Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Magistrado ponente: Nicolás Yepes Corrales Radicado: 11001-33-31-029-2005-01521-01 (AP) Actor: Universidad de Cundinamarca Demandado: Departamento de Cundinamarca Referencia: Insistencia de revisión eventual Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aunque comparto que la decisión no debía ser seleccionada para su eventual revisión y que también se debía negar la solicitud de insistencia, aclaro el voto, pues considero que, la Ley 270 de 1996 no establece como requisito que la disparidad de criterios deba estar contenida exclusivamente en decisiones proferidas en el marco de acciones populares o de grupo.
Las diferencias interpretativas pueden surgir en procesos de cualquier naturaleza. A manera de ejemplo, debo advertir que los debates que se suscitan en acciones de grupo en la Jurisdicción de lo Contencioso administrativo suelen estar estrechamente relacionados con discusiones de responsabilidad civil extracontractual del Estado, tramitados a través de la reparación directa; y ocurre lo mismo con algunas acciones populares que traen debates de responsabilidad contractual que también están contenidos en procesos tramitados en la acción o medio de control de controversias contractuales.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado