Micelio
11001032800020260023400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2026-06-01

Radicación interna: 300 · Nulidad

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Carlos Andres Lopez Martinez·Demandado: Registraduria Nacional Del Estado Civil

Demandante: Carlos Andrés López Martínez Demandado: Registraduría Nacional del Estado Civil Rad: 11001-03-28-000-2026-00234-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-28-000-2026-00234-00 Demandante: CARLOS ANDRÉS LÓPEZ MARTÍNEZ Demandado: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL AUTO INADMISORIO 1.

El señor Carlos Andrés López Martínez, en nombre propio, presentó demanda1 contra la Resolución 2580 de 5 de marzo de 2025 «[…] Por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de presidente y vicepresidente de la república (primera vuelta) para el período constitucional 2026-2030 […]» expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil. 2.

Estudiada la demanda y sus anexos, se evidencia que el actor deberá corregirla en los siguientes aspectos: 1. La designación de las partes y sus representantes 3. El numeral 1 del artículo 162 del CPACA establece que debe designarse a las partes y sus representantes. 4. Del escrito inicial se desprende que, si bien la parte demandante indicó como demandada a la Registraduría Nacional de Estado Civil y «al Gobierno de turno», en los términos del artículo 159 del CPACA deberá indicar de forma precisa las autoridades que conforman la parte demandada, teniendo en cuenta quienes suscribieron el acto acusado, y señalar sus representantes. 2.

En cuanto a las pretensiones 5. El numeral 2 del artículo 162 del CPACA establece que debe indicarse con precisión 1 La demanda fue presentada el 29 de mayo de 2026. Demandante: Carlos Andrés López Martínez Demandado: Registraduría Nacional del Estado Civil Rad: 11001-03-28-000-2026-00234-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y claridad lo que se pretende con la demanda presentada. 6.

En los términos en los que se planteó el escrito introductorio, se advierte que el demandante realiza una serie de afirmaciones, sin que sea claro para el despacho, con toda precisión y claridad, cuáles son las pretensiones de la demanda. Asimismo, no indicó el medio de control por el cual se presenta la respectiva demanda. En consecuencia, se ordenará la corrección de la demanda por estos aspectos. 3.

En cuanto a los hechos y omisiones 7. El ordenamiento contencioso administrativo dispone, en el artículo 162, numeral 3, que la demanda debe contener los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones deben estar debidamente determinados, clasificados y numerados. 8. Al revisar el escrito allegado se constató que, si bien se realizó una serie de hechos y omisiones, es necesario que se precisen las circunstancias fácticas que sustenten sus pretensiones en orden cronológico, clasificados y numerados, con la exclusión de apreciaciones subjetivas que no guarden relación con el objeto de la demanda y sin mezclarlo con las pretensiones, las pruebas y el concepto de violación. 4.

En cuanto a los fundamentos de derechos de las pretensiones 9. El numeral 4 del artículo 162 del CPACA establece que la demanda debe contener los fundamentos de derecho de las pretensiones y, específicamente, señaló que cuando se trate de la nulidad de actos administrativos debe indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de la violación. 10.

Al revisar el escrito, se observa que la parte demandante no indicó las normas presuntamente vulneradas por el acto acusado y no explicó el concepto de su violación, análisis del cual se derive la nulidad del acto acusado, por lo que deberá corregirse, y presentarse de manera separada cada cargo. 5. En cuanto a las pruebas 11. El numeral 5 del artículo 162 del CPACA establece que en el escrito de demanda se incluyan las pruebas que pretenda hacer y valer y exige que se aporten los documentos que se encuentren en su poder. 12.

Del escrito inicial se desprende que el señor Carlos Andrés López Martínez no cumplió con esta carga. En consecuencia, se ordenará la corrección de la demanda por este aspecto. Demandante: Carlos Andrés López Martínez Demandado: Registraduría Nacional del Estado Civil Rad: 11001-03-28-000-2026-00234-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.

En cuanto al lugar y dirección donde se recibirá notificaciones 13. El numeral 7 del artículo 162 del CPACA dispone que la demanda debe contener el lugar y dirección donde las partes recibirán notificaciones personales y, para el efecto, deberá indicar el canal digital. 14. Revisado el escrito introductorio se constató que este requisito no se encuentra satisfecho, por lo que se solicita que el señor Carlos Andrés López Martínez que cumpla con la exigencia establecida en la ley. 7.

Envío de la demanda y sus anexos a la parte demandada 15. El numeral 8 del artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece expresamente: «El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado.

Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación se inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos». 16.

Al revisar el mensaje de datos con el cual se allegó la correspondiente demanda, no se evidencia el envío simultáneo de la demanda y sus anexos a la parte demandada. De igual manera, no se solicitaron medidas cautelares ni se indicó que se desconociera el lugar donde la parte demandada recibirá las notificaciones. En consecuencia, se ordenará la corrección de la demanda por este aspecto. 8.

En cuanto a los anexos 17. El numeral 1 del artículo 166 del CPACA establece que a la demanda deberá acompañarse la copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según sea el caso. 18. Al revisar el escrito de demanda y sus anexos se observa que el demandado no aportó la copia de la Resolución 2580 de 5 de marzo de 2025 «[…] Por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de presidente y vicepresidente de la república (primera vuelta) para el período constitucional 2026-2030 […]» expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil.

Demandante: Carlos Andrés López Martínez Demandado: Registraduría Nacional del Estado Civil Rad: 11001-03-28-000-2026-00234-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19. De acuerdo con lo expuesto, se advierte que el escrito de demanda no cumple con los requisitos previstos en los artículos 162 y 166 del CPACA, por lo que es necesario que se adecúe de conformidad con las reglas establecidas en la norma en mención. 20.

Por consiguiente, se inadmitirá la demanda con el fin de que el demandante corrija los yerros antes señalados. Ello, en aplicación del artículo 170 de la Ley 1437 de 2011, según el cual «Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días.

Si no lo hiciere se rechazará la demanda». En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: Inadmitir la demanda de nulidad instaurada por el señor Carlos Andrés López Martínez, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Conceder al demandante el término de diez (10) días para que subsane los defectos advertidos, según lo dispuesto en el artículo 170 del CPACA, so pena del rechazo de la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx