Expediente: 11001-03-24-000-2025-00070-00 (30989) Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad simple con suspensión provisional Expediente: 11001-03-24-000-2025-00070-00 (30989) Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandado: Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) y otros1 Actos acusados: Documentos CONPES 3882 de 2017, 3899 de 2017, 3900 de 2017, 3923 de 2018 y 3945 de 2018 Asunto: avoca conocimiento e inadmite demanda En ejercicio del medio de control de nulidad simple (art. 137 del CPACA), el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón, en nombre propio, cuestionó la legalidad de los documentos CONPES 3882 del 10 de enero de 20172; 3899 del 14 de septiembre de 20173; 3900 del 25 de septiembre de 20174; 3923 del 08 de mayo de 20185 y 3945 del 04 de agosto de 20186.
El asunto de la referencia fue inicialmente repartido a la Sección Primera de esta corporación, que, por auto del 15 de diciembre de 20257, lo remitió a esta sección en razón a que los actos demandados los expidió el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES). El despacho precisa que los actos administrativos demandados son documentos expedidos por el CONPES, por lo que siguiendo las reglas de distribución de los procesos del artículo 13 del Acuerdo 080 de 20198, la Sección Cuarta del Consejo de Estado es la competente para conocer de las demandas de nulidad simple interpuestas en su contra.
En consecuencia, se asumirá el conocimiento del proceso. Ahora, el despacho advierte falencias formales que impiden la admisión de la demanda presentada, como pasa a explicarse: 1 Las entidades demandadas son: Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES); Departamento Nacional de Planeación (DNP); Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Ministerio de Transporte; Distrito Capital de Bogotá – Alcaldía Mayor de Bogotá; Empresa Metro de Bogotá (EMB) y el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU). 2 “APOYO DEL GOBIERNO NACIONAL A LA POLÍTICA DE MOVILIDAD DE LA REGIÓN CAPITAL BOGOTÁ-CUNDINAMARCA Y DECLARATORIA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DEL PROYECTO SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO – SOACHA FASES II Y III”. 3 “ACTUALIZACIÓN DEL DOCUMENTO CONPES 3882 APOYO DEL GOBIERNO NACIONAL A LA POLÍTICA DE MOVILIDAD DE LA REGIÓN CAPITAL BOGOTÁ-CUNDINAMARCA Y DECLARATORIA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DEL PROYECTO SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO – SOACHA FASES II Y III”. 4 “APOYO DEL GOBIERNO NACIONAL AL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE BOGOTÁ Y DECLARATORIA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DEL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO-TRAMO 1”. 5 “CONCEPTO FAVORABLE A LA NACIÓN PARA OTORGAR GARANTÍA A LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ (EMB) PARA CONTRATAR OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO INTERNO O EXTERNO HASTA POR LA SUMA DE 7,8 BILLONES DE PESOS CONSTANTES DE DICIEMBRE DE 2017, O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS, DESTINADOS A FINANCIAR EL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ TRAMO 1”. 6 “APOYO DEL GOBIERNO NACIONAL AL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE BOGOTÁ Y DECLARACIÓN DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DEL TRAMO 1 DE LA PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ PARA MEJORAR LAS CONDICIONES DE MOVILIDAD DE SUS HABITANTES.
BOGOTÁ” DEL CUAL HACEN PARTE LAS TRONCALES ALIMENTADORAS DE LA AVENIDA 68 Y AVENIDA CIUDAD DE CALI”. 7 Índice 7 Samai CE 8 “Artículo 13.- Distribución de los procesos entre las secciones. (…) Sección Cuarta (…) Los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos a los de carácter laboral, relacionados con actos administrativos expedidos por las siguientes entidades: Consejo de Política Económica y Social - Conpes (…) Expediente: 11001-03-24-000-2025-00070-00 (30989) Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En la demanda se cuestiona la legalidad de 5 documentos CONPES que si bien es cierto están relacionados con la política pública de movilidad de la región capital (Bogotá – Cundinamarca) y la importancia estratégica de diferentes sistemas de transporte masivo (Metro- Regiotram y Transmilenio), también lo es que cada documento tiene propósitos y finalidades diferentes (i.e. algunos sirven de instrumento financiero otros de política e inversión o de materialización) y además, abordan de manera individual o colectiva los proyectos.
Revisada la demanda de nulidad simple en el acápite “FUNDAMENTOS DE DERECHO” se observa un listado de normas invocadas como vulneradas y en el “CONCEPTO DE VIOLACIÓN” se afirma que la totalidad de los actos demandados son nulos por razones comunes, pero no se justifica detallada, razonablemente y de manera individualizada porque cada documento CONPES vulnera las disposiciones legales y constitucionales, como lo exige el numeral 4 del artículo 162 del CPACA.
En consecuencia, el demandante deberá proponer los cargos de nulidad contra los actos demandados de manera individualizada y expresar con claridad el concepto de violación de cada uno de estos. Por lo anterior, conforme los artículos 162, 163, 169 y 170 del CPACA, el despacho RESUELVE Inadmitir la demanda y conceder a la parte demandante el término de diez (10) días para que la subsane, so pena de rechazo, en los términos explicados en esta providencia. La subsanación deberá presentarse integrada en un nuevo texto de demanda.
Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que requieran ser allegados al proceso, deberán ser enviados por medio del link: Ventanilla virtual | JCA del Consejo de Estado. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador