Radicado: 05001-23-33-000-2014-00998-01 (67578) Demandante: Claudia Marcela Toro Pareja 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 05001-23-33-000-2014-00998-01 (67578) Demandante: Claudia Marcela Toro Pareja Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial Tema: Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por prescripción de la acción penal.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de confirmar el fallo que negó las pretensiones. Sin embargo, estimo que se debió adoptar por otras razones porque: 1.- Contrariamente a lo que se sostiene en la sentencia objeto de esta aclaración de voto, el daño cuya reparación se solicita no corresponde a una pérdida de oportunidad.
La actora demandó a la Fiscalía y a la Rama Judicial para obtener la reparación del daño ocasionado por la providencia que declaró a su favor la prescripción de la acción en el proceso penal iniciado en contra suya y de su padre, lo que, a su juicio, le impidió acreditar su inocencia. Dicho daño es cierto y no reúne las características de la pérdida de oportunidad. 2.- Por lo tanto, considero que la Sala debió confirmar la decisión de negar las pretensiones porque se configuró la culpa exclusiva de la víctima, toda vez que la demandante y su padre pudieron haber renunciado a la prescripción de la acción para efectos de demostrar su inocencia en el proceso penal.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado