérito de lo expuesto, se 1 «ARTICULO 3o. COMPETENCIA. De las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Acto Administrativo, conocerán en primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante. En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo. [ ]».

Demandante: José Vicente Sánchez Navarro Demandado: Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Yondó, Antioquia Radicado: 11001-03-15-000-2025-02538-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

RESUELVE

PRIMERO: REMITIR la presente acción de cumplimiento a los juzgados administrativos de Valledupar.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx