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11001031500020210497200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto de sustanciación notifica2021-07-30

Radicación interna: 7179 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Francisco David Gensini Fossi·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiocho (28) de enero de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2021-04972-00 Demandante: FRANCISCO DAVID GENSINI FOSS Demandado: SUBSECCIÓN A DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: RECHAZA IMPUGNACIÓN El señor Francisco David Gensini Foss por intermedio de apoderado judicial, presentó acción de tutela en contra de la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación. El 6 de septiembre de 2021 este despacho emitió fallo de primera instancia, el cual fue notificado el 17 de septiembre de 2021 por la Secretaría General del Consejo de Estado a la apoderada del demandante al correo “abogadaliliatt@hotmail.com” (ver Samai índice 28).

Inconforme con la anterior decisión, el 13 de octubre de 2021 la parte actora interpuso recurso de impugnación. El asunto ingresó al despacho el 26 de enero de 2022 para resolver sobre la impugnación. Así las cosas, al haberse notificado el fallo de primera instancia el 17 de septiembre de 2021 el plazo para presentar la impugnación venció el 22 de septiembre de 2021, por lo tanto, al ser interpuesta el 13 de octubre de 2021 el escrito es considerado extemporáneo.

En consecuencia, recházase la impugnación presentada por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia proferida que declaró improcedente la presente acción de tutela. Por lo tanto, ordenáse por Secretaría General se dé cumplimiento al numeral 4º de dicho fallo, que ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.